Principio de no discriminación

La igualdad es un principio profundamente arraigado en la moralidad del ser humano y protegido por el principio de no discriminación, que es un principio recurrente y predominante en muchos tratados internacionales en materia de derechos humanos. Todos tenemos derecho a recibir un trato igualitario, independientemente de nuestra raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión y origen étnico, nacional o social (artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial o CERD). 

La discriminación es todo trato injusto o perjudicial dado a una persona o a un grupo de personas debido a quiénes son o quiénes se sospecha que son. Dicho trato puede ser una acción, decisión, norma o ley que tenga un efecto, como la distinción, exclusión o restricción, para una persona o grupo de personas (artículo 1 de la CERD). Como consecuencia de dicho trato, la persona discriminada no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales o sufre una merma significativa del disfrute de dichos derechos. 

La discriminación puede ser tanto directa como indirecta. Por un lado, la discriminación directa es aquel trato distinto diferenciado que se da a una persona en comparación con otra persona en la misma situación en su detrimento basándose en sus características. Por otro lado, la discriminación puede ser indirecta cuando un trato equitativo o supuestamente neutro afecta a distintos grupos de personas de forma significativamente diferente. 

El principio de no discriminación en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)

A pesar de que el principio de no discriminación está firmemente establecido en el derecho internacional, se ha prestado menos atención a las formas en las que un niño sufre discriminación. Además de la discriminación en función del grupo, la llamada discriminación por edad y los motivos de discriminación incluidos en la CDN, los niños se enfrentan a una serie de motivaciones de discriminación específicas de los niños que no se incluyen explícitamente en las disposiciones de la CDN.

La naturaleza flexible de la CDN permite incluir acontecimientos recientes para elaborar una lista orientativa y no exhaustiva de los motivos de discriminación específicos de los niños que el Comité de los Derechos del Niño (Comité CDN) elabora mediante sus observaciones generales y concluyentes (Besson, 2005). Son ejemplos los motivos relativos a la orientación sexual, la identidad de género (Comité de los Derechos del Niño, 2019) y el VIH/SIDA (Comité de los Derechos del Niño, 2003). 

Los niños también tienen derecho a la no discriminación.  En consecuencia, todos los niños tienen el mismo derecho a disfrutar de una protección efectiva y de los derechos establecidos en la CDN sin excepción alguna. El artículo 2.1 de la CDN prohíbe expresamente la discriminación de un niño debido a «la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales». Además, se añaden «la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares» como motivos de discriminación prohibidos en forma de obligación en positivo, es decir, la obligación de tomar medidas preventivas y que garanticen el cumplimiento del artículo 2.1.  

La base para alcanzar de verdad el trato igualitario y la igualdad para los niños está en la necesidad de plantearse la oportunidad de que todos los niños disfruten plenamente de sus derechos y de su desarrollo sin desventajas con respecto a otros niños. Eso requiere que los niños estén especialmente protegidos de la discriminación indirecta puesto que cada niño tiene sus necesidades concretas y únicas, que deben tenerse en cuenta. 

Las formas de discriminación predominantes incluyen la discriminación en función del género, del estatus social, de la raza o de la discapacidad y otros problemas de salud, que conducen a diversos problemas como la exclusión del sistema educativo, de las oportunidades de desarrollo y de la comunidad, así como al abuso o la violencia física y sexual. 

Escrito por Alexander Weihrauch

Traducido por Eva Milla

Última actualización el 2 de marzo de 2021

Bibliografía:

1969 International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination

Besson, Samantha (2005), The Principle of Non-Discrimination in the Convention on the Rights of the Child, The International Journal of Children s Rights. 13: 433-461. 

Committee on the Rights of the Child (17 March 2003), General comment No. 3 on HIV/AIDS and the Rights of the Child, CRC/GC/2003/3, retrieved from reworld.org.

Committee on the Rights of the Child (28 February 2019), Concluding observations on the combined fifth and sixth periodic reports of Italy, CRC/C/ITA/CO/5-6, retrieved from hdocstore.ohchr.org.