Derechos medioambientales

Para entender bien los derechos medioambientales, es importante analizar los distintos actores y las diversas regulaciones que influyen en los derechos ambientales y, por lo tanto, en los derechos humanos. 

Resumen para los niños :

Los países utilizan el derecho internacional para acordar entre ellos el cumplimiento de ciertas normas que garanticen la protección tanto del medio ambiente como de las personas. Pero esos acuerdos no suelen dar lugar a resultados concretos y sigue sin existir un derecho humano a un entorno saludable que sea vinculante internacionalmente. Sin embargo, se está avanzando y cada vez es mayor la demanda de una mayor eficiencia y eficacia en la materia. Son muchas las entidades que utilizan los derechosmedioambientales en su defensa de laprotecciónde los seres humanos y del entorno. Esos derechos pueden garantizarlos los países y también pueden supervisarlos organizaciones internacionales como la ONU. De hecho, mucho antes de que existiera el derecho internacional, la justicia medioambiental ya era una preocupación importante para muchas comunidades de todo el mundo. La lucha por la justicia ambiental tiene el objetivo de llevar equidad y justicia a aquellas batallas donde comunidades pobres y vulnerables suelen quedarse atrás. De forma más global, la lucha por la protección tanto del entorno como de las personas nace de diversas filosofías y culturas. A veces la naturaleza ocupa un lugar realmente sagrado, como en muchas comunidades latinoamericanas, en sectores de la espiritualidad india o en muchos pueblosindígenas de todo el mundo.

Derecho Internacional Ambiental (DIA) 

El Derecho Internacional Ambiental (DIA) tiene varios objetivos; los dos principales son la protección del medio ambiente y de los seres humanos. El DIA abarca numerosas problemáticas relativas al entorno, como la contaminación del aire y del agua, la sobreexplotación pesquera o el calentamiento del planeta. El derecho internacional ambiental es una rama del derecho internacional, así como una forma de internacionalización del derecho medioambiental tal y como se conoce a escala nacional. Este crucial desarrollo del DIA como rama del derecho internacional es bastante reciente: no tuvo lugar hasta mediados del siglo XX. Como declaró la ONU: «Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental». (Naciones Unidas y el estado de derecho, 2020)  

Las deficiencias del marco legal internacional en cuanto a la protección tanto de los niños como del entorno se entienden al analizar el DIA y su distancia no solo con respecto a los niños, sino también a la propia gente.

Hay muchas fuentes distintas de derecho internacional ambiental, como los tratados, las leyes consuetudinarias o los principios generales del derecho (como dice el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, CIJ), siendo especialmente influyentes las decisiones judiciales internacionales. Con el desarrollo del DIA, los tratados y las leyes consuetudinarias demostraron ser las fuentes más efectivas. Los tratados legales internacionales también son eficaces porque, igual que los contratos empresariales, los Estados están vinculados por sus obligaciones conforme al artículo 26 de la Convención de Viena, que consagra el principio legal Pacta Sunt Servanda.

Tratados

Un tratado es un acuerdo formal entre dos o más Estados. Hoy los tratados son la fuente principal del derecho internacional (y por tanto también del DIA). La aparición de tratados bilaterales –y más recientemente multilaterales– ha hecho posible que muchos países se pongan de acuerdo en asuntos de interés mundial como el comercio, la defensa, el espacio, los derechos humanos o el medio ambiente.

En las últimas décadas han proliferado los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA). Los AMUMA son tratados entre dos o más Estados referentes a temas medioambientales. Se han considerado la mejor manera de afrontar el hecho de que el derecho ambiental deba adaptarse tanto a la rapidez del cambio climático como a la vertiginosa evolución de la tecnología y de las sociedades (BRUNEE Jutta, 2016). Algunos AMUMA son resultado de conferencias entre Estados en las que se debaten las prioridades de los actuales o futuros tratados y se llega (o no) a una serie de acuerdos. Algunos de los tratados más importantes en materia medioambiental son:

