Humanium se une al llamado mundial para el derecho a un medio ambiente saludable

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Casi 1000 organizaciones han llamado a las naciones del mundo a reconocer el derecho internacional por un medio ambiente saludable para todos. Humanium ha participado en el llamado extraordinario de la sociedad civil que publicamos con mucho orgullo a continuación.

En septiembre del 2020, Humanium unió fuerzas con casi 1000 organizaciones pertenecientes a sociedades civiles, con el fin de endorsar una declaración conjunta de la sociedad civil en la que se pide a los Estados el reconocimiento inmediato del derecho a un medio ambiente saludable. La declaración fue entregada al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante su sesión número 45 y ha animado a los gobiernos de Costa Rica, las Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza a entregar una declaración conjunta anunciando su compromiso de allanar el camino para el reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable.

La Declaración fue emitida como una iniciativa del grupo de Trabajo sobre los Derechos del Niño y del Medio Ambiente de la ONG “Child Right Connect”. Como miembro del Grupo de Trabajo, Humanium estuvo encantada de ayudar a dar forma y a ejecutar la declaración final.  Tras el éxito de la convocatoria mundial, se celebró una conferencia de prensa, a la que también asistió Humanium. Los oradores fueron David Boyd, Relator especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y del Medio Ambiente, Saher Rashid Baig, defensora de la Juventud por el clima, los océanos y los derechos humanos, y Catalina Devendras-Augilar, embajadora de Costa Rica ante la ONU en Ginebra.

En la conferencia de prensa, al tiempo que se comentó el gran llamamiento por parte de la Sociedad civil por el derecho de un medio ambiente saludable, el Relator Espacial, David Boyd hizo hincapié en la importancia de que éste sea un derecho universal, reconocido por todas las personas en el planeta. Continuó subrayando que la ‘responsabilidad era la cuestión clave y que el reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable permitiría a los gobiernos rendir cuentas por sus acciones.

Catalina Devendras-Augilar enfatizó la necesidad de una acción colectiva multilateral, mencionando que Costa Rica lidera la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza (HAC). Siguió, subrayando que nos quedan un máximo de 10 años para poder revertir el daño de la crisis climática y destacó la importancia de integrar los derechos medio ambientales en las estrategias de recuperación de la COVID-19, haciendo referencia a informes que reportan que la polución atmosférica aumentó los riesgo de infección y calificándola como una “triste oportunidad de construir mejor”.

Saher Rashid Baig, defensora del clima juvenil, hizo enfatizó poderosamente el aspecto humano de la emergencia climática y la devastación que causa a millones de niños y refugiados. Pidió un sistema transparente que centre las voces y participación de los niños en los procesos de decisión, al tiempo que subraya la importancia del acceso a una educación de calidad para lograrlo. Utilizó el ejemplo de su país Pakistán para subrayarlo. Humanium se sintió honrada de escuchar a los tres oradores y de haber participado en el lanzamiento de este llamado mundial por parte de la sociedad civil por el derecho a un medio ambiente saludable.  

Considera contribuir en el cumplimiento de los derechos de los niños en el mundo, participando en los esfuerzos que realiza Humanium para proteger estos derechos. Puedes hacer una donación, convertirte en miembro de Humanium o unirte a la Comunidad Humanium como voluntario. Estamos trabajando para que este mundo sea un lugar mejor.

Escrito por Josie Thum

Traducido por Eva Fernandez

A continuación, puedes leer la declaración en su totalidad:


¡AHORA ES EL MOMENTO!

Llamado global urgente al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas para que reconozca el derecho al ambiente seguro, limpio, sano y sostenible

● Excelencia. Sra. Elisabeth TICHY-FISSLBERGER, Representante Permanente de Austria ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, presidenta del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
● Excelencias, Representantes Permanentes de los miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
● Excelencias, Representantes Permanentes ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra

Ginebra, 10 de septiembre de 2020

Excelencias:

  1. Nosotras, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, comunidades locales y pueblos indígenas que firmamos esta carta, nos complacemos en presentarles el llamado dirigido al Consejo de Derechos Humanos para reconocer, sin demora, el derecho humano de todas las personas a un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible.
  1. Un ambiente sano es esencial para la vida y la dignidad humana. El aire que respiramos, el agua que bebemos, los alimentos que comemos y el clima habitable que disfrutamos, dependen de ecosistemas sanos, diversos, íntegros y funcionales. El reconocimiento global de este derecho es un asunto de máxima urgencia ante la crisis ambiental global que actualmente viola y amenaza los derechos humanos de miles de millones de personas en nuestro planeta. Como todos y todas sabemos, en un planeta muerto no existen derechos humanos.

