{"id":4239,"date":"2013-09-03T12:48:01","date_gmt":"2013-09-03T12:48:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=4239"},"modified":"2025-12-13T21:19:52","modified_gmt":"2025-12-13T21:19:52","slug":"protocolo-completo-2011-procedimiento-comunicaciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/protocolo-completo-2011-procedimiento-comunicaciones\/","title":{"rendered":"Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un procedimiento de comunicaciones."},"content":{"rendered":"<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" alt=\"\" width=\"28\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/><\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\">Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un procedimiento de comunicaciones.<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Noviembre 2011 (texto completo)<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes en el presente Protocolo,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Observando que los Estados partes en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (en adelante \u201cla Convenci\u00f3n\u201d) reconocen los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n a todos los ni\u00f1os sujetos a su jurisdicci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de su tutor legal,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reafirmando tambi\u00e9n la condici\u00f3n del ni\u00f1o como sujeto de derechos y ser humano con dignidad y con capacidades en evoluci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reconociendo que la situaci\u00f3n especial y de dependencia de los ni\u00f1os les puede dificultar seriamente el ejercicio de recursos para reparar la violaci\u00f3n de sus derechos,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que el presente Protocolo vendr\u00e1 a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los ni\u00f1os denunciar la violaci\u00f3n de sus derechos,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reconociendo que el respeto del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o deber\u00e1 ser una consideraci\u00f3n fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violaci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como la necesidad de procedimientos adaptados al ni\u00f1o en todas las instancias,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los ni\u00f1os cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos en sus pa\u00edses,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recordando la importante funci\u00f3n que pueden desempe\u00f1ar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas competentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del ni\u00f1o,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que, a fin de reforzar y complementar esos mecanismos nacionales y de mejorar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y, cuando sea el caso, de sus Protocolos facultativos relativos a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, y a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, convendr\u00eda facultar al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (en adelante \u201cel Comit\u00e9\u201d) para que desempe\u00f1e las funciones previstas en el presente Protocolo,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Han convenido en lo siguiente :<\/p>\n<h4 style=\"text-align: left;\">Parte I:\u00a0Generalidades<\/h4>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 1 &#8211;\u00a0Competencia del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen la competencia del Comit\u00e9 conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 no ejercer\u00e1 su competencia respecto de un Estado parte en el presente Protocolo en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n de los derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no sea parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n que concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 2 &#8211;\u00a0Principios generales que rigen las funciones del Comit\u00e9<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comit\u00e9 se guiar\u00e1 por el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta los derechos y las opiniones del ni\u00f1o, y dar\u00e1 a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del ni\u00f1o.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 3 &#8211; Reglamento<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1.El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 el reglamento que habr\u00e1 de aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. Al hacerlo tendr\u00e1 en cuenta, en particular, el art\u00edculo 2 del presente Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en su reglamento salvaguardias para evitar que quienes act\u00faen en nombre de ni\u00f1os los manipulen, y podr\u00e1 negarse a examinar toda comunicaci\u00f3n que en su opini\u00f3n no redunde en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 4 &#8211;\u00a0Medidas de protecci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados partes adoptar\u00e1n todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de ninguna violaci\u00f3n de sus derechos humanos, maltrato o intimidaci\u00f3n como consecuencia de haberse comunicado con el Comit\u00e9 o de haber cooperado con \u00e9l de conformidad con el presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. No se revelar\u00e1 p\u00fablicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: left;\">Parte II :\u00a0Procedimiento de comunicaciones<\/h4>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 5 &#8211;\u00a0Comunicaciones individuales<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Las comunicaciones podr\u00e1n ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicci\u00f3n de un Estado parte que afirmen ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte :<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li style=\"text-align: left;\">a) La Convenci\u00f3n ;<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">b) El Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda;<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">c) El Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Cuando se presente una comunicaci\u00f3n en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerir\u00e1 su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 6 &#8211;\u00a0Medidas provisionales<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9, tras recibir una comunicaci\u00f3n y antes de pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n de fondo, podr\u00e1 en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles da\u00f1os irreparables a la v\u00edctima o las v\u00edctimas de la presunta violaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El hecho de que el Comit\u00e9 ejerza la facultad discrecional que le confiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no entra\u00f1ar\u00e1 juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 7 -Admisibilidad<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El Comit\u00e9 declarar\u00e1 inadmisible toda comunicaci\u00f3n que :<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>a) Sea an\u00f3nima ;<\/li>\n<li>b) No se presente por escrito ;<\/li>\n<li>c) Constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convenci\u00f3n y\/o de sus Protocolos