  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), 1973: «Brinda el marco legal necesario para controlar el comercio internacional de especies en peligro de extinción. Protege a más de 30 000 especies de animales y plantas, comercializadas como especímenes vivos, abrigos de pieles o hierbas secas».
  • Protocolo de Montreal, 1987: «Establece el objetivo de reducir y en última instancia eliminar la producción y el consumo de las sustancias que causan la destrucción de la capa de ozono. Con tal fin, los países deben ponerse unos objetivos para eliminar las sustancias que dañan la capa de ozono. No obstante, contempla una provisión especial para los países en desarrollo. Reconoce el hecho de que los países en vías de desarrollo han contribuido considerablemente al problema, por lo que les da un plazo adicional de 10 años para acabar con la producción y el consumo de productos químicos nocivos para el ozono».
  • Convención de Río, 1992: «El principal objetivo de esta convención es aliviar la pobreza, prevenir el deterioro ambiental local y preservar la fortaleza y la integridad de la biosfera».
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), 1994: Primer tratado medioambiental internacional adoptado para abordar el problema del cambio climático. La convención es un «acuerdo marco legal internacional» por el que los países reconocen la existencia del cambio climático como un problema y una amenaza y se comprometen a actuar conjuntamente. Establece los principios de actuación y los objetivos generales, dejando las actuaciones más específicas y detalladas para futuros acuerdos, protocolos y enmiendas. 
  • Protocolo de Kioto, 1997: «En virtud de este protocolo, que surgió de la CMNUCC, se llegó a un acuerdo entre las naciones para exigir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero a cada país». (Sunanda Swain, 2019)
  • Acuerdo de París, 2015: «(Su) objetivo es reforzar la respuesta global a la amenaza del cambio climático evitando que el incremento de la temperatura global este siglo supere los 2 grados Celsius respecto a los niveles preindustriales y fomentar iniciativas destinadas a evitar que la subida de la temperatura supere los 1,5 grados Celsius» (CMNUCC, 2020). Tratado medioambiental de referencia centrado en compromisos concretos de todos los principales países emisores para reducir sus niveles de contaminación. 

La ONU desempeña un papel fundamental en la elaboración de algunos de esos tratados clave gracias a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). En realidad, la CMNUCC sirvió de base tanto al Protocolo de Kioto como al Acuerdo de París.

La CMNUCC es un tratado internacional que se negoció en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como Cumbre de la Tierra. Fue el primer tratado adoptado para abordar el problema del cambio climático. El objetivo del tratado era «estabilizar las concentraciones de gases con efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impidiera una peligrosa interferencia antropogénica con el sistema climático». La CMNUCC funciona como un «acuerdo marco legal internacional» por el que los países reconocen la existencia del cambio climático como un problema y una amenaza y se comprometen a actuar conjuntamente. La CMNUCC no estableció por sí misma unos límites vinculantes en materia de emisiones con efecto invernadero para los países y carece de mecanismos coercitivos. En 1997, se adoptó el Protocolo de Kioto, que estableció entonces obligaciones legalmente vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Más recientemente, el Acuerdo de París demostró ser un tratado medioambiental de referencia al ser ratificado por 195 países.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) hizo mucho por consagrar los derechos del niño internacionalmente. Pero no hizo lo suficiente a la hora de abordar los derechos medioambientales de los niños. Por ejemplo, no contempla el derecho a un entorno saludable. Sin embargo, la CDN sí reconoce problemas ambientales fundamentales en estos dos artículos:

  • El artículo 24 sobre el derecho del niño al disfrute del máximo nivel de salud posible explica que: «Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) Combatir las enfermedades y la malnutrición (…) teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente».
  • Y el artículo 29 sobre los objetivos en materia de educación hace hincapié en que el derecho a la educación debe incluir: «(…) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural».

Asimismo, otros artículos de la CDN que están estrechamente ligados al medio ambiente hacen posible que quienes toman las decisiones adopten políticas ambientales que tengan en cuenta a los niños, así como sus derechos medioambientales. El Relator Especial (RE) de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente declaró firmemente que «las obligaciones de derechos humanos de los Estados en relación con el medio ambiente se aplican con especial rigor a los derechos de los niños, que se encuentran en situación de especial riesgo frente a los daños ambientales y a menudo son incapaces de proteger sus propios derechos» (Naciones Unidas, 2018).  La declaración del RE no carece de importancia, pero no se traduce en ningún derecho o protección tangible para aquellos a quienes afecta. El RE destacó tres grandes obligaciones de los Estados. La primera, la obligación de proteger a los niños de los daños medioambientales. En segundo lugar, la obligación en relación con el sector empresarial. Y, en tercer lugar, la obligación relativa a la educación, la concienciación pública, el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones medioambientales y la reparación de los daños (Comité sobre los derechos del niño, 2016).  

