Los niños romaníes son doblemente discriminados por pertenecer a dos grupos marginados: la infancia y los romaníes. Como miembros de la comunidad romaní, están sujetos a prácticas y políticas discriminatorias sistemáticas en toda Europa, que les afectan por la simple razón de su etnia. Como niños, se pasan por alto sus voces y necesidades, a veces a favor de los derechos de sus padres y otras veces, a favor de los intereses de la población no romaní.
Niños romaníes en Europa
Los romaníes son el grupo étnico minoritario más numeroso y marginado de Europa Central y Oriental (European Commission, 2004). No se tiene una estimación clara de la población romaní en Europa (UE): por un lado, el miedo a la estigmatización y la discriminación empuja a cientos de miles de personas a no identificarse como romaníes (Peleg, 2018) y por otro, el término general “romaní” engloba a diferentes grupos, incluidos los romaníes, los sinti, los kale, los romanichels, los boyash/rudari, los ashkali, los egipcios, los yenish, los dom, los Lom, los Rom y los Abdal, así como poblaciones itinerantes (gens du voyage, gitanos, camminanti, etc.) (Lecerf, 2021).
Partiendo de estas premisas, en Europa viven entre 10 y 12 millones de romaníes, de los cuales aproximadamente 6 millones son ciudadanos o residentes en la UE (página web del Consejo de Europa [Council of Europe]).Bulgaria, Rumanía y Hungría son los tres países con los porcentajes más altos (9,94 %; 8,63 % y 7,49 % de la población total, respectivamente) (Council of Europe, 2012).
Los derechos humanos de la población romaní son violados a diario (Kostadinove, 2011). En la mayoría de los casos, los romaníes viven en comunidades pobres y desfavorecidas, caracterizadas por altas tasas de desempleo (Ringold et al., 2011), malas condiciones de higiene, falta de agua corriente y escasez o falta de servicios socioeducativos. Las cifras sobre educación también son alarmantes. Según el Banco Mundial, la brecha media en la matriculación en la escuela primaria delos niños romaníes es una cuarta parte de la tasa correspondiente a los niños no romaníes y solo el 64% de las niñas romaníes asisten a la escuela, en comparación con el 96% de las niñas de entornos socioeconómicos similares en otros lugares de Europa Central y Oriental (Peleg, 2018).
Los niños romaníes son discriminados racialmente en los sistemas escolares de toda Europa del Este, principalmente a través de una de estas tres medidas: el envío a escuelas de alumnado con «necesidades especiales»; la segregación de aulas en la misma escuela o la segregación residencial de las escuelas, por la que los padres no romaníes no matriculan a sus hijos en escuelas de las áreas pobladas por romaníes (European Roma Rights Centre, 2004).
A lo largo de los años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado sobre varios casos relacionados con la discriminación de los niños romaníes en el ámbito educativo. La siguiente sección pretende señalar algunos de los principales casos relacionados con esta rama específica del derecho relativa a los derechos humanos.
La invisibilidad de la infancia romaní en el relato del TEDH
La jurisprudencia del TEDH en cuanto a la educación y la discriminación contra los niños romaníes se remonta al caso relativo a determinados aspectos del régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgicade 1968. El caso afectaba a un grupo de padres que impugnaron la legalidad de una ley que establecía que el idioma en el ámbito educativo debería ser el holandés en las regiones de habla holandesa de Bélgica, el francés en las regiones de habla francesa y el alemán en las regiones de habla alemana del país (Peleg, 2018).
Los padres eran francófonos y afirmaron que en su región de habla neerlandesa no había escuelas adecuadas que ofrecieran enseñanza en francés y que las autoridades les impedían enviar a sus hijos a escuelas de habla francesa fuera de su área local, obligándolos así a matricularlos en escuelas locales en las que el idioma de educación era el neerlandés. Por estas razones, los padres alegaron una violación a su derecho a la vida familiar (artículo 8) y al derecho a la educación, junto con el derecho a la no discriminación (artículo 2 del Protocolo 1 y artículo 14).
