{"id":4446,"date":"2013-10-07T10:10:26","date_gmt":"2013-10-07T10:10:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=4446"},"modified":"2025-12-13T21:20:39","modified_gmt":"2025-12-13T21:20:39","slug":"convencion-internacional-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-racial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/convencion-internacional-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-racial\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #800000;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" alt=\"\" width=\"28\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/>Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #800000;\">21 de diciembre de 1965 &#8211; Texto completo<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Adoptada y abierta a la firma y ratificaci\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la Carta de las Naciones Unidas est\u00e1 basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n, para realizar uno de los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinci\u00f3n alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protecci\u00f3n de la ley contra toda discriminaci\u00f3n y contra toda incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las pr\u00e1cticas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que lo acompa\u00f1an, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin r\u00e1pida e incondicionalmente,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial, de 20 de noviembre de 1963 [resoluci\u00f3n 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar r\u00e1pidamente en todas las partes del mundo la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensi\u00f3n y el respeto de la dignidad de la persona humana,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciaci\u00f3n racial es cient\u00edficamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teor\u00eda o en la pr\u00e1ctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminaci\u00f3n racial,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reafirmando que la discriminaci\u00f3n entre seres humanos por motivos de raza, color u origen \u00e9tnico constituye un obst\u00e1culo a las relaciones amistosas y pac\u00edficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, as\u00ed como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Alarmados por las manifestaciones de discriminaci\u00f3n racial que todav\u00eda existen en algunas partes del mundo y por las pol\u00edticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregaci\u00f3n o separaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar r\u00e1pidamente la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y pr\u00e1cticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n raciales,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n aprobado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en 1958 y la Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense\u00f1anza, aprobada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura en 1960,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Deseando poner en pr\u00e1ctica los principios consagrados en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas pr\u00e1cticas,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">PARTE I<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 1<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. En la presente Convenci\u00f3n la expresi\u00f3n \u00abdiscriminaci\u00f3n racial\u00bb denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Esta Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convenci\u00f3n entre ciudadanos y no ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Ninguna de las cl\u00e1usulas de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadan\u00eda o naturalizaci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminaci\u00f3n contra ninguna nacionalidad en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o \u00e9tnicos o de ciertas personas que requieran la protecci\u00f3n que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerar\u00e1n como medidas de discriminaci\u00f3n racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor despu\u00e9s de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 2<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados partes condenan la discriminaci\u00f3n racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ning\u00fan acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades p\u00fablicas e instituciones p\u00fablicas, nacionales y locales, act\u00faen en conformidad con esta obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminaci\u00f3n racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Cada Estado parte tomar\u00e1 medidas efectivas para revisar las pol\u00edticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminaci\u00f3n racial o perpetuarla donde ya exista;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Cada Estado parte prohibir\u00e1 y har\u00e1 cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminaci\u00f3n racial practicada por personas, grupos u organizaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la divisi\u00f3n racial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los Estados partes tomar\u00e1n, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, econ\u00f3mica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protecci\u00f3n de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales despu\u00e9s de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 3<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes condenan especialmente la segregaci\u00f3n racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicci\u00f3n todas las pr\u00e1cticas de esta naturaleza.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 4<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teor\u00edas basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen \u00e9tnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminaci\u00f3n racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n o actos de tal discriminaci\u00f3n, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como los derechos expresamente enunciados en el art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n, tomar\u00e1n, entre otras, las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Declarar\u00e1n como acto punible conforme a la ley toda difusi\u00f3n de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n racial, as\u00ed como todo acto de violencia o toda incitaci\u00f3n a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen \u00e9tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Declarar\u00e1n ilegales y prohibir\u00e1n las organizaciones, as\u00ed como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminaci\u00f3n racial e inciten a ella, y reconocer\u00e1n que la participaci\u00f3n en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) No permitir\u00e1n que las autoridades ni las instituciones p\u00fablicas nacionales o locales promuevan la discriminaci\u00f3n racial o inciten a ella.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 5<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinci\u00f3n de raza, color y origen nacional o \u00e9tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos que administran justicia;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El derecho a la seguridad personal y a la protecci\u00f3n del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios p\u00fablicos o por cualquier individuo, grupo o instituci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Los derechos pol\u00edticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Otros derechos civiles, en particular: I \/ El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; II \/ El derecho a salir de cualquier pa\u00eds, incluso del propio, y a regresar a su pa\u00eds; III \/ El derecho a una nacionalidad; IV \/ El derecho al matrimonio y a la elecci\u00f3n del c\u00f3nyuge; V \/ El derecho a ser propietario, individualmente y en asociaci\u00f3n con otros; VI \/ El derecho a heredar; VII \/ El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; VIII \/ El derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; IX \/ El derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n pac\u00edficas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en particular: I \/ El derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protecci\u00f3n contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria; II \/ El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; III \/ El derecho a la vivienda; IV \/ El derecho a la salud p\u00fablica, la asistencia m\u00e9dica, la seguridad social y los servicios sociales; V \/ El derecho a la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional; VI \/ El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso p\u00fablico, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, caf\u00e9s, espect\u00e1culos y parques.