El interés superior del niño puesto en práctica a nivel mundial

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El principio del interés superior del niño es uno de los cuatro principios rectores generales sobre los derechos del niño (el derecho a la no-discriminación, el interés superior, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, el derecho a la participación o el derecho a la libre expresión y que sus opiniones sean consideradas). Este principio está estrechamente vinculado con el artículo 3 (1) de la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) y el artículo 24 (1) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Estos dos instrumentos otorgan a los niños el derecho a que se evalúe su interés superior y se tenga en cuenta en todas las acciones y decisiones que les afecte, así sean asumidas por instituciones de bienestar social del sector público o privado, por los tribunales, por las autoridades administrativas o por los cuerpos legislativos (Child Welfare Information Gateway, 2021).

¿Qué implica el interés superior del niño?

El interés superior del niño es un concepto tripartito en el que se incluye un derecho sustantivo, un principio fundamental y de interpretación legal y una norma de procedimiento que tiene como objetivo procurar el goce completo y eficaz de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) de la Organización de las Naciones Unidas y cuya consideración primaria es procurar el desarrollo holístico del niño (EMN, Red Europea de Migraciones, 2021).

El desarrollo infantil holístico hace referencia al bienestar del niño en un sentido amplio, en el que se incluyen las necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como la necesidad de recibir atención y seguridad (EMN, 2021).

La evaluación del interés del niño es un procedimiento sencillo y continuo que se debería asumir en los casos individuales en los que deben tomarse decisiones para un único niño, en virtud de las circunstancias particulares de cada niño o grupo de niños, y que debería evaluar y equilibrar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una situación específica para un niño o grupo de niños en particular (UNHCR, 2006).

El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) consagra el principio del interés superior del niño, es decir, establece que en cada ley, en cada iniciativa pública o privada y en cada situación problemática, se debe dar al interés superior del niño una consideración preeminente.

Más en concreto, el artículo 3 de la CDN establece expresamente lo siguiente: «En todas las acciones que involucren a los niños, ya sean asumidas por las instituciones del bienestar social públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los cuerpos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primaria» (Unicef, 2019).

La determinación del interés superior del niño, por lo tanto, describe un proceso formal con garantías procesales estrictas diseñadas para determinar el interés superior del menor, particularmente para la toma de decisiones importantes que afectan al niño. Debería facilitar la participación apropiada de los niños sin discriminación, involucrar a los responsables de la toma de decisiones con las áreas de conocimiento apropiadas y equilibrar todos los factores pertinentes para evaluar la mejor opción (Comisión Europea, 2022).

La aplicación del principio de interés superior del niño en los tribunales europeos

Pocos años después de haberse introducido, el principio del interés superior del niño se ha incorporado en varias convenciones y documentos que protegen a los niños, tanto a nivel internacional como dentro de cada Estado y su implementación ha comenzado a caracterizar la decisión de los tribunales en todo aspecto (Unicef, 2019).

El contexto en el que el interés superior del niño ha sido más aceptado y en el que ha comenzado a adoptar menos connotaciones indefinidas es, sin dudas, el que está relacionado con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, frente al empleo recurrente y creciente de la expresión estereotipada «el interés superior del niño», con el transcurrir de los años se han tomado muchas decisiones judiciales con efectos muy conflictivos (Portal del Consejo de Europa, 2021).

Con el objetivo de encontrar el contenido sustantivo de este concepto dentro de las diferentes temáticas y en diferentes ubicaciones geográficas, se puede observar que las problemáticas que han surgido difieren considerablemente según el contexto.

En Europa, se ha señalado que el principio ha evolucionado principalmente en relación con los casos referentes al artículo 8 (una norma que protege el derecho a la vida privada y familiar) en al menos cuatro contextos diferentes y, más en concreto, en relación con el derecho del niño en los casos de adopción o de acogimiento, el derecho del niño a conocer sus orígenes, el derecho del niño extranjero y, finalmente, el derecho del niño en los casos de sustracción internacional (Portal del Consejo de Europa, 2021). Sin embargo, es interesante señalar que, dentro del contexto europeo, el interés superior del niño se ha rechazado de distintas maneras de acuerdo al caso examinado.

El ejemplo más icónico en la jurisprudenciau de la Unión Europea está representado por el caso Zarraga, concerniente a una petición de divorcio ante los tribunales españoles por medio de la cual los dos padres buscaban la custodia absoluta del menor. La custodia se le otorgó al padre, que vivía en España, con la posibilidad de visitar a la madre en Alemania. Tras unas vacaciones en Alemania, el niño no regresó a España. La madre declaró que el interés superior del niño, particularmente su derecho a ser oído, se había violado y solicitó partiendo de esta base, que el niño fuera escuchado para volver a evaluar el asunto de la custodia.

Por lo que respecta a la presunta violación del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que establece el derecho del menor a ser oído, las autoridades del Tribunal de Luxemburgo señalaron que corresponde al juez, quien debe pronunciarse sobre la restitución de un menor, evaluar si procede o no oírlo.

Por consiguiente, aunque toma la forma de un derecho del menor, la escucha no se puede considerar como una obligación absoluta, sino que debe ser objeto de una evaluación cautelosa por parte del juez. El juez decidió que el interés superior del niño está más protegido bajo la figura del domicilio habitual del menor (en este caso, España) y, por este motivo, el menor sustraído debía volver allí.

El interés superior del niño en el contexto latinoamericano

En el contexto latinoamericano, sin embargo, el principio del interés superior del niño atraviesa un desarrollo considerable sólo como consecuencia de la introducción de la Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la «Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño», otorgada por el Tribunal de San José en 2002.

