{"id":194,"date":"2012-11-22T09:48:08","date_gmt":"2012-11-22T09:48:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=194"},"modified":"2025-12-05T18:11:55","modified_gmt":"2025-12-05T18:11:55","slug":"convencion-texto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/convencion-texto\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989)"},"content":{"rendered":"<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" width=\"28\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/><\/p>\n<h2>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989)<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #003366;\">Pre\u00e1mbulo<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Considerando<\/strong> que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Teniendo presente <\/strong>que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s amplio de la libertad, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reconociendo<\/strong> que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinci\u00f3n alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Recordando <\/strong> que en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Convencidos <\/strong> de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reconociendo <\/strong> que el ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Considerando <\/strong> que el ni\u00f1o debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el esp\u00edritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un esp\u00edritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Teniendo presente <\/strong> que la necesidad de proporcionar al ni\u00f1o una protecci\u00f3n especial ha sido enunciada en la Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni\u00f1o y en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (en particular, en los art\u00edculos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en particular, en el art\u00edculo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni\u00f1o, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Teniendo presente <\/strong>que, como se indica en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00abel ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidado especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento\u00bb, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Recordando <\/strong>lo dispuesto en la Declaraci\u00f3n sobre los principios sociales y jur\u00eddicos relativos a la protecci\u00f3n y el bienestar de los ni\u00f1os, con particular referencia a la adopci\u00f3n y la colocaci\u00f3n en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas para la administraci\u00f3n de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la mujer y el ni\u00f1o en estados de emergencia o de conflicto armado, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Teniendo debidamente en cuenta <\/strong> la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protecci\u00f3n y el desarrollo armonioso del ni\u00f1o, <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reconociendo <\/strong> la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los ni\u00f1os en todos los pa\u00edses, en particular en los pa\u00edses en desarrollo, <\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #003366;\">PARTE I<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 1<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de dieciocho a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 2<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 3<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 4<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. En lo que respecta a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptar\u00e1n esas medidas hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci\u00f3n internacional. .<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 5<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 6<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen que todo ni\u00f1o tiene el derecho intr\u00ednseco a la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 7<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> El ni\u00f1o ser\u00e1 inscripto inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1 derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Los Estados Partes velar\u00e1n por la aplicaci\u00f3n de estos derechos de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional y las obligaciones que hayan contra\u00eddo en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el ni\u00f1o resultara de otro modo ap\u00e1trida.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 8<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong>Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas. <strong>2.<\/strong> Cuando un ni\u00f1o sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deber\u00e1n prestar la asistencia y protecci\u00f3n apropiadas con miras a restablecer r\u00e1pidamente su identidad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 9<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes velar\u00e1n por que el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00e9stos, excepto cuando, a reserva de revisi\u00f3n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Tal determinaci\u00f3n puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el ni\u00f1o sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando \u00e9stos viven separados y debe adoptarse una decisi\u00f3n acerca del lugar de residencia del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, se ofrecer\u00e1 a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en \u00e9l y de dar a conocer sus opiniones. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o que est\u00e9 separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong> Cuando esa separaci\u00f3n sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detenci\u00f3n, el encarcelamiento, el exilio, la deportaci\u00f3n o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona est\u00e9 bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del ni\u00f1o, o de ambos, o del ni\u00f1o, el Estado Parte proporcionar\u00e1, cuando se le pida, a los padres, al ni\u00f1o o, si procede, a otro familiar, informaci\u00f3n b\u00e1sica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del ni\u00f1o. Los Estados Partes se cerciorar\u00e1n, adem\u00e1s, de que la presentaci\u00f3n de tal petici\u00f3n no entra\u00f1e por s\u00ed misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 10<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> De conformidad con la obligaci\u00f3n que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9, toda solicitud hecha por un ni\u00f1o o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de \u00e9l a los efectos de la reuni\u00f3n de la familia ser\u00e1 atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizar\u00e1n, adem\u00e1s, que la presentaci\u00f3n de tal petici\u00f3n no traer\u00e1 consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> El ni\u00f1o cuyos padres residan en Estados diferentes tendr\u00e1 derecho a mantener peri\u00f3dicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligaci\u00f3n asumida por los Estados Partes en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9, los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o y de sus padres a salir de cualquier pa\u00eds, incluido el propio, y de entrar en su propio pa\u00eds. El derecho de salir de cualquier pa\u00eds estar\u00e1 sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de otras personas y que est\u00e9n en consonancia con los dem\u00e1s derechos reconocidos por la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 11<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas para luchar contra los traslados il\u00edcitos de ni\u00f1os al extranjero y la retenci\u00f3n il\u00edcita de ni\u00f1os en el extranjero. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Para este fin, los Estados Partes promover\u00e1n la concertaci\u00f3n de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesi\u00f3n a acuerdos existentes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 12<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 13<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> El ni\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la libertad de expresi\u00f3n; ese derecho incluir\u00e1 la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma art\u00edstica o por cualquier otro medio elegido por el ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> El ejercicio de tal derecho podr\u00e1 estar sujeto a ciertas restricciones, que ser\u00e1n \u00fanicamente las que la ley prevea y sean necesarias: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Para el respeto de los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; o <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>Para la protecci\u00f3n de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico o para proteger la salud o la moral p\u00fablicas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 14<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al ni\u00f1o en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evoluci\u00f3n de sus facultades. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> La libertad de profesar la propia religi\u00f3n o las propias creencias estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud p\u00fablicos o los derechos y libertades fundamentales de los dem\u00e1s.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 15<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong>Los Estados Partes reconocen los derechos del ni\u00f1o a la libertad de asociaci\u00f3n y a la libertad de celebrar reuniones pac\u00edficas. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. <\/strong>No se impondr\u00e1n restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad nacional o p\u00fablica, el orden p\u00fablico, la protecci\u00f3n de la salud y la moral p\u00fablicas o la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 16<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Ning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> El ni\u00f1o tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o ataques.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 17<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes reconocen la importante funci\u00f3n que desempe\u00f1an los medios de comunicaci\u00f3n y velar\u00e1n por que el ni\u00f1o tenga acceso a informaci\u00f3n y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la informaci\u00f3n y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud f\u00edsica y mental. <\/p>\n<p>Con tal objeto, los Estados Partes: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Alentar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a difundir informaci\u00f3n y materiales de inter\u00e9s social y cultural para el ni\u00f1o, de conformidad con el esp\u00edritu del art\u00edculo 29; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en la producci\u00f3n, el intercambio y la difusi\u00f3n de esa informaci\u00f3n y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Alentar\u00e1n la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de libros para ni\u00f1os; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d) <\/strong>Alentar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a que tengan particularmente en cuenta las necesidades ling\u00fc\u00edsticas del ni\u00f1o perteneciente a un grupo minoritario o que sea ind\u00edgena; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e) <\/strong>Promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de directrices apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda informaci\u00f3n y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los art\u00edculos 13 y 18.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 18<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes pondr\u00e1n el m\u00e1ximo empe\u00f1o en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o. Incumbir\u00e1 a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o. Su preocupaci\u00f3n fundamental ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n, los Estados Partes prestar\u00e1n la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempe\u00f1o de sus funciones en lo que respecta a la crianza del ni\u00f1o y velar\u00e1n por la creaci\u00f3n de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los ni\u00f1os. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para que los ni\u00f1os cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de ni\u00f1os para los que re\u00fanan las condiciones requeridas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 19<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Esas medidas de protecci\u00f3n deber\u00edan comprender, seg\u00fan corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al ni\u00f1o y a quienes cuidan de \u00e9l, as\u00ed como para otras formas de prevenci\u00f3n y para la identificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n, investigaci\u00f3n, tratamiento y observaci\u00f3n ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al ni\u00f1o y, seg\u00fan corresponda, la intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 20<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los ni\u00f1os temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior inter\u00e9s exija que no permanezcan en ese medio, tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n y asistencia especiales del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes garantizar\u00e1n, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos ni\u00f1os. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Entre esos cuidados figurar\u00e1n, entre otras cosas, la colocaci\u00f3n en hogares de guarda, la kafala del derecho isl\u00e1mico, la adopci\u00f3n o de ser necesario, la colocaci\u00f3n en instituciones adecuadas de protecci\u00f3n de menores. Al considerar las soluciones, se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la conveniencia de que haya continuidad en la educaci\u00f3n del ni\u00f1o y a su origen \u00e9tnico, religioso, cultural y ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 21<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopci\u00f3n cuidar\u00e1n de que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o sea la consideraci\u00f3n primordial y:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong>Velar\u00e1n por que la adopci\u00f3n del ni\u00f1o s\u00f3lo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinar\u00e1n, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la informaci\u00f3n pertinente y fidedigna, que la adopci\u00f3n es admisible en vista de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del ni\u00f1o en relaci\u00f3n con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando as\u00ed se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopci\u00f3n sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>Reconocer\u00e1n que la adopci\u00f3n en otro pa\u00eds puede ser considerada como otro medio de cuidar del ni\u00f1o, en el caso de que \u00e9ste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el pa\u00eds de origen; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Velar\u00e1n por que el ni\u00f1o que haya de ser adoptado en otro pa\u00eds goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong> Adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopci\u00f3n en otro pa\u00eds, la colocaci\u00f3n no d\u00e9 lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong>Promover\u00e1n, cuando corresponda, los objetivos del presente art\u00edculo mediante la concertaci\u00f3n de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzar\u00e1n, dentro de este marco, por garantizar que la colocaci\u00f3n del ni\u00f1o en otro pa\u00eds se efect\u00fae por medio de las autoridades u organismos competentes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 22<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas adecuadas para lograr que el ni\u00f1o que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si est\u00e1 solo como si est\u00e1 acompa\u00f1ado de sus padres o de cualquier otra persona, la protecci\u00f3n y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convenci\u00f3n y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de car\u00e1cter humanitario en que dichos Estados sean partes. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>A tal efecto los Estados Partes cooperar\u00e1n, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y dem\u00e1s organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo ni\u00f1o refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la informaci\u00f3n necesaria para que se re\u00fana con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se conceder\u00e1 al ni\u00f1o la misma protecci\u00f3n que a cualquier otro ni\u00f1o privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 23<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen que el ni\u00f1o mental o f\u00edsicamente impedido deber\u00e1 disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s\u00ed mismo y faciliten la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en la comunidad. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados especiales y alentar\u00e1n y asegurar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> En atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong>Los Estados Partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 24<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong>Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Reducir la mortalidad infantil y en la ni\u00f1ez; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica y la atenci\u00f3n sanitaria que sean necesarias a todos los ni\u00f1os, haciendo hincapi\u00e9 en el desarrollo de la atenci\u00f3n primaria de salud; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong> Asegurar atenci\u00f3n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong> Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni\u00f1os, conozcan los principios b\u00e1sicos de la salud y la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci\u00f3n de accidentes, tengan acceso a la educaci\u00f3n pertinente y reciban apoyo en la aplicaci\u00f3n de esos conocimientos; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f)<\/strong> Desarrollar la atenci\u00f3n sanitaria preventiva, la orientaci\u00f3n a los padres y la educaci\u00f3n y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr\u00e1cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los ni\u00f1os. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong>Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperaci\u00f3n internacional con miras a lograr progresivamente la plena realizaci\u00f3n del derecho reconocido en el presente art\u00edculo. A este respecto, se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 25<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n o tratamiento de su salud f\u00edsica o mental a un examen peri\u00f3dico del tratamiento a que est\u00e9 sometido y de todas las dem\u00e1s circunstancias propias de su internaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 26<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocer\u00e1n a todos los ni\u00f1os el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para lograr la plena realizaci\u00f3n de este derecho de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Las prestaciones deber\u00edan concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situaci\u00f3n del ni\u00f1o y de las personas que sean responsables del mantenimiento del ni\u00f1o, as\u00ed como cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el ni\u00f1o o en su nombre.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 27<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. <\/strong>Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> A los padres u otras personas encargadas del ni\u00f1o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong>Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong> Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensi\u00f3n alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el ni\u00f1o, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el ni\u00f1o resida en un Estado diferente de aquel en que resida el ni\u00f1o, los Estados Partes promover\u00e1n la adhesi\u00f3n a los convenios internacionales o la concertaci\u00f3n de dichos convenios, as\u00ed como la concertaci\u00f3n de cualesquiera otros arreglos apropiados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 28<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong>Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de necesidad; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong>Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong>Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong>Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Los Estados Partes fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 29<\/span><\/strong><\/h3>\n<p><strong>1. <\/strong>Los Estados Partes convienen en que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Inculcar al ni\u00f1o el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong> Preparar al ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong> Inculcar al ni\u00f1o el respeto del medio ambiente natural. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo o en el art\u00edculo 28 se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y de que la educaci\u00f3n impartida en tales instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 30<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas o personas de origen ind\u00edgena, no se negar\u00e1 a un ni\u00f1o que pertenezca a tales minor\u00edas o que sea ind\u00edgena el derecho que le corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n, o a emplear su propio idioma. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 31<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes respetar\u00e1n y promover\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a participar plenamente en la vida cultural y art\u00edstica y propiciar\u00e1n oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, art\u00edstica, recreativa y de esparcimiento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 32<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. Con ese prop\u00f3sito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Fijar\u00e1n una edad o edades m\u00ednimas para trabajar; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Dispondr\u00e1n la reglamentaci\u00f3n apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Estipular\u00e1n las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva del presente art\u00edculo<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 33<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los ni\u00f1os contra el uso il\u00edcito de los estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a ni\u00f1os en la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de esas sustancias.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 34<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes se comprometen a proteger al ni\u00f1o contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomar\u00e1n, en particular, todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> La incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en espect\u00e1culos o materiales pornogr\u00e1ficos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 35<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de ni\u00f1os para cualquier fin o en cualquier forma. