Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Introducción del Protocolo

El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 en Nueva York.

Origen del Protocolo

Los conflictos civiles de los años 90, especialmente en la región de África subsahariana (Liberia, Sierra Leona, Ruanda, Burundi, Somalia, etc.), se caracterizaron por el uso masivo de niños en los campos de batalla por parte de las fuerzas armadas.

Apareció entonces una nueva categoría de combatientes: los niños soldado. En todo el mundo, las imágenes de estos niños con armas de guerra originaron una toma de conciencia y generaron la indignación de la comunidad internacional, la cual se apresuró a reaccionar.

Si bien los niños fueron objeto de una protección especial en la Convención de Ginebra de 1949, el caso de los niños soldados no fue tenido en cuenta, lo cual dejó un vacío legal en esta área.

La OIT fue la primera organización en reaccionar con en el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, al definir el reclutamiento de niños para conflictos armados como una de las peores formas de explotación.

Posteriormente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó varias resoluciones denunciando el trabajo infantil en los conflictos armados y caracterizados estos graves actos como violación de los derechos humanos (1).

Los autores de la Convención internacional relativa a los Derechos del Niño de 1989 también hicieron alusión a este problema en el artículo 38 de la Convención. Sin embargo, el reclutamiento de niños no estaba prohibido. La Convención simplemente preveía la posibilidad de reclutar niños en los conflictos armados con la única condición de que sean mayores de 15 años de edad:

«2. Los Estados participantes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados participantes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. En el caso de reclutar personas mayores de 15, pero menores de 18, los Estados participantes procurarán dar prioridad a los de más edad.» (2)

Para llenar este vacío y para rectificar este artículo, las Naciones Unidas decidió adoptar un Protocolo Facultativo a la Convención en relación a la participación de niños en los conflictos armados.

El Protocolo fue adoptado el 25 de mayo del 2000, junto con el Protocolo facultativo respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. Este Protocolo sería jurídicamente vinculante el 12 de febrero del 2002.

¿Qué dice el Protocolo?

El Protocolo facultativo relacionado a la participación de niños en los conflictos armados prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. A partir de entonces, los Estados tienen la obligación y la responsabilidad pública de prohibir el reclutamiento de una persona menor de 18 años de edad para la guerra.

Este Protocolo nos recuerda que los niños no tienen la madurez ni el desarrollo físico y mental necesario para entender la gravedad y las consecuencias de su incorporación en las fuerzas armadas.

El Protocolo condena el fenómeno de los niños soldado y ofrece una amplia definición de esta expresión a fin de proteger el mayor número de niños involucrados en conflictos armados. De acuerdo con el Protocolo, el término «niño soldado» abarca esclavos domésticos o sexuales, cocineros, centinelas, mineros o desactivadores de minas, reclutados a la fuerza o voluntariamente.

Traducido por: Oscaradrián Arango
Corregido por: Vanessa Hayashi