Los niños de las Islas Andamán: derechos y verdades

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Las Islas Andamán conforman un archipiélago en la bahía de Bengala, al sur de Myanmar.  Según Chaubey y Endicott (2013) estas islas fueron los primeros asentamientos de migraciones provenientes de África hace 26,000 años. Los colonos, también conocidos como “negritos” o “andamaneses” vivían en todo el archipiélago cuando los británicos llegaron en 1789. Después de su llegada, se propagaron enfermedades como la neumonía, el sarampión y la influenza y causaron la disminución del número de habitantes, dejando a las tribus en riesgo de extinción. Se ha especulado que se les ordenó a algunos miembros de la administración indo-británica que aniquilaran a los andamaneses. Para 1920, con la extinción de la tribu jangil, solamente cuatro de los cinco grupos originales había sobrevivido.

Pasamos ahora al siglo XXI. Sólo unos pocos cientos de andamaneses sobreviven y les ha ido mejor a las tribus que han tenido menos contacto con el exterior. Los grandes andamaneses apenas sobreviven. Los forasteros argumentaban que la llamada “civilización” les traería beneficios, pero hoy muy pocos consideran que haya sido así. La tribu jarawa es mostrada a los turistas que hacen safaris. La tribu onge ha sido trasladada a la reserva donde las drogas ha llevado a un aumento de las muertes en la población. Solamente la tribu sentinelese se aferra a su frágil libertad en la isla Sentinel del Norte. De alguna manera, su actitud hacia los intrusos los ha dejado libres por el momento, pero se mantienen bajo el misericordioso proyecto de “no molestar” del gobierno de la India. Sin embargo, está muy lejana la posibilidad de que nosotros los humanos podamos resistirnos a la tentación guiada por nuestra curiosidad y por nuestros deseos de conquista.

 

Niño Jarawa como una exhibición de safari (fuente: www.telegraph.co.uk )

 

Pensaba responder la siguiente pregunta: ¿Cómo son respetados, protegidos y satisfechos los derechos de los niños andamaneses? Teniendo en cuenta cuales son esos derechos, en seguida encontré dificultades inesperadas ante esta interrogante. Me hice la siguiente pregunta: ¿podemos presuponer que haciendo realidad cada uno de estos derechos se beneficiaría cada niño?

De acuerdo con la campaña para los jarawa (http://www.organicthejarawa.com), el gobierno indio maneja las escuelas para los niños jarawa, en las cuales se estimula a los estudiantes dispuestos a participar entregándoles bananas. Un comité parlamentario determinó que los estudiantes más dedicados tienden a participar en lo que podríamos llamar “la sociedad dominante”. Pero, ¿no deberían todos los niños tener el derecho a ir a la escuela? ¿Qué sucede con el derecho a pertenecer a un país?

 

Materializando el derecho a la libertad

 

Normas. ¿NO MOLESTAR? (fuente: www.livemint.com)

 

En este punto, uno debería detenerse y hacerse preguntas antes de saltar a las conclusiones. Se podría asumir fácilmente que nuestro mundo y nuestras verdades son universales. Se podría asumir fácilmente que nosotros, como embajadores de los derechos de los niños estamos por encima de las llamadas “fronteras culturales”, con las cuales algunos justifican los sufrimientos de las mujeres (mutilación genital femenina, aros en el cuello, etc.) o de los niños (matrimonios infantiles forzados, esclavitud infantil, etc.). Los prejuicios son una verdadera amenaza en la cual los humanos son propensos a quedar atrapados. ¿Cuántas veces a lo largo de la historia de la humanidad sencillamente hemos causado más sufrimiento imponiendo nuestro estilo de vida a poblaciones subyugadas y justificándolo con argumentos de mentes estrechas? Y si no consideramos como “conquistas” las recientes tribus contactadas, es mejor que pensemos nuevamente.

Uno de nuestros mayores guerreros en contra de las verdades universalmente aceptadas fue Charles Darwin, quien sostuvo firmemente su idea de la evolución: especies y poblaciones compiten por los recursos limitados llevando a la extinción al más débil. Tanto si apoyamos su creencia como si no, todos consideramos admirable su motivación para seguir un camino diferente. De hecho, muchos conocen su famosa declaración “No soy capaz de seguir ciegamente el ejemplo de otros hombres”.  No podemos asumir que sea correcto lo que sea que esté ocurriendo en las Islas Andamán (y en cualquier otro lugar) únicamente porque así lo percibe una mayoría.

 

Jarawas en la carretera (fuente: Survival International)

 

Hay una delgada línea que debemos caminar entre los derechos del niño y la idiosincrasia mística. Sería fácil no filosofar y seguir un récipe prescrito para los derechos humanos. Igualmente, la visión sobre los derechos del niño de cada cultura no debe separarnos sino acercarnos porque es una visión universal. La primera línea del Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 establece  “En tanto que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo[1].  Un principio fundamental detrás de cada derecho humano es la libertad. De acuerdo al diccionario Merriam-Webster la libertad se define como “la ausencia de presión, coerción, y coacción en la elección o la acción”.

A menudo nosotros, “los hijos del mundo civilizado”, esperamos que nuestros descendientes tomen acciones (como elegir una carrera o camino de estudio o llenar las expectativas según su sexo) que podrían tener repercusión en el resto de sus vidas para bien o para mal. De esta manera, estamos reconociendo que los hijos poseen libertad de elección y tienen todo el derecho a hacerse cargo de su futuro. ¿No deberían los niños (y los adultos) jarawa tener manuales ilustrados sin prejuicios sobre los peligros latentes de la integración, junto con las ventajas y las desventajas del aislamiento, en lugar de ser atraídos con bananas para ir al colegio? Esto podría pavimentar el camino hacia un mundo libre de presión, coerción y coacción.

 

Escrito en inglés por Matyas Baan

Revisado por Charlotte Madrangeas

Traducido por Ingrid H. Garrido

 

[1] Este principio también aparece en la Convención de los derechos del niño, 1er. párrafo del Preámbulo https://www.humanium.org/en/convention/text/