En sus alegaciones, los padres hicieron hincapié en los derechos de sus hijos, declarando que uno de los objetivos de la educación es el desarrollo intelectual y cultural de los niños, lo que incluye las habilidades lingüísticas (Peleg, 2018). Por otro lado, el Gobierno de Bélgica argumentó que el derecho a la educación en el propio idioma no está protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o sus Protocolos. Además, dado que los padres no pertenecían a una minoría nacional, el artículo 14 no podía aplicarse.
El Tribunal decidió que, aunque el artículo 2 del Protocolo 1 está formulado en términos negativos, consagra un derecho positivo. De hecho, sin establecer obligaciones positivas, incluido el deber de garantizar el acceso a la educación, el derecho a la educación carecería esencialmente de sentido y, por lo tanto, garantizar el acceso de los niños a la educación crea el correspondiente deber por parte del Estado de respetar las preferencias lingüísticas de los padres. El Tribunal agregó que sería absurdo no reconocer esta obligación e impedir que ciertos alumnos estudien en el idioma de su elección en función de su lugar de residencia (Belgian Linguistics Case, 1968).
Aunque el alegato de los demandantes describía a los niños como titulares de derechos, no se tuvieron en cuenta sus opiniones sobre el asunto. Por supuesto, las decisiones de los padres tienen un impacto en la educación de los hijos, pero la primera responsabilidad en materia de educación sigue siendo del Estado. En este caso, el Tribunal perdió la oportunidad de identificar a los niños como titulares de derechos, pero al menos mencionó que el caso trataba “los derechos o libertades de un niño” (BelgianLinguistics Case, 1968).
Un movimiento para luchar contra la discriminación de los niños romaníes
La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 marcó un punto de inflexión para el reconocimiento de los derechos de la infancia y para la lucha contra la discriminación de los niños romaníes en la educación. De hecho, este cambio se corresponde con el surgimiento de un “movimiento europeo” para luchar contra la discriminación, una mayor conciencia de la marginación de los romaníes (Decloury Hustinx, 2015) y la incorporación de los países de Europa del Este al Consejo de Europa, lo que incluyó más población romaní bajo la jurisdicción del TEDH (Peleg, 2018).
Un caso que marca un cambio radical en el tratamiento de los derechos de los niños pertenecientes a minorías por parte del Tribunal es el caso de DH vs.la República Checa (2007). Este caso afectó a dieciocho niños romaníes, ciudadanos checos, quienes argumentaron estar sujetos a una política de segregación donde los alumnos romaníes eran enviados a escuelas para niños con necesidades especiales. La evaluación de las necesidades especiales se realizó a través de pruebas diagnósticas que no eran adecuadas para los niños romaníes por motivos lingüísticos y culturales y, en ocasiones, ni siquiera existía un diagnóstico previo.
En este caso, los niños eran los demandantes y argumentaron que la política en cuestión violaba su derecho individual a la educación. Por otro lado, la República Checa negó la existencia de cualquier política de segregación y afirmó que todas las decisiones se tomaron por razones pedagógicas.
En la primera sentencia, la Sala, en una mayoría de 6:1, encontró que no hubo violación de los derechos del niño (Case DH, 2007), pero en la apelación, la Gran Sala encontró, en una decisión mayoritaria de 13:4, que se habían violado los derechos de los niños y que eran objeto de una política discriminatoria cuyo único objetivo era separar a los niños por su etnia y raza. La Gran Sala dictaminó que existía una política que enviaba, de manera desproporcionada, a los niños romaníes a escuelas para alumnos con necesidades especiales, remitiéndose a datos estadísticos.
Además, la Gran Sala subrayó la obligación del Estado de proteger la identidad y el estilo de vida de los niños romaníes, ya que forman parte de un grupo minoritario. La Gran Sala también rechazó la afirmación de que enviar a los niños romaníes a escuelas para niños con necesidades especiales fuese la respuesta adecuada a sus malos resultados educativos y afirmó que, como miembros de un grupo minoritario que sufría una continua negligencia institucional y discriminación, era inevitable que estos niños obtuvieran malos resultados escolares. Pero sus bajas calificaciones no eran un indicio de necesidades especiales de aprendizaje, sino más bien relevantes para el deber del Estado de proteger adecuadamente su derecho a la educación sin discriminación (Case DH, 2007).
