Estados signatarios y partes de la Convención sobre los Derechos del Niño

Con 196 Estados parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) es actualmente el instrumento jurídico internacional de derechos humanos más ratificado (Tobin, 2019; UNICEF, s.f.). Aunque su adopción es casi universal, un Estado desafía de forma flagrante el consenso mundial. ¿Por qué Estados Unidos (EE. UU.) no ha ratificado la convención de derechos humanos más exitosa hasta la fecha?

Aprobación, ratificación y entrada en vigor

La CDN es un documento que contiene una serie de reglas vinculantes a los Estados en relación a la infancia. Sin embargo, para comprender el motivo por el cual la mayoría de los Estados lo respaldan y no así Estados Unidos, hay que entender el proceso por el que un documento como la CDN se vuelve vinculante.

Por lo general, las leyes son normas que regulan el día a día de los ciudadanos. Un ejemplo de estas normas son los límites de velocidad. Estas leyes son elaboradas por los gobiernos de nuestros países. Son normas que forman parte del «derecho interno». Sin embargo, las normas contenidas en la CDN son diferentes. No son creadas por los legisladores de nuestros respectivos países, sino por Estados que se reúnen y crean documentos especiales que contienen normas de derecho internacional. Estas normas son especiales porque, a diferencia de los límites de velocidad, no dicen a los ciudadanos lo que tienen que hacer, sino que dicen a los Estados lo que tienen que hacer. El derecho internacional contiene normas que regulan la relación entre los Estados y establece obligaciones por parte de los mismos.

Estos documentos, también conocidos como tratados o convenciones, pasan por diferentes etapas antes de ser vinculantes. En primer lugar, los representantes de los Estados se reúnen y discuten las normas que deben incluirse en una convención. Esto también se conoce como periodo de elaboración. Cuando los Estados se ponen finalmente de acuerdo sobre el contenido de una convención, pueden aprobar el documento. En otras palabras, los Estados aceptan que esta «versión» de la convención es la versión final del documento. Los Estados pueden entonces firmar el documento, como si se tratara de un contrato. Al firmar una convención, los Estados se comprometen a respetar las normas que han creado conjuntamente.

A continuación, el representante de cada Estado lleva el documento firmado a su país para que el nuevo tratado sea aprobado internamente por un órgano como el Parlamento o el Senado. Este paso también se denomina ratificación. La firma y la ratificación son pasos cruciales en el proceso, ya que garantizan que el Estado está dispuesto a someterse a las normas de la convención. Esto es esencial porque sólo los Estados que firman y ratifican una convención pueden estar obligados a cumplir las normas que contiene. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en esta fase del proceso, la versión final aprobada de una convención aún no es legalmente vinculante. Esto sólo ocurre después del siguiente paso: la entrada en vigor de la convención.

La entrada en vigor puede parecer un hecho distinguido, pero simplemente significa que a partir de un determinado momento, la convención pasa a ser jurídicamente vinculante. Normalmente, para que una convención pueda entrar en vigor debe cumplirse una de estas dos condiciones:

En primer lugar, un número predeterminado de Estados debe firmar y ratificar el documento. 

En segundo lugar, la convención establece una fecha concreta a partir de la cual entra en vigor. 

Sólo después de la entrada en vigor, los Estados que han firmado y ratificado la convención quedan vinculados por ésta y se consideran partes de la misma. 

Por último, los Estados que no formen parte de los Estados negociadores originales, pero que deseen convertirse en parte, pueden hacerlo posteriormente. Este proceso se denomina adhesión. Este hecho es bastante común, como fue el caso de muchas partes de la CDN.

Firma de la Convención

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la CDN. Tras un largo y difícil periodo de elaboración de casi 10 años, la versión final de la Convención se hizo oficial y se abrió a las firmas (Fottrell, 2021). Para que la Convención entrara en vigor, era necesario que 20 Estados ratificaran el tratado (art. 49(2) de la CDN; Crawford, 2012). 

En gran parte gracias a James Grant, Director Ejecutivo de UNICEF en aquel momento, y a sus esfuerzos de presión, este objetivo se alcanzó en un periodo de tiempo asombrosamente corto (Tobin, 2019). La CDN se abrió a la firma el 26 de enero de 1990 y el 3 de agosto de 1990, Bangladesh fue el vigésimo estado en ratificar la convención. Como resultado, la CDN entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 (Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, s.f.). 

Ello marcó el inicio de algo nuevo y extraordinario; los niños fueron vistos como titulares de derechos, más que como sujetos de derechos humanos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2007). En lugar de un enfoque asistencialista de los niños en el que sólo son objeto de buenos cuidados, ahora se les considera seres humanos e individuos con sus propios derechos (UNICEF, s.f.).

