{"id":4516,"date":"2013-10-15T09:17:48","date_gmt":"2013-10-15T09:17:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.humanium.org\/es\/?page_id=4516"},"modified":"2025-12-13T22:01:44","modified_gmt":"2025-12-13T22:01:44","slug":"reglas-de-las-naciones-unidas-para-la-proteccion-de-los-menores-privados-de-libertad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.humanium.org\/es\/reglas-de-las-naciones-unidas-para-la-proteccion-de-los-menores-privados-de-libertad\/","title":{"rendered":"Reglas de las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #800000;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-972\" title=\"ODT\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-odt.gif\" width=\"28\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-974\" title=\"WORD\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-word.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-973\" title=\"PDF\" alt=\"\" src=\"https:\/\/www.humanium.org\/fr\/wp-content\/uploads\/logo-pdf.gif\" width=\"24\" height=\"24\" \/>Reglas de las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #800000;\">14 de Diciembre de 1990 (texto completo)<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">Adoptadas por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 45\/113, de 14 de diciembre de 1990<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">I. Perspectivas fundamentales<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">1. El sistema de justicia de menores deber\u00e1 respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar f\u00edsico y mental. El encarcelamiento deber\u00e1 usarse como \u00faltimo recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">2. S\u00f3lo se podr\u00e1 privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, as\u00ed como en las Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas para la administraci\u00f3n de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82. La privaci\u00f3n de libertad de un menor deber\u00e1 decidirse como \u00faltimo recurso y por el per\u00edodo m\u00ednimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas m\u00ednimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detenci\u00f3n y fomentar la integraci\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. Las Reglas deber\u00e1n aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religi\u00f3n, nacionalidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, pr\u00e1cticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situaci\u00f3n de familia, origen \u00e9tnico o social o incapacidad. Se deber\u00e1n respetar las creencias religiosas y culturales, as\u00ed como las pr\u00e1cticas y preceptos morales de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. Las Reglas est\u00e1n concebidas para servir de patrones pr\u00e1cticos de referencia y para brindar alicientes y orientaci\u00f3n a los profesionales que participen en la administraci\u00f3n del sistema de justicia de menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. Las Reglas deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del personal de justicia de menores en sus idiomas nacionales. Los menores que no conozcan suficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento de detenci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a los servicios gratuitos de un int\u00e9rprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos m\u00e9dicos y las actuaciones disciplinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. Cuando corresponda, los Estados deber\u00e1n incorporar las presentes Reglas a su legislaci\u00f3n o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnizaci\u00f3n en los casos en que se causen perjuicios a los menores. Los Estados deber\u00e1n adem\u00e1s vigilar la aplicaci\u00f3n de las Reglas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">8. Las autoridades competentes procurar\u00e1n sensibilizar constantemente al p\u00fablico sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparaci\u00f3n para su reintegraci\u00f3n en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y, a tal efecto, se deber\u00e1 adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abiertos entre los menores y la comunidad local.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">9. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deber\u00e1 interpretarse de manera que excluya la aplicaci\u00f3n de los instrumentos y normas pertinentes de las Naciones Unidas ni de los referentes a los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional, que velen mejor por los derechos; la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los menores, de los ni\u00f1os y de todos los j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">10. En el caso de que la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las reglas espec\u00edficas contenidas en las secciones II a V, inclusive, sea incompatible con las reglas que figuran en la presente secci\u00f3n estas \u00faltimas prevalecer\u00e1n sobre las primeras.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">II. Alcance y aplicaci\u00f3n de las Reglas<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">11. A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 a\u00f1os de edad. La edad l\u00edmite por debajo de la cual no se permitir\u00e1 privar a un ni\u00f1o de su libertad debe fijarse por ley;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Por privaci\u00f3n de libertad se entiende toda forma de detenci\u00f3n o encarcelamiento, as\u00ed como el internamiento en un establecimiento p\u00fablico o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">12. La privaci\u00f3n de la libertad deber\u00e1 efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deber\u00e1 garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas \u00fatiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">13. No se deber\u00e1 negar a los menores privados de libertad, por raz\u00f3n de su condici\u00f3n, los derechos