El caso DH es un raro ejemplo en la jurisprudencia del TEDH sobre la cuestión de la discriminación de los niños romaníes en la educación por dos razones principales: primero, porque los argumentos utilizados por el Tribunal se enmarcan en el contexto de los derechos de los demandantes (el Tribunal se refirió a los artículos 28 y 30 de la CDN para respaldar su conclusión de que se violaron los derechos de los niños) (Case DH, 2007), y segundo, porque el Tribunal abordó directamente la discriminación racial en las escuelas desde la perspectiva de los derechos de los niños, considerándolos sujetos de derechos. En otros casos sobre el tema de la discriminación de la infancia romaní en el ámbito educativo, el TEDH no mostró la misma conciencia y ambición por reconocer los derechos de los niños.
Por ejemplo, el caso de Sampanisvs. Grecia (2008) afectó a once demandantes adultos de nacionalidad griega y origen romaní. A pesar de una política gubernamental formal que alentaba a los niños romaníes a matricularse en el sistema educativo nacional, los demandantes a firmaron que sus hijos estaban sujetos a una política de segregación. Al principio, a los padres se les negó la oportunidad de matriculara sus hijos en las escuelas locales.
Una vez eliminado este obstáculo, los padres de los niños no romaníes comenzaron a boicotear las clases a las que asistían alumnos romaníes. Por lo tanto, el director decidió ubicar a los hijos de los demandantes en un edificio separado anexo a la escuela, con maestros menos cualificados y con un plan de estudios diferente y de menor nivel. El gobierno griego justificó este procedimiento alegando que la motivación para separar a los demandantes no era racial, sino pedagógica, argumentando que la educación separada los prepararía mejor para el futuro.
El TEDH concluyó que no había justificaciones objetivas o razonables para la discriminación contra los hijos de los demandantes y, por lo tanto, la política en cuestión violaba el derecho a la no discriminación junto con el derecho a la educación. Sin embargo, a diferencia del caso de DH, la sentencia no se refirió a los hijos como titulares de derechos, sino que se centró en la vulneración de los derechos de los padres (Kosko, 2010).
La importancia de reconocer la interseccionalidad de la infancia romaní
Los casos analizados en el apartado anterior ponen de manifiesto que separar a los niños romaníes de sus iguales constituye una violación del derecho a la educación, en conjunto con el derecho a la no discriminación. Sin embargo, parece que al Tribunal le preocupan más los derechos de los padres y el posicionamiento social de las comunidades romaníes (Peleg, 2018).
Este tipo de enfoque pasa por alto la singular vulnerabilidad de los niños pertenecientes a minorías, que tiene sus raíces en su pertenencia a dos grupos marginados: la infancia y la población romaní. En lugar de reconocer la interseccionalidad de la marginación de los niños romaníes y que sus derechos se violan debido a esta doble pertenencia, estos niños son doblemente discriminados: por parte de su gobierno nacional, debido a su origen étnico y raza y por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debido a su edad.
Las experiencias de los niños romaníes en materia educativa deben entenderse a la luz de sus posiciones sociales superpuestas y entrecruzadas como romaníes y como niños. Como se mencionó anteriormente, como miembros de la minoría romaní, estos niños están sujetos a prácticas y políticas discriminatorias sistemáticas en toda Europa, que no se limitan al campo de la educación. Además, como niños, sus voces rara vez se respetan o se tienen en cuenta y los gobiernos nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasan sistemáticamente por alto sus derechos humanos.
Reconocer la interseccionalidad de la infancia romaní es esencial para promover sus derechos y en Humanium estamos firmemente comprometidos con este objetivo. ¡Únase a Humanium apadrinando a un niño, haciendo una donación o haciéndose socio o voluntario!
Escrito por Arianna Braga
Traducido por Jenifer Contreras
Revisado por Inés Mª Campillo Pazos
Referencias:
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Case Sampanis v Greece, Application No 32526/05, Merits and Just Satisfaction, 5 June 2008. Retrieved from: https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?library=ECHR&id=003-2378798-2552166&filename=003-2378798-2552166.pdf, accessed on 29 May 2022.
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