Ante el auge de las redes sociales y el fenómeno del sharenting, la ley francesa del 19 de febrero de 2024 supone un avance significativo en materia de protección de los derechos del niño. Al introducir explícitamente el derecho a la imagen de los menores en el Código Civil, esta reforma tiene como objetivo enmarcar las prácticas parentales a menudo inconscientes de los peligros relacionados con la difusión de imágenes de niños en línea.
Una evolución legislativa muy esperada
En febrero de 2024, Francia dio un nuevo paso en el terreno de la protección de los derechos de los niños con la aprobación de la Ley núm. 2024-120. Este texto marca un punto de inflexión al introducir explícitamente el derecho a la imagen del niño en el Código Civil, dentro de las disposiciones relativas a la autoridad parental.
Si bien el fenómeno del sharenting (la práctica de compartir imágenes de los hijos en las redes sociales) se ha intensificado con el auge digital, esta legislación pretende enmarcar una práctica que, aunque a menudo se perciba como inofensiva, puede tener graves consecuencias para la privacidad de los menores (Le Monde, 2024).
Antes de esta ley, el derecho a la imagen del niño solo estaba protegido indirectamente por la jurisprudencia. Los padres eran los defensores por defecto de la imagen de sus hijos, pero no había ninguna legislación específica en el Código Civil que regulara esta responsabilidad.
Con esta reforma, el legislador ha dejado claro que la protección de la privacidad del niño y de su imagen debe ser una prioridad para los tutores legales. A los padres, a menudo inconscientes de los peligros asociados con la distribución de imágenes de sus hijos en Internet, se les recuerda ahora que no tienen el derecho absoluto sobre este aspecto de la vida de sus hijos. (Mallevaey, 2024).
Una respuesta a los desafíos digitales
La tecnología digital ha transformado la sociedad y, por extensión, las relaciones familiares. De media, el 53% de los padres franceses publican imágenes de sus hijos en Internet y un niño aparece en 1300 fotografías publicadas en Internet antes de los 13 años, según el Observatorio de la Paternidad y la Educación Digital (Baillon-Wirtz, 2024).
El legislador subraya que estas fotografías podrían, en el futuro, dañar al niño y ser utilizadas indebidamente con fines maliciosos, especialmente en casos de ciberacoso. Otro peligro radica en publicar imágenes de desnudos o en traje de baño. Los eurodiputados advierten: la mitad de las fotografías que circulan en foros de pornografía infantil proceden de contenidos inicialmente compartidos por los padres o los propios niños (France Culture, 2024).
En este sentido, la ley de 2024 no solo declara intenciones: ofrece herramientas concretas para proteger a los niños. A partir de ahora, ambos padres deberán consultarse y actuar conjuntamente para cualquier difusión de imágenes de su hijo, teniendo en cuenta la opinión de este último. En caso de desacuerdo, el juez puede intervenir y prohibir a uno de los padres publicar contenidos sin el acuerdo del otro. Este sistema se acompaña de la posibilidad de que el juez ordene la delegación forzosa de la patria potestad en caso de daño grave a la dignidad o integridad moral del niño (Le Monde, 2024).
Protección reforzada, pero ¿es suficiente?
Si bien esta legislación marca un innegable paso adelante, también plantea dudas sobre su eficacia real. Voces críticas, como la de la presidenta de La Voix de l’Enfant, Martine Brousse, consideran que la ley carece de ambición, aunque aplauden la iniciativa política. Brousse pide una reflexión más profunda y la elaboración de una legislación más ambiciosa sobre el entorno digital.
Otros, como el diputado rebelde de Loire-Atlantique, Andy Kerbrat, ven esta ley como respuesta parcial a un vacío legal, pero insisten en la necesidad de medidas más amplias, como el establecimiento de equipos especializados para detectar mejor los malos tratos y fortalecer los mecanismos de control. (Alfonsi, 2024).
Para algunos observadores, esta ley es más un simbolismo que una transformación real de las prácticas parentales. De hecho, a pesar de este marco más estricto, los medios concretos para hacer cumplir esta nueva legislación siguen siendo limitados. Un niño menor de edad no tiene capacidad para emprender acciones legales contra sus propios padres para proteger su imagen, lo que muchas veces lo deja sin recursos ante una exposición no deseada (Mallevaey, 2024).
Por tanto, esta ley no puede pretender resolver todos los problemas relacionados con la protección de los derechos de imagen de los niños. Por ejemplo, no cubre la distribución de fotografías por parte de familiares o amigos, porque limita la protección de los derechos de imagen a los tutores legales, por lo que la responsabilidad recae únicamente en los padres (Baillon-Wirtz, 2024).