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 6<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes asegurar\u00e1n a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n, protecci\u00f3n y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminaci\u00f3n racial que, contraviniendo la presente Convenci\u00f3n, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, as\u00ed como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n justa y adecuada por todo da\u00f1o de que puedan ser v\u00edctimas como consecuencia de tal discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 7<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la ense\u00f1anza, la educaci\u00f3n, la cultura y la informaci\u00f3n, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminaci\u00f3n racial y para promover la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o \u00e9tnicos, as\u00ed como para propagar los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial y de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">PARTE II<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 8<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial (denominado en adelante el Comit\u00e9) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal; en la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 se tendr\u00e1 en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n, as\u00ed como de los principales sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podr\u00e1 designar una persona entre sus propios nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados partes invit\u00e1ndoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados partes que ser\u00e1 convocada por el Secretario General y se celebrar\u00e1 en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reuni\u00f3n, para la cual formar\u00e1n qu\u00f3rum dos tercios de los Estados partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. a) Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n el Presidente del Comit\u00e9 designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos nueve miembros;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comit\u00e9, designar\u00e1 entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. Los Estados partes sufragar\u00e1n los gastos de los miembros del Comit\u00e9 mientras \u00e9stos desempe\u00f1en sus funciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 9<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n: a) dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos a\u00f1os y cuando el Comit\u00e9 lo solicite. El Comit\u00e9 puede solicitar m\u00e1s informaci\u00f3n a los Estados partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 informar\u00e1 cada a\u00f1o, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se comunicar\u00e1n a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 10<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 los servicios de secretar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 11<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1 se\u00f1alar el asunto a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicaci\u00f3n presentar\u00e1 al Comit\u00e9 explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuesti\u00f3n y exponer qu\u00e9 medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Si el asunto no se resuelve a satisfacci\u00f3n de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o alg\u00fan otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicaci\u00f3n inicial, cualquiera de los dos Estados tendr\u00e1 derecho a someter nuevamente el asunto al Comit\u00e9 mediante la notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 y al otro Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El Comit\u00e9 conocer\u00e1 de un asunto que se le someta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicci\u00f3n interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicar\u00e1 esta regla cuando la substanciaci\u00f3n de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. En todo asunto que se le someta, el Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. Cuando el Comit\u00e9 entienda en cualquier asunto derivado del presente art\u00edculo, los Estados partes interesados podr\u00e1n enviar un representante, que participar\u00e1 sin derecho a voto en los trabajos del Comit\u00e9 mientras se examine el asunto.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 12<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. a) Una vez que el Comit\u00e9 haya obtenido y estudiado toda la informaci\u00f3n que estime necesaria, el Presidente nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Especial de Conciliaci\u00f3n (denominada en adelante la Comisi\u00f3n), integrada por cinco personas que podr\u00e1n o no ser miembros del Comit\u00e9. Los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n designados con el consentimiento pleno y un\u00e1nime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los Estados interesados a fin de llegar a una soluci\u00f3n amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisi\u00f3n, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayor\u00eda de dos tercios.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los miembros de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal. No deber\u00e1n ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La Comisi\u00f3n elegir\u00e1 su propio Presidente y aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Las reuniones de la Comisi\u00f3n se celebrar\u00e1n normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisi\u00f3n decida.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. La secretar\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 10 prestar\u00e1 tambi\u00e9n servicios a la Comisi\u00f3n cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. Los Estados partes en la controversia compartir\u00e1n por igual todos los gastos de los miembros de la Comisi\u00f3n, de acuerdo con una estimaci\u00f3n que har\u00e1 el Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. El Secretario General podr\u00e1 pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisi\u00f3n, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">8. La informaci\u00f3n obtenida y estudiada por el Comit\u00e9 se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n, y \u00e9sta podr\u00e1 pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 13<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Cuando la Comisi\u00f3n haya examinado detenidamente el asunto, preparar\u00e1 y presentar\u00e1 al Presidente del Comit\u00e9 un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisi\u00f3n considere apropiadas para la soluci\u00f3n amistosa de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Presidente del Comit\u00e9 transmitir\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificar\u00e1n al Presidente del Comit\u00e9 si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Transcurrido el plazo previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el Presidente del Comit\u00e9 comunicar\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n y las declaraciones