Rol y Competencias del Comité sobre los Derechos del Niño

El Comité sobre los Derechos del Niño

Rol y competencias – Estudio de los informes y comunicaciones

El rol del Comité es asegurar el cumplimiento y la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Para asegurar la implementación de la Convención, el Comité sobre los Derechos del Niño asume varias funciones

Examen de los informes del Estado

Según el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité examina los informes que los Estados tienen la obligación de presentar.

En efecto, los Estados están obligados a presentar un informe inicial sobre la situación de los derechos del niño en su territorio dentro de los dos años posteriores a su adhesión a la Convención. Luego deben proporcionar al Comité, informes periódicos cada 5 años sobre la evolución de la situación de los derechos de los niños y los esfuerzos para la implementación de la Convención en su legislación.

Para guiar a los Estados partes en la presentación y la redacción de su informe, la Comisión adoptó las directivas en su primera sesión en octubre de 1991. De acuerdo a estas directivas, los informes deberán indicar en primer lugar, « los factores y dificultades » a los que enfrenta el Estado en la aplicación de la Convención y en segundo lugar, « las prioridades y objetivos específicos » que el Estado se ha fijado.

Durante sus sesiones, el Comité examina los informes periódicos y luego discuten en privado con los representantes de los Estados para entender las causas de las deficiencias del estado y formular sugerencias para ayudarlos a cumplir sus compromisos. Es decir que se establece un verdadero diálogo entre el Comité y los Estados que enfrentan dificultades en la aplicación de la Convención. En paralelo, el Comité puede recibir informes de ONGs que serán examinados y comparados con los informes de los Estados.

En la siguiente sesión, los Estados que han presentado dificultades son objeto de atención especial. Deben presentar un nuevo informe de su situación nacional, además de las medidas que se han adoptado para resolver los problemas en la implementación de la Convención.

Después de las discusiones con los Estados y las ONGs, el Comité publica una observación final (que resume toda la situación y los debates) la cual deberá ser publicada por el Estado en su país.

En el año 2000 la competencia del Comité en la vigilancia, se ha ampliado con la adopción de dos protocolos relacionados con la Convención:

Los Estados que han ratificado estos protocolos deben presentar informes adicionales sobre la situación de sus naciones y los esfuerzos realizados relativos a estos textos.

Examen de las comunicaciones

Las Comunicaciones del estado

El Comité sobre los Derechos del Niño es competente para recibir las comunicaciones formuladas por Estados miembros sobre violaciones declaradas como tales en la Convención, por parte de los otros Estados miembros.

Sin embargo, el Comité no tiene competencia para imponer sanciones a un Estado si una violación de los derechos del niño ha sido demostrada. Simplemente va a establecer un diálogo constructivo con el Estado en cuestión para encontrar una solución rápida y eficiente.

Comunicaciones individuales

Desde el 28 de mayo de 2012, el Comité tiene la competencia para examinar comunicaciones provenientes de individuos, es decir, las personas representantes de un niño, alegando la violación de un derecho de la Convención en contra de ellos, por un Estado parte. Por tanto, es necesario que la persona que desee presentar una queja sea un residente de un Estado que haya ratificado este Protocolo.

La lista de estos Estados está disponible en la página web de la ONU.

Sin embargo, el sistema de denuncia colectiva no fue aprobado.

También es posible utilizar los mecanismos establecidos por otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Se puede examinar, según la circunstancia, las denuncias sobre la violación de los derechos del niño:

  • La Comisión de los Derechos Humanos que protege la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Una comunicación individual será posible si el Estado en cuestión es parte en el protocolo de creación de la comisión.
  • La Comisión Contra la Tortura puede examinar comunicaciones individuales en relación con los Estados parte que han aceptado la jurisdicción de la Comisión de conformidad con el artículo 22 de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de 1984.
  • La Comisión para la Eliminación de la Discriminación Racial protege a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965. Las comunicaciones individuales son posibles en contra de los Estados que han aceptado la competencia del Comité según el artículo 14.
  • La Comisión para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Las comunicaciones individuales son posibles en contra de los Estados partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.
  • La Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede examinar comunicaciones individuales en relación con los Estados partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades de 2006.
Traducido por: Joseph Mac Birnie
Corregido por: Miriam Gutiérrez