Pactos Internacionales de 1966
Presentación
El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos pactos en su resolución 2200 A (XXI): el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estos pactos son un refuerzo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
¿Qué son los derechos civiles y políticos?
Los Derechos Civiles y Políticos son derechos humanos, considerados también como «derechos de libertad». Asimismo, estos derechos implican una abstención de la intervención del Estado en la libertad de todo ser humano.
Históricamente, estos derechos permitieron el reconocimiento del ser humano y sus libertades, especialmente con los derechos a la ciudadanía y a la protección de la integridad física. Además existen la libertad individual, la libertad de expresión y pensamiento, la prohibición de la tortura y la esclavitud, el derecho a votar.
¿Qué son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales?
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos humanos considerados como «obligaciones de deuda», lo que significa que el Estado tiene que intervenir y tomar las medidas adecuadas para garantizar su aplicación (contrario a los derechos civiles y políticos).
Estos derechos garantizan a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promueven la mejora continua de las condiciones de vida. Incluyen también los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social.
La adopción de los pactos
Desde el 10 de diciembre de 1948, con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General pidió al Comité de Derechos Humanos preparar un proyecto de pacto.
El objetivo era escribir un texto que tuviera fuerza jurídica para completar y reforzar la Declaración, que sólo tenía un valor declaratorio. Este texto debería reunir todos los derechos humanos (económicos, civiles, políticos, sociales y culturales) y la igualdad de género para el usufructo de estos derechos.
El desarrollo de este proyecto se caracterizó por un profundo desacuerdo entre los Estados, reflejando los debates ideológicos de la época. Mientras que los Estados capitalistas promovían los derechos de libertad, los Estados comunistas insistieron en los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta escisión entre los Estados obligó a que en 1951 la Asamblea General pidiera la redacción de dos pactos diferentes. Seguidamente, la comisión elaboró un pacto de Derechos Civiles y Políticos y otro sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A pesar de la persistencia de los desacuerdos entre los Estados, ambos pactos fueron aprobados el 16 de diciembre de 1966.
Después de una espera de 10 años, ambos pactos entraron en vigor en 1976. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 3 de enero, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo.
El contenido de los pactos
Estos pactos conforman, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la «Carta de los Derechos Humanos». Estos son los tres textos fundamentales que protegen los derechos humanos.
Ambos pactos tienen disposiciones colaborativas, en particular el preámbulo, que establece que los dos pactos de derechos son indivisibles.
El principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos sería solemnemente establecido en la Declaración y en el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
Ambos pactos promueven el derecho a la autodeterminación y la equidad de género en cuanto al acceso a los derechos humanos fundamentales (artículo 3).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege especialmente:
- El derecho a la vida (artículo 6);
- La prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7);
- La prohibición de la esclavitud (artículo 8);
- El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de protección contra el arresto y la detención arbitraria (artículo 9);
- La equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso (artículo 14);
- La libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresión, conciencia y religión (artículo 18);
- El derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo (artículo 25).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege especialmente:
- El derecho al trabajo (artículo 6);
- El derecho a un adecuado nivel de vida (artículo 11);
- El derecho a la buena salud (artículo 12);
- El derecho a la educación (artículo 13);
- El derecho a la educación primaria universal gratuita (artículo 14)
- Los derechos culturales (artículo 15).
La participación de los pactos en los Derechos del Niño
Los dos pactos internacionales también se refieren a los Derechos del Niño, derechos que han sido promulgados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Ginebra en 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño en 1959:
El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mantiene los derechos del niño a la protección, a tener un nombre y una nacionalidad.
«Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere».
El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mantiene el derecho de los niños a beneficiarse de una protección contra toda victimización, y la obligación del Estado para fijar una edad mínima para trabajar.
El artículo 12 de este mismo pacto mantiene el derecho de los niños a ser atendidos en caso de enfermedad.
Por último, el artículo 13 mantiene el derecho a la educación y la gratuidad de la enseñanza primaria universal para todos los niños.
«[…] la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales».
La reafirmación de estos derechos es un salto importante en la protección de los Derechos del Niño. De hecho, el derecho a la protección, el derecho a la identidad, el derecho a una educación digna y el derecho a la protección contra la victimización son los derechos más fundamentales de los niños.
Antes de la aprobación de estos Pactos internacionales, estos derechos habían sido aprobados sólo por declaraciones. Los pactos dieron un valor restrictivo a estos derechos. Desde entonces, todos los Estados que firman la Declaración están legalmente obligados a respetar estos derechos para todos los niños bajo su jurisdicción.
Mecanismos de control
Ambos pactos establecieron mecanismos de control para supervisar a los Estados que están obligados a respetar estos derechos.
El Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se creó a partir del artículo 28 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y se puso en marcha en 1976, justo después de la adopción del Pacto.
Compuesto por 18 expertos independientes, este comité es el encargado de supervisar la aplicación de las disposiciones del pacto por parte de los Estados.
El comité celebra tres sesiones al año, bien sea en Ginebra o en Nueva York, y se encarga de supervisar a los Estados en sus esfuerzos en la aplicación del Pacto. Los Estados Miembros están obligados a presentar informes periódicos cada cuatro años. Además, tan pronto como un Estado se hace miembro, tiene que dar al comité un informe inicial sobre su situación nacional.
De acuerdo con el artículo 41, la comisión es competente para recibir comunicaciones sobre violaciones a los derechos humanos escritas por Estados Miembros en relación a otros Estados. El primer protocolo de facilitación del pacto también hace a la comisión competente para examinar comunicaciones relacionadas con una violación de la disposición por parte de algún Estado y que provengan de personas privadas (artículo 14).
El segundo protocolo de facilitación del pacto establece la abolición de la pena de muerte para los Estados firmantes.
Por último, el comité también puede formular observaciones generales que permiten aclarar sus disposiciones y asesorar a los Estados sobre la aplicación del pacto.
El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales no ha sido creado por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 1985/17 del 28 mayo de 1985.
En efecto, de acuerdo con la cuarta parte del Pacto, es el Consejo quien tiene la capacidad de controlar su aplicación. Pero el consejo, a cargo ya de muchas actividades, decidió en 1985 crear el comité como un punto de control para la aplicación del Pacto.
El comité está integrado por 18 expertos independientes y celebra dos sesiones al año en Ginebra.
Como en el Consejo de Derechos Humanos, los Estados están obligados a rendir informes periódicos cada 5 años. Igualmente, cada nuevo Estado debe presentar un informe preliminar dos años después de su adhesión al Pacto. Este informe también puede formular sus observaciones generales.
Además, el comité también tiene la capacidad de examinar las comunicaciones estatales. En cuanto a las comunicaciones individuales, la Asamblea General aprobó un protocolo de facilitación (resolución A/RES/63/117 GA) que permitió esta posibilidad. Este protocolo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2008 y fue presentado para a la firma de los Estados en septiembre de 2009.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Traducido por: Oscaradrián Arango Corregido por: Romina Medina |