{"id":4471,"date":"2013-10-09T07:59:11","date_gmt":"2013-10-09T07:59:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=4471"},"modified":"2025-12-13T21:20:39","modified_gmt":"2025-12-13T21:20:39","slug":"convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer"},"content":{"rendered":"<h2><span style=\"color: #800000;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" alt=\"\" width=\"28\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" alt=\"\" width=\"24\" height=\"24\" \/>Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer<\/span><\/h2>\n<h3><span style=\"color: #800000;\"><span style=\"color: #800000;\">18 de Diciembre de 1979 (texto completo)<\/span><br \/>\n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminaci\u00f3n y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna y, por ende, sin distinci\u00f3n de sexo,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligaci\u00f3n de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CTeniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recordando que la discriminaci\u00f3n contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci\u00f3n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds, que constituye un obst\u00e1culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa\u00eds y a la humanidad,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Preocupados par el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso m\u00ednimo a la alimentaci\u00f3n, la salud, la ense\u00f1anza, la capacitaci\u00f3n y las oportunidades de empleo, as\u00ed como a la satisfacci\u00f3n de otras necesidades,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden econ\u00f3mico internacional basado en la equidad y la justicia contribuir\u00e1 significativamente a la promoci\u00f3n de la igualdad entre el hombre y la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Subrayando que la eliminaci\u00f3n del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminaci\u00f3n racial, colonialismo, neocolonialismo, agresi\u00f3n, ocupaci\u00f3n y dominaci\u00f3n extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensi\u00f3n internacional, la cooperaci\u00f3n mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas econ\u00f3micos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmaci\u00f3n de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre pa\u00edses y la realizaci\u00f3n del derecho de los pueblos sometidos a dominaci\u00f3n colonial y extranjera o a ocupaci\u00f3n extranjera a la libre determinaci\u00f3n y la independencia, as\u00ed como el respeto de la soberan\u00eda nacional y de la integridad territorial, promover\u00e1n el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuir\u00e1n al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Convencidos de que la m\u00e1ximo participaci\u00f3n de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa\u00eds, el bienestar del mundo y la causa de la paz,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la funci\u00f3n de los padres en la familia y en la educaci\u00f3n de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreaci\u00f3n no debe ser causa de discriminaci\u00f3n sino que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminaci\u00f3n en todas sus formas y manifestaciones,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">PARTE I<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo I<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n \u00abdiscriminaci\u00f3n contra la mujer\u00bb denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n a restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 2<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Consagrar, si a\u00fan no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislaci\u00f3n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de ese principio;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00e1cter, con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la mujer;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Abstenerse de incurrir en todo acto a pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen de conformidad con esta obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr\u00e1cticas que constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Articulo 3<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n en todas las esferas, y en particular en las esferas pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Articulo 4<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La adopci\u00f3n por los Estados Partes de medidas especiales de car\u00e1cter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n en la forma definida en la presente Convenci\u00f3n, pero de ning\u00fan modo entra\u00f1ar\u00e1, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesar\u00e1n cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. La adopci\u00f3n por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convenci\u00f3n, encaminadas a proteger la maternidad no se considerar\u00e1 discriminatoria.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Articulo 5<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan de hombres y mujeres en cuanto a la educaci\u00f3n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n primordial en todos los casos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 6<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">PARTE II<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 7<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica del pa\u00eds y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Votar en todas las elecciones y refer\u00e9ndums p\u00fablicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales y en la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, y ocupar cargos p\u00fablicos y ejercer todas las funciones p\u00fablicas en todos los planos gubernamentales;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 8<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminaci\u00f3n alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 9<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes otorgar\u00e1n a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizar\u00e1n en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien autom\u00e1ticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ap\u00e1trida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los Estados Partes otorgar\u00e1n a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\"><strong>PARTE III<\/strong><\/span><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\"><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educaci\u00f3n y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Las mismas condiciones de orientaci\u00f3n en materia de carreras y capacitaci\u00f3n profesional, acceso a los estudios y obtenci\u00f3n de diplomas en las instituciones de ense\u00f1anza de todas las categor\u00edas, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deber\u00e1 asegurarse en la ense\u00f1anza preescolar, general, t\u00e9cnica y profesional, incluida la educaci\u00f3n t\u00e9cnica superior, as\u00ed como en todos los tipos de capacitaci\u00f3n profesional;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos ex\u00e1menes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) La eliminaci\u00f3n de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de ense\u00f1anza, mediante el est\u00edmulo de la educaci\u00f3n mixta y de otros tipos de educaci\u00f3n que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificaci\u00f3n de los libros y programas escolares y la adaptaci\u00f3n de los m\u00e9todos en ense\u00f1anza;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Las mismas oportunidades para la obtenci\u00f3n de becas y otras subvenciones para cursar estudios;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educaci\u00f3n complementaria, incluidos los programas de alfabetizaci\u00f3n funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) La reducci\u00f3n de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organizaci\u00f3n de programas para aquellas j\u00f3venes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educaci\u00f3n f\u00edsica;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Acceso al material informativo espec\u00edfico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 11<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci\u00f3n de los mismos criterios de selecci\u00f3n de cuestiones de empleo;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El derecho a elegir libremente profesi\u00f3n y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formaci\u00f3n profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formaci\u00f3n profesional y el adiestramiento peri\u00f3dico;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) El derecho a igual remuneraci\u00f3n, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, as\u00ed como a igualdad de trato con respecto a la evaluaci\u00f3n de la calidad de trabajo;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilaci\u00f3n, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, as\u00ed como el derecho a vacaciones pagadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) El derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la funci\u00f3n de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. A fin de impedir la discriminaci\u00f3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomar\u00e1n medidas adecuadas para:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci\u00f3n en los despidos sobre la base de estado civil;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo previo, la antig\u00fcedad o beneficios sociales;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, especialmente mediante el fomento de la creaci\u00f3n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Prestar protecci\u00f3n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La legislaci\u00f3n protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este art\u00edculo ser\u00e1 examinada peri\u00f3dicamente a la luz de