{"id":4433,"date":"2013-10-06T14:07:04","date_gmt":"2013-10-06T14:07:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=4433"},"modified":"2025-12-13T21:20:39","modified_gmt":"2025-12-13T21:20:39","slug":"convenio-de-ginebra-relativo-a-la-proteccion-debida-a-las-personnas-civiles-en-tiempo-de-guerra","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/convenio-de-ginebra-relativo-a-la-proteccion-debida-a-las-personnas-civiles-en-tiempo-de-guerra\/","title":{"rendered":"Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n debida a las personnas civiles en tiempo de guerra"},"content":{"rendered":"<h2><span style=\"color: #800000;\"><ahref=\"https:\/\/www.humanium.org\/es\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/Convention-ES1.odt\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" width=\"28\" height=\"24\" \/><\/a><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/>Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n debida a las personnas civiles en tiempo de guerra<\/span><\/h2>\n<h3><span style=\"color: #800000;\"><span style=\"color: #800000;\">12 de agosto de  1949 (texto completo)<\/span><br \/>\n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplom\u00e1tica para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las v\u00edctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. (Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950)<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">T\u00edtulo I: Disposiciones generales<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 1<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 2<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar\u00e1, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia militar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar\u00e1n, sin embargo, obligadas por \u00e9l en sus relaciones rec\u00edprocas. Estar\u00e1n, adem\u00e1s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si \u00e9sta acepta y aplica sus disposiciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 3<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an\u00e1logo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A este respecto, se proh\u00edben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) la toma de rehenes;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido, con garant\u00edas judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2) Los heridos y los enfermos ser\u00e1n recogidos y asistidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La aplicaci\u00f3n de las anteriores disposiciones no surtir\u00e1 efectos sobre el estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 4<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, est\u00e9n, en caso de conflicto o de ocupaci\u00f3n, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean s\u00fabditas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No protege el Convenio a los s\u00fabditos de un Estado que no sea parte en \u00e9l. Los s\u00fabditos de un Estado neutral que est\u00e9n en el territorio de un Estado beligerante y los s\u00fabditos de un Estado cobeligerante no ser\u00e1n considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean s\u00fabditos tenga representaci\u00f3n diplom\u00e1tica normal ante el Estado en cuyo poder est\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, las disposiciones del T\u00edtulo II tienen un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s extenso, definido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerar\u00e1 que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Si, en el territorio de una Parte en conflicto, \u00e9sta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podr\u00e1 ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podr\u00edan causar perjuicio a la seguridad del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por esp\u00eda o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podr\u00e1 quedar privada de los derechos de comunicaci\u00f3n previstos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre ser\u00e1n tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedar\u00e1n privadas de su derecho a un proceso equitativo y leg\u00edtimo, tal como se prev\u00e9 en el presente Convenio. Recobrar\u00e1n, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 6<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio se aplicar\u00e1 desde el comienzo de todo conflicto u ocupaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En el territorio de las Partes en conflicto, la aplicaci\u00f3n del Convenio terminar\u00e1 con el cese general de las operaciones militares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En territorio ocupado, la aplicaci\u00f3n del Convenio terminar\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s del cese general de las operaciones militares; no obstante, la Potencia ocupante estar\u00e1 obligada mientras dure la ocupaci\u00f3n &#8212; si esta Potencia ejerce las funciones de gobierno en el territorio de que se trata &#8211;, por las disposiciones de los siguientes art\u00edculos del presente Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas, cuya liberaci\u00f3n, cuya repatriaci\u00f3n o cuyo reasentamiento tenga lugar despu\u00e9s de estos plazos, disfrutar\u00e1n, en el intervalo, de los beneficios del presente Convenio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 7<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art\u00edculos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti\u00f3n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning\u00fan acuerdo especial podr\u00e1 perjudicar a la situaci\u00f3n de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en \u00e9ste se les otorga.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi\u00e9n salvo medidas m\u00e1s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 8<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas no podr\u00e1n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 9<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio ser\u00e1 aplicado con la colaboraci\u00f3n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr\u00e1n designar, aparte de su personal diplom\u00e1tico o consular, a delegados de entre los propios s\u00fabditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber\u00e1n extralimitarse en la misi\u00f3n que se les asigna en el presente Convenio; habr\u00e1n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 10<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones del presente Convenio no ser\u00e1n \u00f3bice para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, as\u00ed como cualquier otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci\u00f3n de las personas civiles y para los socorros que, previa aceptaci\u00f3n de las Partes en conflicto interesadas, se les haya de proporcionar.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 11<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant\u00edas de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si algunas personas protegidas no se benefician, o ya no se benefician, por la raz\u00f3n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, la Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si no puede conseguirse as\u00ed una protecci\u00f3n, la Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe\u00f1ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber\u00e1 aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber\u00e1 percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber\u00e1 dar suficientes garant\u00edas de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe\u00f1arlo con imparcialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No podr\u00e1n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci\u00f3n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones del presente art\u00edculo se extender\u00e1n y se adaptar\u00e1n a los casos de s\u00fabditos de un Estado neutral que est\u00e9n en un territorio ocupado o en el territorio de un Estado beligerante ante el cual el Estado al que pertenezcan no disponga de representaci\u00f3n diplom\u00e1tica normal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 12<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci\u00f3n o de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar\u00e1n sus buenos oficios para dirimir el litigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr\u00e1, tras invitaci\u00f3n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de las personas protegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr\u00e1n, llegado el caso, proponer a la aprobaci\u00f3n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que ser\u00e1 invitada a participar en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">T\u00edtulo II: Protecci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n contra ciertos efectos de la guerra<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 13<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones del presente T\u00edtulo se refieren al conjunto de la poblaci\u00f3n en conflicto, sin distinci\u00f3n desfavorable alguna, especialmente en cuanto a la raza, la nacionalidad, la religi\u00f3n o la opini\u00f3n pol\u00edtica, y tienen por objeto aliviar los sufrimientos originados por la guerra.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 14<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto, podr\u00e1n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inv\u00e1lidos, a los ancianos, a los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, a las mujeres encintas y a las madres de ni\u00f1os de menos de siete a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes interesadas podr\u00e1n concertar acuerdos entre s\u00ed para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podr\u00e1n, a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones que consideren necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci\u00f3n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 15<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda Parte en conflicto podr\u00e1, sea directamente sea por mediaci\u00f3n de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la Parte adversaria la designaci\u00f3n, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros de los combates, sin distinci\u00f3n alguna, a las personas siguientes :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de \u00edndole militar durante su estancia en esas zonas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la administraci\u00f3n, el aprovisionamiento y el control de la zona neutralizada prevista, se redactar\u00e1 un acuerdo, que firmar\u00e1n los representantes de las Partes en conflicto. En tal acuerdo, se determinar\u00e1 el comienzo y la duraci\u00f3n de la neutralizaci\u00f3n de la zona.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 16<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los heridos y los enfermos, as\u00ed como los inv\u00e1lidos y las mujeres encintas, ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n y de respeto particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecer\u00e1 las medidas tomadas para la b\u00fasqueda de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los n\u00e1ufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 17<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuaci\u00f3n, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inv\u00e1lidos, de los ancianos, de los ni\u00f1os y de las parturientas, as\u00ed como para el paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 18<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En ninguna circunstancia, podr\u00e1n ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inv\u00e1lidos y a las parturientas; deber\u00e1n ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados que sean partes en un conflicto deber\u00e1n expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su \u00edndole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del art\u00edculo 19, pueda privarlos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los hospitales civiles estar\u00e1n se\u00f1alados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomar\u00e1n las medidas necesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a\u00e9reas y mar\u00edtimas, los emblemas distintivos con los que se se\u00f1alan los hospitales civiles, a fin de descartar la posibilidad de toda acci\u00f3n hostil.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por raz\u00f3n de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendr\u00e1 velar por que est\u00e9n lo m\u00e1s lejos posible de ellos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 19<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La protecci\u00f3n debida a los hospitales civiles no podr\u00e1 cesar m\u00e1s que si \u00e9stos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci\u00f3n s\u00f3lo cesar\u00e1 tras una intimaci\u00f3n que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se considerar\u00e1 que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya all\u00ed armas port\u00e1tiles y municiones retiradas a esos militares y que todav\u00eda no hayan sido entregadas al servicio competente.