Críticas a los Derechos del Niño

Críticas a los Derechos del Niño

Los niños frente a los límites de la Ley

Los niños nacen en una situación de dependencia y debilidad con respecto a los adultos. La Ley, por lo tanto, debe protegerlos, ofrecerles una serie de ventajas y permitirles opinar en las decisiones que les conciernen. Sin embargo, los sistemas judiciales cuentan con numerosas deficiencias.

Entre la sobreprotección y la independencia

Un ser humano diferente al resto

La primera crítica a los Derechos del Niño tiene que ver con la relación entre los Derechos del Niño y los Derechos Humanos. Los Derechos del Niño están separados de los Derechos Humanos, lo que lleva a considerarlos como constituyen una subcategoría de derechos. Esta demarcación podría significar que un niño no es un ser humano como los demás y que, por lo tanto, no cuenta con una protección equivalente a la de un adulto.

Los Derechos del Niño pretenden buscan un equilibrio entre una sobreprotección y la concesión de libertades. Ahora bien, en ocasiones, el sistema no consigue encontrar el equilibrio. Por ejemplo, los menores de dieciocho años tienen cada vez más responsabilidades ante la Ley pero en la mayoría de los casos, en caso de cometer una falta, todavía serán sus padres quienes se harán cargo de las consecuencias materiales. Es por ello que se considera al niño como una carga en lugar de un ser independiente.

Por último, los derechos no existen sin su contrapartida: los deberes. Es por eso por lo que hay quienes opinan que el hecho de que la mayoría de los textos internacionales solo pongan de manifiesto las obligaciones morales o disciplinarias, como el respeto a los padres, es una omisión desafortunada.

Definición del niño por la edad

Resulta difícil determinar la edad exacta en la que un niño se convierte en adulto. En efecto, todos crecemos a ritmos diferentes dependiendo del contexto que nos rodee y de nuestras capacidades. Por lo tanto, fijar un límite de edad es algo teórico y puede resultar inadecuado.

Sin embargo, debido a la ausencia de un límite concreto, los niños corren el riesgo de enfrentarse a prácticas como el matrimonio, el trabajo o duras penas de prisión, adaptadas a los adultos, pero que no a los niños. Por el contrario, la opinión de los niños suele ser ignorada, aun en casos en los que el niño ya tiene la capacidad de pensar y decidir por él mismo. Así, la ausencia de un límite de edad concreto es criticable.

La Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño prohíbe el alistamiento de niños en conflictos armados, pero que no especifica la edad de aplicación de esta norma. En la realidad, se permite el alistamiento de «adultos» de once años, por lo que el texto no puede proteger a los niños.

Existen textos que sí fijan límites de edad, como la Convención sobre los Derechos del Niño que establece en su Artículo 1 que: «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad». Sin embargo, este límite puede resultar ineficaz, ya que permite que un niño pueda pasar a ser un adulto siendo aún muy joven.

Una medida para proteger a los niós podría ser la de establecer una edad mínima para que, en ningún caso, un niño pueda considerarse adulto. Por ejemplo, podríamos establecer un límite de dieciséis años para proteger a todos los menores de esa edad en el mundo.

¿Derechos universales?

El objectivo de los Derechos del Niño, descritos en la Convención sobre los Derechos del Niño, es «garantizar a todos los niños del mundo los mismos derechos».

En muchas partes del mundo, esta visión occidental e idealista de los Derechos del Niño está en tela de juicio. La cultura es diferente en cada país y los niños no tienen los mismos deseos o necesidades. En el momento de redactar la Convención, los países occidentales no tuvieron en cuenta las diferentes prácticas y tradiciones. Por lo tanto, los Estados y sociedades que tienen costumbres diferentes no tienen intención de integrar los Derechos del Niño en su legislación nacional. Para ellos se trata de una obligación y temen que su cultura pueda desaparecer.

No obstante, a nivel regional, las particularidades locales se integran en mayor medida en los textos. Estas particularidades se tienen en cuenta de forma progresiva a pesar de que, con frecuencia, los organismos internacionales aún las ignoren.

Por ejemplo, la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño integra al niño dentro de la noción de «grupo» y le impone, a diferencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de deberes. La Carta Africana establece en su Artículo 31 lo siguiente: «Todo niño tiene responsabilidades con respecto a su familia, la sociedad, el Estado, otras comunidades legalmente reconocidas y la comunidad internacional». La importancia que se le concede al grupo, que puede prevalecer sobre el individuo, significa que se han tenido en cuenta las costumbres del continente africano.

Por último, hay quienes destacan que los Derechos del Niño a veces no son realistas, ya que no toman en consideración las diferencias económicas, sociales y políticas entre países. En efecto, es difícil que los mismos derechos sean aplicables a todos los niños del mundo, puesto que no viven en las mismas condiciones. Por ejemplo, no sería oportuno denunciar la violación del derecho al ocio en países donde el derecho a la vida o el derecho al agua no se han materializado.

Los Derechos del Niño y la realidad

La acción e inacción de los Estados

La adhesión a los textos

Muchos países no han firmado o ratificado aún los textos internacionales que tratan sobre los Derechos del Niño. También ocurre que algunos países, tras firmar estos textos, limitan su alcance por medio de técnicas jurídicas y políticas. En ocasiones, este hecho priva a algunos derechos de su contenido esencial.
Del mismo modo, se pone en cuestión la credibilidad de los Derechos del Niño cuando los mismos Estados que han trabajado para su creación y redacción no los respetan en su totalidad.

