Tecnología educativa (EdTech) y derecho de los niños a la privacidad

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A medida que el mundo se adentra más en el espacio digital, crece la necesidad de explorar el impacto de las nuevas tecnologías digitales en el derecho de los niños a la educación. Conceptuar la educación como un derecho humano requiere una mayor atención al marco 4A de las Naciones Unidas: accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y disponibilidad. Es muy importante prestarles atención a la accesibilidad y adaptabilidad de los entornos escolares, más allá de su aceptabilidad y disponibilidad. Las nuevas tecnologías han impactado todos estos criterios, ya que el sector de la educación continúa capitalizando las oportunidades emergentes. 

¿Qué es la tecnología educativa? 

La tecnología educativa, también conocida como EdTech, se define típicamente como el sector de la tecnología dedicado al desarrollo y aplicación de herramientas con fines educativos (Lazaro, 2020). La introducción de estas tecnologías ha dado lugar a numerosos desafíos que amenazan con socavar los derechos de los niños a la privacidad

Educación y desarrollo infantil

Como se ha demostrado, el entorno digital le da forma al desarrollo de los niños de distintas maneras (Consejo de Europa, 2020). La tecnología impregna la mayoría de las áreas de la vida cotidiana de los niños, creando oportunidades para un mayor aprendizaje, comunicación y desarrollo, así como nuevos riesgos para la realización de los derechos del niño. En el ámbito educativo, la tecnología ha proporcionado nuevos medios para compartir y comunicar información, conectar a las comunidades escolares más allá del aula y adaptar la prestación de los servicios educativos a niños individuales, entre otras innovaciones (Consejo de Europa, 2020). Sin embargo, con estos desarrollos vienen nuevos desafíos.

EdTech y la privacidad / protección de datos de los niños

Las herramientas y los programas que se utilizan en las aulas para mejorar las experiencias de aprendizaje están evolucionando rápidamente. Desde el uso de inteligencia artificial emocional avanzada y reconocimiento facial, hasta el simple traslado del material educativo a las plataformas compartidas en línea, las experiencias de aprendizaje de los niños se están entrelazando rápidamente con la tecnología. Todas estas herramientas diseñadas para apoyar y facilitar la educación de los niños se consideran EdTech, y su aparición ha presentado nuevos desafíos tanto para los niños como para los implementadores de tecnología. Según lo descrito por el Consejo de Europa, EdTech a menudo “se implementa sin que todos los protagonistas conozcan los desafíos para la vida privada de los niños y la protección de datos personales” (Consejo de Europa, 2020). 

En la prisa por implementar nuevas tecnologías, los reguladores educativos no han podido mantenerse al día con otras industrias para garantizar que los datos de los niños estén adecuadamente protegidos. Los datos educativos de los niños están «mucho menos protegidos» que los datos de salud (Han Jung, 2020), y una gran cantidad de países no tienen leyes de privacidad de datos que protejan explícitamente a los niños. Sin una regulación adecuada, la información sensible sobre los niños, como sus nombres, direcciones y comportamientos, está abierta a la explotación (Han Jung, 2020). En 2020, numerosas plataformas populares de educación a distancia generaron críticas por su recopilación, intercambio y gestión de datos de niños (Han Jung, 2020). 

Una investigación más profunda de eQuality enumera algunas de las preocupaciones más urgentes en torno al uso de EdTech: seguimiento de la actividad de los estudiantes dentro y fuera del aula, discriminación contra los niños de comunidades marginadas, violaciones de la protección y autonomía de los datos de los niños, y la venta de datos de niños a terceras partes como empresas de publicidad (Bailey, 2020). Estas preocupaciones solo pueden superarse si los educadores son conscientes de los términos y condiciones del programa en uso que puede ser diseñado con fines educativos o no (como aplicaciones de videoconferencia como Zoom o Skype). 

De hecho, la tecnología diseñada para otros fines, pero utilizada como herramientas educativas, requiere una mayor atención en sus políticas y limitaciones de protección de datos. Las versiones recientes de Zoom, por ejemplo, declararon que los datos recopilados de los estudiantes incluían su nombre, escuela, dispositivos y conexiones a Internet, y detalles sobre el contenido visto por los niños y su comunicación con otros a través de esos dispositivos (Bailey, 2020). En particular, el consentimiento a las políticas de Zoom es otorgado por el «suscriptor de la escuela», en lugar de un niño o su tutor, lo que hace que la política sea incompatible con el derecho de los niños a participar en las decisiones que los afectan según la CDN (Bailey, 2020). 

El impacto de COVID-19 en los métodos educativos

COVID-19 ha exacerbado en gran medida los riesgos de EdTech preexistentes. De la noche a la mañana, la educación se ha visto obligada no solo a utilizar la tecnología, sino que a depender de ella. Solo durante la primavera de 2020, se cerraron escuelas en 192 países (Díaz, 2020). Las estimaciones de la UNESCO apoyan esta afirmación, indicando que el 91% de la población estudiantil mundial no asistía a la escuela en abril de 2020 (Human Rights Watch, 2020). Esto ha convertido a la EdTech de un fenómeno nuevo a una necesidad virtual como uno de los medios centrales para la entrega de la educación. Este hecho ha sido descrito como el “mayor experimento de aprendizaje a distancia de la historia” (Díaz, 2020). 

