Límites del Comité

Comité de los Derechos del Niño

Límites del comité

Desde su creación el 27 de febrero de 1991, el Comité de los Derechos del Niño supervisa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los países que la ratificaron. Sin embargo, el poder de este comité aún es limitado, lo cual impide la aplicación eficaz de la Convención.

La falta de intercambio entre el Comité y las otras instituciones

El Comité de los Derechos del Niño vela por el respeto de la Convención y de los dos protocolos facultativos a través de distintos ejes de acción y monitoreo. El Comité realiza tres reuniones al año, durante las cuales sus miembros estudian los informes periódicos de los Estados, así como de las ONG nacionales. Asimismo, elabora reportes y observaciones generales que establecen ciertos derechos bajo la Convención.

El Comité se ocupa de garantizar el respeto de los derechos consagrados en la Convención. Sin embargo, sus acciones se ven rezagadas debido a la limitada colaboración por parte de otros organismos especializados en los Derechos del Niño.

Efectivamente, estas instituciones no participan en el trabajo del Comité y, por lo tanto, no pueden contribuir.

De igual forma, el Comité no colabora muy a menudo con la UNICEF y otros organismos de la ONU. Todos los intercambios se realizan a través del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

De este modo, la falta de intercambio directo entre el Comité y estas instituciones pone un freno a las posibilidades de cooperación y acciones conjuntas las cuales brindarían resultados más efectivos.

El Comité no tiene poder vinculante

El Comité de los Derechos del Niño no dispone de capacidades vinculantes que garanticen la protección efectiva de los derechos de los niños. No cuenta con la posibilidad de tomar decisiones obligatorias ni de ejecutar sanciones en caso de violación de derechos.
En efecto, en el marco del examen de los informes periódicos, los Estados tienen solo la obligación de transmitirle informes periódicos al Comité.

Las decisiones del Comité no tienen valor obligatorio para los Estados, ya que no están forzados a aplicarlas. De hecho, examinar los informes no permite garantizar el progreso concreto del respeto de los derechos del niño en los Estados.

Por otro lado, cuando el Comité investiga las denuncias de violaciones de los derechos del niño de un Estado parte contra otro Estado parte, si las violaciones se encuentran, el Comité no tiene competencia para adoptar sanciones que pondrían fin a la violación. La única arma del Comité contra los Estados que no respeten los derechos es la publicación de informes en los cuales se denuncian públicamente las violaciones cometidas por los Estados.

De esta forma, el poder del Comité depende principalmente de la buena voluntad de los Estados, tanto en su cooperación como en su buena fe en la aplicación de la Convención. No tiene autoridad para forzarlos a respetar sus decisiones.

Traducido por: Sofía Edwards
Corregido por: Melisa Slep