civiles, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">14. La protecci\u00f3n de los derechos individuales de los menores por lo que respecta especialmente a la legalidad de la ejecuci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n ser\u00e1 garantizada por la autoridad competente, mientras que los objetivos de integraci\u00f3n social deber\u00e1n garantizarse mediante inspecciones regulares y otras formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislaci\u00f3n y los reglamentos nacionales, por un \u00f3rgano debidamente constituido que est\u00e9 autorizado para visitar a los menores y que no pertenezca a la administraci\u00f3n del centro de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">15. Las presentes Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de detenci\u00f3n de cualquier clase o tipo en donde haya menores privados de libertad. Las partes I, II, IV y V de las Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de internamiento en donde haya menores detenidos, en tanto que la parte III se aplica a menores bajo arresto o en espera de juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">16. Las Reglas ser\u00e1n aplicadas en el contexto de las condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales imperantes en cada Estado Miembro.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">III. Menores detenidos o en prisi\u00f3n preventiva<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">17. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deber\u00e1n ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deber\u00e1 evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detenci\u00f3n antes del juicio. En consecuencia, deber\u00e1 hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detenci\u00f3n preventiva, los tribunales de menores y los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n deber\u00e1n atribuir m\u00e1xima prioridad a la m\u00e1s r\u00e1pida tramitaci\u00f3n posible de esos casos a fin de que la detenci\u00f3n sea lo m\u00e1s breve posible. Los menores detenidos en espera de juicio deber\u00e1n estar separados de los declarados culpables.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">18. Las condiciones de detenci\u00f3n de un menor que no haya sido juzgado deber\u00e1n ajustarse a las reglas siguientes, y a otras disposiciones concretas que resulten necesarias y apropiadas, dadas las exigencias de la presunci\u00f3n de inocencia, la duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n y la condici\u00f3n jur\u00eddica y circunstancias de los menores. Entre esas disposiciones figurar\u00e1n las siguientes, sin que esta enumeraci\u00f3n tenga car\u00e1cter taxativo:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Los menores tendr\u00e1n derecho al asesoramiento jur\u00eddico y podr\u00e1n solicitar asistencia jur\u00eddica gratuita, cuando \u00e9sta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jur\u00eddicos. Deber\u00e1 respetarse el car\u00e1cter privado y confidencial de esas comunicaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Cuando sea posible, deber\u00e1 darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitaci\u00f3n, pero no ser\u00e1n obligados a hacerlo. En ning\u00fan caso se mantendr\u00e1 la detenci\u00f3n por razones de trabajo, de estudios o de capacitaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Los menores estar\u00e1n autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">IV. La administraci\u00f3n de los centros de menores<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">A. Antecedentes<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">19. Todos los informes, incluidos los registros jur\u00eddicos y m\u00e9dicos, las actas de las actuaciones disciplinarias, as\u00ed como todos los dem\u00e1s documentos relacionados con la forma, el contenido y los datos del tratamiento deber\u00e1n formar un expediente personal y confidencial, que deber\u00e1 ser actualizado, accesible s\u00f3lo a personas autorizadas y clasificado de forma que resulte f\u00e1cilmente comprensible. Siempre que sea posible, todo menor tendr\u00e1 derecho a impugnar cualquier hecho u opini\u00f3n que figure en su expediente, de manera que se puedan rectificar las afirmaciones inexactas, infundadas o injustas. Para el ejercicio de este derecho ser\u00e1 necesario establecer procedimientos que permitan a un tercero apropiado tener acceso al expediente y consultarlo, si as\u00ed lo solicita. Al quedar en libertad un menor su expediente ser\u00e1 cerrado y, en su debido momento, destruido.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">20. Ning\u00fan menor deber\u00e1 ser admitido en un centro de detenci\u00f3n sin una orden v\u00e1lida de una autoridad judicial o administrativa u otra autoridad p\u00fablica. Los detalles de esta orden deber\u00e1n consignarse inmediatamente en el registro. Ning\u00fan menor ser\u00e1 detenido en ning\u00fan centro en el que no exista ese registro.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">B. Ingreso, registro, desplazamiento y traslado<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">21. En todos los lugares donde haya menores detenidos, deber\u00e1 llevarse un registro completo y fiable de la siguiente informaci\u00f3n relativa a cada uno de los menores admitidos:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Datos relativos a la identidad del menor;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Las circunstancias del internamiento, as\u00ed como sus motivos y la autoridad con que se orden\u00f3;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) El d\u00eda y hora del ingreso, el traslado y la liberaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Detalles de la notificaci\u00f3n de cada ingreso, traslado o liberaci\u00f3n del menor a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Detalles acerca de los problemas de salud f\u00edsica y mental conocidos, incluido el uso indebido de drogas y de alcohol.