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 20<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ser\u00e1 respetado y protegido el personal regular y \u00fanicamente asignado al funcionamiento o a la administraci\u00f3n de los hospitales civiles, incluido el encargado de la b\u00fasqueda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv\u00e1lidos y de las parturientas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En los territorios ocupados y en las zonas de operaciones militares, este personal se dar\u00e1 a conocer por medio de una tarjeta de identidad en la que conste el estatuto del titular, con su fotograf\u00eda y con el sello de la autoridad responsable, as\u00ed como, mientras est\u00e9 de servicio, mediante un brazal sellado, resistente a la humedad y puesto en el brazo izquierdo. El Estado entregar\u00e1 este brazal, que llevar\u00e1 el emblema previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cualquier otro personal asignado al funcionamiento o a la administraci\u00f3n de los hospitales civiles ser\u00e1 respetado y protegido y tendr\u00e1 derecho a llevar, durante el desempe\u00f1o de sus funciones, el brazal como arriba se dispone y en las condiciones prescritas en el presente art\u00edculo. En su tarjeta de identidad, se especificar\u00e1n las tareas de su incumbencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La direcci\u00f3n de cada hospital civil tendr\u00e1 en todo tiempo a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, nacionales u ocupantes, la lista al d\u00eda de su personal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 21<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los traslados de heridos y de enfermos civiles, de inv\u00e1lidos y de parturientas, efectuados por v\u00eda terrestre en convoyes de veh\u00edculos y en trenes-hospitales, o por v\u00eda mar\u00edtima, en barcos asignados para efectuar tales traslados, ser\u00e1n respetados y protegidos del mismo modo que los hospitales previstos en el art\u00edculo 18, y se dar\u00e1n a conocer enarbolando, con autorizaci\u00f3n del Estado, el emblema distintivo previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 22<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv\u00e1lidos y de las parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitarios, no ser\u00e1n atacadas, sino que ser\u00e1n respetadas durante los vuelos que efect\u00faen a altitudes, horas y seg\u00fan itinerarios espec\u00edficamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Podr\u00e1n ir se\u00f1aladas con el emblema distintivo previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Salvo acuerdo en contrario, est\u00e1 prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estas aeronaves deber\u00e1n acatar toda orden de aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto de este modo, la aeronave y sus ocupantes podr\u00e1n reanudar el vuelo, tras un eventual control.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 23<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizar\u00e1 el libre paso de todo env\u00edo de medicamentos y de material sanitario, as\u00ed como de objetos necesarios para el culto, destinados \u00fanicamente a la poblaci\u00f3n civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitir\u00e1, asimismo, el libre paso de todo env\u00edo de v\u00edveres indispensables, de ropa y de t\u00f3nicos reservados para los ni\u00f1os de menos de quince a\u00f1os y para las mujeres encintas o parturientas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La obligaci\u00f3n de una Parte Contratante de autorizar el libre paso de los env\u00edos indicados en el p\u00e1rrafo anterior est\u00e1 subordinada a la condici\u00f3n de que esa Parte tenga la garant\u00eda de que no hay raz\u00f3n seria alguna para temer que :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) los env\u00edos puedan ser desviados de su destino, o<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) que el control pueda resultar ineficaz, o<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) que el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para sus acciones b\u00e9licas o para su econom\u00eda, sustituyendo con dichos env\u00edos art\u00edculos que, de otro modo, habr\u00eda tenido que suministrar o producir, o liberando material, productos o servicios que, de otro modo, habr\u00eda tenido que asignar a la producci\u00f3n de tales art\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia que autorice el paso de los env\u00edos mencionados en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo puede poner como condici\u00f3n para su autorizaci\u00f3n que la distribuci\u00f3n a los destinatarios se haga localmente bajo el control de las Potencias protectoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tales env\u00edos deber\u00e1n ser expedidos lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, y el Estado que autorice su libre paso tendr\u00e1 derecho a determinar las condiciones t\u00e9cnicas del mismo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 24<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto tomar\u00e1n las oportunas medidas para que los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os que hayan quedado hu\u00e9rfanos o que est\u00e9n separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutenci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de su religi\u00f3n y la educaci\u00f3n; \u00e9sta ser\u00e1 confiada, si es posible, a personas de la misma tradici\u00f3n cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto favorecer\u00e1n la acogida de esos ni\u00f1os en pa\u00eds neutral mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garant\u00edas de que ser\u00e1n respetados los principios enunciados en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, har\u00e1n lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los ni\u00f1os menores de doce a\u00f1os puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 25<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda persona que est\u00e9 en el territorio de una Parte en conflicto o en un territorio por ella ocupado, podr\u00e1 dar a los miembros de su familia, dondequiera que se hallen, noticias de \u00edndole estrictamente familiar; podr\u00e1 igualmente recibirlas. Esta correspondencia se expedir\u00e1 r\u00e1pidamente sin demoras injustificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar por la v\u00eda postal ordinaria resulta dif\u00edcil o imposible, las Partes en conflicto interesadas se dirigir\u00e1n a un intermediario neutral, como la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, a fin de determinar con \u00e9l los medios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en las mejores condiciones, especialmente con la colaboraci\u00f3n de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le\u00f3n y Sol Rojos).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia familiar, podr\u00e1n, como m\u00e1ximo, imponer el uso de formularios modelo que contengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su env\u00edo a uno solo cada mes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 26<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada Parte en conflicto facilitar\u00e1 la b\u00fasqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible. Facilitar\u00e1, en especial, la acci\u00f3n de los organismos dedicados a esa tarea, a condici\u00f3n de que los haya aceptado y que apliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">T\u00edtulo III: Estatuto y trato de las personas protegidas<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n I: Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo  27<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr\u00e1cticas religiosas, sus h\u00e1bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser\u00e1n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci\u00f3n, contra los insultos y la curiosidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las mujeres ser\u00e1n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci\u00f3n, la prostituci\u00f3n forzada y todo atentado a su pudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser\u00e1n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est\u00e9n con las mismas consideraciones, sin distinci\u00f3n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata\u00f1e a la raza, a la religi\u00f3n o a las opiniones pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No obstante, las Partes en conflicto podr\u00e1n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 28<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ninguna persona protegida podr\u00e1 ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 29<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 30<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas tendr\u00e1n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le\u00f3n y Sol Rojos) del pa\u00eds donde est\u00e9n, as\u00ed como a cualquier organismo que les preste ayuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estos diferentes organismos recibir\u00e1n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l\u00edmites trazados por las necesidades militares o de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja previstas en el art\u00edculo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar\u00e1n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 31<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No podr\u00e1 ejercerse coacci\u00f3n alguna de \u00edndole f\u00edsica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 32<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes se proh\u00edben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f\u00edsicos o la exterminaci\u00f3n de las personas protegidas que est\u00e9n en su poder. Esta prohibici\u00f3n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos no requeridos por el tratamiento m\u00e9dico de una persona protegida, sino tambi\u00e9n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 33<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No se castigar\u00e1 a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est\u00e1n prohibidos los castigos colectivos, as\u00ed como toda medida de intimidaci\u00f3n o de terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1 prohibido el pillaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 34<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1 prohibida la toma de rehenes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n II: Extranjeros en el territorio de una parte en conflicto<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 35<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr\u00e1 derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi\u00f3n sobre su salida se tomar\u00e1 seg\u00fan un procedimiento leg\u00edtimo y deber\u00e1 tener lugar lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr\u00e1 disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr\u00e1n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m\u00e1s breve plazo posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr\u00e1n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci\u00f3n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci\u00f3n para salir del territorio, as\u00ed como, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, una relaci\u00f3n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 36<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las salidas autorizadas de conformidad con el art\u00edculo anterior se efectuar\u00e1n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci\u00f3n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr\u00e1n por cuenta del pa\u00eds de destino o, en caso de estancia en pa\u00eds neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s\u00fabditos. Las modalidades pr\u00e1cticas de estos desplazamientos ser\u00e1n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci\u00f3n de sus s\u00fabditos ca\u00eddos en poder del enemigo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 37<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas que est\u00e9n en detenci\u00f3n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci\u00f3n de libertad ser\u00e1n tratadas, durante su detenci\u00f3n, con humanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Podr\u00e1n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 38<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art\u00edculos 27 y 41, la situaci\u00f3n de las personas protegidas continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr\u00e1n los siguientes derechos :<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">1) podr\u00e1n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env\u00eden;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2) recibir\u00e1n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m\u00e9dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s\u00fabditos del Estado interesado;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3) podr\u00e1n practicar su religi\u00f3n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4) si residen en una regi\u00f3n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar\u00e1n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s\u00fabditos del Estado interesado;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5) los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, las mujeres embarazadas y las madres de ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os se beneficiar\u00e1n, en las mismas condiciones que los s\u00fabditos del Estado interesado, de todo trato preferente.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 39<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar\u00e1 la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar\u00e1n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art\u00edculo 40, de las mismas ventajas que los s\u00fabditos de la Potencia en cuyo territorio est\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar\u00e1 sus necesidades y las de las personas a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En todo caso, las personas protegidas podr\u00e1n recibir subsidios de su pa\u00eds de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 40<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 obligar a trabajar a las personas protegidas m\u00e1s que en las mismas condiciones que los s\u00fabditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr\u00e1 obligar a realizar m\u00e1s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci\u00f3n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci\u00f3n alguna directa con la conducci\u00f3n de las operaciones militares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En los casos mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar\u00e1n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci\u00f3n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci\u00f3n del trabajo, a equipo, a formaci\u00f3n previa y a indemnizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de violaci\u00f3n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar\u00e1n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 30.