La falta de disposiciones sobre la invisibilidad de los menores en procedimiento de asilo y el enfoque adulto existente en el marco de la migración, frecuentemente se traduce en la falta de protección de este colectivo especialmente vulnerable. En la frontera entre Marruecos y España, en Ceuta y Melilla, esto se hace particularmente visible en la implementación de los procesos de expulsiones sumarias de los niños y niñas migrantes, así como de otros solicitantes de asilo. Este trato indiscriminado a la infancia por parte de las autoridades fronterizas españolas se traduce en la falta de protección de estos niños y niñas, ya que sufren tratos inhumanos y denigrantes, para luego ser enviados de vuelta a una situación desfavorable y peligrosa.
Situación geográfica
Los enclaves españoles de Ceuta y Melilla están situados al norte del continente africano y a pesar de su localización, son parte del Reino de España. Ambas ciudades comparten el único paso fronterizo terrestre de un país europeo con África, concretamente con Marruecos, al norte de África.
Esta frontera hispano-marroquí está completamente protegida por una cerca de alambre en el territorio español (Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos, 2018). La construcción y por ende, la protección de la única frontera terrestre entre África y la Unión Europea frente a la migración irregular comenzó en 1990 y fue mejorada en altura y supervisión técnica durante el curso de los años, costando a España varios cientos de millones de euros (algunos de estos números auspiciados por la Unión Europea) (Amnistía Internacional, 2015).
Situación legal
Marco jurídico estatal
Hasta finales del año 2014, España carecía de procedimientos legales y accesibles para solicitar asilo en la zona fronteriza, así como de bases legales para la implementación de las expulsiones sumarias, basadas en protocolos que las legitimaban, pero sin llegar a legalizarlas.
El 1 de abril de 2015, la reforma de la Ley Orgánica 4/2015 fue adoptada a través de la disposición adicional décima relativa al Régimen especial de Ceuta y Melilla, que provee las bases legales de las expulsiones sumarias. Esta disposición adicional décima permite a las autoridades fronterizas “rechazar extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza del territorio de demarcación de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera […], a fin de impedir su entrada ilegal en España” (Ley Orgánica 4/2015, disposición adicional décima).
Aparte de las referencias a las normativas internacionales de protección y derechos humanos, el Régimen especial de Ceuta y Melilla no provee ninguna implementación específica o tratamiento diferenciado para los niños y niñas, cuando es sabida su particular vulnerabilidad, incluso en una situación de entrada irregular al territorio español.
Acuerdos de readmisión hispano-marroquíes
En 1992, los acuerdos de readmisión entre Marruecos y España propiciaron un tratado bilateral para la cooperación en la readmisión de migrantes que entraban irregularmente desde Marruecos a España. Estos acuerdos consideraron a Marruecos como responsable de salvaguardar la frontera europea exterior.
El proceso de readmisión, recogido en los artículos 1 a 5 de los acuerdos, provee que España pueda requerir formalmente a Marruecos que readmita a los migrantes de vuelta a su territorio cuando estos entren de forma irregular. Por otra parte, el acuerdo de readmisión no incluye disposiciones que admitan la vulnerabilidad de los menores, ni la obligación de los Estados de implementar las medidas apropiadas para salvaguardar y proteger estas vulnerabilidades.
Menores migrantes en la frontera
Acceso a protección migratoria
Ante la falta de centros formalmente establecidos para la recepción de solicitantes de asilo, muchos niños y niñas migrantes residen en campos y asentamientos informales en Marruecos (Human Rights Watch, 2014). La mayoría de los niños y niñas de estos campos son de origen subsahariano, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que describe el acceso a procedimientos de solicitud de protección internacional legales y seguros por parte de aquellos como inviable (ACNUR, 2018). Las autoridades marroquíes controlan el acceso a las oficinas de asilo legal en la zona fronteriza. ACNUR publicó que durante el periodo de 2014 a 2017 solo 35 individuos de origen subsahariano solicitaron asilo (comparado con los 11.150 individuos de Oriente Medio y de origen norteafricano) (ACNUR, 2018).
La inaccesibilidad a los procedimientos de regularización en la frontera lleva a los niños y niñas de origen subsahariano a evitar los procesos existentes y a abordar las fronteras de forma irregular, con la esperanza de activar la responsabilidad jurisdiccional de España y, en consecuencia, obligarlos a asistir sus necesidades de protección (ECRE: Consejo Europeo de Refugiados y Exiliados, 2020). Si se compara con las rutas regulares, las alternativas son extremadamente peligrosas, junto con el alto riesgo para la vida y el bienestar de estos individuos (La Sexta, 2020).