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">22. La informaci\u00f3n relativa al ingreso, lugar de internamiento, traslado y liberaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse sin demora a los padres o tutores o al pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">23. Lo antes posible despu\u00e9s del ingreso, se preparar\u00e1n y presentar\u00e1n a la direcci\u00f3n informes completos y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente acerca de la situaci\u00f3n personal y circunstancias de cada menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">24. En el momento del ingreso, todos los menores deber\u00e1n recibir copia del reglamento que rija el centro de detenci\u00f3n y una descripci\u00f3n escrita de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la direcci\u00f3n de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, as\u00ed como de los organismos y organizaciones p\u00fablicos o privados que presten asistencia jur\u00eddica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se deber\u00e1 comunicar la informaci\u00f3n de manera que se pueda comprender perfectamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">25. Deber\u00e1 ayudarse a todos los menores a comprender los reglamentos que rigen la organizaci\u00f3n interna del centro, los objetivos y metodolog\u00eda del tratamiento dispensado, las exigencias y procedimientos disciplinarios, otros m\u00e9todos autorizados para obtener informaci\u00f3n y formular quejas y cualquier otra cuesti\u00f3n que les permita comprender cabalmente sus derechos y obligaciones durante el internamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">26. El transporte de menores deber\u00e1 efectuarse a costa de la administraci\u00f3n, en veh\u00edculos debidamente ventilados e iluminados y en condiciones que no les impongan de modo alguno sufrimientos f\u00edsicos o morales. Los menores no ser\u00e1n trasladados arbitrariamente de un centro a otro.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">C. Clasificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">27. Una vez admitido un menor, ser\u00e1 entrevistado lo antes posible y se preparar\u00e1 un informe sicol\u00f3gico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel concretos de tratamiento y programa que requiera el menor. Este informe, junto con el preparado por el funcionario m\u00e9dico que haya reconocido al menor en el momento del ingreso, deber\u00e1 presentarse al director a fin de decidir el lugar m\u00e1s adecuado para la instalaci\u00f3n del menor en el centro y determinar el tipo y nivel necesarios de tratamiento y de programa que deber\u00e1n aplicarse. Cuando se requiera tratamiento rehabilitador especial, y si el tiempo de permanencia en la instituci\u00f3n lo permite, funcionarios calificados de la instituci\u00f3n deber\u00e1n preparar un plan de tratamiento individual por escrito en que se especifiquen los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar los objetivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">28. La detenci\u00f3n de los menores s\u00f3lo se producir\u00e1 en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, as\u00ed como su salud f\u00edsica y mental, y que garanticen su protecci\u00f3n contra influencias nocivas y situaciones de riesgo. El criterio principal para separar a los diversos grupos de menores privados de libertad deber\u00e1 ser la prestaci\u00f3n del tipo de asistencia que mejor se adapte a las necesidades concretas de los interesados y la protecci\u00f3n de su bienestar e integridad f\u00edsicos, mentales y morales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">29. En todos los centros de detenci\u00f3n, los menores deber\u00e1n estar separados de los adultos a menos que pertenezcan a la misma familia. En situaciones controladas, podr\u00e1 reunirse a los menores con adultos cuidadosamente seleccionados en el marco de un programa especial cuya utilidad para los menores interesados haya sido demostrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">30. Deben organizarse centros de detenci\u00f3n abiertos para menores. Se entiende por centros de detenci\u00f3n abiertos aqu\u00e9llos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas. La poblaci\u00f3n de esos centros de detenci\u00f3n deber\u00e1 ser lo menos numerosa posible. El n\u00famero de menores internado en centros cerrados deber\u00e1 ser tambi\u00e9n suficientemente peque\u00f1o a fin de que el tratamiento pueda tener car\u00e1cter individual. Los centros de detenci\u00f3n para menores deber\u00e1n estar descentralizados y tener un tama\u00f1o que facilite el acceso de las familias de los menores y su contactos con ellas. Convendr\u00e1 establecer peque\u00f1os centros de detenci\u00f3n e integrarlos en el entorno social, econ\u00f3mico y cultural de la comunidad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">D. Medio f\u00edsico y alojamiento<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">31. Los menores privados de libertad tendr\u00e1n derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">32. El dise\u00f1o de los centros de detenci\u00f3n para menores y el medio f\u00edsico deber\u00e1n responder a su finalidad, es decir, la rehabilitaci\u00f3n de los menores en tratamiento de internado, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de est\u00edmulos sensoriales, de posibilidades de asociaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros y de participaci\u00f3n en actividades de esparcimiento. El dise\u00f1o y la estructura de los centros de detenci\u00f3n para menores deber\u00e1n ser tales que reduzcan al m\u00ednimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuaci\u00f3n segura de los locales. Deber\u00e1 haber un sistema eficaz de alarma en los casos de incendio, as\u00ed como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros de detenci\u00f3n no estar\u00e1n situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">33. Los locales para dormir