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 41<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Si la Potencia en cuyo poder est\u00e9n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m\u00e1s severas a las que podr\u00e1 recurrir ser\u00e1n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art\u00edculos 42 y 43.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Aplicando las disposiciones del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi\u00f3n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr\u00e1, lo m\u00e1s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci\u00f3n IV, T\u00edtulo III del presente Convenio).<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 42<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr\u00e1 ordenarse m\u00e1s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est\u00e9n lo hace absolutamente necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si una persona solicita, por mediaci\u00f3n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci\u00f3n lo requiere, ser\u00e1 internada por la Potencia en cuyo poder est\u00e9.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 43<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr\u00e1 derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m\u00e1s breve plazo, la decisi\u00f3n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente, y por lo menos dos veces al a\u00f1o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi\u00f3n inicial, si las circunstancias lo permiten.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar\u00e1, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as\u00ed como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi\u00e9n se notificar\u00e1n, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 44<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar\u00e1 como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur\u00eddica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci\u00f3n de ning\u00fan Gobierno.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 45<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas no podr\u00e1n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la repatriaci\u00f3n de las personas protegidas o para su regreso al pa\u00eds de su domicilio despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas no podr\u00e1n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu\u00e9s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as\u00ed transferidas, la responsabilidad de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio incumbir\u00e1 a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber\u00e1, tras una notificaci\u00f3n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci\u00f3n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar\u00e1 tal solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 transferir a una persona protegida a un pa\u00eds donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol\u00edticas o religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones de este art\u00edculo no se oponen a la extradici\u00f3n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr\u00edmenes de derecho com\u00fan.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 46<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Si no se han retirado anteriormente las medidas de \u00edndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser\u00e1n abolidas lo antes posible despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n III: Territorios ocupados<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 47<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No se privar\u00e1 a las personas protegidas que est\u00e9n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci\u00f3n, en las instituciones o en el Gobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexi\u00f3n por esta \u00faltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 48<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas que no sean s\u00fabditas de la Potencia cuyo territorio est\u00e9 ocupado, podr\u00e1n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art\u00edculo 35, y las decisiones se tomar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art\u00edculo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 49<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los traslados en masa o individuales, de \u00edndole forzosa, as\u00ed como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa\u00eds, ocupado o no, est\u00e1n prohibidos, sea cual fuere el motivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, la Potencia ocupante podr\u00e1 efectuar la evacuaci\u00f3n total o parcial de una determinada regi\u00f3n ocupada, si as\u00ed lo requieren la seguridad de la poblaci\u00f3n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr\u00e1n implicar el desplazamiento de personas protegidas m\u00e1s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci\u00f3n as\u00ed evacuada ser\u00e1 devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante deber\u00e1 actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci\u00f3n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se informar\u00e1 a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 retener a las personas protegidas en una regi\u00f3n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci\u00f3n o imperiosas razones militares as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 efectuar la evacuaci\u00f3n o el traslado de una parte de la propia poblaci\u00f3n civil al territorio por ella ocupado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 50<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Con la colaboraci\u00f3n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar\u00e1 el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tomar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y registrar su filiaci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber\u00e1 tomar medidas para garantizar la manutenci\u00f3n y la educaci\u00f3n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi\u00f3n, de los ni\u00f1os hu\u00e9rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr\u00f3ximo o de un amigo que est\u00e9 en condiciones de hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se encargar\u00e1 a una secci\u00f3n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni\u00f1os cuya filiaci\u00f3n resulte dudosa. Se consignar\u00e1n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no deber\u00e1 entorpecer la aplicaci\u00f3n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, de las mujeres encintas y de las madres de ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os, por lo que respecta a la nutrici\u00f3n, a la asistencia m\u00e9dica y a la protecci\u00f3n contra los efectos de la guerra.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 51<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh\u00edbe toda presi\u00f3n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m\u00e1s de dieciocho a\u00f1os; s\u00f3lo podr\u00e1 tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej\u00e9rcito de ocupaci\u00f3n o los servicios de inter\u00e9s p\u00fablico, la alimentaci\u00f3n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds ocupado. No se podr\u00e1 obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr\u00e1 obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El trabajo s\u00f3lo se har\u00e1 en el interior del territorio ocupado donde est\u00e9n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir\u00e1 residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber\u00e1 ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f\u00edsicas e intelectuales de los trabajadores. Ser\u00e1 aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art\u00edculo, la legislaci\u00f3n vigente en el pa\u00eds ocupado por lo que ata\u00f1e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci\u00f3n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci\u00f3n del trabajo, al equipo, a la formaci\u00f3n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr\u00e1n implicar una movilizaci\u00f3n de trabajadores bajo r\u00e9gimen militar o paramilitar.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 52<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ning\u00fan contrato, acuerdo o reglamento podr\u00e1 atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est\u00e9, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se proh\u00edbe toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa\u00eds ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 53<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1 prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p\u00fablicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b\u00e9licas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Art\u00edculo 54<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1 prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci\u00f3n o de discriminaci\u00f3n por abstenerse de desempe\u00f1ar sus funciones bas\u00e1ndose en consideraciones de conciencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta \u00faltima prohibici\u00f3n no ha de ser \u00f3bice para la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 55<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci\u00f3n en v\u00edveres y productos m\u00e9dicos; deber\u00e1, especialmente, importar v\u00edveres, medicamentos y cualquier otro art\u00edculo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 requisar v\u00edveres, art\u00edculos o suministros m\u00e9dicos que haya en territorio ocupado nada m\u00e1s que para sus tropas y su personal de administraci\u00f3n; habr\u00e1 de tener en cuenta las necesidades de la poblaci\u00f3n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Potencias protectoras podr\u00e1n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v\u00edveres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 56<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci\u00f3n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m\u00e9dicos y hospitalarios, as\u00ed como la sanidad y la higiene p\u00fablicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil\u00e1cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci\u00f3n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar\u00e1 que el personal m\u00e9dico de toda \u00edndole cumpla su misi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe\u00f1an sus funciones, las autoridades de ocupaci\u00f3n efectuar\u00e1n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art\u00edculo 18. En circunstancias an\u00e1logas, las autoridades de ocupaci\u00f3n deber\u00e1n efectuar tambi\u00e9n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh\u00edculos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art\u00edculos 20 y 21.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as\u00ed como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr\u00e1 en cuenta las exigencias morales y \u00e9ticas de la poblaci\u00f3n del territorio ocupado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 57<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 requisar los hospitales civiles m\u00e1s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici\u00f3n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 58<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante permitir\u00e1 a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Aceptar\u00e1, asimismo, los env\u00edos de libros y de objetos que requieran las necesidades de \u00edndole religiosa y facilitar\u00e1 su distribuci\u00f3n en territorio ocupado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 59<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando la poblaci\u00f3n de un territorio ocupado o parte de la misma est\u00e9 insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar\u00e1 las acciones de socorro en favor de dicha poblaci\u00f3n, facilit\u00e1ndolas en toda la medida de sus medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tales operaciones, que podr\u00e1n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, consistir\u00e1n, especialmente, en env\u00edos de v\u00edveres, art\u00edculos m\u00e9dicos y ropa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Todos los Estados contratantes deber\u00e1n autorizar el libre paso de estos env\u00edos y garantizar su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Una Potencia que permita el libre paso de env\u00edos destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr\u00e1, no obstante, derecho a verificar los env\u00edos, a reglamentar su paso seg\u00fan horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant\u00edas suficientes de que la finalidad de tales env\u00edos es socorrer a la poblaci\u00f3n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 60<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los env\u00edos de socorros no eximir\u00e1n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art\u00edculos 55, 56 y 59. No podr\u00e1 desviar, en modo alguno, los env\u00edos de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 61<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros mencionados en los art\u00edculos anteriores con la colaboraci\u00f3n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr\u00e1 tambi\u00e9n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se cobrar\u00e1 ning\u00fan derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env\u00edos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter\u00e9s de la econom\u00eda del territorio. La Potencia ocupante deber\u00e1 facilitar la r\u00e1pida distribuci\u00f3n de estos env\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Todas las Partes contratantes har\u00e1n lo posible por permitir el tr\u00e1nsito y el transporte gratuitos de estos env\u00edos de socorros con destino a territorios ocupados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 62<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est\u00e9n en territorio ocupado podr\u00e1n recibir los env\u00edos individuales de socorros que se les remitan.