Acceso a protección infantil
El gobierno marroquí no diferencia entre grupos especialmente vulnerables, particularmente los niños y niñas, a pesar de la ratificación de la CDN (Human Rights Watch, 2014). Las autoridades marroquíes, representadas por las Fuerzas Auxiliares de Marruecos (MAF, por sus siglas en inglés), exponen indiscriminadamente a los niños y niñas de los asentamientos irregulares a violencia de forma continuada (Human Rights Watch, 2014).
De acuerdo con el Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas, Nils Melzer, y con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), este trato en menores que residen en asentamientos informales cercanos a las ciudades de Nador y Oujda equivale, por sí mismo, a maltrato y violación de la prohibición de la tortura, de tratos inhumanos y degradantes (OACDH, 2018). Además, el Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) está preocupado sobre la implementación de garantías procesales que resguarden el principio del “interés superior del niño”, el acceso a cuidados de salud, el deterioro del estado de salud en los menores de los Centros de Recepción Migrante y el arresto y detención de menores refugiados y solicitantes de asilo (Comité de los Derechos del Niño, 2019).
Expulsiones sumarias o pushbacks en España (Devoluciones en caliente)
Definición
Las “devoluciones en caliente”, también llamadas pushbacksson expulsiones de facto y sin ningún procedimiento de garantía ni protección de las personas que entran al país de manera irregular. Notablemente, “la expulsión sin ninguna asesoría de las necesidades de protección ha sido documentada como fenómeno ocurrente en las fronteras europeas, como también en el territorio de los Estados miembros más de interior. Así como estas prácticas son extendidas y, en algunos países, sistemáticas, estas “devoluciones en caliente” son consideradas como parte de las políticas nacionales, más que como acciones fortuitas. El mayor riesgo asociado a las pushbacks es el riesgo de expulsión.” (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 2019).
Procedimiento aplicado
“La Guardia Civil me expulsó dos veces. No había oportunidad de dar una entrevista o mi historia. Ellos no preguntan la edad, ni nada, solamente te expulsan. La Guardia Civil me entregó al ejército marroquí y ellos me golpearon con palos en todas partes [de mi cuerpo]”.
Loïc E., 2012
Los individuos son indiscriminadamente detenidos, frecuentemente de forma violenta, y empujados de vuelta al territorio marroquí a través de las puertas y salidas de la valla o entregados a las fuerzas de seguridad marroquíes, quienes habitualmente hacen un uso excesivo de la violencia (Human Rights Watch, 2014). Estas expulsiones son llevadas a cabo sin ningún registro ni evaluación de la identidad del migrante, ni de sus vulnerabilidades, ya que las autoridades españolas no consideran a estos individuos en su territorio ni en su jurisdicción (Human Rights Watch, 2014).
Las autoridades españolas aplican una interpretación operacional de las fronteras, que provee la posibilidad de mover la demarcación de los límites fronterizos con la línea de las autoridades fronterizas. Como resultado de esta interpretación, España requiere que los individuos crucen físicamente la línea de las autoridades fronterizas para reclamar estar en territorio español de forma legal (Human Rights Watch, 2014).
Esta concepción permitiría a las autoridades españolas mover la línea fronteriza según cada caso (Servicio Jesuita a Migrantes), como también niega toda responsabilidad jurisdiccional a los migrantes quienes, al cruzar el territorio fronterizo, están físicamente en territorio español y bajo el control efectivo de las autoridades españolas (Comité sobre los Derechos del Niño, 2019). Este concepto de jurisdicción es contrario al concepto de jurisdicción universalmente aceptado y vinculante, que el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ha definido en su jurisprudencia como un ejercicio de control sobre una persona en el territorio de facto o de jure (Al-Skeini and others v UK, 2011 [caso Al-Skeini vs Reino Unido]).
Visión del Comité de los Derechos del Niño
En su opinión consultiva sobre el caso D.D. v/s España de 2019, el Comité de los Derechos del Niño expresó que el procedimiento citado e implementado por España en la frontera con Marruecos constituye una violación de los artículos 3, 20 y 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (La Convención) (Comité de los Derechos del Niño, 2019).
