Infancia con discapacidades

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La comunidad internacional ha hecho progresos en la comprensión de la experiencia de personas con discapacidad y en la salvaguarda de sus derechos. Este artículo presenta la situación de la infancia con discapacidad en América Latina y el Caribe (UNICEF, 2013).

 

Entendiendo el contexto

La infancia con discapacidad es uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad. Enfrentándose a la discriminación diaria en forma de actitudes negativas, falta de políticas y legislación adecuadas, estos niños se ven, de hecho, excluidos del ejercicio de su derecho a la sanidad, la educación, e incluso, la supervivencia.

A menudo se les niega el acceso a actividades culturales o de ocio o a la información y el apoyo en cuestiones de salud reproductiva, sexualidad y otros temas que son vitales para la integración armoniosa de un niño en la sociedad y su crecimiento y desarrollo en la edad adulta. (UNICEF, 2018).

Negar a la infancia con discapacidad su derecho a la educación tiene un impacto de por vida en sus oportunidades de aprendizaje, progreso y empleo, obstaculizando así su potencial desarrollo económico, social y humano.

Para asegurar que todos los niños disfruten de sus derechos humanos básicos sin discriminación, todas las políticas y planes deberían integrar la inclusión. Esto se aplica a los sistemas educativos, que deben fomentar la inclusión asegurando la presencia, participación y realización de todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad (Jerome Bickenbach, 2011)

 

Marco jurídico

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño

Es el primer tratado internacional en que se reconocen explícitamente los derechos de los niños con discapacidad.

El principio de no-discriminación está contemplado en el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe expresamente la discriminación por motivo de minusvalía: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño (…) sin distinción alguna, independientemente de (…) los impedimentos físicos (…) o cualquier otra condición del niño.” (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 1989, artículo 2). Esta mención explícita a la discapacidad como causa prohibida de discriminación mencionada en el artículo 2 es única y puede ser explicada por el hecho de que los niños con discapacidad pertenecen a uno de los grupos de niños más vulnerables.

El Artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño refiere la obligación de los Estados Partes y reconoce que un niño con discapacidad física o mental tiene derecho a disfrutar de una vida digna y plena, en condiciones que garanticen su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Y lo que es más importante, el Artículo enfatiza la necesidad de la inclusión de la infancia con discapacidad en la sociedad y en los servicios básicos para erradicar la estigmatización que rodea a los niños con discapacidad.

El Artículo 24 (que se refiere a la salud y los servicios médicos) de la Convención sobre los Derechos del Niño, enuncia que todos los niños tienen derecho a acceder a tratamientos médicos esenciales. La relevancia de este Artículo es fundamental, ya que la infancia con discapacidad debe obtener un mejor acceso y tratamiento para que todos los niños estén al mismo nivel. Además, esto garantiza que se respete y satisfaga el derecho a la vida.

Los países latinoamericanos y del Caribe han firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Para que estos estados cumplan con sus obligaciones, deben armonizar sus respectivas leyes nacionales para que se ciñen a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

La CDPD de la ONU y su protocolo opcional

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adopta una amplia categorización de personas con discapacidad y reafirma que cualquier persona con cualquier tipo de discapacidad debe gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Todas las disposiciones de la Convención se aplican a la infancia con discapacidad, así como a los adultos. Los principios generales incluyen el respeto por la evolución de las capacidades de los niños y el derecho de estos a preservar su identidad. De los 33 estados miembros en Latinoamérica y el Caribe, 31 han ratificado la CDPD, de los cuales 24 han ratificado tanto el CDPD como su Protocolo Opcional (Alianza Internacional de la Discapacidad, 2015).

Artículo 7.- Niños y niñas con discapacidad. El Artículo 7 de la CDPD ratifica el derecho fundamental de todos los niños con discapacidad a gozar de todo el espectro de derechos humanos inherentes a todos los niños. Exige que los Estados Partes velen por el interés superior de los niños y la participación de los propios niños en la toma de decisiones, ya que es de particular importancia para los niños con discapacidad, ya que sus intereses y opiniones son, habitualmente, infravaloradas.