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 63<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le\u00f3n y Sol Rojos) reconocidas podr\u00e1n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr\u00e1n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) la Potencia ocupante no podr\u00e1 exigir, por lo que ata\u00f1e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los mismos principios se aplicar\u00e1n a la actividad y al personal de organismos especiales de \u00edndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci\u00f3n civil mediante el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, la distribuci\u00f3n de socorros y la organizaci\u00f3n del salvamento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 64<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Permanecer\u00e1 en vigor la legislaci\u00f3n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci\u00f3n es una amenaza para su seguridad o un obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. A reserva de esta \u00faltima consideraci\u00f3n y de la necesidad de garantizar la administraci\u00f3n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar\u00e1n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, la Potencia ocupante podr\u00e1 imponer a la poblaci\u00f3n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci\u00f3n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, as\u00ed como de los establecimientos y de las l\u00edneas de comunicaci\u00f3n que ella utilice.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 65<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar\u00e1n en vigor sino despu\u00e9s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci\u00f3n en el idioma de \u00e9sta. No podr\u00e1n surtir efectos retroactivos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 66<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia ocupante podr\u00e1 someter a los acusados, en caso de infracci\u00f3n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 64, a sus tribunales militares, no pol\u00edticos y leg\u00edtimamente constituidos, a condici\u00f3n de que \u00e9stos funcionen en el pa\u00eds ocupado. Los tribunales de apelaci\u00f3n funcionar\u00e1n preferentemente en el pa\u00eds ocupado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 67<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los tribunales s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci\u00f3n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata\u00f1e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber\u00e1n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s\u00fabdito de la Potencia ocupante.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 68<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando una persona protegida cometa una infracci\u00f3n \u00fanicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci\u00f3n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi\u00e9ndose que la duraci\u00f3n del internamiento o del encarcelamiento ser\u00e1 proporcionada a la infracci\u00f3n cometida. Adem\u00e1s, el internamiento o el encarcelamiento ser\u00e1 la \u00fanica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art\u00edculo 66 del presente Convenio podr\u00e1n convertir libremente el castigo de prisi\u00f3n en internamiento de la misma duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En las disposiciones de \u00edndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art\u00edculos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m\u00e1s que en los casos en que \u00e9stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici\u00f3n de que, en la legislaci\u00f3n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci\u00f3n, se prevea la pena de muerte en tales casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No podr\u00e1 dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m\u00e1s que despu\u00e9s de haber llamado la atenci\u00f3n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s\u00fabdito de la Potencia ocupante, no est\u00e1 obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En ning\u00fan caso podr\u00e1 dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a\u00f1os cuando cometa la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 69<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En todos los casos, la duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva ser\u00e1 deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 70<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas no podr\u00e1n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci\u00f3n o durante una interrupci\u00f3n temporal de \u00e9sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los s\u00fabditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr\u00e1n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com\u00fan cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado cuyo territorio est\u00e1 ocupado, habr\u00edan justificado la extradici\u00f3n en tiempo de paz.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 71<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr\u00e1n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se informar\u00e1 a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra \u00e9l; se instruir\u00e1 la causa lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Se informar\u00e1 a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci\u00f3n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m\u00e1s a\u00f1os; dicha Potencia podr\u00e1 siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem\u00e1s, la Potencia protectora tendr\u00e1 derecho a conseguir, si la solicita, informaci\u00f3n de toda \u00edndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La notificaci\u00f3n a la Potencia protectora, tal como est\u00e1 prevista en el p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo, deber\u00e1 efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido \u00edntegramente respetadas las disposiciones del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 tener lugar la audiencia. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, en particular, los elementos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) identidad del acusado;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) lugar de residencia o de detenci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) especificaci\u00f3n del cargo o de los cargos de la acusaci\u00f3n (con menci\u00f3n de las disposiciones penales en las que se base);<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) indicaci\u00f3n del tribunal encargado de juzgar el asunto;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) lugar y fecha de la primera audiencia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 72<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo acusado tendr\u00e1 derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr\u00e1, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr\u00e1 derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci\u00f3n, que podr\u00e1 visitarlo libremente y que recibir\u00e1 las facilidades necesarias para preparar su defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar\u00e1 uno. Si el acusado debe responder de una acusaci\u00f3n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber\u00e1, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir\u00e1 un int\u00e9rprete tanto durante la instrucci\u00f3n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr\u00e1, en todo momento, recusar al int\u00e9rprete y solicitar su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 73<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo condenado tendr\u00e1 derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n aplicada por el tribunal. Se le informar\u00e1 plenamente acerca de sus derechos de apelaci\u00f3n, as\u00ed como de los plazos se\u00f1alados para ejercerlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El procedimiento penal previsto en la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1, por analog\u00eda, a las apelaciones. Si en la legislaci\u00f3n aplicada por el tribunal no se prev\u00e9n recursos de apelaci\u00f3n, el condenado tendr\u00e1 derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 74<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los representantes de la Potencia protectora tendr\u00e1n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter\u00e9s de la seguridad de la Potencia ocupante; \u00e9sta avisar\u00e1 entonces a la Potencia protectora. Se deber\u00e1 remitir a la Potencia protectora una notificaci\u00f3n en la que conste la indicaci\u00f3n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m\u00e1s a\u00f1os, habr\u00e1n de ser comunicadas, con indicaci\u00f3n de los motivos y lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar\u00e1n una menci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada de conformidad con el art\u00edculo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci\u00f3n de libertad, la indicaci\u00f3n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser\u00e1n consignadas en las actas del tribunal y podr\u00e1n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci\u00f3n de libertad de dos o m\u00e1s a\u00f1os, los plazos de apelaci\u00f3n no comenzar\u00e1n a correr m\u00e1s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 75<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En ning\u00fan caso podr\u00e1 negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se ejecutar\u00e1 ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci\u00f3n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi\u00f3n de denegar el indulto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Este plazo de seis meses podr\u00e1 abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr\u00edticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est\u00e9 expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir\u00e1 siempre notificaci\u00f3n de tal reducci\u00f3n de plazo y tendr\u00e1 siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci\u00f3n competentes acerca de tales condenas a muerte.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 76<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas inculpadas quedar\u00e1n detenidas en el pa\u00eds ocupado y, si son condenadas, deber\u00e1n cumplir all\u00ed su castigo. Estar\u00e1n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r\u00e9gimen alimenticio e higi\u00e9nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r\u00e9gimen de los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds ocupado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recibir\u00e1n la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n estar\u00e1n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las mujeres se alojar\u00e1n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Habr\u00e1 de tenerse en cuenta el r\u00e9gimen especial previsto para los menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas detenidas tendr\u00e1n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 143.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 77<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser\u00e1n entregadas, al final de la ocupaci\u00f3n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 78<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr\u00e1 imponerles, como m\u00e1ximo, una residencia forzosa o internarlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar\u00e1n seg\u00fan un procedimiento leg\u00edtimo, que determinar\u00e1 la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci\u00f3n de los interesados. Se decidir\u00e1, por lo que ata\u00f1e a esta apelaci\u00f3n, en el m\u00e1s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar\u00e1n, sin restricci\u00f3n alguna, de las disposiciones del art\u00edculo 39 del presente Convenio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n IV: Normas relativas al trato debido a los internados<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo I: Disposiciones generales<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 79<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto no podr\u00e1n internar a personas protegidas m\u00e1s que de conformidad con las disposiciones de los art\u00edculos 41, 42, 43, 68 y 78.