La Evidencia Científica Sobre la Crisis Ambiental es Innegable

  1. Durante décadas, ha habido consenso científico sobre el estado crítico del ambiente y sus consecuencias para la vida humana y el futuro de la vida sobre la Tierra. Las cinco evaluaciones previas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) aportaron evidencia sobre la magnitud de la crisis climática y sus amenazas más significativas. La evaluación global realizada por la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos (IPBES) observó que «la naturaleza en la mayor parte del planeta ha sido alterada considerablemente por múltiples factores humanos, y la gran mayoría de los indicadores de los ecosistemas y la biodiversidad muestran un rápido declive»i, y que «la mayoría de las contribuciones de la naturaleza a las personas no son reemplazables en su totalidad, y algunas son irreemplazables».ii
  1. Ante dichas tendencias, la comunidad científica ha destacado los tipos de acciones que deben implementarse, haciendo hincapié en la necesidad urgente de realizar cambios transformadores,
    rápidos y de gran alcance. Estas acciones incluyen reemplazar los combustibles fósiles con energías renovables; eliminar la pobreza y reducir las desigualdades iii; gestionar racionalmente productos químicos, eliminando residuos y la contaminación, fomentando la sostenibilidad iv; y ampliar la protección de la biodiversidad y de ecosistemas saludables. Es importante resaltar que estas acciones deben garantizar el goce de los derechos humanos, los territorios y los medios de vida de los pueblos indígenas y de todas las demás comunidades que viven sosteniblemente en áreas de conservación v. La «naturaleza», como nos recuerda el IPBES, «puede ser conservada, restaurada y empleada de manera sostenible, sin dejar de cumplir simultáneamente con otras metas globales sociales, por medio de esfuerzos urgentes y concertados que fomenten el cambio transformador».vi

La Pandemia del COVID-19 Demuestra la Urgencia

  1. La actual pandemia del COVID-19 se genera en un marco de enfermedades zoonóticas transmitidas por vectores cada vez más frecuentes, y está teniendo efectos devastadores en la realización de todos los derechos humanos en el mundo. Existe una evidencia clara entre la degradación ambiental a gran escala y la alteración de los ecosistemas naturales inducida por los seres humanos, y su vínculo estrecho con la aparición de estas enfermedades que, con mayor frecuencia, son transmitidas de animales a humanos. Para evitar otras catástrofes similares o peores, y asegurar una recuperación justa y equitativa en concordancia con el llamado de la Secretaría General de la ONU para «Reconstruir Mejor»,vii los Estados deben reconocer, respetar, proteger y satisfacer el derecho humano de todas las personas a disfrutar de un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible.

Amplio Reconocimiento del Derecho al Ambiente Sano

  1. Una mayoría considerable de países ya ha incorporado el derecho al ambiente sano en su Constitución y sus leyes viii. Los sistemas regionales también lo reconocen expresamente y han desarrollado una creciente jurisprudencia para su implementación y aplicación. Hace más de dos años, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el ambiente presentó los Principios Marco de Derechos Humanos y Ambiente al Consejo de Derechos Humanos ix ilustrando las bases y la amplia aceptación del derecho al ambiente sano en todo el mundo. Este amplio desarrollo demuestra que ahora es el momento para reconocer este derecho universalmente.