Una evolución positiva
La ley de 2024 es parte de una serie de reformas legislativas recientes destinadas a regular mejor el uso de imágenes infantiles en el entorno digital. Complementa otros avances como la regulación de la explotación comercial de la imagen de menores o el establecimiento de una mayoría de edad digital fijada en los 15 años, edad a partir de la cual un menor puede consentir en solitario el tratamiento de sus datos de carácter personal (Défenseur des droits, 2022).
La ley del 19 de febrero de 2024 es una respuesta significativa a los desafíos que plantean los entornos digitales en la vida privada de los niños. Si no revoluciona las costumbres, esta ley envía una fuerte señal a los padres sobre la importancia de proteger la imagen de sus hijos. El respeto a la privacidad de los niños es ahora una prioridad legal, pero corresponde a la sociedad en su conjunto garantizar que esta prioridad se traduzca en acciones concretas y efectivas.
Hacia la necesaria concienciación entre los padres
Para que esta ley alcance plenamente sus objetivos debe ir acompañada de una amplia campaña de sensibilización entre los padres. El desafío no es solo legal, sino también educativo. Comprender los riesgos asociados con la publicación de imágenes de niños en las redes sociales es esencial para prevenir situaciones dañinas. Las campañas de información, como las sugeridas por los expertos, podrían incluir videos educativos, emitidos por televisión o por internet, que ilustren los peligros potenciales y las buenas prácticas a adoptar. (Alfonsi, 2024).
También es crucial fortalecer las herramientas de control parental y proporcionar herramientas que permitan a los padres proteger eficazmente a sus hijos cuando están conectados. La generalización del control parental sobre los medios de acceso a Internet, incluido en leyes anteriores, debe verse como un complemento imprescindible de esta legislación. (Baillon-Wirtz, 2024).
Humanium se dedica a proteger los derechos de los niños, lo que incluye garantizar que se respete su derecho a la privacidad manteniendo a los niños seguros en el mundo digital. Por ejemplo, en 2021, Humanium propuso una contribución a la Observación general n.° 25, en respuesta a la llamada de las Naciones Unidas para involucrar a las ONG en el desarrollo de directrices sobre la protección de los derechos de los niños en los entornos digitales. Su participación es importante. Considere ser voluntario, convertirse en miembro o hacer una donación si nuestra misión es importante para usted.
Escrito por Jeanne-Marie Quashie
Traducido por Sandra Contreras
Revisado por Nieves Carazo
Bibliografía:
Alfonsi Mathieu, Droit à l’image des enfants sur les réseaux sociaux : cette nouvelle loi est une avancée, mais elle ne suffit pas (2024), récupéré du site Huffpost à https://www.huffingtonpost.fr/life/article/droit-a-l-image-des-enfants-sur-les-reseaux-sociaux-cette-nouvelle-loi-est-une-avancee-mais-elle-ne-suffit-pas_229446.html , consulté le 9 Août 2024.
Baillon-Wirtz Nathalie, L’enfant aussi a une vie privée et un droit à l’image (2024), récupéré du site le club des juristes à https://www.leclubdesjuristes.com/justice/lenfant-aussi-a-une-vie-privee-et-un-droit-a-limage-5145/ , consulté le 9 Août 2024.
France Culture, Droit à l’image des enfants : quels objectifs pour la nouvelle loi adoptée à l’Assemblée ? (2024) récupéré du site Radio France à https://www.radiofrance.fr/franceculture/podcasts/un-monde-connecte/droit-a-l-image-des-enfants-quels-objectifs-pour-la-nouvelle-loi-adoptee-a-l-assemblee-4481021 , consulté le 09 août 2024.
Le Défenseur des Droits, Rapport 2022 La vie privée : un droit pour l’enfant (2022), récupéré du site le Défenseur des Droits à https://www.defenseurdesdroits.fr/rapport-annuel-sur-les-droits-de-lenfant-2022-la-vie-privee-un-droit-pour-lenfant-262 , consulté le 9 Août 2024.
Le Monde, Une loi pour mieux protéger le droit à l’image des enfants face aux comportements de certains parents adoptée par l’Assemblée nationale (2024), récupéré du site Le Monde à https://www.lemonde.fr/pixels/article/2024/02/06/l-assemblee-nationale-adopte-definitivement-une-loi-pour-proteger-le-droit-a-l-image-des-enfants_6215094_4408996.html , consulté le 9 Août 2024.
Mallevaey Blandine, Loi du 19 février 2024 sur le droit des enfants au respect de leur image : l’illustration parfaite d’un texte incohérent, inutile et incomplet ? (2024), récupéré du site Actu juridiques à https://www.actu-juridique.fr/civil/personnes-famille/loi-du-19-fevrier-2024-sur-le-droit-des-enfants-au-respect-de-leur-image-lillustration-parfaite-dun-texte-incoherent-inutile-et-incomplet/ , consulté le 9 Août 2024.