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 80<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados conservar\u00e1n su plena capacidad civil y ejercer\u00e1n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 81<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est\u00e1n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci\u00f3n y a proporcionarles la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para el reembolso de estos gastos, no se har\u00e1 deducci\u00f3n alguna en los subsidios, salarios o cr\u00e9ditos de los internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Correr\u00e1 por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci\u00f3n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s\u00ed mismas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 82<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora agrupar\u00e1, en la medida de lo posible, a los internados seg\u00fan su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s\u00fabditos del mismo pa\u00eds no deber\u00e1n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar\u00e1n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el cap\u00edtulo IX de la presente Secci\u00f3n hagan necesaria una separaci\u00f3n temporal. Los internados podr\u00e1n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar\u00e1n reunidos en los mismos locales y no se alojar\u00e1n con los otros internados; se les dar\u00e1n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo II: Lugares de internamiento<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 83<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora no podr\u00e1 situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Comunicar\u00e1, por mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci\u00f3n oportuna sobre la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los lugares de internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Siempre que las consideraciones de \u00edndole militar lo permitan, se se\u00f1alar\u00e1n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d\u00eda, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr\u00e1n convenir en otro tipo de se\u00f1alamiento. S\u00f3lo los campamentos de internamiento podr\u00e1n ser se\u00f1alados de este modo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 84<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se alojar\u00e1 y se administrar\u00e1 a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 85<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant\u00edas de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning\u00fan caso, estar\u00e1n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est\u00e9n internadas temporalmente en una regi\u00f3n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser\u00e1n trasladadas, tan r\u00e1pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los locales deber\u00e1n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci\u00f3n de las luces. Los dormitorios habr\u00e1n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr\u00e1n de apropiado equipo de cama y de suficiente n\u00famero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as\u00ed como de las condiciones clim\u00e1ticas del lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados dispondr\u00e1n, d\u00eda y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est\u00e9n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar\u00e1 suficiente agua y jab\u00f3n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr\u00e1n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr\u00e1n, adem\u00e1s, instalaciones de duchas o de ba\u00f1os. Se les dar\u00e1 el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr\u00e1, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 86<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los internados, sea cual fuere su confesi\u00f3n, locales apropiados para los actos religiosos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 87<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an\u00e1logas, se instalar\u00e1n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning\u00fan caso deber\u00e1n ser superiores a los del comercio local, art\u00edculos alimenticios y objetos de uso com\u00fan incluidos jab\u00f3n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los beneficios de las cantinas se ingresar\u00e1n en un fondo especial de asistencia que se instituir\u00e1 en cada lugar de internamiento y que se administrar\u00e1 en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit\u00e9 de internados, previsto en el art\u00edculo 102, tendr\u00e1 derecho a inspeccionar la administraci\u00f3n de las cantinas y la gesti\u00f3n de dicho fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser\u00e1 transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar\u00e1 en beneficio de todos los internados todav\u00eda en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci\u00f3n general, estos beneficios ser\u00e1n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 88<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a\u00e9reos y a otros peligros de guerra, se instalar\u00e1n refugios adecuados y en n\u00famero suficiente para garantizar la necesaria protecci\u00f3n. En caso de alarma, los internados podr\u00e1n entrar en los refugios lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, excepto los que participen en la protecci\u00f3n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser\u00e1 asimismo aplicable toda medida de protecci\u00f3n que se tome en favor de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se tomar\u00e1n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo III: Alimentaci\u00f3n y vestimenta<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 89<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La raci\u00f3n alimentaria diaria de los internados ser\u00e1 suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici\u00f3n; se tendr\u00e1 en cuenta el r\u00e9gimen alimenticio al que est\u00e9n acostumbrados los internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recibir\u00e1n \u00e9stos, adem\u00e1s, los medios para condimentar por s\u00ed mismos los suplementos de alimentaci\u00f3n de que dispongan.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se les proporcionar\u00e1 suficiente agua potable. Estar\u00e1 autorizado el consumo de tabaco.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los trabajadores recibir\u00e1n un suplemento de alimentaci\u00f3n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect\u00faen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las mujeres encintas y lactantes, as\u00ed como los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os recibir\u00e1n suplementos de alimentaci\u00f3n proporcionados a sus necesidades fisiol\u00f3gicas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 90<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se dar\u00e1n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as\u00ed como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar\u00e1 gratuitamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber\u00e1n ser infamantes ni prestarse al rid\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los trabajadores recibir\u00e1n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci\u00f3n apropiada, cuando la \u00edndole del trabajo lo requiera.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo IV: Higiene y asistencia m\u00e9dica<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 91<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En cada lugar de internamiento habr\u00e1 una enfermer\u00eda adecuada, bajo la autoridad de un m\u00e9dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as\u00ed como el r\u00e9gimen alimenticio apropiado. Se reservar\u00e1n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci\u00f3n quir\u00fargica u hospitalizaci\u00f3n, ser\u00e1n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir\u00e1n asistencia, que no ser\u00e1 inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados ser\u00e1n tratados preferentemente por personal m\u00e9dico de su nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 impedir que los internados se presenten a las autoridades m\u00e9dicas para ser examinados. Las autoridades m\u00e9dicas de la Potencia detenedora entregar\u00e1n, a cada internado que la solicite, una declaraci\u00f3n oficial en la que se indicar\u00e1 la \u00edndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci\u00f3n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140 se remitir\u00e1 copia de dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se conceder\u00e1 gratuitamente al internado el tratamiento as\u00ed como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr\u00f3tesis dentales u otras, y anteojos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 92<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Al menos una vez al mes, se efectuar\u00e1n inspecciones m\u00e9dicas cuya finalidad ser\u00e1, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici\u00f3n y de limpieza de los internados, as\u00ed como la detecci\u00f3n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven\u00e9reas y paludismo. Implicar\u00e1n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a\u00f1o un examen radiosc\u00f3pico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo V: Religi\u00f3n, actividades intelectuales y f\u00edsicas<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 93<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados tendr\u00e1n plena libertad para el ejercicio de su religi\u00f3n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici\u00f3n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados que sean ministros de un culto estar\u00e1n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar\u00e1 por que est\u00e9n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi\u00f3n. Si no los hay en n\u00famero suficiente, les otorgar\u00e1 las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar\u00e1n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr\u00e1n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa\u00eds de detenci\u00f3n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi\u00f3n. Esta correspondencia no se considerar\u00e1 que es parte del contingente mencionado en el art\u00edculo 107, pero estar\u00e1 sometida a las disposiciones del art\u00edculo 112.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando \u00e9stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi\u00f3n podr\u00e1 designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar\u00e1 de las ventajas inherentes al cometido que desempe\u00f1a. Las personas as\u00ed designadas deber\u00e1n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter\u00e9s de la disciplina y de la seguridad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 94<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora estimular\u00e1 las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej\u00e1ndolos libres para participar o no. Tomar\u00e1 todas las medidas posibles para la pr\u00e1ctica de esas actividades y pondr\u00e1, en particular, a su disposici\u00f3n locales adecuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se dar\u00e1n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos. Se garantizar\u00e1 la instrucci\u00f3n de los ni\u00f1os y de los adolescentes, que podr\u00e1n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se dar\u00e1 a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f\u00edsicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar\u00e1n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar\u00e1n lugares especiales para los ni\u00f1os y para los adolescentes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Art\u00edculo 95<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora no podr\u00e1 emplear a internados como trabajadores, a no ser que \u00e9stos lo deseen. Est\u00e1n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci\u00f3n de los art\u00edculos 40 \u00f3 51 del presente Convenio, as\u00ed como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al cabo de un per\u00edodo de trabajo de seis semanas, los internados podr\u00e1n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m\u00e9dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi\u00f3n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci\u00f3n y de conservaci\u00f3n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom\u00e9sticos de otra \u00edndole; por \u00faltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a\u00e9reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning\u00fan internado podr\u00e1 ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f\u00edsicamente inepto por un m\u00e9dico de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora asumir\u00e1 la entera responsabilidad por lo que ata\u00f1e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m\u00e9dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as\u00ed como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional y a la costumbre; en ning\u00fan caso ser\u00e1n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma \u00edndole en la misma regi\u00f3n. Se determinar\u00e1n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrLa Potencia detenedora asumir\u00e1 la entera responsabilidad por lo que ata\u00f1e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m\u00e9dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as\u00ed como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional y a la costumbre; en ning\u00fan caso ser\u00e1n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma \u00edndole en la misma regi\u00f3n. Se determinar\u00e1n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci\u00f3n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci\u00f3n del internado y de proporcionarle la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p\u00e1rrafo tercero recibir\u00e1n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser\u00e1n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma \u00edndole en la misma regi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 96<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo destacamento de trabajo depender\u00e1 de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser\u00e1n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr\u00e1 al d\u00eda una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de \u00e9l y la comunicar\u00e1 a los delegados de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo VI : Propiedad personal y recursos financieros<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 97<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados est\u00e1n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr\u00e1n retirar las cantidades, los cheques, los t\u00edtulos, etc., as\u00ed como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar\u00e1 el correspondiente recibo detallado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las cantidades de dinero deber\u00e1n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 98; no podr\u00e1n cambiarse en otra moneda, a no ser que as\u00ed se exija en la legislaci\u00f3n del territorio donde est\u00e9 internado el propietario, o con el consentimiento de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se les podr\u00e1 retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Una internada s\u00f3lo podr\u00e1 ser registrada por una mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al ser liberados o repatriados, los internados