D.D. es ciudadano de Mali, nacido el 10 de marzo de 1999. El 2 de diciembre de 2014, llegó a España como niño no acompañado. Luego de su intento de cruzar la frontera de forma irregular saltando la valla y, permaneciendo allí durante varias horas sin ningún tipo de asistencia por parte de las autoridades españolas, fue arrestado de inmediato y devuelto a Marruecos. No se le ofreció asistencia legal ni lingüística, ni se le practicó una evaluación de su estado como niño no acompañado; no se comprobó su identidad, ni se le dio la oportunidad de explicarse, ni ningún tipo de asistencia en cuanto a sus circunstancias personales o vulnerabilidades. (Comité de los Derechos del Niño, 2019).
En su opinión, el Comité destaca que un Estado Parte “tiene como obligación no devolver a un menor a un país donde haya motivos suficientes para creer que existe un riesgo real de daño irreparable para el menor” (Comité de los Derechos del Niño, 2019). En el caso de D.D. las autoridades españolas, al no evaluar la identidad, las circunstancias personales, ni las vulnerabilidades, así como el riesgo de persecución y daño irreparable, no cumplen con estas obligaciones. (Comité de los Derechos del Niño, 2019).
Más allá de esto, considerando las circunstancias citadas a las que se enfrentan los niños migrantes en las zonas fronterizas y la manera en que D.D. fue deportado y detenido sin ser escuchado, España ha violado los artículos 3 y 37 de la Convención. La falta de chequeo de identidad y de evaluación de su situación viola los artículos 3 y 20 de la Convención (Comité de los Derechos del Niño, 2019). A pesar del punto de vista adoptado por el CRC y de la obligación conforme al artículo 11 del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, España aún no ha cambiado los procedimientos implementados y continúa violando sistemáticamente los derechos de los menores en los procedimientos fronterizos (Comité de los Derechos del Niño, 2019).
El último reporte bien documentado de una expulsión sumaria en la frontera hispano-marroquí fue confirmado en enero de 2020, cuando 42 individuos, incluyendo dos niños en pobres condiciones de salud, fueron indiscriminadamente deportados sumariamente por la Guardia Civil desde las Islas españolas de Chafarinas al puerto marroquí de Ras el Ma (Cadena Ser, 2020). El Gobierno español negó esta expulsión, a pesar de las pruebas concluyentes en forma de fotografías y localizaciones de GPS. El Gobierno anunció esta expulsión sumaria como una misión de rescate de las autoridades marroquíes, sin ninguna participación de la Guardia Civil.
Actuemos ahora
A pesar del reconocimiento casi universal de los derechos de los niños y niñas y del menor como portador individual de derechos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la implementación y el reconocimiento de los mismos en la intersección del Derecho relativo a los Derechos del Niño y el Derecho de los Refugiados y los Migrantes tiene todavía un largo camino por recorrer. Los Estados tienen que ampliar el marco internacional sobre refugiados y migrantes existente, para asegurar una protección efectiva y adaptada a la edad de los niños migrantes.
Humanium, como miembro de Child Rights Connect, la organización que redactó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tiene un firme compromiso con la protección de los niños y niñas vulnerables en todo el mundo. Humanium trabaja por un mundo donde los derechos de los niños sean universalmente respetados, protegidos y aplicados en todas las circunstancias en las que esté implicado un niño o una niña. Puedes ayudar a concienciar sobre los problemas de la infancia en el mundo apoyando a Humanium: haciendo una donación, apadrinando un menor, haciéndote miembro o voluntario.
Escrito por Alexander Weihrauch
Traducido por Valentina Durán
Revisado por Inés Mª Campillo Pazos
Para más información
Bibliografía
2014 Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure
Amnesty International (2015), „Fear and Fences – Europe´s approach to keeping refugees at bay “.
Committee on the Rights of the Child (1 February 2019), “Advisory opinion on D.D. vs. Spain”, CRC/C/80/D/4/2016.
Committee on the Rights of the Child (October 2014), “Concluding observations on the combined third and fourth periodic reports of Morocco”, CRC/C/MAR/CO/3-4.
ECtHR (13 February 2020), N.D and N.T. v. Spain, Judgement, Appl. no. 8675/15 and 8697/15.
ECtHR (7 July 2011), Al-Skeini and others v the United Kingdom, Judgement, Appl. no. 55721/07.
European Centre for Constitutional and Human Rights (September 2018), “Case Report Melilla”.
Organic law 4/2015, of 30 March, on the Protection of the Public Security, p. 27242 (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, pag. 27242).