Derecho consuetudinario internacional

Pese a la proliferación de tratados internacionales, el derecho consuetudinario sigue siendo importante. El derecho consuetudinario es una norma no escrita que obliga a los Estados en muchas circunstancias y que se establece mediante la repetición de un comportamiento entre Estados. El derecho internacional consuetudinario afecta a: «obligaciones internacionales derivadas de prácticas internacionales establecidas, a diferencia de las obligaciones derivadas de convenios y tratados formales escritos. El derecho consuetudinario internacional es resultado de una práctica general y coherente de los Estados, que lo cumplen considerándolo una obligación legal» (Legal Information Institute, 2020). Esas prácticas son normas no escritas que cumplen los Estados en general, a menos que se desvinculen de ellas. Estas normas pueden ser universales, internacionales, regionales o incluso bilaterales. El derecho consuetudinario es especialmente importante cuando los tratados no son aplicables o no existen en la materia en cuestión. Lo que constituye la base del derecho consuetudinario internacional en materia medioambiente es prácticamente lo mismo desde hace décadas: el deber de impedir los daños transfronterizos y las obligaciones procesales resultantes para los Estados (BRUNEE Jutta, 2016). Simplificando, el daño transfronterizo es el daño infligido por un Estado en otro Estado. Ese «deber de impedirlo» se entiende mejor por el hecho de que un Estado no puede actuar de un modo que suponga una amenaza para los derechos de otro Estado. Para un Estado, este principio implica la responsabilidad de actuar con cautela dentro de sus propias fronteras estatales, así como el deber de no adoptar decisiones ni llevar a cabo actuaciones que puedan afectar negativamente a otros Estados. Por eso, el deber de prevenir daños transfronterizos está presente en muchos AMUMA y la propia CIJ confirmó que era aplicable a los contextos medioambientales (CIJ, Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, 1997) con el principio de la prohibición de los daños medioambientales transfronterizos (JERVA Marte, 2014).

Decisiones judiciales

Una gran decisión internacional que estableció un importante y temprano principio del DIA fue el caso de arbitraje Trail Smelter de 1938 y 1941 (Estados Unidos contra Canadá). Este arbitraje estableció el «principio quien contamina paga», que significa que un Estado que emita contaminantes que causen daños a otro deberá pagar una reparación por dichos daños.

En el caso de las plantas de celulosa de 2010 (Argentina contra Uruguay), la CIJ tuvo que interpretar un tratado entre Argentina y Uruguay, ocasión que aprovechó para desarrollar tanto el concepto de debida diligencia como el deber de evaluación del impacto ambiental (HYDER Joseph.P, 2020). La debida diligencia se basa en la responsabilidad de un Estado respecto a un daño infligido a otro Estado y es un principio que se deriva del deber de prevenir daños transfronterizos: «La debida diligencia exige a los Estados que tomen medidas preventivas con respecto a los daños previsibles, es decir, cuando estén en posesión de pruebas científicas de que es probable que se produzca un daño transfronterizo significativo» (ILA Study Group on Due Diligence in International Law, 2014). Muchas veces los AMUMA no están sujetos a interpretación a escala internacional al no incluir cláusulas vinculantes para la resolución de posibles diferendos y también por la creciente inclinación por los procedimientos informales en materia de incumplimiento. En definitiva, esto significa que a veces los Estados acuerdan resolver los desacuerdos derivados de los AMUMA extrajudicialmente (por ejemplo, mediante acuerdos extrajudiciales).

¿Y los niños?

Como es lógico, el DIA y el derecho internacional suelen centrarse en los Estados y no en la gente ni en los niños. Esto forma parte del reto al que se enfrenta en la actualidad el derecho internacional: ¿serán las personas una preocupación central e independiente para el derecho internacional o solo sus actores externos?

La razón por la que los niños no han formado parte del derecho internacional durante mucho tiempo y siguen sin figurar adecuadamente en las leyes y perspectivas medioambientales es que, tradicionalmente, las personas no son el sujeto del derecho internacional. Los analistas del derecho internacional suelen citar al propio Estado como primer sujeto del derecho internacional. Al comienzo de la existencia del derecho internacional, la persona estaba en el centro, pero la doctrina del siglo XIX y su visión de la soberanía eclipsaron a la gente. Hoy, las personas no son sujetos independientes del derecho internacional, sino que, de forma más precisa, son los «sujetos de los contratos» entre Estados.