recibir\u00e1n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 98, as\u00ed como cuantos objetos, cantidades, cheques, t\u00edtulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci\u00f3n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci\u00f3n, el interesado recibir\u00e1 un certificado detallado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr\u00e1n serles retirados m\u00e1s que contra recibo. En ning\u00fan momento los internados deber\u00e1n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir\u00e1n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har\u00e1n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados podr\u00e1n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 98<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todos los internados percibir\u00e1n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art\u00edculos de aseo, etc. Estos subsidios podr\u00e1n ser cr\u00e9ditos o vales de compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, los internados podr\u00e1n recibir subsidios de la Potencia de la que son s\u00fabditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as\u00ed como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser\u00e1 el mismo para cada categor\u00eda de internados (inv\u00e1lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr\u00e1 fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art\u00edculo 27 del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para cada internado, la Potencia detenedora llevar\u00e1 debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar\u00e1n los subsidios mencionados en el presente art\u00edculo, los salarios devengados por el internado y los env\u00edos de dinero que se le hagan. Se ingresar\u00e1n tambi\u00e9n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n vigente en el territorio donde est\u00e9 el internado. Se le dar\u00e1n todas las facilidades, compatibles con la legislaci\u00f3n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de \u00e9l dependan econ\u00f3micamente. Podr\u00e1 retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l\u00edmites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar\u00e1n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser\u00e1 comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir\u00e1 al internado en caso de traslado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo VII : Administraci\u00f3n y disciplina<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 99<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo lugar de internamiento estar\u00e1 bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci\u00f3n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr\u00e1, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa\u00eds, el texto del presente Convenio y asumir\u00e1 la responsabilidad de su aplicaci\u00f3n. Se instruir\u00e1 al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se fijar\u00e1n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con \u00e9ste, u obrar\u00e1n en poder del comit\u00e9 de internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los reglamentos, \u00f3rdenes y avisos de toda \u00edndole habr\u00e1n de ser comunicados a los internados; estar\u00e1n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 100<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">LLa disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f\u00edsicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de \u00edndole f\u00edsica o moral. Est\u00e1n prohibidos los tatuajes o la fijaci\u00f3n de marcas o signos corporales de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Est\u00e1n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f\u00edsicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 101<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados tendr\u00e1n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est\u00e9n solicitudes por lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen a que se hallen sometidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho, sin restricci\u00f3n alguna, a dirigirse, sea por mediaci\u00f3n del comit\u00e9 de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r\u00e9gimen de internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tales solicitudes y quejas habr\u00e1n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar\u00e1n lugar a castigo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los comit\u00e9s de internados podr\u00e1n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri\u00f3dicos acerca de la situaci\u00f3n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 102<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En cada lugar de internamiento, los internados elegir\u00e1n libremente, y por votaci\u00f3n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit\u00e9 encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit\u00e9 ser\u00e1n reelegibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados elegidos entrar\u00e1n en funciones despu\u00e9s de que su elecci\u00f3n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr\u00e1n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 103<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los comit\u00e9s de internados habr\u00e1n de contribuir a fomentar el bienestar f\u00edsico, moral e intelectual de los internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci\u00f3n ser\u00e1 de la incumbencia de los comit\u00e9s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 104<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 obligar a ning\u00fan otro trabajo a los miembros de los comit\u00e9s de internados, si con ello se entorpece el desempe\u00f1o de su cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los miembros de los comit\u00e9s podr\u00e1n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar\u00e1n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci\u00f3n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci\u00f3n de mercanc\u00edas, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n se les dar\u00e1n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr\u00e1fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as\u00ed como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit\u00e9s que est\u00e9n en destacamentos se beneficiar\u00e1n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit\u00e9 del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser\u00e1n limitadas ni se considerar\u00e1 que son parte del contingente mencionado en el art\u00edculo 107.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Ning\u00fan miembro del comit\u00e9 podr\u00e1 ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo VIII : Relaciones con el exterior<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 105<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar\u00e1, as\u00ed como a la Potencia de la que sean s\u00fabditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo; notificar\u00e1, asimismo, toda modificaci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 106<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo internado podr\u00e1, desde el comienzo de su internamiento o, a m\u00e1s tardar, una semana despu\u00e9s de su llegada a un lugar de internamiento, as\u00ed como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg\u00fan el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci\u00f3n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser\u00e1n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr\u00e1n ser demoradas de ninguna manera.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 107<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se autorizar\u00e1 que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n\u00famero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg\u00fan los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr\u00e1n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr\u00e1n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v\u00eda ordinaria, as\u00ed como quienes est\u00e9n separados de los suyos por considerables distancias, estar\u00e1n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar\u00e1n tambi\u00e9n de esta medida en caso de patente urgencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar\u00e1 en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr\u00e1n autorizar la correspondencia en otros idiomas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 108<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados estar\u00e1n autorizados a recibir, por v\u00eda postal o por cualquier otro medio, env\u00edos individuales o colectivos que contengan especialmente art\u00edculos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata\u00f1e a religi\u00f3n, a estudios o a distracciones. Tales env\u00edos no podr\u00e1n liberar, de ning\u00fan modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de que sea necesario, por razones de \u00edndole militar, limitar la cantidad de tales env\u00edos, se deber\u00e1 avisar a la Potencia protectora, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las modalidades relativas a la expedici\u00f3n de los env\u00edos individuales o colectivos ser\u00e1n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr\u00e1n demorar, en ning\u00fan caso, la recepci\u00f3n por los internados de los env\u00edos de socorro. Los env\u00edos de v\u00edveres o de ropa no contendr\u00e1n libros; en general, se enviar\u00e1n los socorros m\u00e9dicos en paquetes colectivos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 109<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci\u00f3n y a la distribuci\u00f3n de socorros colectivos, se aplicar\u00e1 el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr\u00e1 restringir, en ning\u00fan caso, el derecho de los comit\u00e9s de internados a tomar posesi\u00f3n de los env\u00edos de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter\u00e9s de los destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En tales acuerdos tampoco se podr\u00e1 restringir el derecho que tendr\u00e1n los representantes de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi\u00f3n de dichos env\u00edos colectivos, a controlar la distribuci\u00f3n a sus destinatarios.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 110<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todos los env\u00edos de socorros para los internados estar\u00e1n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estar\u00e1n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa\u00edses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env\u00edos que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as\u00ed como los env\u00edos de dinero procedentes de otros pa\u00edses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v\u00eda postal, sea directamente sea por mediaci\u00f3n de las oficinas de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136 y de la Agencia Central de Informaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 140. Para ello, se extender\u00e1n, especialmente a las dem\u00e1s personas protegidas internadas bajo el r\u00e9gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni\u00f3n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa\u00edses que no sean partes en estos acuerdos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los gastos de transporte de los env\u00edos de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v\u00eda postal, correr\u00e1n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar\u00e1n los gastos de transporte en el respectivo territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los gastos resultantes del transporte de estos env\u00edos que no sean cubiertos seg\u00fan lo estipulado en los p\u00e1rrafos anteriores correr\u00e1n por cuenta del remitente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n reducir lo m\u00e1s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 111<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci\u00f3n que les incumbe de garantizar el transporte de los env\u00edos previstos en los art\u00edculos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr\u00e1n encargarse de garantizar el transporte de tales env\u00edos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har\u00e1n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci\u00f3n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n utilizar estos medios de transporte para remitir:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art\u00edculo 136;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as\u00ed lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sufragar\u00e1n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s\u00fabditos se beneficien de tales servicios.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 112<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber\u00e1 efectuarse en el m\u00e1s breve plazo posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El control de los env\u00edos dirigidos a los internados no deber\u00e1 efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci\u00f3n de los art\u00edculos que contengan; tendr\u00e1 lugar en presencia del destinatario o de un camarada por \u00e9l autorizado. No podr\u00e1 demorarse la entrega de los env\u00edos individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda prohibici\u00f3n de correspondencia que, por razones militares o pol\u00edticas, impongan las Partes en conflicto no podr\u00e1 ser sino provisional y de la menor duraci\u00f3n posible.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 113<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Potencias detenedoras dar\u00e1n todas las facilidades razonables para la transmisi\u00f3n, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar\u00e1n a los internados la redacci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar\u00e1n, en particular, consultar a un jurista.