Artículo 24.- Educación. El Artículo 24 de la CDPD refleja un claro compromiso con el principio de educación inclusiva como objetivo. El artículo también aborda las necesidades específicas de los niños con discapacidades sensoriales severas y complejas para acceder a ayudas específicas para su aprendizaje, como el lenguaje de signos, el Braille y ayudas para la visión reducida. Las ayudas a todos los niños con discapacidad se deben diseñar individualmente y se deben dotar adecuadamente, tanto en términos de tiempo como de personal (Jerome Bickenback, 2011).

Para que los estados latinoamericanos y del Caribe implementen estos estándares internacionales a nivel nacional es fundamental que se desarrollen planes de acción nacionales con cronogramas y objetivos cuantificables alineados con los principios recogidos en la CDPD.

 

Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, 1993

El Comité de los Derechos del Niño recomendó que se utilizaran dos documentos como herramientas complementarias en el fomento de los derechos de los niños con discapacidad. Estas normas no son vinculantes, pero expresan un compromiso político de los estados para acercar la sociedad a los individuos con trastornos funcionales. Las normas abordan todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad como, por ejemplo, las condiciones previas para la participación igualitaria (sensibilización, cuidados médicos, rehabilitación, servicios de apoyo y accesibilidad). Las áreas objetivo de la participación igualitaria son la accesibilidad, la educación, la vida familiar y la integridad personal.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 1948

El Artículo 26 afirma que la maternidad y la infancia tienen derecho a un cuidado y asistencia especiales y que todos los niños, independientemente de si han nacido dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social. El Artículo 26 da derecho a todos los seres humanos a un acceso igualitario a la educación y permite a los padres elegir el tipo de educación que sus hijos reciben.

 

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

Los ODM representan un marco inclusivo crucial para el avance de los derechos humanos y la calidad de vida de las personas con discapacidad. A pesar de la omisión de referencias específicas a las personas con discapacidad, se está llevando a cabo un esfuerzo internacional para la inclusión en las evaluaciones quinquenales sobre la consecución de los ODM.

 

¿Cuál es el impacto de la discapacidad en los niños?

 

  • Una sociedad no inclusiva, que se puede ilustrar con la falta de educación para los niños con discapacidad o con herramientas insuficientes (como prótesis auditivas o equipamiento especial para ayudar a superar estas barreras). Se deben eliminar las barreras sociales y culturales, hecho que se conoce como “accesibilidad actitudinal”, eliminando los prejuicios, la discriminación y el estigma.
  • También se deben superar las barreras legales o normativas, en lo que se viene a llamar “accesibilidad programática”, proporcionando una cuidadosa atención a las reglas o disposiciones que parecen neutrales pero que permiten o perpetúan las barreras.
  • Falta de participación en fórums públicos, que tiene como consecuencia la invisibilidad de los niños con discapacidad. Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio no son, en su mayoría, inclusivos respecto a las discapacidades. Como resultado, las personas con discapacidad, que representan el 15% de la población global y se encuentran, generalmente entre los más pobres de los pobres, no se han beneficiado plenamente de muchos de los programas de desarrollo y respuesta humanitaria (UNICEF, 2018).
  • Falta de acceso a la educación, como el caso de unas personas sordas, en Brasil, que no reciben educación en su lengua materna y deben aprender el lenguaje de signos brasileño. Otro caso, esta vez en México, se dio cuando un niño no pudo asistir a una escuela de manera regular porque su comunidad se lo prohibió. (Alianza Internacional de la Discapacidad, 2015).
  • La salud sexual y reproductiva para los niños con discapacidad está lejos de ser atendida, a lo que se une la falta de acceso a los servicios y a la información sanitarios.
  • Los niños con discapacidad tienen casi cuatro veces más riesgo de sufrir violencia que los niños sin discapacidad. El estigma y el prejuicio relacionados con la discapacidad, así como las barreras en el entorno hacen que los niños con discapacidad tengan mucho más difícil ir a la escuela, tener acceso a los servicios sanitarios o participar en la comunidad (Organización Mundial de la Salud, “Violencia contra adultos y niños con discapacidad”, 2012).
  • En la región, los niños con discapacidad aún padecen diversas formas de pobreza, incluida la pobreza extrema y se enfrentan a enormes desigualdades en las oportunidades a la hora de participar en la sociedad y de ser incluidos en ella de manera efectiva.

 

¿Cómo quieren ser percibidos los niños con discapacidad?