Dependiendo de la conectividad y los recursos, los países de todo el mundo han optado por diferentes infraestructuras de TIC para apoyar el aprendizaje a distancia. Junto con las plataformas digitales, las redes sociales, las plataformas de radio y la televisión se han utilizado para garantizar la continuidad de la educación en todos los rincones del mundo. No obstante, esta transición al aprendizaje digital ha amplificado las desigualdades sociales, ya que los niños que viven en lugares remotos con poca o ninguna conexión a Internet luchan por acceder a los servicios en línea (Human Rights Watch, 2020). Aunque la tecnología está diseñada para conectar a las personas al llegar a áreas frecuentemente excluidas, solo unos pocos sistemas educativos en todo el mundo han podido responder de manera integral a los desafíos de la pandemia (Díaz, 2020). 

Recomendaciones sobre el uso de EdTech que protege los derechos del niño

Los responsables de políticas educativas deben brindar orientación e instrucción novedosa sobre el uso de EdTech para proteger mejor los datos de los niños. En 2001, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU anunció que “los niños no pierden sus derechos humanos por pasar por las puertas de la escuela” (Comité de los Derechos del Niño, 2001). La mayoría de EdTech son desarrolladas y creadas por actores comerciales, con una consideración limitada por la vulnerabilidad y la incapacidad de los niños para vigilar y proteger su propia huella digital. A medida que las tecnologías evolucionan para analizar más comportamientos de los niños y personalizar aún más las experiencias de aprendizaje, existe una necesidad desesperada de regulación que garantizaría que la tecnología educativa sea inclusiva, consciente y complementaria al desarrollo de los niños.

La Observación General No 16 de 2013 de las Naciones Unidas insta a los países a garantizar que las empresas privadas no obtengan contratos de contratación pública si no respetan los derechos del niño (Comité de los Derechos del Niño, 2013). En el contexto europeo, el Consejo de Europa ha emitido directrices en las que pide a los Estados que se adhieran al Convenio para la protección de las personas con respecto al procesamiento automático de datos personales (CETS núm. 108), concretamente mediante la realización de estos derechos en el contexto de los niños (Consejo de Europa, 2020). 

Además, en el apogeo de la pandemia, Human Rights Watch (HRW, 2020) pidió a los gobiernos que:

  • Continúen brindando educación remota adaptada y accesible para todos una vez que finalicen las medidas de bloqueo temporal;
  • Brinden financiamiento y apoyo a áreas de escasos recursos para garantizar que estén preparadas para el futuro y puedan disfrutar de los beneficios del aprendizaje a distancia, en particular trabajando para brindar un acceso confiable a Internet para todos;
  • Hagan un seguimiento de las disparidades de género y de otro tipo de los niños afectados por el cierre de escuelas para protegerse contra la discriminación;
  • Se aseguren de que EdTech utilizado en las escuelas proteja los derechos de privacidad de los niños. 

En Humanium buscamos concienciar sobre la importancia de los derechos del niño a la alimentación, la educación y la protección. ¡Únase a nosotros para hacer realidad los derechos de los niños a un ambiente seguro y una educación accesible apadrinando a un niño, haciendo una donación o haciéndose voluntario!

Escrito por Vanessa Cezarita Cordeiro

Traducido por Anna Simakova

Para más información: 

The eQuality Project 

United Nations Committee on the Rights of the Child. (2001, April 17). ‘General Comment No. 1 Article 29(1): The aims of education’. CRC/GC/2001/1. 

United Nations Committee on the Rights of the Child. (2013, April 17). ‘General Comment No. 16 on State obligations regarding the impact of the business sector on children’s rights.’ CRC/C/GC/16. 

Referencias: 

Bailey, J. Burkell, J. Regan, P. Steeves, V. (2020, April 12). ‘Children’s privacy is at risk with rapid shifts to online schooling under coronavirus.’ 

Council of Europe. (2020, November 20). Consultative committee of the convention for the protection of individuals with regard to automatic processing of personal data. ‘Children’s data protection in an education setting guidelines.’ 

Council of Europe. (2020, November 27). ‘Protect children’s personal data in an education setting.’ 

Diaz, M.M. Lee, C. (2020). ‘What technology can and can’t do for education?’ 

Han Jung, H. (2020, March 27). ‘As schools close over coronavirus, protect kids’ privacy in online learning’. 

Human Rights Watch. (2020, April 9). ‘COVID-19 and Children’s Rights’. 

Nieva, R. (2020, April 3). ‘Two children sue Google for allegedly collecting students’ biometric data’. 

Persson, J. (2019, November 15). ‘Children’s data protecting in education systems: challenges and possible remedies.’ 

UNICEF. (2021, March 2). ‘COVID-19: Schools for more than 168 million children globally have been completely closed for almost a full year, says UNICEF’. 

United Nations. (2015). ‘Sustainable Development Goals’.  

United Nations Committee on the Rights of the Child. (2001, April 17). ‘General Comment No. 1 Article 29(1): The aims of education’. CRC/GC/2001/1. 

United Nations Committee on the Rights of the Child. (2013, April 17). ‘General Comment No. 16 on State obligations regarding the impact of the business sector on children’s rights.’ CRC/C/GC/16.