deber\u00e1n consistir normalmente en dormitorios para peque\u00f1os grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deber\u00e1n ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protecci\u00f3n de todos los menores. Cada menor dispondr\u00e1, seg\u00fan los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deber\u00e1 entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">34. Las instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades f\u00edsicas en la intimidad y en forma aseada y decente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">35. La posesi\u00f3n de efectos personales es un elemento fundamental del derecho a la intimidad y es indispensable para el bienestar sicol\u00f3gico del menor. Deber\u00e1 reconocerse y respetarse plenamente el derecho de todo menor a poseer efectos personales y a disponer de lugares seguros para guardarlos. Los efectos personales del menor que \u00e9ste decida no conservar o que le sean confiscados deber\u00e1n depositarse en lugar seguro. Se har\u00e1 un inventario de dichos efectos que el menor firmar\u00e1 y se tomar\u00e1n las medidas necesarias para que se conserven en buen estado. Todos estos art\u00edculos, as\u00ed como el dinero, deber\u00e1n restituirse al menor al ponerlo en libertad, salvo el dinero que se le haya autorizado a gastar o los objetos que haya remitido al exterior. Si el menor recibe medicamentos o se descubre que los posee, el m\u00e9dico deber\u00e1 decidir el uso que deber\u00e1 hacerse de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">36. En la medida de lo posible, los menores tendr\u00e1n derecho a usar sus propias prendas de vestir. Los centros de detenci\u00f3n velar\u00e1n porque todos los menores dispongan de prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes. Los menores que salgan del centro o a quienes se autorice a abandonarlo con cualquier fin podr\u00e1n vestir sus propias prendas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">37. Todos los centros de detenci\u00f3n deben garantizar que todo menor disponga de una alimentaci\u00f3n adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la diet\u00e9tica, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deber\u00e1 disponer en todo momento de agua limpia y potable.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">E. Educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional y trabajo<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">38. Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendr\u00e1 derecho a recibir una ense\u00f1anza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserci\u00f3n en la sociedad. Siempre que sea posible, esta ense\u00f1anza deber\u00e1 impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad. La administraci\u00f3n de los establecimientos deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a la ense\u00f1anza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o \u00e9tnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendr\u00e1n derecho a ense\u00f1anza especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">39. Deber\u00e1 autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deber\u00e1 hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de ense\u00f1anza adecuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">40. Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante su detenci\u00f3n no deber\u00e1n indicar en ning\u00fan caso que los menores han estado recluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">41. Todo centro de detenci\u00f3n deber\u00e1 facilitar el acceso de los menores a una biblioteca bien provista de libros y peri\u00f3dicos instructivos y recreativos que sean adecuados; se deber\u00e1 estimular y permitir que utilicen al m\u00e1ximo los servicios de la biblioteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">42. Todo menor tendr\u00e1 derecho a recibir formaci\u00f3n para ejercer una profesi\u00f3n que lo prepare para un futuro empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">43. Teniendo debidamente en cuenta una selecci\u00f3n profesional racional y las exigencias de la administraci\u00f3n del establecimiento, los menores deber\u00e1n poder optar por la clase de trabajo que deseen realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">44. Deber\u00e1n aplicarse a los menores privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protecci\u00f3n que se aplican al trabajo de los ni\u00f1os y a los trabajadores j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">45. Siempre que sea posible, deber\u00e1 darse a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, de ser posible en el \u00e1mbito de la comunidad local, que complemente la formaci\u00f3n profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus comunidades. El tipo de trabajo deber\u00e1 ser tal que proporcione una formaci\u00f3n adecuada y \u00fatil para los menores despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n y los m\u00e9todos de trabajo que haya en los centros de detenci\u00f3n deber\u00e1n asemejarse lo m\u00e1s posible a los de trabajos similares en la comunidad, a fin de preparar a los menores para las condiciones laborales normales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">46. Todo menor que efect\u00fae un trabajo tendr\u00e1 derecho a una remuneraci\u00f3n justa. El inter\u00e9s de los menores y de su formaci\u00f3n profesional no deber\u00e1 subordinarse al prop\u00f3sito de obtener beneficios para el centro de detenci\u00f3n o para un tercero. Una parte de la remuneraci\u00f3n del menor deber\u00eda reservarse de ordinario para constituir un fondo de ahorro que le ser\u00e1 entregado cuando quede en libertad. El menor deber\u00eda tener derecho a utilizar el remanente de esa remuneraci\u00f3n para adquirir objetos destinados a su uso personal, indemnizar a la v\u00edctima perjudicada por su delito, o enviarlo a su propia familia o a otras personas fuera del centro.