Principio de la vida, la supervivencia y el desarrollo

El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece otro principio que rige la interpretación, puesta en marcha y aplicación de la Convención y sus disposiciones. Este artículo recoge el derecho inherente del niño a la vida e incluye la obligación de los Estados de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño (Comité de los Derechos del Niño, 2006).

El derecho a la vida

El derecho a la vida debe interpretarse como un derecho civil y político, así como económico, social y cultural, puesto que no debe interpretarse restrictivamente (Comité de los Derechos del Niño, 2017). La interpretación del derecho a la vida como derecho civil y político ampara el derecho a ser protegido de matanzas arbitrarias y el «derecho a no sufrir acciones ni omisiones destinadas o previstas para causar su muerte no natural y prematura» (Comité de los Derechos del Niño, 2017).

La interpretación económica, social y cultural añade el requisito de unas condiciones mínimas para tener una vida digna para el goce efectivo del derecho (Comité de los Derechos del Niño, 2017). Esta interpretación del derecho a la vida del artículo 6 se complementa con la inclusión del derecho a la supervivencia.

El derecho a la supervivencia

El principio de la supervivencia y el desarrollo solo se puede aplicar de manera holística, ya que requiere una lectura conjunta con todos los demás derechos y disposiciones de la CDN, como los principios rectores y los derechos sustantivos («derecho a la salud, a la nutrición adecuada, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a un entorno sano y seguro, a la educación y al juego (arts. 24, 27, 28, 29 y 31)») (Comité de los Derechos del Niño, 2006). 

A los efectos del artículo 6, el derecho a la supervivencia debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas positivas y negativas apropiadas que contribuyan a la supervivencia de un niño. Esto significa que los Estados están obligados no solo a abstenerse de privarles arbitrariamente de la vida, sino también a aplicar medidas activas para adoptar actuaciones preventivas «para prolongar la vida de los niños» (ACNUDH, 2007).

A este respecto, el derecho a la supervivencia coincide con la interpretación actual y amplia del derecho a la vida que incluye la obligación de «crear las condiciones necesarias para garantizar una vida digna» (Tobin, 2019). La Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño de 1990 incluye una lista no exhaustiva de las causas que ponen en peligro la supervivencia física del niño, tales como «la malnutrición, la enfermedad, la falta de agua potable, el saneamiento inadecuado y los efectos de las drogas» (Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, 1990).

El Comité de los Derechos del Niño (Comité CDN) extiende esa lista a los siguientes asuntos: «la incidencia de infecciones respiratorias y diarreas agudas, anemias, enfermedades infecciosas intestinales, infecciones bacterianas, sarampión, neumonía y VIH/SIDA, atención pre y posnatal inadecuada, bajas tasas de inmunización, saneamiento deficiente (que incluye la falta de acceso a agua potable) y malnutrición». (Comité de los Derechos del Niño, 2005). 

El derecho al desarrollo

El concepto holístico del derecho al desarrollo incluye la obligación del Estado de garantizar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño (Comité de los Derechos del Niño, 2017). El derecho al desarrollo se basa en el rápido y vulnerable proceso de desarrollo que diferencia a los niños de los adultos (Morag, 2014). Por eso, es un derecho único de los niños y se centra en el desarrollo personal del niño (Tobin, 2019).

El Comité CDN destacó que el desarrollo de «las capacidades físicas, psicológicas, espirituales, sociales, emocionales, cognitivas, culturales y económicas» (Comité de los Derechos del Niño, 2016) y el desarrollo sexual (Comité de los Derechos del Niño, 2003) de los niños entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 6 de la CDN. El desarrollo del niño, similar al interés superior del niño, debe evaluarse en cada caso concreto combinando diversas disciplinas como «pediatría, psicología, psiquiatría, neurociencia, trabajo social y educación» (Tobin, 2019). Hay que preservar estas consideraciones frente a los prejuicios tradicionales de género, raciales y de clase. 

«En la máxima medida posible»

La expresión «garantizará» no permite que el Estado actúe a su criterio. Al incluir la expresión «en la máxima medida posible», los autores contemplan las posibles excepciones para limitar las obligaciones de un Estado. Estas excepciones pueden incluir posibles problemas como los recursos limitados de que dispone el Estado (artículo 4 de la CDN), las acciones u omisiones de los padres o tutores legales de un niño (artículos 5 y 27 de la CDN), las acciones u omisiones de terceros (artículo 2 de la CDN) y las acciones u omisiones del propio niño (Tobin, 2019). Las carencias debidas a esos motivos deben justificarse y su causalidad debe estar bien fundamentada.

Escrito por Alexander Weihrauch

Traducido por Eva Milla

Última actualización el 2 de marzo de 2021

Bibliografía:

1990 World Declaration on the Survival, Protection and Development of Children, para. 12 from the World Summit for Children on 30 September 1990. In: Tobin, John (28 March 2019), The UN Convention on the Rights of the Child: A Commentary”, Oxford Commentaries on International Law, Oxford Scholarly Authorities on International Law (OSAIL).

Office of the High Commissioner on Human Rights (2007), Legislative History of the Convention on the Rights of the Child (‘Legislative History’), p. 365. 

Tobin, John (28 March 2019), The UN Convention on the Rights of the Child: A Commentary”, Oxford Commentaries on International Law, Chapter 4, 7 and 13, Oxford Scholarly Authorities on International Law (OSAIL). 

Committee on the Rights of the Child (17 March 2003), General comment No. 3 on HIV/AIDS and the Rights of the Child, CRC/GC/2003/3, retrieved from refworld.com.

Committee on the Rights of the Child (21 June 2017), General comment No. 21 on children in street situations, CRC/C/GC/21. 

Morag, Tamar (2014), The Principles of the Un Convention on the Rights of the Child and their influence on Israeli Law, Michigan State International Law Review Vol. 22: 2. 

Committee on the Rights of the Child (21 September 2005), Concluding Observations: Nepal, 39th Session, CRC/C/15/Add. 261 in: Tobin, John (28 March 2019), The UN Convention on the Rights of the Child: A Commentary”, Oxford Commentaries on International Law, Oxford Scholarly Authorities on International Law (OSAIL). 

Committee on the Rights of the Child (6 December 2016), General Comment No 20 on the implementation of the rights of the child during adolescence, CRC/C/GC/20, para 15, retrieved from refworld.com.

UN Committee on the Rights of the Child (20 September 2006), General comment No. 7 on Implementing Child Rights in Early Childhood, CRC/C/GC/7/Rev.1, retrieved from refworld.com.