Derechos de la infancia y tecnologías digitales: La privacidad de la infancia en la era de las redes sociales – Los peligros del “sharenting”

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En el mundo globalizado de hoy en día, los niños a menudo hacen su debut en internet incluso antes de nacer, normalmente apareciendo en las plataformas de redes sociales de sus progenitores como borrosas imágenes de ultrasonidos (LaFrance, 2016). Aunque estos niños pueden llegar a ser conscientes de su huella digital y de su identidad online a una edad temprana, siguen impotentes a la hora de hacer valer sus derechos, con sus progenitores asumiendo el “papel dual de padre y editor” (LaFrance, 2016). Esta responsabilidad da lugar a un conflicto inherente entre el derecho de un niño a la privacidad y el derecho de un padre a la libertad de publicación — poniendo en peligro a los niños y su desarrollo.

El presente artículo ofrecerá un breve análisis legal y práctico sobre este conflicto. Empieza por esbozar la base del derecho de los niños a la privacidad y el de los padres a la libertad de publicación, antes de pasar a analizar los matices del conflicto. El artículo concluye con algunas propuestas de soluciones legales al punto muerto en el que se encuentra el tema actualmente y ofrece una lista de buenas prácticas para que los padres que practican sharenting las tomen en consideración. Tenemos la esperanza de que este artículo contribuya al desarrollo del diálogo sobre los riesgos del sharenting y la importancia de poner el interés superior de los niños en el centro de todos los debates sobre sharenting.

¿Qué es el “sharenting”?

A menudo se describe el “sharenting” – neologismo inglés formado a partir de las palabras “share” (compartir) y “parenting” (paternidad) como cualquier ocasión en que un adulto – encargado del bienestar de un niño – “transmite detalles privados sobre un niño a través de canales digitales” (Hsu, 2019). Aunque el término se usa de manera convencional para referirse a las redes sociales y canales habituales de telecomunicaciones, la información sobre los niños también se puede introducir en otras herramientas de rastreo de datos como aplicaciones sobre fertilidad, juguetes inteligentes o servidores personales en la nube (Hsu, 2019).

Debido a la extendida accesibilidad a la tecnología y a internet, el niño promedio tiene una huella digital antes de su primer cumpleaños (Meakin, 2013), normalmente en forma de una imagen por ultrasonidos o una foto que anuncia su nacimiento. Esta información no está restringida a imágenes, con cumpleaños, nombres localizaciones geográficas y escuelas, todo ello susceptible a agentes que recopilan datos que, muy a menudo, venden información personal a anunciantes (Kamenetz, 2019).

El sharenting es una característica distintiva de la paternidad de los tiempos modernos que representa un paso adelante desde las tradiciones familiares (incluidos álbumes de niños y álbumes de fotos de la familia) que han migrado al espacio digital (Blum-Ross, 2016). El peligro que conlleva esta forma evolucionada de dejar constancia y compartir el desarrollo de los niños es que la audiencia es ahora más amplia que nunca antes, con información que puede hacerse viral (tanto si es lo que se persigue como si no) y a veces caer en manos de depredadores de niños. Además, los niños están marcados para siempre con “tatuajes digitales” (Blum-Ross, 2016) para los que no dieron su consentimiento, y que pueden tener un impacto grave y negativo en su desarrollo. 

En algunos casos, el sharenting puede tener efectos positivos. Por ejemplo, los padres con hijos con discapacidades pueden compartir sus experiencias para intercambiar ideas sobre cómo apoyar mejor a sus hijos (Meakin, 2013). A pesar de esto, existen graves riesgos. Hay padres que han perdido la custodia de sus hijos por hostigar y humillar a sus hijos para generar más visitas online; a menudo, YouTube retira videos protagonizados por miedo a su explotación; la información pública sobre las costumbres y localización de los niños los deja expuestos a pedófilos, secuestradores de niños y otros delincuentes que tienen como objetivo a este grupo vulnerable (Kamenetz, 2019).

Estos riesgos se ven agudizados por la permanencia de la información online, ya que las fotos y videos publicados en la red tienen el potencial de permanecer en internet para siempre, sin el consentimiento del niño. En última instancia, es difícil cuantificar los efectos del sharenting, ya que pueden no ser inmediatos, tanto en términos del daño causado a los niños pequeños y la permanencia de los datos que pueden ser explotados posteriormente (Donovan, 2020).