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">F. Actividades recreativas<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">47. Todo menor deber\u00e1 disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios f\u00edsicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionar\u00e1 normalmente una educaci\u00f3n recreativa y f\u00edsica adecuada. Para estas actividades, se pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n terreno suficiente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deber\u00e1 disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las cuales deber\u00e1n dedicarse, si el menor as\u00ed lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detenci\u00f3n deber\u00e1 velar porque cada menor est\u00e9 f\u00edsicamente en condiciones de participar en los programas de educaci\u00f3n f\u00edsica disponibles. Deber\u00e1 ofrecerse educaci\u00f3n f\u00edsica correctiva y terap\u00e9utica, bajo supervisi\u00f3n m\u00e9dica, a los menores que la necesiten.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">G. Religi\u00f3n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">48. Deber\u00e1 autorizarse a todo menor a cumplir sus obligaciones religiosas y satisfacer sus necesidades espirituales, permiti\u00e9ndose participar en los servicios o reuniones organizados en el establecimiento o celebrar sus propios servicios y tener en su poder libros u objetos de culto y de instrucci\u00f3n religiosa de su confesi\u00f3n. Si en un centro de detenci\u00f3n hay un n\u00famero suficiente de menores que profesan una determinada religi\u00f3n, deber\u00e1 nombrase o admitirse a uno o m\u00e1s representantes autorizados de ese culto que estar\u00e1n autorizados para organizar peri\u00f3dicamente servicios religiosos y efectuar visitas pastorales particulares a los menores de su religi\u00f3n, previa solicitud de ellos. Todo menor tendr\u00e1 derecho a recibir visitas de un representante calificado de cualquier religi\u00f3n de su elecci\u00f3n, a no participar en servicios religiosos y rehusar libremente la ense\u00f1anza, el asesoramiento o el adoctrinamiento religioso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">H. Atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">49. Todo menor deber\u00e1 recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atenci\u00f3n odontol\u00f3gica, oftalmol\u00f3gica y de salud mental, as\u00ed como los productos farmac\u00e9uticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un m\u00e9dico. Normalmente, toda esta atenci\u00f3n m\u00e9dica debe prestarse cuando sea posible a los j\u00f3venes reclusos por conducto de los servicios e instalaciones sanitarios apropiados de la comunidad en que est\u00e9 situado el centro de detenci\u00f3n, a fin de evitar que se estigmatice al menor y de promover su dignidad personal y su integraci\u00f3n en la comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">50. Todo menor tendr\u00e1 derecho a ser examinado por un m\u00e9dico inmediatamente despu\u00e9s de su ingreso en un centro de menores, con objeto de hacer constar cualquier prueba de malos tratos anteriores y verificar cualquier estado f\u00edsico o mental que requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">51. Los servicios m\u00e9dicos a disposici\u00f3n de los menores deber\u00e1n tratar de detectar y tratar toda enfermedad f\u00edsica o mental, todo uso indebido de sustancias qu\u00edmicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obst\u00e1culo para la integraci\u00f3n del joven en la sociedad. Todo centro de detenci\u00f3n de menores deber\u00e1 tener acceso inmediato a instalaciones y equipo m\u00e9dicos adecuados que guarden relaci\u00f3n con el n\u00famero y las necesidades de sus residentes, as\u00ed como personal capacitado en atenci\u00f3n sanitaria preventiva y en tratamiento de urgencias m\u00e9dicas. Todo menor que est\u00e9 enfermo, se queje de enfermedad o presente s\u00edntomas de dificultades f\u00edsicas o mentales deber\u00e1 ser examinado r\u00e1pidamente por un funcionario m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">52. Todo funcionario m\u00e9dico que tenga razones para estimar que la salud f\u00edsica o mental de un menor ha sido afectada, o pueda serlo, por el internamiento prolongado, una huelga de hambre o cualquier circunstancia del internamiento, deber\u00e1 comunicar inmediatamente este hecho al director del establecimiento y a la autoridad independiente responsable del bienestar del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">53. Todo menor que sufra una enfermedad mental deber\u00e1 recibir tratamiento en una instituci\u00f3n especializada bajo supervisi\u00f3n m\u00e9dica independiente. Se adoptar\u00e1n medidas, de acuerdo con los organismos competentes, para que pueda continuar cualquier tratamiento de salud mental que requiera despu\u00e9s de la liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">54. Los centros de detenci\u00f3n de menores deber\u00e1n organizar programas de prevenci\u00f3n del uso indebido de drogas y de rehabilitaci\u00f3n administrados por personal calificado. Estos programas deber\u00e1n adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deber\u00e1n ofrecerse servicios de desintoxicaci\u00f3n dotados de personal calificado a los menores toxic\u00f3manos o alcoh\u00f3licos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">55. S\u00f3lo se administrar\u00e1 medicamentos para un tratamiento necesario o por razones m\u00e9dicas y, cuando se pueda, despu\u00e9s de obtener el consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtener informaci\u00f3n o confesi\u00f3n, ni como sanci\u00f3n o medio de reprimir al menor. Los menores nunca servir\u00e1n como objeto para experimentar el empleo de f\u00e1rmacos o tratamientos. La administraci\u00f3n de cualquier f\u00e1rmaco deber\u00e1 ser siempre autorizada y efectuada por personal m\u00e9dico calificado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">I. Notificaci\u00f3n de enfermedad, accidente y defunci\u00f3n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">56. La familia o el tutor de un menor, o cualquier otra persona designada por dicho menor, tienen el derecho de ser informados, si as\u00ed lo solicitan, del estado de salud del menor y en el caso de que se produzca un cambio importante en \u00e9l. El director del centro de detenci\u00f3n deber\u00e1 notificar inmediatamente a la familia o al tutor del menor, o a cualquier otra persona designada por \u00e9l, en caso de fallecimiento, enfermedad que requiera el traslado del menor a un centro m\u00e9dico fuera del centro, o un estado que exija un tratamiento de m\u00e1s de 48 horas en el servicio cl\u00ednico del centro de detenci\u00f3n. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 notificar a las autoridades consulares del Estado de que sea ciudadano el menor extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">57. En caso de fallecimiento de un menor durante el per\u00edodo de privaci\u00f3n de libertad, el pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo tendr\u00e1 derecho a examinar el certificado de defunci\u00f3n, a pedir que le muestren el cad\u00e1ver y disponer su \u00faltimo destino en la forma que decida. En caso de fallecimiento de un menor durante su internamiento, deber\u00e1 practicarse una investigaci\u00f3n independiente sobre las causas de la defunci\u00f3n, cuyas conclusiones deber\u00e1n quedar a disposici\u00f3n del pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo. Dicha investigaci\u00f3n deber\u00e1 practicarse cuando el fallecimiento del menor se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su liberaci\u00f3n del centro de detenci\u00f3n y cuando haya motivos para creer que el fallecimiento guarda relaci\u00f3n con el per\u00edodo de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">58. Deber\u00e1 informarse al menor inmediatamente del fallecimiento, o de la enfermedad o el accidente graves de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir al funeral del fallecido o, en caso de enfermedad grave de un pariente, a visitarle en su lecho de enfermo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">J. Contactos con la comunidad en general<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">59. Se deber\u00e1n utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicaci\u00f3n adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserci\u00f3n de los menores en la sociedad. Deber\u00e1 autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detenci\u00f3n para visitar su hogar y su familia, y se dar\u00e1n permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor est\u00e9 cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deber\u00e1 computarse como parte del per\u00edodo de cumplimiento de la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">60. Todo menor tendr\u00e1 derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicaci\u00f3n sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">61. Todo menor tendr\u00e1 derecho a comunicarse por escrito o por tel\u00e9fono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elecci\u00f3n, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deber\u00e1 recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendr\u00e1 derecho a recibir correspondencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">62. Los menores deber\u00e1n tener la oportunidad de informarse peri\u00f3dicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisi\u00f3n y al cine, as\u00ed como a trav\u00e9s de visitas de los representantes de cualquier club u organizaci\u00f3n de car\u00e1cter l\u00edcito en que el menor est\u00e9 interesado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">K. Limitaciones de la coerci\u00f3n f\u00edsica y del uso de la fuerza<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">63. Deber\u00e1 prohibirse el recurso a instrumentos de coerci\u00f3n y a la fuerza con cualquier fin, salvo en los casos establecidos en el art\u00edculo 64 infra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">64. S\u00f3lo podr\u00e1 hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerci\u00f3n en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los dem\u00e1s medios de control y s\u00f3lo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deber\u00e1n causar humillaci\u00f3n ni degradaci\u00f3n y deber\u00e1n emplearse de forma restrictiva y s\u00f3lo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del director de la administraci\u00f3n, podr\u00e1n utilizarse esos instrumentos para impedir que el menor lesione a otros o a s\u00ed mismo o cause importantes da\u00f1os materiales. En esos casos, el director deber\u00e1 consultar inmediatamente al personal m\u00e9dico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">65. En todo centro donde haya menores detenidos deber\u00e1 prohibirse al personal portar y utilizar armas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">L. Procedimientos disciplinarios<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">66. Todas las medidas y procedimientos disciplinarios deber\u00e1n contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por los derechos fundamentales de toda persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">67. Estar\u00e1n estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusi\u00f3n en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, as\u00ed como cualquier otra sanci\u00f3n que pueda poner en peligro la salud f\u00edsica o mental del menor. Estar\u00e1n prohibidas, cualquiera que sea su finalidad, la reducci\u00f3n de alimentos y la restricci\u00f3n o denegaci\u00f3n de contacto con familiares. El trabajo ser\u00e1 considerado siempre un instrumento de educaci\u00f3n y un medio de promover el respeto del menor por s\u00ed mismo, como preparaci\u00f3n para su reinserci\u00f3n en la comunidad, y nunca deber\u00e1 imponerse a t\u00edtulo de sanci\u00f3n disciplinaria. No deber\u00e1 sancionarse a ning\u00fan