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 114<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora dar\u00e1 a los internados todas las facilidades, compatibles con el r\u00e9gimen de internamiento y con la legislaci\u00f3n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr\u00e1 autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 115<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber\u00e1 informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci\u00f3n y, dentro de los l\u00edmites legales, habr\u00e1 de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata\u00f1e a la preparaci\u00f3n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci\u00f3n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 116<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se autorizar\u00e1 que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m\u00e1s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar\u00e1 que el internado se traslade al hogar de su familia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo IX : Sanciones penales y disciplinarias<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 117<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A reserva de las disposiciones de este cap\u00edtulo, la legislaci\u00f3n vigente en el territorio donde est\u00e9n continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si en las leyes, en los reglamentos o en las \u00f3rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr\u00e1n imponer castigos de \u00edndole disciplinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se podr\u00e1 castigar a un internado m\u00e1s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 118<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr\u00e1n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s\u00fabdito de la Potencia detenedora. Tendr\u00e1n libertad para reducir el castigo por la infracci\u00f3n que haya cometido el acusado, y no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n, a este respecto, de aplicar el m\u00ednimo de dicho castigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se proh\u00edben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d\u00eda y, en general, las crueldades de toda \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Despu\u00e9s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber\u00e1n ser tratados como los dem\u00e1s internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva de un internado ser\u00e1 deducida de todo castigo o privaci\u00f3n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se informar\u00e1 a los comit\u00e9s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as\u00ed como acerca de los consiguientes resultados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 119<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art\u00edculo 95, y ello durante un per\u00edodo no superior a treinta d\u00edas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2) la supresi\u00f3n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3) las faenas que no duren m\u00e1s de dos horas por d\u00eda, y que se realicen para la conservaci\u00f3n del lugar de internamiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4) los arrestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los castigos disciplinarios no podr\u00e1n ser, en ning\u00fan caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr\u00e1 de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La duraci\u00f3n de un mismo castigo nunca ser\u00e1 superior a un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 120<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser\u00e1n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m\u00e1s que con castigos disciplinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A pesar de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 118, los internados castigados a causa de una evasi\u00f3n o de una tentativa de evasi\u00f3n podr\u00e1n ser sometidos a un r\u00e9gimen de vigilancia especial, a condici\u00f3n, sin embargo, de que tal r\u00e9gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi\u00f3n de ninguna de las garant\u00edas estipuladas en el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados que hayan cooperado en una evasi\u00f3n o en una tentativa de evasi\u00f3n no ser\u00e1n punibles por ello m\u00e1s que con un castigo disciplinario.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 121<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">No se considerar\u00e1 la evasi\u00f3n o la tentativa de evasi\u00f3n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Partes en conflicto velar\u00e1n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci\u00f3n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata\u00f1e a los hechos conexos con la evasi\u00f3n o con la tentativa de evasi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo  122<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ser\u00e1n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar\u00e1 esta norma especialmente en casos de evasi\u00f3n o de tentativa de evasi\u00f3n; el internado capturado de nuevo ser\u00e1 entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para todos los internados, la detenci\u00f3n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir\u00e1 al m\u00ednimo estricto, y no durar\u00e1 m\u00e1s de catorce d\u00edas; en todo caso, su duraci\u00f3n se deducir\u00e1 del castigo de privaci\u00f3n de libertad que se le imponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones de los art\u00edculos 124 y 125 se aplicar\u00e1n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 123<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s\u00f3lo podr\u00e1n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien \u00e9l haya delegado su poder disciplinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar\u00e1 con precisi\u00f3n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar\u00e1 autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int\u00e9rprete calificado. Se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n en presencia del acusado y de un miembro del comit\u00e9 de internados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Entre la decisi\u00f3n disciplinaria y su ejecuci\u00f3n no transcurrir\u00e1 m\u00e1s de un mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d\u00edas separar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de cada uno de los castigos, cuando la duraci\u00f3n de uno de ellos sea de diez d\u00edas o m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El comandante del lugar de internamiento deber\u00e1 llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los representantes de la Potencia protectora.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 124<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar\u00edas, c\u00e1rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr\u00e1n con las exigencias de la higiene; habr\u00e1, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr\u00e1n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar\u00e1n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 125<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados castigados disciplinariamente podr\u00e1n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estar\u00e1n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m\u00e9dica diaria; recibir\u00e1n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser\u00e1n trasladados a la enfermer\u00eda del lugar de internamiento o a un hospital.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estar\u00e1n autorizados a leer y a escribir, as\u00ed como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env\u00edos de dinero podr\u00e1n no entreg\u00e1rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar\u00e1 el comit\u00e9 de internados, que remitir\u00e1 a la enfermer\u00eda los art\u00edculos perecederos que haya en esos paquetes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A ning\u00fan internado castigado disciplinariamente se podr\u00e1 privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 107 y 143.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 126<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se aplicar\u00e1n, por analog\u00eda, los art\u00edculos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est\u00e9n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo X : Traslado de los internados<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 127<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El traslado de los internados se efectuar\u00e1 siempre con humanidad, en general por v\u00eda f\u00e9rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr\u00e1n realizarse m\u00e1s que cuando el estado f\u00edsico de los internados lo permita y no deber\u00e1n, en ning\u00fan caso, impon\u00e9rseles fatigas excesivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora proporcionar\u00e1 a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as\u00ed como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m\u00e9dica necesaria. Tomar\u00e1 las oportunas medidas de precauci\u00f3n para garantizar su seguridad durante el traslado y har\u00e1, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados enfermos, heridos o inv\u00e1lidos, as\u00ed como las parturientas, no ser\u00e1n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser\u00e1n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m\u00e1s peligro permaneciendo donde est\u00e1n que siendo trasladados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora habr\u00e1 de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de \u00e9stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci\u00f3n o del regreso al lugar de su domicilio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo  128<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En caso de traslado, se comunicar\u00e1 a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci\u00f3n postal, comunicaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar con suficiente antelaci\u00f3n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estar\u00e1n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr\u00e1 reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning\u00fan caso a menos de veinticinco kilos por internado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Les ser\u00e1n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El comandante del lugar de internamiento tomar\u00e1, de acuerdo con el comit\u00e9 de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as\u00ed como los equipajes que \u00e9stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci\u00f3n dispuesta en virtud del p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo XI : Fallecimientos<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 129<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados podr\u00e1n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar\u00e1n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser\u00e1 transmitido sin tardanza a las personas por \u00e9l designadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Un m\u00e9dico comprobar\u00e1 el fallecimiento de cada internado y se expedir\u00e1 un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se redactar\u00e1 un acta oficial de defunci\u00f3n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est\u00e9 el lugar de internamiento, y se remitir\u00e1 r\u00e1pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as\u00ed como a la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 130<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las autoridades detenedoras velar\u00e1n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg\u00fan los ritos de la religi\u00f3n a que pertenec\u00edan, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los internados fallecidos ser\u00e1n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad\u00e1veres no podr\u00e1n ser incinerados m\u00e1s que si imperiosas razones de higiene o la religi\u00f3n del fallecido lo requieren, o si \u00e9ste expres\u00f3 tal deseo. En caso de incineraci\u00f3n, se har\u00e1 constar en el acta de defunci\u00f3n del internado, con indicaci\u00f3n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar\u00e1n cuidadosamente las cenizas, que ser\u00e1n remitidas, lo antes posible, a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos, si \u00e9stos lo solicitan.