El derecho de la infancia a la privacidad

El Artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN) afirma que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación” y que “el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.” (CNUDN, 1989).

El Artículo 8 de la CNUDN subraya la importancia de la identidad del niño mientras que el Artículo 19 afirma que todos los niños tienen derecho a la protección (CNUDN, 1989). Estos derechos, combinados con disposiciones regionales y nacionales aplicables, como el derecho al olvido, expresado en el Artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD, 2016), consolida claramente la importancia de la protección de la privacidad y de los datos para el desarrollo del niño.  

El considerando 38 del RGPD señala que “los niños merecen una protección específica de sus datos personales” (Donovan, 2020). Esto se debe a su incapacidad para comprender los riesgos que supone compartir la información de los datos. La disposición continúa reconociendo también la frecuencia con que se da la discriminación en el terreno digital, afirmando que los efectos del sharenting pueden perdurar en la vida de un niño – llegando incluso hasta la edad adulta (Donovan, 2020). Al normalizar la vigilancia sobre los niños, el sharenting representa una fuerte invasión del derecho a la privacidad y a la identidad privada, que roba a los niños la posibilidad de determinar su propia imagen. (Donovan, 2020).

El derecho de los padres a la libertad de expresión

Frente al derecho del niño a su privacidad, se encuentra el derecho de sus padres a la libertad de expresión, garantizado en el artículo 13 de la CNUDN (CNUDN, 1989). Los progenitores son los protectores prioritarios de sus hijos – que son demasiado jóvenes para tener la madurez, experiencia y capacidad necesarias (Shmueli, 2011) para formarse un juicio o tomar decisiones vitales. Por lo tanto, los padres deben actuar para proteger los intereses de sus hijos, sobre todo por ser “la generación más observada de la historia”.

También es crucial que se vea a los niños como seres autónomos e independientes y no como meramente un apéndice acoplado a sus padres. Si no consideramos las relaciones padres-hijos de esta manera, los intereses de los niños se pueden ver ensombrecidos y sometidos por los deseos de sus propios padres. Esto puede significar que los intereses de los niños son ignorados mediante unas decisiones de los padres potencialmente impactantes (Shmueli, 2011). La CDN reconoce la importancia de la privacidad, la autonomía y la armonía de la unidad familiar, pero en esto, los derechos de los niños a menudo están agrupados con los de sus padres, fracasando a la hora de ofrecerles protección a ellos específicamente.  

Habitualmente, los padres podrán jugar (y así lo harán) un papel de supervisión y tutela sobre el acceso de sus hijos al mundo online. Los padres, frecuentemente, ponen límites al uso de internet que hacen sus hijos y esperan que escuelas y organizaciones pidan su permiso antes de compartir imágenes o información de sus hijos online (Steinberg, 2017). Pero los niños, con frecuencia, no tienen una oportunidad para “excluirse” si desean retirarse del mundo digital (Steinberg, 2017). Este fracaso a la hora de diferenciar entre el mundo público y el privado, es peligroso y abre la puerta a varias formas de explotación infantil, tanto física como online (como el secuestro digital – en que el que roba la identidad de los niños por parte de individuos que los presentan en internet como si fueran suyos).

Existe un límite vital entre la vida pública y la privada, que los padres de hoy en día traspasan a menudo. Estos padres han alterado el paisaje del mundo para los niños que se están desarrollando. Poder compartir información online ha abierto nuevas oportunidades a los padres mientras, simultáneamente, genera nuevas responsabilidades (Steinberg, 2019). Los niños tienen derecho a la privacidad, pero este se ve a menudo sobrepasado por el derecho de los padres a dictar la educación de sus hijos sin el consentimiento de estos y a utilizar su derecho a la libertad de expresión (Steinberg, 2017).

