En los últimos años, el número de casos de sustracción internacional de menores ha aumentado considerablemente. Por desgracia, la sustracción internacional de menores se está convirtiendo en una tendencia habitual que suele producirse durante una disputa conyugal acalorada o emocional, en las primeras fases de la separación o el divorcio o en el periodo de espera de un acuerdo o una orden de custodia emitida por la corte.
El término “sustracción” conlleva una emoción de traición desde la perspectiva del progenitor cuyo hijo ha sido sustraído. Sin embargo, ¿qué siente el otro progenitor que se lleva al niño? Desde la perspectiva de los padres, sienten que deben tener un derecho legítimo, ya que se trata de su propio hijo. Este artículo pretende ceñirse a los hechos sobre los casos de sustracción internacional de menores, y nuestro principal objetivo sigue siendo proteger al niño inocente que está injustamente colocado en tales disputas, sin ninguna intención de juzgar a las partes implicadas.
El papel de Humanium en la lucha contra la sustracción internacional de menores
Desgraciadamente, los secuestros internacionales de niños se producen con mucha frecuencia. A Humanium nos ha llegado, entre muchos otros, un caso que vale la pena reportar. El 16 de septiembre de 2016, la madre secuestró a la niña y desde entonces, el señor X. no ha podido visitar a su hija. En el momento del secuestro, el Sr. X. seguía casado y estaba reconocido legalmente como padre. Una vez que se dio cuenta de que la madre había secuestrado a la niña, se hicieron varios intentos de contactar a la madre y a las autoridades pertinentes.
Además, el Sr. X. no conocía el Convenio de La Haya ni fue asesorado sobre este procedimiento estratégico, lo que resulta muy problemático, ya que es necesario actuar con rapidez para que la solicitud de La Haya sea efectiva. El padre fue informado posteriormente de que la madre se había trasladado a China con su hija, un país muy conocido por la sustracción de menores que aún no ha ratificado el Convenio de La Haya (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 2021).
En cuanto al trato judicial, el Sr. X. se quejó de que sólo se le informó unos momentos antes de la sentencia de que se revocaba su derecho a la paternidad. El padre también recurrió al Colegio Noruego de Abogados correspondiente a este procedimiento. Hasta hoy, no hay pruebas de que el Sr. X. fuera un peligro ni para su hija ni para su esposa; ningún acto de violencia o abuso ha sido la base de una acusación ni se ha mencionado. Además, el padre no ha sido condenado por esos delitos en ningún tribunal. En consecuencia, el Sr. X. presentó una demanda ante los tribunales franceses para que se reconozca la sustracción y se recupere el derecho de custodia.
Según el Código Penal de Francia de 1992, la sustracción de un niño se considera un delito penal en virtud de los artículos 113-7 y 227-7 (ICC Legal Tools Database, 1992). De hecho, los nacionales franceses pueden emprender acciones legales contra los no nacionales de otros estados por delitos penales como la sustracción internacional de menores (ICC Legal Tools Database, 1992). Ya se ha presentado una denuncia ante la Fiscalía. Además, la niña tiene derecho a ver a su padre en virtud del artículo 8 del CEDH y de los artículos 3, 8, 9 y 12 de la CDN. El derecho a una vida familiar se aplica tanto al niño como al padre.
¿Qué es la sustracción internacional de menores?
Los niños víctimas de un secuestro internacional suelen ser sacados de un entorno familiar y aislados repentinamente de su comunidad, familia y amigos. Pueden perder meses o incluso años de escuela, en una etapa en la que deberían estar desarrollando habilidades sociales, conductuales y emocionales. Se traslada al niño a varios lugares para mantenerlo oculto o fuera del alcance del otro progenitor. En algunos casos, el nombre, la fecha de nacimiento y la apariencia física del niño se alteran o se ocultan para esconder su identidad.
El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) es un tratado multilateral que tiene por objeto proteger a los menores de dieciséis años de los efectos perjudiciales del traslado y la retención ilícitos a través de las fronteras internacionales, estableciendo un procedimiento para lograr su pronta restitución y garantizando la protección del derecho de visita. (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 2021).
El artículo 3 establece que «el traslado o la retención de un niño se considera ilícito si se produce en violación de los derechos de custodia atribuidos a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, ya sea conjuntamente o por separado, en virtud de la legislación del Estado en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o la retención» (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 1980). Además, se considera una sustracción internacional de menores si en el momento del traslado o la retención se han ejercido esos derechos, o se habrían ejercido si el traslado o la retención no se hubieran producido (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 1980).
En la actualidad, hay 101 Estados partes contratantes del Convenio de La Haya (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 2021), a diferencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), que es el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo (UNICEF, 2021), con 196 partes. Esto provoca inevitablemente un conflicto cuando el progenitor responsable de la sustracción del menor es ciudadano de un país que no es parte contratante del Convenio de La Haya.
El otro progenitor se encuentra en una posición precaria, ya que no puede utilizar los mecanismos del Convenio de La Haya para solicitar la restitución segura de su hijo. Esto plantea a los tribunales de muchas jurisdicciones la difícil tarea de encontrar un equilibrio adecuado entre los intereses y objetivos contrapuestos de ambos convenios (McEleavy, 2015).