Los jueces de la Corte Interamericana, por lo tanto, comienzan a emplear el criterio «interés superior del niño» con respecto a los casos de desaparición forzada y de asesinatos en masa, en relación con el fenómeno de prácticas institucionalizadas de violencia contra determinados grupos sociales y, más recientemente, en referencia a las solicitudes de adopción por parte de personas homosexuales o solteras (Unicef , 2019).

En Latinoamérica, el interés superior también se usa con frecuencia en relación a las problemáticas sanitarias. En este contexto, es importante señalar un pronunciamiento, el caso «N.N. o D., v. s/ protección y guarda de personas» de 2012, en el cual los jueces del tribunal analizaron el perfil del derecho de los niños a la salud respecto de un padre que se negaba a llevar a su hijo a la vacunación de rutina, de acuerdo al plan estatal de vacunación obligatoria.

Los jueces del tribunal argumentaron que, cuando ocurre que un padre se niega a que su hijo acceda al plan de vacunación, es posible y necesario actuar de manera obligatoria y afirmaron que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, ya que esto representa un límite precisamente para el interés superior del menor.

Habiendo aclarado este aspecto, los jueces del tribunal también señalaron que, en algunos casos, el derecho a la privacidad de la familia puede estar limitado por la intervención del Estado en defensa del interés superior del niño, como un sujeto vulnerable en necesidad de protección, protegido por un régimen cuya mayor característica consiste en permitir que el interés del menor predomine sobre el resto de los intereses involucrados.

Por ende, tanto en el contexto europeo como el latinoamericano, se puede observar cómo el interés superior del niño se rechaza de diferentes maneras con el objetivo de proteger mejor al menor y de evaluar con más flexibilidad las necesidades de la situación concreta.

¿Qué más se puede hacer para procurar el interés superior del menor?

El interés superior del niño representa una evolución sorprendente de la jurisprudencia de la protección del menor. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para unificar la legislación en todo el mundo. Es necesario hacer todo tipo de esfuerzo para comenzar a mejorar o fortalecer más el sistema de cooperación entre las jurisdicciones nacionales e internacionales, ya que la credibilidad y eficacia de los sistemas que resguardan los derechos humanos se basan precisamente en la protección de los más vulnerables entre todos nosotros.

De hecho, para que el principio del interés superior del niño sea verdaderamente «eficaz», sería necesario que los Estados garanticen satisfacción para las víctimas de violación, que solucionen las irregularidades nacionales y que implementen las reformas necesarias para que exista orden nacional en consonancia con el orden internacional.

Además, la Organización de las Naciones Unidas, las ONG y la sociedad civil pueden contribuir con la elaboración de pautas para que se implementen en los procesos judiciales de los tribunales. Estas pautas deben ser flexibles y deben contemplar el equilibrio de los intereses divergentes. En efecto, el verdadero desafío es establecer una jerarquía entre los diferentes derechos y esta es una tarea que sólo pueden llevar a cabo las autoridades de los tribunales, los únicos árbitros y testigos del caso en concreto.

Humanium se compromete con orgullo a contribuir con el esfuerzo de lograr un mundo donde el interés superior del niño se priorice de manera eficaz. Humanium, como organización, está trabajando activamente sobre proyectos presenciales llevados a cabo en virtud del interés superior del niño. Además, mediante el trabajo de promoción, Humanium ha participado activamente en varios grupos de trabajo en los que el interés superior del niño fue la principal preocupación en problemáticas como el trabajo infantil, la trata de personas, los derechos ambientales, la educación, los conflictos bélicos, etc.

Si también deseas contribuir con el cumplimiento de los derechos de los niños en todo el mundo, considera hacer una donación, hacerte socio de Humanium o unirte a nuestra comunidad como voluntario.

Escrito por Federica Versea

Traducido por Marianella Bergami Mansilla

Revisado por Maria Eugenia Lodeiro

Para obtener más información:

Case C-491/10 PPU, Zarraga, 22 December 2010, available at http://curia.europa.eu.

Bibliografía:

Child Welfare Information Gateway. (2021). Determining the Best Interests of the Child. Taken from https://www.childwelfare.gov/pubpdfs/best_interest.pdf, accessed on January 18, 2023.

Council of Europe Portal. (2021). Newsroom on Children’s Rights New study on the protection of the best interests of the child in situations of parental separation. Taken from Council of Europe Portal : https://www.coe.int/en/web/children/-/new-study-on-the-protection-of-the-best-interests-of-the-child-in-situations-of-parental-separation, accessed on January 19, 2023.

EMN – European Migration Network. (2021). Superiore interesse del minore. Taken from Superiore interesse del minore: https://www.emnitalyncp.it/definizione/superiore-interesse-del-minore/#:~:text=Il%20principio%20dell%27interesse%20superiore,che%20vengano%20prese%20in%20considerazione, accessed on January 18, 2023.

European Commission. (2022). Best interests of the child (BIC). Taken from Migration and Home Affairs: https://home-affairs.ec.europa.eu/networks/european-migration-network-emn/emn-asylum-and-migration-glossary/glossary/best-interests-child-bic_en, accessed on January 17, 2023.

UNHCR. (2006). UNHCR Guidelines on Formal Determination of the Best Interests of the Child . Taken from UNHCR: https://www.unhcr.org/en-my/4ba09bb59.pdf, accessed on January 18, 2023.

Unicef. (2019). Latin America and the Caribbean – 30 years after the adoption of the Convention on the Rights of the Child. Taken from Unicef: https://www.unicef-irc.org/publications/117-child-rights-in-latin-america-from-irregular-situation-to-full-protection.html, accessed on January 19, 2023.