Al compartir información sobre sus hijos sin el consentimiento de estos, los padres se transforman en narradores de las historias de los pequeños – dejándolos en una situación vulnerable y desprotegida. La privacidad de los niños es también su dignidad y su respeto (Shmueli, 2011). Es probable que se produzca un efecto rebote por parte de la generación de niños actual, que buscará ejercer su autonomía y criticar a sus padres por crear unas imágenes públicas dañinas en la web, sin su consentimiento (Hopegood, 2020). Se puede decir que algunos padres a menudo sacrifican la privacidad de sus propios hijos por mejorar su propia presencia online (Donovan, 2020).

Soluciones jurídicas y políticas

Los padres y los tutores son ahora los distribuidores de la información sobre sus hijos a unas audiencias amplias y vastas (LaFrance, 2016). Este hecho suscita varias cuestiones legales sobre los derechos que deberían tener los niños para controlar su propia huella digital. Existen maneras de mitigar este problema, como la implementación del “derecho al olvido”, consagrado en el Artículo 17 de la RGPD de la UE, que permite a los niños borrar su información personal de los resultados de los motores de búsqueda (LaFrance, 2016).

También se ha debatido sobre el desarrollo de directrices para facilitar a los niños un “derecho de veto” sobre la publicación online de información sobre ellos y sobre unos mayores mecanismos de advertencia para los padres antes de que compartan estos datos (LaFrance, 2016). Aunque estas políticas podrían ayudar en este reto, no impiden totalmente que el sharenting cause un daño psicológico importante al desarrollo del niño.

Como resultado del potencial daño, las actitudes y políticas respecto al sharenting varían de un país a otro. En países como Alemania y Francia existen leyes estrictas que obligan a hacer campañas de concienciación pública e imponen multas cuando se publican imágenes que no sirven al interés superior del niño (Hopegood, 2020).

Riesgos jurídicos y de seguridad debidos a la sobreexposición por parte de los pares

Se calcula que para el año 2030, más del 66% de los casos de robo de identidad será consecuencia del sharenting (Hsu, 2019). Esta idea también la comparte el Antivirus AVG, que anticipa un crecimiento en este tipo de delito a medida que más padres compartan información online sobres sus hijos (Meakin, 2013). Subir y compartir en internet información sobre los niños expone a estos al riesgo de que las fotos se hagan virales y caigan en manos peligrosas y actividades fraudulentas, entre otros peligrosos resultados (Hopegood, 2020). De hecho, Barclays Bank predice que para el año 2030, se habrán perdido 867 millones de dólares debido a la información fraudulenta obtenida gracias al sharenting.

En líneas generales, existen cuatro categorías de daños que puede producir el sharenting:

  1. Daños tangibles – incluyen el secuestro digital, el robo de identidad, el fraude y la recogida de datos (Steinberg, 2019);
  2. Violación de los derechos del niño – incluye infracciones que afectan al derecho a una vida familiar privada (Steinberg, 2019);
  3. Daños a la ciudadanía digital – estos se refieren a la importancia de la privacidad del niño y la protección de sus datos (Steinberg, 2019);
  4. Daños no tangibles – se refieren a los daños mentales infligidos a los niños que afectan, de manera negativa, a su desarrollo.  

Buenas prácticas para los padres

La temprana existencia de los niños como entidades online afecta a su habilidad para desarrollar su autoconciencia y un sentido de la identidad (Hsu, 2019). Si los padres quieren proteger a sus hijos de manera adecuada de los peligros del sharenting deben, como mínimo, reconocer en primer lugar, su riesgo inherente. Lo ideal sería que los padres pudieran abstenerse totalmente de practicar el sharenting. Pero si lo practican, es importante que monitoricen las configuraciones de privacidad de todo el contenido compartido (quien es el propietario, quien tiene acceso – esta información puede verse utilizando webs de terceros, como mypermissions.org) y asegurarse de que están utilizando agregadores de búsqueda para descubrir qué información sobre sus hijos puede ser recopilada (Meakin, 2013).

Es importante que los padres sean usuarios bien informados de las redes sociales, que lean las importantes políticas de privacidad para asegurarse que están utilizando su madurez para tomar decisiones razonadas para sus hijos. Antes de compartir información, los padres deben ser prudentes y evitar compartir imágenes explícitas de sus hijos (como, por ejemplo, imágenes de los niños casi desnudos) que podrán atraer una atención peligrosa; documentar localizaciones físicas que podrían incrementar el riesgo de que los niños sufrieran daños físicos; y dar información detallada que podría, de lo contario, ser anónima (como en páginas de chat y redes de apoyo)  (Steinberg, 2019).