El conflicto de leyes
Existe un conflicto de leyes que dificulta que los tribunales determinen cuál es el interés superior del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño contiene 41 artículos en los que se detallan los diferentes tipos de derechos que deben tener los niños para desarrollar todo su potencial (Child Rights Alliance, 2021). El artículo 3 es el que más llama la atención, ya que establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial para todas las acciones que le afecten (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1989).
La CDN estipula además que el principio del interés superior del niño debe ser el factor determinante para acciones específicas, como la adopción (artículo 21) y la separación de un niño de sus padres contra su voluntad (artículo 9) (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1989). La falta de una definición clara del «interés superior del niño» o de lo que constituye el «interés superior del niño» otorga a los tribunales la facultad de interpretar este principio fundamental. A pesar de que este principio es muy discutido, su importancia es ampliamente aceptada en la comunidad internacional (Loo, 2016).
El principio del interés superior del niño no se aborda directamente en el Convenio de La Haya, salvo una línea en el preámbulo que afirma que «los intereses del niño son de importancia primordial» (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 1980). Además, el Convenio de La Haya ignora el principio a la hora de tomar decisiones jurisdiccionales sobre el lugar en el que debe juzgarse el caso de sustracción, lo que ha dado lugar a más debates y críticas sobre si el Convenio de La Haya viola el requisito del «interés superior del niño» en virtud de la CDN (Loo, 2016). Además, los elementos establecidos en el Convenio de La Haya que deben cumplirse para presentar una demanda de sustracción internacional de menores son bastante estrictos.
Uno de los elementos que deben cumplirse es la edad del niño; el Convenio de La Haya sólo se aplica si el niño es menor de dieciséis años. Incluso si el niño era menor de dieciséis años en el momento del traslado o la retención ilícita, el Convenio de La Haya deja de aplicarse en cuanto el niño cumple los dieciséis años (Organización Mundial para la Cooperación Transfronteriza en Materia Civil y Comercial, 1980). Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece explícitamente que «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años» (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1989).
Dado que ambas convenciones establecen edades diferentes para los niños, hay otro punto polémico que debe ser revisado. El umbral de edad establecido en la Convención de La Haya es de dieciséis años, por lo que puede utilizarse en detrimento del niño, dando lugar a más casos de sustracción internacional de menores.
Avanzar en beneficio de los niños
- La comprensión del interés superior del niño y la aplicación armoniosa de las convenciones – A pesar de los compromisos con el principio del interés superior del niño, no existe una definición clara del «interés superior del niño» o de lo que constituye el interés superior del niño. El principio del interés superior del niño desempeña un papel fundamental en relación con los derechos del niño, como ayuda para la construcción y como elemento a tener en cuenta a la hora de aplicar otros derechos. En este sentido, debe haber uniformidad en la aplicación de este principio con el Convenio de La Haya.
- Autoridades centrales más fuertes y sólidas a nivel nacional – En la actualidad, el papel de la Autoridad Central se limita en gran medida a asistir al progenitor excluido en la presentación de los documentos apropiados para iniciar el proceso de restitución o acceso al menor (Loo, 2016). En el Convenio de La Haya hay espacio para facultar a la Autoridad Central mediante la aplicación del análisis de la Evaluación del Interés Superior (EIM) o de la Determinación del Interés Superior (DIM) según las directrices del Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (ACNUR, 2008). Esto sentaría las bases de una guía de buenas prácticas para las autoridades, que los tribunales seguirían al interpretar el interés superior del niño.
- Proporcionar asistencia psicológica a las víctimas del secuestro de niños – Los niños secuestrados corren un alto riesgo de sufrir problemas psicológicos a largo plazo, como ansiedad, trastornos alimentarios, pesadillas, cambios de humor, trastornos del sueño y comportamiento agresivo. Incluso cuando son adultos, los niños víctimas de la sustracción internacional de menores pueden tener problemas de identidad, de relación y de familia (Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 2021). Además, los padres de los niños secuestrados pueden experimentar el trauma de forma vicaria con sus hijos y pueden luchar con sus propios sentimientos de incompetencia, culpa, impotencia o inseguridad (Spilman, 2015).
- El papel de Humanium en la lucha contra la sustracción de menores – Lamentablemente, no todos los padres conocen ni entienden los mecanismos legales existentes para ayudarles a recuperar a su hijo secuestrado. La línea Helpline jurídica y el departamento de apoyo y defensa de Humanium ofrecen soluciones a los padres perjudicados. Planteamos el asunto a través de nuestras redes creadas durante nuestra labor de defensa y ofrecemos asistencia jurídica al padre cuyo hijo ha sido secuestrado.
En Humanium tratamos de concienciar sobre la importancia de los derechos de los niños a la vida, la supervivencia, el desarrollo y la protección. ¡Únete a nosotros para hacer realidad el derecho de los niños a un entorno seguro por apadrinar a un niño, hacer una donación o convertirte en voluntario!
Escrito por Adrian Lakrichi & Igi Nderi
Traducido por Kyle Estment-Shah
Obras citadas:
Eekelaar, J. (1992). The Importance of Thinking That Children Have Rights. International Journal of Law, Policy and the Family, 230-231.
Loo, H. (2016). In the Child’s Best Interests: Examining International Child Abduction, Adoption and Asylum. Chicago Journal of International Law, 609-636.
Spilman, S. (2015). Child Abduction, Parents’ Distress, Social Support. Violence and Victims, 149-164.