Protocolo facultativo de la Convención de los derechos de la Niñez relativo a la venta, prostitución y pornografía infantil, 2000

Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución y la pornografía infantil, 2000

Presentación del Protocolo

El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de infantes, la prostitución de menores y la pornografía infantil. Este protocolo ha estado en vigencia desde el 18 de enero de 2002.

Origen del Protocolo

Cada año, según UNICEF, más de un millón de niños, particularmente niñas, se ven involucrados en la industria del sexo (prostitución, pornografía, etc.). Algunos niños consideran este tipo de actividad como una oportunidad para escapar de la pobreza.
En realidad, están recorriendo un camino peligroso que podría tener consecuencias dramáticas tanto para su salud física como para su bienestar mental. Otros han sido arrastrados a este mundo en contra de su voluntad, secuestrados, vendidos o adoptados en beneficio de redes dedicadas a la prostitución y pornografía.

Es a menudo muy difícil para estos niños obtener ayuda debido a su escasa visibilidad.
Sin documentos oficiales, no son reconocidos por las autoridades y su desaparición pasa inadvertida.
El problema afecta por igual a países desarrollados y países en vías de desarrollo y ha llamado la atención de organizaciones internacionales por varios años.

La OIT fue la primera en tratar el problema definiendo, en la Convención 182, la utilización y el reclutamiento de infantes para propósitos sexuales, entre las más infames formas de trabajo a las que niños pueden estar sometidos, y que por lo tanto deben ser rápidamente erradicadas por los gobiernos.

tsr.ch Sin embargo, debido a las dimensiones y al alcance de este fenómeno, que continúa empeorando en todo el mundo, las Naciones Unidas decidieron adoptar el protocolo de la Convención Internacional de los Derechos de los niños/as, específicamente dirigido a la participación de niños/as en actividades de explotación sexual.

El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños/as, prostitución y pornografía infantil, fue aprobado el 25 de mayo de 2000, al mismo tiempo que el Protocolo facultativo relativo a la participación de infantes en conflictos armados. Este protocolo entró en vigencia el 18 de enero de 2002.

Contenido del Protocolo

El protocolo facultativo relativo a la venta de niños/as, prostitución infantil y representación pornográfica de infantes, es principalmente una herramienta jurídica destinada a definir y prohibir la participación de niños/as en prostitución y pornografía.

Estas actividades están catalogadas no solo como violaciones serias de los derechos de los niños/as sino también como actos criminales. El Protocolo claramente define:

«Artículo 2 Objetivos del presente Protocolo:
a) La venta de niños hace referencia a cualquier acto o transacción en la cual cualquier individuo o grupo de individuos entrega un niño a otra persona o grupo de personas como alguna forma de pago;
b) La prostitución infantil se refiere al acto de utilizar un niño con fines de explotación sexual como alguna forma de pago;
c) La representación pornográfica de infantes se refiere a cualquier representación (obtenida por cualquier medio de transmisión o por cualquier medio) de un niño participando en actividades sexuales explícitas (reales o simuladas) o de los órganos sexuales de niños, utilizadas con propósitos que son primariamente sexuales’’. (1)

Este protocolo requiere que los gobiernos tomen medidas inmediatas y radicales frente a este serio problema. De hecho, los Estados miembros deben realizar las siguientes tres acciones:

  • Los Estados deben tratar como delitos aquellas acciones que concuerden con las definiciones del artículo 2. Esto significa que los Estados deben establecer dentro su sistema legal interno sanciones de peso para los autores de dichas actividades (un mínimo de 10 años en prisión, etc.).
  • Los Estados tienen la responsabilidad de enjuiciar a los autores de dichos delitos.
  • Los Estados tienen la obligación de prestar asistencia. Tienen que acudir en auxilio de los niños víctimas y brindarles apoyo hasta que sus vidas hayan retornado a la normalidad. Si los infantes tienen que sobrevivir por su propia cuenta, el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para encontrarles una familia o, si esto último no es posible, colocarles al cuidado de una familia adoptiva.

Traducido por: María Fernanda Vinueza
Corregido por: Vanesa Knoop