Si la información ha sido compartida, hay herramientas tecnológicas en muchas webs de compartimiento social que hacen posible que los padres seleccionen la audiencia específica para lo que se comparte; ocultar contenidos al algoritmo de búsqueda de Google; y establecer notificaciones para monitorear dónde aparece la información que han publicado (Steinberg, 2019). Pero quizás lo más importante sea que los padres deben reconocer que, a medida que los niños crecen, se les debe dar el poder de hablar y ser escuchados. Lo que podría parecer apropiado de publicar sobre un hijo cuando era pequeño, puede que no lo sea solo un año después (Meakin, 2013).

Sharenting es un fenómeno relativamente nuevo; antes de que los responsables políticos encuentren maneras de regular la actividad extensamente, los padres deben proteger a sus hijos a toda costa. Los niños deben ser tratados con la privacidad y el respeto que se merecen, y su interés superior debe ser protegido en todo momento, al tiempo que se les reconoce también como personas independientes.

En Humanium,  buscamos crear conciencia sobre la importancia de los derechos de los niños a la alimentación la educación y la protección. Únete a nosotros para hacer realidad los derechos de los niños a un entorno seguro y una educación accesible apadrinando a un niño, haciendo una donación o convirtiéndote en voluntario!  


Escrito por Vanessa Cezarita Cordeiro

Traducido por Esperanza Escalona

Para más información:

Blum-Ross, A. Livingstone, S. (2020, July 1). Parenting for a Digital Future How Hopes and Fears About Technology Shape Children’s Lives. Oxford University Press.

Information Commissioner’s Office (ICO). Children.

Information Commissioner’s Office (ICO). What Do We Need to Consider When Choosing A Basis For Processing Childrens Personal Data?

Plunkett, L. A. (2019, September 10). Sharenthood, Why We Should Think Before We Talk About Our Kids Online. The MIT Press.

Steinberg, S. (2020, August 4). Growing up Shared: How Parents Can Share Smarter on Social Media- and What You Can Do To Keep Your Family Safe in a No-Privacy World. Sourcebooks.

United Nations Children’s Fund. (2018, May). Children’s Online Privacy and Freedom of Expression.

Bibliografía:

Blum-Ross, A. (2016, September 14). Where and when does a parent’s right to share end online?

Donovan, S. (2020, March). ¨Sharenting¨: The Forgotten Children of the GDPR. Peace, Human Rights Governance, 4(1), 35-59.

Good Morning America. (2019, May 22). Parents Face Backlash From Their Own Children for Posting on Social Media.

European Parliament and Council of the European Union. (2016). General Data Protection Regulation. EU 2016/679.

Hopegood, R. (2020, October 11). The perils of ¨sharenting¨: The parents who share too much.

Hsu, H. (2019, September 11). Instagram, Facebook, and the Perils of Sharenting.

Kamenetz, A. (2019, June 5). The Problem with ¨Sharenting¨

LaFrance, A. (2016, October 16). The Perils of ¨Sharenting¨ All those Facebook photos are cute – but how are they affecting the kids?

Meakin, N. (2013, May 18). The pros and cons of ´sharenting´.

NBC News. (2020, January 4). How Sharenting is Robbing Our Kids of Their Right to Privacy.

Shmueli, B. Bleacher-Prigat, (2011, January 25). A. Privacy for Children. Columbia Human Rights Law Review, 42(759-95)

Steinberg, S. (2019, November 13). Growing up shared: Negotiating the risks and opportunities of ¨sharenting¨

Steinberg, S.B. (2017). Sharenting: Children’s Privacy in the Age of Social Media. University of Florida Levin College of Law, 66(839).

The Atlantic. (2019, May 21). Are Parents Exploiting Their Kids on Social Media?

The New York Times. (2019, August 7). Kids Are Confronting Their Parents About ¨Sharenting¨.

Today. (2018, March 20). Why You Should Rethink Posting Photos of Your Children on Social Media.

The United Nations. (1989). Convention on the Rights of the Child. Treaty Series, 1577, 3.