El Reconocimiento de Este Derecho es Necesario Ahora

  1. El momento histórico y urgente en el que vivimos requiere que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU formalice, sin mayor demora, el reconocimiento del derecho a un ambiente
    seguro, limpio, sano y sostenible. La dignidad de todas las personas, tanto individual y colectivamente, como sustantiva y procedimentalmente, debe protegerse de la degradación
    natural y antropogénica del ambiente, al igual que de los impactos del cambio climático. Los derechos humanos también deben garantizarse a medida que nos enfrentamos a nuevos desafíos ambientales, incluyendo riesgos sistémicos, degradaciones irreversibles, pérdidas ambientales irremplazables y daños irreparables, incluso cuando persista la incertidumbre. Estos retos ahora, deben tenerse en cuenta en la implementación de los derechos humanos. El derecho a un ambiente sano asegura la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y su relevancia para las realidades ambientales. Los enfoques fragmentados no alcanzan resultados.
  1. El amplio reconocimiento del derecho al ambiente sano refleja un desarrollo y una aceptación legal en curso. Por ejemplo, un instrumento regional vinculante reconoce las dimensiones individual
    y colectiva de este derecho x. Esta pluralidad en los desarrollos legales refleja cómo la protección de los derechos humanos está evolucionando y se ha fortalecido respecto a problemas ambientales. Al describirlo como el derecho a un ambiente limpio, seguro, sano y sostenible, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU construirá sobre este desarrollo y proporcionará una base común entre los
    Estados que facilitará el intercambio de experiencias y aclarará las obligaciones derivadas del derecho ambiental y de los derechos humanos.
  1. Los derechos humanos y el derecho ambiental internacional comparten principios fundamentales. Ambos reconocen el principio de «no hacer daño». Ambos reconocen los principios de acceso a la información y de participación pública en el desarrollo e implementación de políticas. Ambos aplican el principio de equidad intergeneracional. Ambos exigen la protección de los recursos
    naturales y de los ecosistemas de los cuales depende la garantía y el pleno disfrute de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Todo esto se verá reforzado con el reconocimiento universal del derecho al ambiente sano.

Fortalecimiento de la Justicia, las Políticas y el Desempeño Ambiental

  1. Llenando lo que se ha convertido en una laguna en la arquitectura del derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento del derecho al ambiente seguro, limpio, sano y sostenible por parte del Consejo de Derechos Humanos desempeñará un rol esencial en la concreción de la justicia ambiental para comunidades expuestas a la degradación ambiental, sus peligros y amenazas. Reconocer este derecho creará las bases para fortalecer las políticas y la legislación ambiental de los Estados, proporcionando mayor apoyo y legitimación para su desempeño en materia ambiental. Investigaciones xi han evidenciado que el reconocimiento de este derecho se refleja en una mejor calidad del aire, un mayor acceso al agua potable y alimentación más diversa y saludable, al igual que en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, todo lo cual es necesario para garantizar el disfrute de los derechos humanos. Además, tal como el Relator Especial de derechos humanos y ambiente afirma, «un clima seguro es un elemento fundamental del derecho a un ambiente sano y resulta absolutamente esencial para la vida y el bienestar de los seres humanos».xii El reconocimiento de este derecho por parte del Consejo de Derechos Humanos resaltará la necesidad urgente de una acción climática efectiva.

Un Derecho Ya Reconocido para Pueblos Indígenas, Campesinos, Campesinas y Otras Personas Trabajadoras en Zonas Rurales

  1. Por muchos años, pueblos indígenas de todo el mundo han llamado la atención acerca del nivel de degradación ambiental y las consecuencias de un desarrollo insostenible, que han sufrido
    desproporcionada e injustificadamente. Estos pueblos han luchado por modelos sociales y económicos que se centren en el bienestar de las personas y del planeta. El Consejo de Derechos Humanos seguido de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha reconocido la relación especial que existe entre las comunidades indígenas y étnicas con su territorio y el ambiente. En el artículo 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece que: «Las comunidades indígenas tienen el derecho a la conservación y protección del ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, recursos y territorios» xiii.
  1. Para los y las campesinas, y trabajadoras y trabajadores agrícolas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, seguido por la Asamblea General de la ONU en 2018, también reconoció el derecho a un ambiente sano en el artículo 18 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales: «Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan»xiv. Al volver este derecho universal se extenderá a todas las personas y contribuirá a reducir la presión sobre los ecosistemas de los que dependen. Además, mejorará la capacidad de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y rurales a identificar soluciones para la recuperación ambiental y la protección de la integridad de los ecosistemas naturales en consonancia con los derechos humanos xv.