menor m\u00e1s de una vez por la misma infracci\u00f3n disciplinaria. Deber\u00e1n prohibirse las sanciones colectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">68. Las leyes o reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente deber\u00e1n establecer normas relativas a los siguientes elementos, teniendo plenamente en cuenta las caracter\u00edsticas, necesidades y derechos fundamentales del menor:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) La conducta que constituye una infracci\u00f3n a la disciplina;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) El car\u00e1cter y la duraci\u00f3n de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) La autoridad competente para imponer esas sanciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) La autoridad competente en grado de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">69. Los informes de mala conducta ser\u00e1n presentados de inmediato a la autoridad competente, la cual deber\u00e1 decidir al respecto sin demoras injustificadas. La autoridad competente deber\u00e1 examinar el caso con detenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">70. Ning\u00fan menor estar\u00e1 sujeto a sanciones disciplinarias que no se ajusten estrictamente a lo dispuesto en las leyes o los reglamentos en vigor. No deber\u00e1 sancionarse a ning\u00fan menor a menos que haya sido informado debidamente de la infracci\u00f3n que le es imputada, en forma que el menor comprenda cabalmente, y que se le haya dado la oportunidad de presentar su defensa, incluido el derecho de apelar a una autoridad imparcial competente. Deber\u00e1 levantarse un acta completa de todas las actuaciones disciplinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">71. Ning\u00fan menor deber\u00e1 tener a su cargo funciones disciplinarias, salvo en lo referente a la supervisi\u00f3n de ciertas actividades sociales, educativas o deportivas o programas de autogesti\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">M. Inspecci\u00f3n y reclamaciones<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">72. Los inspectores calificados o una autoridad debidamente constituida de nivel equivalente que no pertenezca a la administraci\u00f3n del centro deber\u00e1n estar facultados para efectuar visitas peri\u00f3dicas, y a hacerlas sin previo aviso, por iniciativa propia, y para gozar de plenas garant\u00edas de independencia en el ejercicio de esta funci\u00f3n. Los inspectores deber\u00e1n tener acceso sin restricciones a todas las personas empleadas o que trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda haber menores privados de libertad, a todos los menores y a toda la documentaci\u00f3n de los establecimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">73. En las inspecciones deber\u00e1n participar funcionarios m\u00e9dicos especializados adscritos a la entidad inspectora o al servicio de salud p\u00fablica, quienes evaluar\u00e1n el cumplimiento de las reglas relativas al ambiente f\u00edsico, la higiene, el alojamiento, la comida, el ejercicio y los servicios m\u00e9dicos, as\u00ed como cualesquiera otros aspectos o condiciones de la vida del centro que afecten a la salud f\u00edsica y mental de los menores. Todos los menores tendr\u00e1n derecho a hablar confidencialmente con los inspectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">74. Terminada la inspecci\u00f3n, el inspector deber\u00e1 presentar un informe sobre sus conclusiones. Este informe incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la forma en que el centro de detenci\u00f3n observa las presentes Reglas y las disposiciones pertinentes de la legislaci\u00f3n nacional, as\u00ed como recomendaciones acerca de las medidas que se consideren necesarias para garantizar su observancia. Todo hecho descubierto por un inspector que parezca indicar que se ha producido una violaci\u00f3n de las disposiciones legales relativas a los derechos de los menores o al funcionamiento del centro de detenci\u00f3n para menores deber\u00e1 comunicarse a las autoridades competentes para que lo investigue y exija las responsabilidades correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">75. Todo menor deber\u00e1 tener la oportunidad de presentar en todo momento peticiones o quejas al director del establecimiento o a su representante autorizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">76. Todo menor tendr\u00e1 derecho a dirigir, por la v\u00eda prescrita y sin censura en cuanto al fondo, una petici\u00f3n o queja a la administraci\u00f3n central de los establecimientos para menores, a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, y a ser informado sin demora de la respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">77. Deber\u00eda procurarse la creaci\u00f3n de un cargo independiente de mediador, facultado para recibir e investigar las quejas formuladas por los menores privados de libertad y ayudar a la consecuci\u00f3n de soluciones equitativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">78. A los efectos de formular una queja, todo menor tendr\u00e1 derecho a solicitar asistencia a miembros de su familia, asesores jur\u00eddicos, grupos humanitarios u otros cuando sea posible. Se prestar\u00e1 asistencia a los menores analfabetos cuando necesiten recurrir a los servicios de organismos u organizaciones p\u00fablicos o privados que brindan asesoramiento jur\u00eddico o que son competentes para recibir reclamaciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">N. Reintegraci\u00f3n en la comunidad<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\">79. Todos los menores deber\u00e1n beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educaci\u00f3n o el trabajo despu\u00e9s de ser puestos en libertad. A tal fin se deber\u00e1n establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">80. Las autoridades competentes deber\u00e1n crear o recurrir a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existen contra esos menores. Estos servicios, en la medida de lo posible, deber\u00e1n proporcionar al menor alojamiento, trabajo y vestidos convenientes, as\u00ed como los medios necesarios para que pueda mantenerse despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n para facilitar su feliz reintegraci\u00f3n. Los representantes de organismos que prestan estos servicios deber\u00e1n ser consultados y tener acceso a los menores durante su internamiento con miras a la asistencia que les presten para su reinserci\u00f3n en la comunidad.