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m\u00e1s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir\u00e1 a las Potencias de las que depend\u00edan los internados fallecidos, por mediaci\u00f3n de las oficinas de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar\u00e1n todos los detalles necesarios para la identificaci\u00f3n de los fallecidos y la ubicaci\u00f3n exacta de sus tumbas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 131<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as\u00ed como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser\u00e1 inmediatamente objeto de una investigaci\u00f3n oficial por parte de la Potencia detenedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Acerca de este asunto se informar\u00e1 inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger\u00e1n las declaraciones de todos los testigos y se redactar\u00e1 el correspondiente informe, que se remitir\u00e1 a dicha Potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si la investigaci\u00f3n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar\u00e1 las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Cap\u00edtulo XII : Liberaci\u00f3n, repatriaci\u00f3n y hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 132<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda persona internada ser\u00e1 puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci\u00f3n, la repatriaci\u00f3n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral de ciertas categor\u00edas de internados y, en particular, ni\u00f1os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Art\u00edculo 133<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El internamiento cesar\u00e1 lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr\u00e1n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D\u00edgase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber\u00e1n instituirse comisiones, despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci\u00f3n del territorio, para la b\u00fasqueda de los internados dispersos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 134<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Al t\u00e9rmino de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n, las Altas Partes Contratantes har\u00e1n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 135<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora sufragar\u00e1 los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid\u00edan cuando fueron internados o, si los captur\u00f3 en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si la Potencia detenedora reh\u00fasa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten\u00eda all\u00ed sus domicilio normal, pagar\u00e1 ella los gastos de su repatriaci\u00f3n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa\u00eds bajo la propia responsabilidad, o para cumplir \u00f3rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est\u00e1 obligada a pagar los gastos m\u00e1s all\u00e1 de su territorio. La Potencia detenedora no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de sufragar los gastos de repatriaci\u00f3n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 45, la Potencia que efect\u00fae el traslado y la que los acoja se pondr\u00e1n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Dichas disposiciones no podr\u00e1n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata\u00f1e al canje y la repatriaci\u00f3n de sus s\u00fabditos en poder del enemigo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n V : Oficinas y Agencia Central de Informaciones<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 136<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci\u00f3n, cada una de las Partes en conflicto constituir\u00e1 una oficina oficial de informaci\u00f3n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est\u00e9n en su poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En el m\u00e1s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir\u00e1 a dicha oficina informaci\u00f3n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m\u00e1s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem\u00e1s, encargar\u00e1 a sus diversos servicios competentes que proporcionen r\u00e1pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 137<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La oficina nacional de informaci\u00f3n remitir\u00e1 urgentemente, recurriendo a los m\u00e1s r\u00e1pidos medios y por mediaci\u00f3n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, la informaci\u00f3n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s\u00fabditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten\u00edan su residencia. Las oficinas responder\u00e1n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las oficinas de informaci\u00f3n transmitir\u00e1n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi\u00f3n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr\u00e1 rehusar la informaci\u00f3n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar\u00e1 las necesarias precauciones mencionadas en el art\u00edculo 140.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser\u00e1n autenticadas con una firma o con un sello.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 138<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci\u00f3n y por ella transmitidos habr\u00e1n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r\u00e1pidamente a su familia. Incluir\u00e1n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se\u00f1ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la \u00edndole de la medida tomada con respecto a la persona, as\u00ed como el lugar donde fue detenida, la direcci\u00f3n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci\u00f3n de la persona a quien se deba informar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Se transmitir\u00e1n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 139<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, la oficina nacional de informaci\u00f3n se encargar\u00e1 de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art\u00edculo 136, particularmente en caso de repatriaci\u00f3n, de liberaci\u00f3n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci\u00f3n de la Agencia Central. Se enviar\u00e1n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar\u00e1n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec\u00edan esos objetos, as\u00ed como un inventario completo del paquete. Se consignar\u00e1, de manera detallada, la recepci\u00f3n y el env\u00edo de todos los objetos de valor de este g\u00e9nero.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 140<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Se instalar\u00e1 en cada pa\u00eds neutral una Agencia Central de Informaci\u00f3n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja propondr\u00e1, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci\u00f3n de tal Agencia, que podr\u00e1 ser la misma que la prevista en el art\u00edculo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta Agencia se encargar\u00e1 de concentrar todos los datos previstos en el art\u00edculo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir\u00e1, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, al pa\u00eds de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi\u00f3n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir\u00e1, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s\u00fabditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser\u00e1n invitadas a proporcionar a \u00e9sta el apoyo financiero que necesite.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No se deber\u00e1 considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art\u00edculo 142.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 141<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las oficinas nacionales de informaci\u00f3n y la Agencia Central de Informaci\u00f3n se beneficiar\u00e1n de franquicia postal, as\u00ed como de todas las exenciones previstas en el art\u00edculo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr\u00e1fica o, por lo menos, de considerable reducci\u00f3n de tarifas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">T\u00edtulo IV : Aplicaci\u00f3n del Convenio<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n I : Disposiciones generales<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 142<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar\u00e1n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar\u00e1n, as\u00ed como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr\u00e1n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa\u00eds, o podr\u00e1n ser de \u00edndole internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Potencia detenedora podr\u00e1 limitar el n\u00famero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est\u00e9n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici\u00f3n, sin embargo, de que tal limitaci\u00f3n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La situaci\u00f3n particular del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser\u00e1 siempre reconocida y respetada.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 143<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar\u00e1n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci\u00f3n y de trabajo. Tendr\u00e1n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr\u00e1n conversar con ellas sin testigos, por mediaci\u00f3n de un int\u00e9rprete, si es necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Estas visitas no podr\u00e1n prohibirse m\u00e1s que a causa de imperiosas necesidades militares y s\u00f3lo excepcional y temporalmente. No se podr\u00e1 limitar su frecuencia ni su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar\u00e1 plena libertad para la elecci\u00f3n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los delegados del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja se beneficiar\u00e1n de las mismas prerrogativas. La designaci\u00f3n de estos delegados estar\u00e1 sometida a la aceptaci\u00f3n de la Potencia bajo cuya autoridad est\u00e9n los territorios donde deban desplegar sus actividades.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 144<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa\u00eds respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las autoridades civiles, militares, de polic\u00eda u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber\u00e1n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 145<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n, por mediaci\u00f3n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as\u00ed como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 146<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada una de las Partes Contratantes tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber\u00e1 hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, si lo prefiere, y seg\u00fan las condiciones previstas en la propia legislaci\u00f3n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si \u00e9sta ha formulado contra ella cargos suficientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art\u00edculo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los inculpados se beneficiar\u00e1n, en todas las circunstancias, de garant\u00edas de procedimiento y de libre defensa, que no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en los art\u00edculos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 147<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las infracciones graves a las que se refiere el art\u00edculo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol\u00f3gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud, la deportaci\u00f3n o el traslado ilegal, la detenci\u00f3n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg\u00edtima e imparcialmente seg\u00fan las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il\u00edcito y arbitrario.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 148<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 149<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber\u00e1 iniciarse una encuesta, seg\u00fan las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender\u00e1n para elegir a un \u00e1rbitro, que decidir\u00e1 por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Una vez comprobada la violaci\u00f3n, las Partes en conflicto har\u00e1n que cese y la reprimir\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Secci\u00f3n II : Disposiciones finales<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 150<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio est\u00e1 redactado en franc\u00e9s y en ingl\u00e9s. Ambos textos son igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El Consejo Federal Suizo se encargar\u00e1 de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa\u00f1ol.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 151<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio, que llevar\u00e1 fecha de hoy, podr\u00e1 ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 152<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio ser\u00e1 ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser\u00e1n depositadas en Berna.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n se levantar\u00e1 acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser\u00e1 remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 153<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 154<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, \u00e9ste completar\u00e1 las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 155<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 156<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las adhesiones ser\u00e1n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir\u00e1n efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste las haya recibido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El Consejo Federal Suizo comunicar\u00e1 las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 157<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las situaciones previstas en los art\u00edculos 2 y 3 har\u00e1n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, el Consejo Federal Suizo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 158<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar\u00e1 la notificaci\u00f3n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est\u00e9 implicada en un conflicto no surtir\u00e1 efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n de las personas protegidas por el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La denuncia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para con la Potencia denunciante. No surtir\u00e1 efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p\u00fablica.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Art\u00edculo 159<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El Consejo Federal Suizo har\u00e1 registrar este Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar\u00e1 asimismo, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata\u00f1e al presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci\u00f3n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir\u00e1 una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as\u00ed como a los Estados que hayan adherido al Convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n debida a las personnas civiles en tiempo de guerra 12 de agosto de 1949 (texto completo) Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplom\u00e1tica para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las v\u00edctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4433","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.5 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n debida a las personnas civiles en tiempo de guerra - 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