Mayor Protección y Empoderamiento de Personas Particularmente Afectadas

  1. El Consejo de Derechos Humanos ha reconocido claramentexvi que la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son importantes para la salvaguardia del ambiente, dada la función que desempeñan las mujeres y las niñas como administradoras de los recursos naturales y agentes de cambio. Con frecuencia, ellas se enfrentan a mayores riesgos y cargas
    derivadas de la degradación ambiental y del cambio climático, como consecuencia de las desigualdades de género preexistentes y de las formas de discriminación interseccionalxvii, y porque, entre otras razones, la mayoría de ellas dependen de los recursos naturales para su subsistencia. Las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental en la respuesta a los problemas ambientales y
    a la crisis climática, en particular con su ética del cuidado, su conocimiento de los recursos renovables y su liderazgo en las prácticas sostenibles. La igualdad entre los géneros y el papel de las mujeres y de las niñas se verán reforzados por el reconocimiento universal de este derecho.
  1. El Consejo de Derechos Humanos también ha subrayado xviii que debe garantizarse a los y las defensoras de derechos humanos del ambiente un entorno seguro y propicio para llevar a cabo su
    trabajo, «en reconocimiento de su importante papel de apoyo a los Estados para que cumplan con sus obligaciones»xix. Reconocer universalmente este derecho reforzará, aún más, la legitimidad de sus
    esfuerzos y destacará el papel esencial que desempeñan para garantizar que los Estados protejan eficazmente el ambiente, respetando, protegiendo y cumpliendo con todos los derechos humanos. También instará a que los Estados protejan a quienes defienden los derechos humanos ambientales de niños y niñas, jóvenes y adultos de los elevados y preocupantes niveles de ataques y amenazas.
  1. Los niños y las niñas son particularmente vulnerables a los daños ambientales. Aproximadamente más de una cuarta parte de las muertes anuales de menores de cinco años -1.7 de 5.9 millones- son atribuibles a causas ambientales que en su mayoría son prevenibles. Otros millones de niños y niñas más sufren anualmente impactos irreversibles para toda su vida. La actual movilización global dirigida por niños, niñas y jóvenes por el ambiente y contra los crecientes
    impactos de la crisis climática, está desafiando a todos los gobiernos para que cumplan con los compromisos asumidos y garanticen que las nuevas generaciones puedan disfrutar de un entorno natural equivalente al que generaciones pasadas han gozado.
  1. Como ha reconocido el Consejo de Derechos Humanos xx, las consecuencias de los daños ambientales son percibidas con mayor agudeza por poblaciones en situación de vulnerabilidad. Cada día más y más personas sufren por los impactos de la degradación ambiental incluyendo niños, niñas y jóvenes, personas mayores, mujeres, LGBTQI +, personas con discapacidades, pueblos indígenas
    y comunidades locales, comunidades afrodescendientes, minorías, campesinos y campesinas, comunidades pesqueras, trabajadores y trabajadoras agrícolas, trabajadores y trabajadoras, personas
    que viven en pobreza, detenidos y detenidas, personas en territorios ocupados, personas migrantes, personas refugiadas y desplazadas. El reconocimiento universal del derecho a un ambiente seguro,
    limpio, sano y sostenible reforzará el papel de las personas en situación de vulnerabilidad como titulares de derechos y como agentes de cambio en asuntos ambientales.

Fortaleciendo la Cooperación Internacional

  1. La cooperación internacional es fundamental para abordar las consecuencias de la degradación ambiental y de la crisis climática. El reconocimiento universal del derecho al ambiente sano proporcionará el marco necesario para fortalecer la cooperación internacional, incluyendo el fomento de una mayor asistencia técnica y la creación de capacidades técnicas en asuntos ambientales. Este reconocimiento proporcionará orientación y consolidará un terreno común para enfrentar los impactos globales consecuentes de los problemas ambientales. También, fortalecerá las iniciativas existentes para garantizar que se reconozca la responsabilidad de las empresas
    transnacionales y otras empresas por los daños ambientales que hayan causado.

Un Derecho que Ya Debe Volverse Universal

  1. Como órgano intergubernamental de derechos humanos preeminente, con el mandato de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y de prevenir y abordar las violaciones de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos tiene la responsabilidad única de abordar y prevenir con urgencia las graves amenazas a los derechos humanos causadas por la degradación ambiental. Por ello, y en consonancia con el papel esencial del Consejo en el desarrollo normativo, instamos a todos los Estados a que apoyen la rápida aprobación de resoluciones en el Consejo de Derechos Humanos para que se reconozca que todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible.