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 36<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes proteger\u00e1n al ni\u00f1o contra todas las dem\u00e1s formas de explotaci\u00f3n que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 37<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes velar\u00e1n por que: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong>Ning\u00fan ni\u00f1o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondr\u00e1 la pena capital ni la de prisi\u00f3n perpetua sin posibilidad de excarcelaci\u00f3n por delitos cometidos por menores de 18 a\u00f1os de edad; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>Ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detenci\u00f3n, el encarcelamiento o la prisi\u00f3n de un ni\u00f1o se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con la ley y se utilizar\u00e1 tan s\u00f3lo como medida de \u00faltimo recurso y durante el per\u00edodo m\u00e1s breve que proceda; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Todo ni\u00f1o privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo ni\u00f1o privado de libertad estar\u00e1 separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, y tendr\u00e1 derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong>Todo ni\u00f1o privado de su libertad tendr\u00e1 derecho a un pronto acceso a la asistencia jur\u00eddica y otra asistencia adecuada, as\u00ed como derecho a impugnar la legalidad de la privaci\u00f3n de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisi\u00f3n sobre dicha acci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 38<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para asegurar que las personas que a\u00fan no hayan cumplido los 15 a\u00f1os de edad no participen directamente en las hostilidades. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Los Estados Partes se abstendr\u00e1n de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 a\u00f1os de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 a\u00f1os, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurar\u00e1n dar prioridad a los de m\u00e1s edad. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong>De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la poblaci\u00f3n civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para asegurar la protecci\u00f3n y el cuidado de los ni\u00f1os afectados por un conflicto armado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 39<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y la reintegraci\u00f3n social de todo ni\u00f1o v\u00edctima de: cualquier forma de abandono, explotaci\u00f3n o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de s\u00ed mismo y la dignidad del ni\u00f1o. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 40<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del ni\u00f1o por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del ni\u00f1o y la importancia de promover la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y de que \u00e9ste asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizar\u00e1n, en particular: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong>Que no se alegue que ning\u00fan ni\u00f1o ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ning\u00fan ni\u00f1o de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>Que a todo ni\u00f1o del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>i)<\/strong> Que se lo presumir\u00e1 inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ii)<\/strong>Que ser\u00e1 informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra \u00e9l y que dispondr\u00e1 de asistencia jur\u00eddica u otra asistencia apropiada en la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de su defensa; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>iii)<\/strong>Que la causa ser\u00e1 dirimida sin demora por una autoridad u \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jur\u00eddico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, teniendo en cuenta en particular su edad o situaci\u00f3n y a sus padres o representantes legales; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>iv)<\/strong>Que no ser\u00e1 obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podr\u00e1 interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participaci\u00f3n y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>v)<\/strong> Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisi\u00f3n y toda medida impuesta a consecuencia de ella, ser\u00e1n sometidas a una autoridad u \u00f3rgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>vi)<\/strong> Que el ni\u00f1o contar\u00e1 con la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>vii)<\/strong>Que se respetar\u00e1 plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones espec\u00edficos para los ni\u00f1os de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> El establecimiento de una edad m\u00ednima antes de la cual se presumir\u00e1 que los ni\u00f1os no tienen capacidad para infringir las leyes penales; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Siempre que sea apropiado y deseable, la adopci\u00f3n de medidas para tratar a esos ni\u00f1os sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetar\u00e1n plenamente los derechos humanos y las garant\u00edas legales. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong>Se dispondr\u00e1 de diversas medidas, tales como el cuidado, las \u00f3rdenes de orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocaci\u00f3n en hogares de guarda, los programas de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como otras posibilidades alternativas a la internaci\u00f3n en instituciones, para asegurar que los ni\u00f1os sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporci\u00f3n tanto con sus circunstancias como con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 41<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que sean m\u00e1s conducentes a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o y que puedan estar recogidas en: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> El derecho de un Estado Parte; o <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b) <\/strong>El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #003366;\">PARTE II <\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 42<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convenci\u00f3n por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los ni\u00f1os. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 43<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se estipulan. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convenci\u00f3n.1\/ Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong>Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos, en votaci\u00f3n secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podr\u00e1 designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong> La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y ulteriormente cada dos a\u00f1os. Con cuatro meses, como m\u00ednimo, de antelaci\u00f3n respecto de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 despu\u00e9s una lista en la que figurar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico todos los candidatos propuestos, con indicaci\u00f3n de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.<\/strong>Las elecciones se celebrar\u00e1n en una reuni\u00f3n de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reuni\u00f3n, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituir\u00e1 qu\u00f3rum, las personas seleccionadas para formar parte del Comit\u00e9 ser\u00e1n aquellos candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos y una mayor\u00eda absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.