En los años siguientes, un Estado tras otro se fue adhiriendo a la CDN. En la década de los 90, la asombrosa cifra de 170 Estados —entre los que se encontraban Yemen, los Países Bajos, Kenia, Indonesia y Ecuador— se adhirieron a la Convención (Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, s.f.). En la década siguiente, Timor-Leste, Serbia y Montenegro también se adhirieron a la CDN (Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, s.f.). 

Sudán del Sur y Somalia son las partes más recientes en unirse a la Convención. Ambos países se adhirieron en 2015, con lo que el número total de signatarios y partes de la CDN asciende a 163 y 196, respectivamente (Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, s.f.). Sin embargo, de esos 163 signatarios, un Estado, conocido por haber firmado pero no ratificado el tratado, aún no es parte de la CDN: Estados Unidos.

El Estado que podría no unirse jamás 

Durante los 10 años que duró la elaboración de la Convención, Estados Unidos fue uno de los principales impulsores del proceso (Davidson, 2014). De hecho, hizo recomendaciones textuales para 38 artículos diferentes de la CDN y propuso numerosas disposiciones sustantivas nuevas; más que cualquier otra parte redactora (Davidson, 2014). Una vez aprobada la Convención y abierta a la firma, Estados Unidos la firmó. Sin embargo, a diferencia de otras partes, EE. UU. se negó a ratificarla. Esto nos lleva a preguntarnos por qué.

En primer lugar, el Senado de EE. UU. ha expresado su preocupación por que la CDN disminuya y se oponga a los derechos de los padres (Bartholet, 2011; Davidson, 2014; Killbourne, 1998). El argumento es que, al permitir que los niños sean considerados titulares de derechos, los padres ya no pueden tomar ninguna decisión por ellos y esencialmente se les da a los niños el derecho a rebelarse contra sus padres (Killbourne, 1998). Sin embargo, si se examina la Convención con más detenimiento, queda claro que este argumento se basa en un malentendido.

En segundo lugar, el Senado estadounidense cree que la CDN podría tener consecuencias de gran alcance para la gobernanza de su Estado (Davidson, 2014; Killbourne, 1998). Esto es potencialmente cierto, ya que la ratificación de la CDN significaría que el gobierno federal podría legislar sobre temas que normalmente se reservan para los propios estados (referido a los estados dentro de EE. UU.) (Killbourne, 1998). Por otra parte, además de la gobernanza interna, los antinternacionalistas también argumentan que, al ratificar el derecho internacional, un Estado renuncia a una parte de su soberanía y podría ser responsabilizado a nivel internacional (Davidson, 2014).

Sean cuales sean las razones, la realidad es que es poco probable que Estados Unidos se adhiera a la Convención. Aunque, curiosamente, EE. UU. ha ratificado tanto el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados como el Protocolo Facultativo sobre la venta, la prostitución y la pornografía infantil.

Escrito por Yunus Oppier

Traducido por Marta Ancín

Revisado por Inés María Campillo

Última actualización el 16 de diciembre de 2021

Bibliografía:

Bartholet, E. (2011). Ratification by the United States of the Convention on the Rights of the child: Pros and cons from a child’s rights perspective. Annals of the American Academy of Political and Social Science, 633(1), 80–101.  https://doi.org/10.1177/0002716210382389, accessed on September 27, 2021

Crawford, J. (2012). Brownlie’s Principles of Public International Law (8th ed.). Oxford University Press.

Davidson, H. (2014). Does the U.N. Convention on the Rights of the Child Make a Difference? Michigan State International Law Review, 22(2), 497–530. Retrieved from https://heinonline.org/HOL/P?h=hein.journals/mistjintl22&i=517, accessed on September 27, 2021

Fottrell, D. (2021). Revisiting Children’s Rights: 10 Years of the UN Convention on the Rights of the Child. Brill.

Killbourne, S. (1998). Opposition to U.S. Ratification of the United Nations Convention on the Rights of the Child: Responses to Parental Rights Arguments. Loyola Poverty Law Journal, 4, 55–112. Retreived from https://heinonline.org/HOL/P?h=hein.journals/lopo4&i=65, accessed on  September 28, 2021

Tobin, J. (2019). Introduction: The Foundation for Children’s Rights. In The UN Convention on the Rights of the Child: A Commentary (pp. 1–20). Oxford University Press. Retreived from https://doi.org/10.1093/law/9780198262657.001.0001, accessed on September 26, 2021

UN Office of the High Commissioner for Human Rights. (2007). Legislative History of the Convention on the Rights of the Child Vol. 1. Retreived from https://www.ohchr.org/Documents/Publications/LegislativeHistorycrc1en.pdf, accessed on September 27, 2021

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UNICEF,Convention on the Rights of the Child. (n.d.). Retrieved from https://www.unicef.org/child-rights-convention/, accessed on September 30,2021