La efectividad de los Derechos del Niño

El Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular, impone a los Estados miembros la aplicación de los Derechos del Niño. Sin embargo, existen muy pocos países que no cometen violaciones de los Derechos Humanos esenciales, entre ellos los del niño. De hecho, a pesar del carácter obligatorio del derecho internacional, todavía numerosos Estados consideran que los Derechos del Niño son simplemente una serie de principios con un valor moral.

Por otra parte, para que un texto internacional se aplique a nivel nacional, debe ser aceptado y adaptado a la legislación nacional. Se trata de un sistema complejo que en muchos casos todavía no constituye una prioridad. De este modo, los Estados, incluso tras adherirse a las convenciones internacionales, aún no han integrado los Derechos del Niño en su jurisdicción interna debido a razones políticas o religiosas, entre otras.

Incluso en el caso de adaptar estos derechos, las instituciones indispensables, como la asistencia a los niños, la policía o los hospitales, no las ponen en práctica debido al coste elevado que suponen.

Por otra parte, la ineficacia de estas instituciones también pone en cuestión los Derechos del Niño, en casos en los que éstas resultan inaccesibles geográficamente o desde el punto de vista económico, desconocidas, o en los que el personal sea corrupto, entre otros.
Del mismo modo, los Derechos del Niño solo pueden ser eficaces gracias a los mecanismos de control y represión que el Estado ponga en funcionamiento para condenar a los culpables de sus violaciones. Sin embargo, los recursos de impugnación, es decir, el sistema de jueces y tribunales y, por lo tanto, la posibilidad de solicitar una condena por un abuso, aún no existe en muchos países o es parte de un sistema inoperante.
Lo mismo ocurre con las decisiones de la justicia: en el caso de pronunciarse, no suelen aplicarse.
No obstante, se ponen en cuestión los Derechos del Niño incluso debido a su imposibilidad de concretización o de sanción de los abusos.

La justicia internacional y los Derechos del Niño

El problema a nivel internacional consiste en la inexistencia de una autoridad que tenga el poder de condenar e imponer a los Estados e individuos el respeto a los Derechos del Niño.

Numerosas asociaciones y organizaciones denuncian las violaciones de estos derechos, pero sin juicios ni poder de imposición, pocas situaciones experimentan mejoras.
Los Estados que forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño deben realizar un informe acerca de la evolución de estos derechos en sus países, pero únicamente en los dos años siguientes a su adopción. Después, elaborarán un informe cada cinco años. Estos informes resultan, por lo tanto, imprecisos e insuficientes.

A pesar de que el Protocolo facultativo de 2011 permite la presentación de comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos del Niño, aún numerosos obstáculos impiden su accesibilidad, como el acuerdo del Estado y un procedimiento duro, costoso y desconocido, entre otros. Existen otros mecanismos, por ejemplo regionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, que se enfrentan a las mismas dificultades.
Por lo tanto, la sanción de un Estado es algo excepcional, mucho más difícil de conseguir si se trata de una gran potencia económica y militar.

Los casos de ausencia de Estado

En caso de guerra o derrocamiento del poder, el Estado no puede pedir a la población el respeto a los Derechos del Niño. Durante los períodos violentos de un país, también puede ocurrir que los Derechos del Niño no se apliquen, ya que no existe una protección específica del derecho de la guerra para los niños. En este caso, solo son aplicables los derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida.
Por último, los niños apátridas, es decir, aquellos que carecen de nacionalidad, o los refugiados que huyen de sus países, tampoco cuentan con la protección de su Estado de origen.

El papel de la sociedad

El derecho internacional se aleja frecuentemente de la realidad. El cumplimiento de los Derechos del Niño está sujeto a la actitud diaria de los padres y de la familia, pero también a la de los profesionales públicos y privados y de todos los ciudadanos. De hecho, los Derechos del Niño no pueden existir sin todas estas partes.

En la mayoría de los países, por ejemplo, un niño no puede presentar una denuncia por sí mismo. Debe ir acompañado de un adulto para que al menos se escuche su opinión.
Del mismo modo, el derecho internacional promete unos principios de igualdad y no discriminación que no dejan de ser puramente teóricos. En la práctica, es necesario luchar de forma mucho más activa contra las prácticas tradicionales discriminatorias. De hecho, los niños más vulnerables, como las niñas pequeñas, o los niños pertenecientes a grupos minoritarios, sufren en mayor medida la violación de sus derechos. Por ejemplo, de acuerdo con un informe de Amnistía Internacional, en 2008, se les negó el acceso a la escuela a los niños romaníes en Eslovaquia, a pesar de la adhesión del país a numerosos textos internacionales que combaten este tipo de prácticas.

De este modo, para que los Derechos del Niño se conviertan en una realidad, los Estados deben desarrollar en mayor medida los medios de prevención e información concernientes a los derechos y posibilidades de asistencia que se ofrecen a los niños y a la gente cercana a ellos.

Escrito por: Apolline Garnier
Corregido por: Cathy Chillard
Traducido por: Alba Romero Morillas
Corregido por: Juan Ayarza y Lucía Ruggia