<\/strong> Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de efectuada la primera elecci\u00f3n, el presidente de la reuni\u00f3n en que \u00e9sta se celebre elegir\u00e1 por sorteo los nombres de esos cinco miembros. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.<\/strong>Si un miembro del Comit\u00e9 fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones en el Comit\u00e9, el Estado Parte que propuso a ese miembro designar\u00e1 entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su t\u00e9rmino, a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.<\/strong> El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.<\/strong> El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un per\u00edodo de dos a\u00f1os. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.<\/strong> Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comit\u00e9. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 normalmente todos los a\u00f1os. La duraci\u00f3n de las reuniones del Comit\u00e9 ser\u00e1 determinada y revisada, si procediera, por una reuni\u00f3n de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, a reserva de la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11.<\/strong> El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.<\/strong> Previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, los miembros del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n recibir\u00e1n emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, seg\u00fan las condiciones que la Asamblea pueda establecer.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 44<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comit\u00e9, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> En el plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convenci\u00f3n; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>  En lo sucesivo, cada cinco a\u00f1os. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Los informes preparados en virtud del presente art\u00edculo deber\u00e1n indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convenci\u00f3n. Deber\u00e1n asimismo, contener informaci\u00f3n suficiente para que el Comit\u00e9 tenga cabal comprensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en el pa\u00eds de que se trate. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong>Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comit\u00e9 no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, la informaci\u00f3n b\u00e1sica presentada anteriormente. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.<\/strong>El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a los Estados Partes m\u00e1s informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.<\/strong> El Comit\u00e9 presentar\u00e1 cada dos a\u00f1os a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Econ\u00f3mico y Social, informes sobre sus actividades. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.<\/strong>Los Estados Partes dar\u00e1n a sus informes una amplia difusi\u00f3n entre el p\u00fablico de sus pa\u00edses respectivos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 45<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con objeto de fomentar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Convenci\u00f3n y de estimular la cooperaci\u00f3n internacional en la esfera regulada por la Convenci\u00f3n: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y dem\u00e1s \u00f3rganos de las Naciones Unidas tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de aquellas disposiciones de la presente Convenci\u00f3n comprendidas en el \u00e1mbito de su mandato. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros \u00f3rganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y dem\u00e1s \u00f3rganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de aquellas disposiciones de la presente Convenci\u00f3n comprendidas en el \u00e1mbito de sus actividades; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong>El Comit\u00e9 transmitir\u00e1, seg\u00fan estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros \u00f3rganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia t\u00e9cnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comit\u00e9, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> El Comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efect\u00fae, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del ni\u00f1o; <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong> El Comit\u00e9 podr\u00e1 formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la informaci\u00f3n recibida en virtud de los art\u00edculos 44 y 45 de la presente Convenci\u00f3n. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deber\u00e1n transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #003366;\">PARTE III<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 46<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 47<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. .<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 48<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 49<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito por tal Estado de su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 50<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificaci\u00f3n un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocar\u00e1 una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayor\u00eda de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, ser\u00e1 sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobaci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> Toda enmienda adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. <\/strong>Cuando las enmiendas entren en vigor ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 51<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.<\/strong> El Secretario General de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.<\/strong> No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.<\/strong> Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por medio de una notificaci\u00f3n hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 a todos los Estados. Esa notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n por el Secretario General.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 52<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Secretario General.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 53<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se designa depositario de la presente Convenci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas. <\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 54<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">_________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>1\/<\/strong><\/em> La Asamblea General, en su resoluci\u00f3n 50\/155 de 21 de diciembre de 1995, aprob\u00f3 la enmienda al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, sustituyendo la palabra \u201cdiez\u201d por la palabra \u201cdieciocho\u201d. La enmienda entr\u00f3 en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que qued\u00f3 aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191). <\/p>\n<div id=\"toggle\"><a onclick=\"show_voir_aussi('voir_aussi_box')\" href=\"javascript:show_voir_aussi(id)\"><\/a><\/div>\n<div id=\"voir_aussi_box\" style=\"display: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.humanium.org\/es\/convencion\/\">Lea m\u00e1s sobre la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.humanium.org\/es\/referecias-estandares\/\">Referencias Est\u00e1ndares sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<ul>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989) Pre\u00e1mbulo Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-194","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.5 - 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