El acceso de los niños a la justicia, clave para repararles

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Humanium acudió al Palacio de las Naciones, en Ginebra, para prestar su apoyo en un problema fundamental relacionado con los derechos del niño, como es el acceso a la justicia.

El acceso de los niños a la justicia constituye a la vez tanto un derecho como un medio para restablecer aquellos derechos de lo que han sido desprovistos. Sin un acceso eficaz a la justicia, los niños siguen siendo vulnerables a los abusos del entorno familiar, de la sociedad o del Estado. La Convención internacional sobre los derechos del niño ofrece un amplio abanico de derechos para promover un Estado de derecho, del mismo modo que están los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en 2015, y que subrayan la importancia de garantizar un derecho igualitario a la justicia para todos. [1]

Como parte de su objetivo de promover el estado de derecho, la Organización Internacional del Derecho del Desarrollo co-organizó el pasado lunes 4 de febrero de 2019 una mesa redonda sobre el tema “Acceso de los niños y jóvenes a la justicia”.

La moderadora, la Sra. Rishmawi, directora general de la sucursal encargada del estado de derecho, de la igualdad y de la no discriminación dentro de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, dio la palabra para que comentaran sobre el tema a los siguientes intervinientes:

– Sra. Diahann Gordon Harrison, Defensora de los niños en Jamaica y relatora nacional sobre la trata de personas.
– Sr. Dunstan Mlambo, magistrado, presidente de la Corte Suprema de Sudáfrica.
– Sra. Aijan Mukta, delegada de la juventud suiza ante las Naciones Unidas.
– Sra. Mikiko Otani, miembro del Comité de los Derechos del Niño.

 

Para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones

 

La primera cuestión que se abordó fue el rol y misión que deben cumplir los defensores de los derechos en Jamaica. En este sentido, Diahann Gordon Harrison destacó que se necesita una autoridad independiente para que todos los niños puedan beneficiarse de la protección, ya sean jamaicanos o no, residentes en el país o no. Por otra parte, precisa que esta institución debe seguir la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que especifica que se requiere de “una autoridad legal” que defienda los derechos del niño, además de que en la jurisprudencia del Comité de los derechos del niño se indica que “Para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones.  […]  La situación especial y dependiente de los niños les crea dificultades reales cuando los niños quieren interponer recursos por la violación de sus derechos.”[2]

Concluyó su intervención ilustrando las competencias que debe tener el Defensor de los niños en Jamaica, como son introducir procedimientos judiciales, poder llevar a cabo investigaciones, concienciar a los adultos y a los propios niños sobre los derechos del niño o sobre cualquier problema que puede afectar a los derechos del niño.

En cuanto a su rol como Relatora especial de la justicia para los niños, explica que su rol a nivel nacional se desarrolla en torno a la trata de personas en Jamaica. En este país de tránsito, las mujeres y los niños son las principales víctimas, y la mayoría de ellas son niñas. Ellas también son víctimas de la marginalización en los barrios pobres, el desempleo y la falta de educación escolar. Explica que el relator nacional ayuda a coordinar a los diferentes agentes que participan en las campañas nacionales: a los representantes del gobierno, a las ONGs, a los inmigrantes, a las plataformas sociales, a las víctimas. El relator nacional persigue igualmente que los niños tengan una educación y que aquellas personas que hayan sido víctimas de la trata de personas puedan rehacer su vida con calma una vez alcancen la libertad.

Por su parte, se le preguntó a Dunstan Mlambo sobre la visión de la Constitución de Sudáfrica sobre el acceso de los menores a la justicia. El presidente de la Corte Suprema precisa que los niños se beneficien de una sección para ellos y sobre todo de ser representados por un profesional del Derecho.[3]  Además, se añade la Children’s Act, la Ley de los Niños, de 2005, que detalla especialmente los aspectos judiciales de los derechos del niño y la protección de la infancia. De igual modo, indica que la ley de la costumbre debe estar alineada con la Constitución, que en teoría impide el matrimonio infantil u otras prácticas que vienen siendo costumbre.

Como delegada de la juventud suiza, Aijan Muktar se ocupa de promover el interés entre los jóvenes de Suiza y uno de los problemas que destaca es el acceso de los menores a la justicia, y el hecho de que la Ley, tal y como está formulada, es de difícil comprensión. Sostiene que la Ley debería ser más accesible y para afirmar esto se basa en las opiniones vertidas en las redes sociales y los diferentes eventos en los que hay representación juvenil, tales como talleres sobre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño o campañas de concienciación sobre los niños y los derechos de los que se benefician.

Por último, Ottani, miembro del Comité de los Derechos del Niño, en relación al acceso a la justicia de los niños, responde que estos se enfrentan a numerosos obstáculos, como es su vulnerabilidad, igual que les sucede a aquellas personas que viven en las regiones rurales alejadas del centro, con discapacidad o pertenecientes a minorías étnicas. Subraya que en el marco del trabajo desarrollado por el Comité, si bien no es inusual utilizar el término “acceso a la justicia”, este queda englobado en “participación de los niños” . Concluye que el hecho de reforzar el estado de derecho, junto con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), permitirá desarrollar los derechos humanos y un mejor acceso a la justicia, en especial para los niños.

La participación de las ONG (UNICEF, ONO Mujeres, …) y las delegaciones de los Estados en el debate fue de igual relevancia, y se abordaron cuestiones como la igualdad de género a la hora de acceder a la justicia, intervención local y regional, y que los Estados ratifiquen los instrumentos internacionales parr favorecen un mayor acceso a la misma y permitir al fin y al cabo que los procesos judiciales se adapten mejor a los menores.

 

Para recordar:


– El acceso de los niños a la justicia no solo es un derecho, sino también un medio para restablecer los derechos de los niños que hayan sido violados.

– El acceso de los niños a la justicia debe tener en cuenta su especial vulnerabilidad.

– La cooperación entre los representantes de los gobiernos y los actores legales (ONG, sociedad civil, familias, los propios niños) es necesaria.

– Una justicia accesible para los niños requiere también un esfuerzo para que la ley sea más comprensible (redes sociales, talleres, animaciones).

 

Escrito por Eddy Malouli
Traducido por Nieves Carazo

 

 

Referencias:

[1] https://sustainabledevelopment.un.org/sdg16
[2] CRC/GC/2003/5, parag. 24
[3] Chapter 2, Section 28 – h) of the Constitution of South Africa