i Evaluación de IPBES (2019). Resumen para los responsables de formular políticas del informe de evaluación de la evaluación metodológica de hipótesis y modelos de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas. S. Díaz, J. Settele, E. S. Brondízio E.S., H. T. Ngo, M. Guèze, J. Agard, A. Arneth, P. Balvanera, K. A. Brauman, S. H. M. Butchart, K. M. A. Chan, L. A. Garibaldi, K. Ichii, J. Liu, S. M. Subramanian, G. F. Midgley, P. Miloslavich, Z. Molnár, D. Obura, A. Pfaff, S. Polasky, A. Purvis, J. Razzaque, B. Reyers, R. Roy Chowdhury, Y. J. Shin, I. J. Visseren-Hamakers, K. J. Willis y C. N. Zayas (eds.). Secretaría IPBES, Bonn, Alemania, p. 11, A4.

ii Idem, p. 10, A1

iii Roy, J., P. Tschakert, H. Waisman, S. Abdul Halim, P. Antwi-Agyei, P. Dasgupta, B. Hayward, M. Kanninen, D. Liverman, C. Okereke, P.F. Pinho, K. Riahi y A.G. Suarez Rodríguez (2018) Desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la disminución de las desigualdades. En: Calentamiento global de 1.5°C Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1.5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza. Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W.
Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds.).

iv Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2019) Perspectivas de los productos químicos a nivel mundial II: de las herencias a las soluciones innovadoras: aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2013) Perspectivas de los productos químicos
a nivel mundial.

v IPBES (2019): Informe de la Evaluación Global de biodiversidad y servicios ecosistémicos de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas. E. S. Brondizio, J. Settele, S. Díaz y H. T. Ngo (editores). Secretaría IPBES, Bonn, Alemania: Capítulos 2 y 3.

vi Evaluación de IPBES (2019). Resumen para los responsables de formular políticas del informe de evaluación de la evaluación metodológica de hipótesis y modelos de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas: p. 16, D

vii Secretario General de la ONU, António Guterres, «En la búsqueda de un «reconstruir mejor» desde la crisis actual, trabajemos juntos por preservar la biodiversidad para que podamos lograr nuestros Objetivos de Desarrollo Sostenible. Así es como protegeremos la salud y el bienestar de las generaciones venideras», 22 de mayo de 2020. El Reconstruir
Mejor es una aproximación a la recuperación pos-desastres que busca incrementar la resiliencia de las naciones y comunidades para enfrentar futuros rimpactos y desastres. Fue definido por primera vez por las Naciones Unidas en Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, acordado en la Tercera Conferencia Mundial Sobre Reducción de Riesgo de Desastres, del 14 al 18 de en marzo de 2015, en Sendai, Japón y adoptado por la Asamblea General de la ONU el 3 de junio de 2015.

viii David Boyd, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (2019) Derecho a un medio ambiente saludable: buenas prácticas, 30 de diciembre de 2019, Ginebra, A/HRC/43/53 parag 11, 12, 13.

ix J. Knox, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (2018) Reporte al Consejo de Derechos Humanos: Principios marco sobre derechos humanos y medio ambiente, 24 de enero de 2018, Ginebra A/HRC/37/59.

x Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

xi David Boyd, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (2020) Buenas prácticas de los Estados en los planos nacional y regional respecto de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente, 23 de
enero de 2020, Ginebra, A/HRC/43/54.

xii David Boyd, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (2019) Informe sobre Clima Seguro, 15 de julio de 2019, Ginebra, A/74/161.

xiii Asamblea General de las Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, Nueva York, A/RES/61/295: Artículo 29.

xiv Asamblea General de las Naciones Unidas (2018). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Adoptada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018, Nueva York, A/RES/73/165: Artículo 18.

xv P. McElwee, Á. Fernández‐Llamazares, Y. Aumeeruddy‐Thomas, D. Babai, P. Bates, K. Galvin, M. Guèze, J. Liu, Z. Molnár, H. T. Ngo, V. Reyes‐García, R. Roy Chowdhury, A. Samakov, U. Babu Shrestha, S. Díaz, E. S. Brondízio. Working with Indigenous and local knowledge (ILK) in large‐scale ecological assessments: Reviewing the experience of the IPBES Global Assessment. Revista de Ecología Aplicada, 2020.

xvi Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2019) Resolución 40/11. Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, 2 de abril 2019, Ginebra, A/HRC/RES/40/11.

xvii Ver Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General Núm. 37 sobre «las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático» (2018).

xviii Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2019) Resolución 40/11. Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, 2 de abril 2019, Ginebra, A/HRC/RES/40/11

xix Idem

xx Idem