los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y ser\u00e1 revisada, derogada o ampliada seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 12<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la atenci\u00f3n m\u00e9dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive los que se refieren a la planificaci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 supra, los Estados Partes garantizar\u00e1n a la mujer servicios apropiados en relaci\u00f3n con el embarazo, el parto y el per\u00edodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurar\u00e1n una nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y la lactancia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 13<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en otras esferas de la vida econ\u00f3mica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) El derecho a prestaciones familiares;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El derecho a obtener pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras formas de cr\u00e9dito financiero;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 14<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempe\u00f1a en la supervivencia econ\u00f3mica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la econom\u00eda, y tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n a la mujer de las zonas rurales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participaci\u00f3n en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurar\u00e1n el derecho a:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo a todos los niveles;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Tener acceso a servicios adecuados de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive informaci\u00f3n, asesoramiento y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Obtener todos los tipos de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, acad\u00e9mica y no acad\u00e9mica, incluidos los relacionados con la alfabetizaci\u00f3n funcional, as\u00ed como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgaci\u00f3n a fin de aumentar su capacidad t\u00e9cnica;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades econ\u00f3micas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Participar en todas las actividades comunitarias;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Obtener acceso a los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos agr\u00edcolas, a los servicios de comercializaci\u00f3n y a las tecnolog\u00edas apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">PARTE IV<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 15<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes reconocer\u00e1n a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los Estado Partes reconocer\u00e1n a la mujer, en materias civiles, una capacidad jur\u00eddica id\u00e9ntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocer\u00e1n a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensar\u00e1n un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jur\u00eddico que tienda a limitar la capacidad jur\u00eddica de la mujer se considerar\u00e1 nulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Los Estados Partes reconocer\u00e1n al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislaci\u00f3n relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 16<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar\u00e1n, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) El mismo derecho para contraer matrimonio;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y contraer matrimonio s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n de su disoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopci\u00f3n de los hijos, o instituciones an\u00e1logas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">h) Los mismos derechos a cada uno de los c\u00f3nyuges en materia de propiedad, compras, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, goce y disposici\u00f3n de los bienes, tanto a t\u00edtulo gratuito como oneroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. No tendr\u00e1n ning\u00fan efecto jur\u00eddico los esponsales y el matrimonio de ni\u00f1os y se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias, incluso de car\u00e1cter legislativo, para fijar una edad m\u00ednima para la celebraci\u00f3n del matrimonio y hacer obligatoria la inscripci\u00f3n del matrimonio en un registro oficial.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">PARTE V<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\"><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (denominado en adelante el Comit\u00e9) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, de dieciocho y, despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por el trig\u00e9simo quinto Estado Parte, de veintitr\u00e9s expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convenci\u00f3n. Los expertos ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal; se tendr\u00e1n en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n, as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Los miembros de Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podr\u00e1 designar una persona entre sus propios nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Los miembros de Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados Partes que ser\u00e1 convocada por el Secretario General y se celebrar\u00e1 en la Sede de as Naciones Unidas. En esta reuni\u00f3n, para la cual formar\u00e1n qu\u00f3rum dos tercios de los Estados Partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. Los miembros de Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n el Presidente del Comit\u00e9 designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos nueve miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. La elecci\u00f3n de los cinco miembros adicionales del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, despu\u00e9s de que el trig\u00e9simo quinto Estado Parte haya ratificado la Convenci\u00f3n o se haya adherido a ella. El mandado de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasi\u00f3n, cuyos nombres designar\u00e1 por sorteo el Presidente de Comit\u00e9, expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comit\u00e9 designar\u00e1 entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">8. Los miembros del Comit\u00e9, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, percibir\u00e1n emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Comit\u00e9 en virtud de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 18<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados en este sentido:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el Estado de que se trate; y<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro a\u00f1os y, adem\u00e1s, cuando el Comit\u00e9 lo solicite.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Se podr\u00e1n indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 19<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un per\u00edodo dos a\u00f1os.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 20<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El comit\u00e9 se reunir\u00e1 normalmente todos los a\u00f1os por un per\u00edodo que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comit\u00e9.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 21<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El comit\u00e9, por conducto del Consejo Econ\u00f3mico y Social, informar\u00e1 anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9 junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. El Secretario General transmitir\u00e1 los informes del Comit\u00e9 a la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer para su informaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 22<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los organismos especializados tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las \u00e1reas que correspondan a la esfera de sus actividades.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">PARTE VI<\/span><\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 23<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a disposici\u00f3n alguna que sea m\u00e1s conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar de:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) La legislaci\u00f3n de un Estado Parte; o<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Cualquier otra convenci\u00f3n, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 24<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el \u00e1mbito nacional para conseguir la plena realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 25<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 26<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podr\u00e1 formular una solicitud de revisi\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir\u00e1 las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 27<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 28<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por medio de una notificaci\u00f3n a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 de ello a todos los Estados. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 29<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Toda controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no se solucione mediante negociaciones se someter\u00e1 al arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a la misma, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Partes no estar\u00e1n obligados por ese p\u00e1rrafo ante ning\u00fan Estado Parta que haya formulado esa reserva.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Art\u00edculo 30<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer 18 de Diciembre de 1979 (texto completo) Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4471","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.5 - 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