de los Estados partes interesados a los dem\u00e1s Estados partes en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 14<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Todo Estado parte podr\u00e1 declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comit\u00e9 para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicci\u00f3n, que alegaren ser v\u00edctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Todo Estado parte que hiciere una declaraci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1 establecer o designar un \u00f3rgano, dentro de su ordenamiento jur\u00eddico nacional, que ser\u00e1 competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicci\u00f3n, que alegaren ser v\u00edctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convenci\u00f3n y hubieren agotado los dem\u00e1s recursos locales disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La declaraci\u00f3n que se hiciere en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y el nombre de cualquier \u00f3rgano establecido o designado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copias de los mismos a los dem\u00e1s Estados partes. Toda declaraci\u00f3n podr\u00e1 retirarse en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General, pero dicha notificaci\u00f3n no surtir\u00e1 efectos con respecto a las comunicaciones que el Comit\u00e9 tenga pendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. El \u00f3rgano establecido o designado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo llevar\u00e1 un registro de las peticiones y depositar\u00e1 anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dar\u00e1 a conocer p\u00fablicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. En caso de que no obtuviere reparaci\u00f3n satisfactoria del \u00f3rgano establecido o designado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el peticionario tendr\u00e1 derecho a comunicar el asunto al Comit\u00e9 dentro de los seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. a) El Comit\u00e9 se\u00f1alar\u00e1 confidencialmente toda comunicaci\u00f3n que se le remita a la atenci\u00f3n del Estado parte contra quien se alegare una violaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelar\u00e1 sin su consentimiento expreso. El Comit\u00e9 no aceptar\u00e1 comunicaciones an\u00f3nimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicaci\u00f3n presentar\u00e1 al Comit\u00e9 explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuesti\u00f3n y exponer qu\u00e9 medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. a) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposici\u00f3n por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comit\u00e9 no examinar\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicar\u00e1 esta regla cuando la substanciaci\u00f3n de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El Comit\u00e9 presentar\u00e1 al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">8. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, as\u00ed como de sus propias sugerencias y recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">9. El Comit\u00e9 ser\u00e1 competente para desempe\u00f1ar las funciones previstas en este art\u00edculo s\u00f3lo cuando diez Estados partes en la presente Convenci\u00f3n, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 15<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales que figura en la resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no limitar\u00e1n de manera alguna el derecho de petici\u00f3n concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. a) El Comit\u00e9 constituido en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la presente Convenci\u00f3n recibir\u00e1 copia de las peticiones de los \u00f3rganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convenci\u00f3n, y comunicar\u00e1 a dichos \u00f3rganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administraci\u00f3n fiduciaria o no aut\u00f3nomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convenci\u00f3n y sometidos a examen de los mencionados \u00f3rganos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El Comit\u00e9 recibir\u00e1 de los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que, en relaci\u00f3n directa con los principios y objetivos de esta Convenci\u00f3n, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a, y comunicar\u00e1 sus opiniones y recomendaciones a esos \u00f3rganos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los \u00f3rganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. El Comit\u00e9 pedir\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas toda la informaci\u00f3n disponible que guarde relaci\u00f3n con los objetivos de la presente Convenci\u00f3n y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso adel p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 16<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n relativas al arreglo de controversias o denuncias regir\u00e1n sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminaci\u00f3n establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedir\u00e1n que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que est\u00e9n en vigor entre ellos.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">PARTE III<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 17<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de alg\u00fan organismo especializado, as\u00ed como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 18<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquiera de los Estados mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 19<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Para cada Estado que ratifique la presente Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 20<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convenci\u00f3n los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificar\u00e1 al Secretario General que no la acepta, y esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n del Secretario General.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n, ni se permitir\u00e1 ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los \u00f3rganos establecidos en virtud de la presente Convenci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convenci\u00f3n formulan objeciones a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento, envi\u00e1ndose para ello una notificaci\u00f3n al Secretario General. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 21<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Todo Estado parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 22<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que \u00e9stas convengan en otro modo de solucionarla.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 23<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Todo Estado parte podr\u00e1 formular en cualquier tiempo una demanda de revisi\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n por medio de notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir\u00e1 sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 24<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 18;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) La fecha en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los art\u00edculos 14, 20 y 23;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Las denuncias recibidas en virtud del art\u00edculo 21.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 25<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1.La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositada en los archivos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas de la presente Convenci\u00f3n a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categor\u00edas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial 21 de diciembre de 1965 &#8211; Texto completo Adoptada y abierta a la firma y ratificaci\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. 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