facultativos ;<\/li>\n<li>d) Se refiera a una cuesti\u00f3n que ya haya sido examinada por el Comit\u00e9 o que haya sido o est\u00e9 siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigaci\u00f3n o arreglo internacional ;<\/li>\n<li>e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitaci\u00f3n de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparaci\u00f3n efectiva;<\/li>\n<li>f) Sea manifiestamente infundada o no est\u00e9 suficientemente fundamentada ;<\/li>\n<li>g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produci\u00e9ndose despu\u00e9s de esa fecha ;<\/li>\n<li>h) No se haya presentado en el plazo de un a\u00f1o tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 8 &#8211;\u00a0Transmisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1.A menos que el Comit\u00e9 considere que una comunicaci\u00f3n es inadmisible sin remisi\u00f3n al Estado parte interesado, el Comit\u00e9 pondr\u00e1 en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicaci\u00f3n que se le presente con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Estado parte presentar\u00e1 al Comit\u00e9 por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuesti\u00f3n y se indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso. El Estado parte presentar\u00e1 su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 9 -Soluci\u00f3n amigable<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9 pondr\u00e1 sus buenos oficios a disposici\u00f3n de las partes interesadas con miras a llegar a una soluci\u00f3n amigable de la cuesti\u00f3n sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convenci\u00f3n y\/o en sus Protocolos facultativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El acuerdo en una soluci\u00f3n amigable logrado bajo los auspicios del Comit\u00e9 pondr\u00e1 fin al examen de la comunicaci\u00f3n en el marco del presente Protocolo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 10 &#8211;\u00a0Examen de las comunicaciones<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentaci\u00f3n que se haya puesto a su disposici\u00f3n, siempre que esa documentaci\u00f3n sea transmitida a las partes interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 en sesi\u00f3n privada las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Cuando el Comit\u00e9 haya solicitado medidas provisionales, acelerar\u00e1 el examen de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Al examinar una comunicaci\u00f3n en que se denuncien violaciones de derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales, el Comit\u00e9 considerar\u00e1 hasta qu\u00e9 punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. Al hacerlo, el Comit\u00e9 tendr\u00e1 presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de pol\u00edtica para hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales enunciados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. Tras examinar una comunicaci\u00f3n, el Comit\u00e9 har\u00e1 llegar sin dilaci\u00f3n a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicaci\u00f3n, junto con sus eventuales recomendaciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 11 -Seguimiento<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Estado parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n al dictamen del Comit\u00e9, as\u00ed como a sus eventuales recomendaciones, y le enviar\u00e1 una respuesta por escrito que incluya informaci\u00f3n sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comit\u00e9. El Estado parte presentar\u00e1 su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado parte a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre las medidas que haya adoptado en atenci\u00f3n a su dictamen o sus recomendaciones, o en aplicaci\u00f3n de un eventual acuerdo de soluci\u00f3n amigable, incluso si el Comit\u00e9 lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 12 del Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o el art\u00edculo 8 del Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 12 &#8211;\u00a0Comunicaciones entre Estados<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Todo Estado parte en el presente Protocolo podr\u00e1 declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comit\u00e9 para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) La Convenci\u00f3n ;<br \/>\nb) El Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda ;<br \/>\nc) El Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 no admitir\u00e1 comunicaciones que se refieran a un Estado parte que no haya hecho esa declaraci\u00f3n, ni comunicaciones procedentes de un Estado parte que no haya hecho esa declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El Comit\u00e9 pondr\u00e1 sus buenos oficios a disposici\u00f3n de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una soluci\u00f3n amigable de la cuesti\u00f3n sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convenci\u00f3n y en sus Protocolos facultativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Los Estados partes depositar\u00e1n la declaraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que remitir\u00e1 copias de ella a los dem\u00e1s Estados partes. La declaraci\u00f3n podr\u00e1 retirarse en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n al Secretario General. Dicho retiro se har\u00e1 sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicaci\u00f3n ya transmitida en virtud del presente art\u00edculo; despu\u00e9s de que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente de retiro de la declaraci\u00f3n, no se recibir\u00e1n nuevas comunicaciones de ning\u00fan Estado parte en virtud del presente art\u00edculo, a menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: left;\">Parte III &#8211;\u00a0Procedimiento de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 13 &#8211;\u00a0Procedimiento de investigaci\u00f3n en caso de violaciones graves o sistem\u00e1ticas<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9, si recibe informaci\u00f3n fidedigna que indique violaciones graves o sistem\u00e1ticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n o en sus Protocolos facultativos relativos a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, invitar\u00e1 a ese Estado a colaborar en el examen de la informaci\u00f3n y, a esos efectos, a presentar sin dilaci\u00f3n sus observaciones al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte de que se trate, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n fidedigna que se haya puesto a su disposici\u00f3n, podr\u00e1 designar a uno o m\u00e1s de sus miembros para que realicen una investigaci\u00f3n y le presenten un informe con car\u00e1cter urgente. Cuando se justifique, y con el consentimiento del Estado parte, la investigaci\u00f3n podr\u00e1 incluir una visita al territorio de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La investigaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, y se recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n del Estado parte en todas las etapas del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Tras examinar las conclusiones de la investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 las transmitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n al Estado parte de que se trate, junto con las observaciones y recomendaciones