“Me gustaría ver a niños sordos en la tele. Nunca he visto a ninguno.”

“Me gustaría ver noticias sobre deportes para personas con discapacidad, hay muchos deportes para personas sordas.”

“Me gustaría ver noticias sobre cómo hacer menos escaleras y más rampas…”

“Me gustaría ver un documental sobre un niño que tenga dificultades para caminar.”

“… cosas que sean más reales e informativas, porque muchas personas desconocen estos problemas.”

“Me gustaría ver hasta al presidente ayudando a personas con discapacidad, porque creo que ahora no nos está ayudando.”

“Me gustaría que mostraran cuán difícil es para las personas con discapacidad, estudiar.”

“Me gustaría que mostraran que no está bien dejar que alguien con discapacidad esté de pie en el autobús.”

“Me gustaría que saliéramos por la tele jugando, estudiando.” “Me gustaría ver las noticias en lenguaje de signos.”

“… saber más sobre atletas con discapacidad. Cómo consiguieron llegar a donde han llegado.” (UNICEF, 2013)

 

 

Avanzando

  1. Los gobiernos tienen el deber de armonizar la legislación nacional con la CDPD de la ONU, incorporando consultas activas con la sociedad civil.
  2. En colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, llevar a cabo un examen exhaustivo de toda la legislación para garantizar su conformidad con los estándares de la ONU. Toda la legislación y normas fundamentales deberían incluir la prohibición de discriminación en base a cualquier discapacidad.
  3. Facilitar soluciones efectivas en caso de violaciones de los derechos de la infancia con discapacidad y garantizar que estas soluciones sean accesibles para los niños, las familias y los cuidadores.
  4. Desarrollar planes nacionales de acción que integren las normas fundamentales de todos los instrumentos internacionales vigentes. Estos planes deben especificar objetivos, con un cronograma apropiados, así como indicadores de evaluación.
  5. Llevar a cabo campañas de concienciación y educativas para el público en general, así como para grupos específicos de profesionales / expertos con el objetivo de prevenir y abordar la discriminación de facto de los niños con discapacidad.
  6. Implementar un sistema de servicios y apoyo comunitario para niños con discapacidad (UNICEF, 2018).
  7. Alentar el desarrollo de mecanismos para ajustarse a los compromisos internacionales.
  8. Los desafíos regionales están interrelacionados y demandan, por ello, medidas conjuntas e inclusivas en los ámbitos legales, administrativos y judiciales para fomentar un cambio de paradigma real en las actitudes individuales y sociales (Alianza Internacional de la Discapacidad, 2015)

 

Llamada de atención

Todo el mundo debe cuidar atentamente a los niños con discapacidad. Todos necesitamos amor y afecto, y un niño con discapacidad, aún más y durante toda su vida. En este sentido, todos somos cuidadores, no solo los estados miembros.

 

Escrito por Igi Nderi
Traducido por Esperanza Escalona

 

Referencias

Alliance, International Disability. (2015, October 22). Advancement of the UN CRPD through the 2030 Agenda Towards Implementation in Latin America. Retrieved from Human Rights of People with Disabilities : https://www.internationaldisabilityalliance.org/sites/default/files/documents/final_lac_report.pdf

Committee United Nations Human Rights. (2007, March 30). Promoting the Rights of Children with Disabilities. Retrieved from UNICEF Innovation Research Centre: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx

Documents, UN. (1948, December 10). United Nations. Retrieved from Universal Declaration of Human Rights: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/eng.pdf

Documents, UN. (1993, December 20). United Nations-Disability. Retrieved from Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities: http://www.un-documents.net/sreopwd.htm

Jerome Bickenbach, T. D. (2011). World Report on Disability. Geneva: World Health Organisation . Retrieved from https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/en/

UNICEF. (1989, November 20). United Nations Convention on the Rights of the Child. Retrieved from UN Documents : https://www.unicef.org/crc/files/Rights_overview.pdf

UNICEF. (2013, April 15). Rights of children and adolescents. Retrieved from Policies for the inclusion of children with disabilities: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/35980/Challenges-15-ECLAC-UNICEF_es.pdf;jsessionid=2F2A4A9CC790CABCF6684E33A267820A?sequence=1)

UNICEF. (2018, December 13). Disabilities. Retrieved from UNICEF: https://www.unicef.org/disabilities/)