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">V. Personal<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">81. El personal deber\u00e1 ser competente y contar con un n\u00famero suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sic\u00f3logos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deber\u00e1n formar parte del personal permanente, pero ello no excluir\u00e1 los auxiliares a tiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel de apoyo y formaci\u00f3n que puedan prestar. Los centros de detenci\u00f3n deber\u00e1n aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctivas, educativas, morales, espirituales y de otra \u00edndole disponibles en la comunidad y que sean id\u00f3neas, en funci\u00f3n de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">82. La administraci\u00f3n deber\u00e1 seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todas las clases y categor\u00edas, por cuanto la buena marcha de los centros de detenci\u00f3n depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar con menores, as\u00ed como de sus dotes personales para el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">83. Para alcanzar estos objetivos, deber\u00e1n designarse funcionarios profesionales con una remuneraci\u00f3n suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces. Deber\u00e1 darse en todo momento est\u00edmulos a los funcionarios de los centros de detenci\u00f3n de menores para que desempe\u00f1en sus funciones y obligaciones profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de los menores y brinden a \u00e9stos un modelo y una perspectiva positivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">84. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar formas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que faciliten la comunicaci\u00f3n entre las diferentes categor\u00edas del personal de cada centro de detenci\u00f3n para intensificar la cooperaci\u00f3n entre los diversos servicios dedicados a la atenci\u00f3n de los menores, as\u00ed como entre el personal y la administraci\u00f3n, con miras a conseguir que el personal que est\u00e1 en contacto directo con los menores pueda actuar en condiciones que favorezcan el desempe\u00f1o eficaz de sus tareas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">85. El personal deber\u00e1 recibir una formaci\u00f3n que le permita desempe\u00f1ar eficazmente sus funciones, en particular la capacitaci\u00f3n en sicolog\u00eda infantil, protecci\u00f3n de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del ni\u00f1o, incluidas las presentes Reglas. El personal deber\u00e1 mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formaci\u00f3n en el servicio que se organizar\u00e1n a intervalos apropiados durante toda su carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">86. El director del centro deber\u00e1 estar debidamente calificado para su funci\u00f3n por su capacidad administrativa, una formaci\u00f3n adecuada y su experiencia en la materia y deber\u00e1 dedicar todo su tiempo a su funci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">87. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el personal de los centros de detenci\u00f3n deber\u00e1 respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los menores y, en especial:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Ning\u00fan funcionario del centro de detenci\u00f3n o de la instituci\u00f3n podr\u00e1 infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severo, cruel, inhumano o degradante bajo ning\u00fan pretexto o circunstancia de cualquier tipo;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) Todo el personal deber\u00e1 impedir y combatir severamente todo acto de corrupci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo sin demora a las autoridades competentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">c) Todo el personal deber\u00e1 respetar las presentes Reglas. Cuando tenga motivos para estimar que estas Reglas han sido gravemente violadas o puedan serlo, deber\u00e1 comunicarlo a sus autoridades superiores u \u00f3rganos competentes facultados para supervisar o remediar la situaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">d) Todo el personal deber\u00e1 velar por la cabal protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de los menores, incluida la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n y el maltrato f\u00edsico, sexual y emocional, y deber\u00e1 adoptar con urgencia medidas para que reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica siempre que sea necesario;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">e) Todo el personal deber\u00e1 respetar el derecho de los menores a la intimidad y, en particular, deber\u00e1 respetar todas las cuestiones confidenciales relativas a los menores o sus familias que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">f) Todo el personal deber\u00e1 tratar de reducir al m\u00ednimo las diferencias entre la vida dentro y fuera del centro de detenci\u00f3n que tiendan a disminuir el respeto debido a la dignidad de los menores como seres humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglas de las Naciones Unidas para la protecci\u00f3n de los menores privados de libertad 14 de Diciembre de 1990 (texto completo) Adoptadas por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 45\/113, de 14 de diciembre de 1990 I. 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