del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. El Estado parte interesado presentar\u00e1 sus propias observaciones al Comit\u00e9 lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigaci\u00f3n y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigaci\u00f3n realizada de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9, previa consulta con el Estado parte de que se trate, podr\u00e1 decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe a que se refiere el art\u00edculo 16 del presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. Cada Estado parte podr\u00e1 declarar, en el momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a \u00e9l, que no reconoce la competencia del Comit\u00e9 prevista en el presente art\u00edculo con respecto a los derechos enunciados en algunos de los instrumentos enumerados en el p\u00e1rrafo 1, o en todos ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">8. El Estado parte que haya hecho una declaraci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 14 &#8211; Seguimiento del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 5, el Comit\u00e9, de ser necesario, podr\u00e1 invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar a ra\u00edz de una investigaci\u00f3n realizada en virtud del art\u00edculo 13 del presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Estado parte a presentar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre cualquiera de las medidas que haya tomado a ra\u00edz de una investigaci\u00f3n realizada en virtud del art\u00edculo 13, incluso, si el Comit\u00e9 lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 12 del Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda o el art\u00edculo 8 del Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: left;\">Parte IV -Disposiciones finales<\/h4>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 15 -Asistencia y cooperaci\u00f3n internacionales<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podr\u00e1 transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas sus dict\u00e1menes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento t\u00e9cnico, junto con las eventuales observaciones y sugerencias del Estado parte sobre esos dict\u00e1menes o recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de esos \u00f3rganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuesti\u00f3n que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada cual dentro de su esfera de competencia, sobre la convenienciade adoptar medidas internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma m\u00e1s efectiva los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n y\/o en sus Protocolos facultativos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 16 &#8211;\u00a0Informe a la Asamblea General<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en el informe que presenta cada dos a\u00f1os a la Asamblea General de conformidad con el art\u00edculo 44, p\u00e1rrafo 5, de la Convenci\u00f3n un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 17 -Divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el Protocolo facultativo<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los ni\u00f1os, incluidos aquellos con discapacidad, as\u00ed como a facilitar la consulta de informaci\u00f3n sobre los dict\u00e1menes y recomendaciones del Comit\u00e9, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 18 &#8211; Firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convenci\u00f3n o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2.El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por cualquier Estado que haya ratificado la Convenci\u00f3n o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se haya adherido a aquella o a alguno de estos. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados que hayan ratificado la Convenci\u00f3n o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. La adhesi\u00f3n se har\u00e1 efectiva mediante el dep\u00f3sito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 19 &#8211;\u00a0Entrada en vigor<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que se deposite el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haberse depositado el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 20 &#8211;\u00a0Violaciones ocurridas despu\u00e9s de la entrada en vigor<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La competencia del Comit\u00e9 solo se extender\u00e1 a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n y\/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Si un Estado pasa a ser parte en el presente Protocolo despu\u00e9s de su entrada en vigor, sus obligaciones con respecto al Comit\u00e9 solo se extender\u00e1n a las violaciones de los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n y\/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 21 -Enmiendas<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Cualquier Estado parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual comunicar\u00e1 a los Estados partes las enmiendas propuestas y les pedir\u00e1 que le notifiquen si desean que convoque una reuni\u00f3n de los Estados partes para examinar las propuestas y tomar una decisi\u00f3n al respecto. Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n, al menos un tercio de los Estados partes se declara en favor de la reuni\u00f3n, el Secretario General la convocar\u00e1 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Las enmiendas adoptadas por una mayor\u00eda de los dos tercios de los Estados partes presentes y votantes ser\u00e1n sometidas por el Secretario General a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptaci\u00f3n de todos los Estados partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que el n\u00famero de instrumentos de aceptaci\u00f3n depositados equivalga a los dos tercios del n\u00famero de Estados partes a la fecha de su adopci\u00f3n. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier Estado parte el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su propio instrumento de aceptaci\u00f3n. Las enmiendas solo tendr\u00e1n fuerza obligatoria para los Estados partes que las hayan aceptado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 22 &#8211; Denuncia<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Todo Estado parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. La denuncia se entender\u00e1 sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los art\u00edculos 5 o 12 o de que contin\u00faen las investigaciones iniciadas en virtud del art\u00edculo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 23 &#8211; Depositario y notificaci\u00f3n del Secretario General<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente Protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Estados:<br \/>\na) Las firmas y ratificaciones del presente Protocolo y las adhesiones a \u00e9l ;<br \/>\nb) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y de las enmiendas a \u00e9l que se aprueben en virtud del art\u00edculo 21 ;<br \/>\nc) Las denuncias que se reciban en virtud del art\u00edculo 22 del presente Protocolo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">Art\u00edculo 24 -Idiomas<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a un procedimiento de comunicaciones. 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