A la luz de la notable ausencia de los niños en la mayor parte del DIA, Humanium y sus socios de Children’s Environmental Rights Initiative (CERI) instan a los Estados a adoptar las siguientes medidas urgentes:

  • Reconocer el derecho a un entorno saludable.
  • Proteger y apoyar a los defensores de los derechos ambientales de los niños.
  • Integrar los derechos de los niños en la adopción de decisiones y actuaciones en materia medioambiental, incluido en lo relativo al sector privado.
  • Respaldar el desarrollo de normas universales referentes a los derechos ambientales de los niños, como la adopción de una Observación General por parte del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
  • Firmar la Declaración Intergubernamental sobre los niños, niñas, jóvenes y la acción climática y poner en práctica sus compromisos.
  • Incorporar los derechos de los niños y el medio ambiente al informar a los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos.
  • Garantizar una recuperación justa y ecológica de la pandemia de COVID-19 y adoptar medidas urgentes para prevenir futuras pandemias.

¿Es efectivo el DIA?

La forma más eficaz de DIA es aquel que establece un tratado cuya violación sea responsabilidad del Estado o tenga consecuencias, con el fin de disuadir a los Estados de vulnerarlo. De ese modo, es posible concluir que el DIA es efectivo y eficiente porque el derecho internacional se parece cada vez más a lo que conocemos como contratos (por lo que es cada vez más vinculante).  

Sin embargo, el DIA sigue siendo muy criticado por su falta de efectividad. En primer lugar, algunos tratados vinculantes no se cumplen lo suficiente, por lo que son inaplicables al no traducirse en hechos. En segundo lugar, pocos tratados conducen a una transposición del derecho internacional en las leyes nacionales , lo que afecta a las relaciones entre los Estados más que a los entornos y las sociedades dentro de los países. En tercer lugar, el DIA está compuesto por muchos tratados que tienen objetivos vagos y abstractos en lugar de metas concretas. Esto se debe en parte al hecho de que los esfuerzos de los expertos, las sociedades civiles, las ONG, los analistas o incluso la ONU no suelen traducirse en derecho o política internacional, sino que simplemente actúan como principios rectores. En el caso de la CDN, el DIA es un ideal hacia el que avanzar que implica a miles de participantes que se esfuerzan activamente cada día para hacerlo realidad.  Por lo tanto, el DIA se enfrenta a muchos desafíos que aún deben abordarse: uno de ellos es garantizar que los tratados alcancen sus objetivos y vayan más allá del documento en el que están escritos. Entre las características de la eficacia que pueden derivarse concretamente de los tratados figuran: garantizar la protección del medio ambiente, el cumplimiento de las reglas y normas establecidas por el tratado, el cambio en el comportamiento humano, una transposición en diversos niveles (nacional, regional y local, por ejemplo) o el impacto de las medidas de los tratados mediante la aplicación de medidas de seguimiento (EL AJJOURI Mounir, 2020). La incorporación sincera de una perspectiva respetuosa con el medio ambiente no solo en los grandes tratados internacionales sobre el medio ambiente, sino también en otras industrias y sectores de la vida, es otro reto contemporáneo de gran importancia. Así se puso de relieve en el artículo 4 de la Declaración de Río de 1992.

Legislación medioambiental de la Unión Europea

La UE forma parte de muchos AMUMA y otros tratados. Pero, además, la UE tiene su propio sistema regional de legislación medioambiental. Los principios fundamentales de la legislación ambiental de la UE son los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga» (mencionado anteriormente). En 2018, la Unión Europea también incorporó explícitamente a su legislación cuestiones de desarrollo sostenible (Parlamento Europeo, 2018). 

En cuanto a los niños y el medio ambiente, el marco legal de la UE comparte defectos con el DIA en general. Aunque no carece de importancia, la legislación medioambiental de la UE no se detalla en este artículo, ya que solo afecta a una región y 27 países (de unos 195 en total). Aunque la legislación medioambiental de la UE tiene menos problemas de eficacia debido a sus elaborados mecanismos, se sigue enfrentando al debate político y al estancamiento en determinadas políticas que podrían considerarse demasiado liberales.

Derechos medioambientales y justicia

Derechos medioambientales

«Los derechos medioambientales son toda proclamación de un derecho humano a disfrutar de condiciones ambientales de una determinada calidad» (ONU Medio Ambiente, 2020). Los derechos ambientales se pueden entender como derechos humanos que tienen algún vínculo con el entorno. Existen a nivel nacional cuando se incorporan a las constituciones o legislaciones de los Estados. También están consagrados en los mecanismos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

Los derechos ambientales y humanos están estrechamente ligados: tienen que ver con un entorno saludable, limpio y seguro que depende de que se respeten los derechos humanos. Por ejemplo, el derecho a un entorno saludable está presente en más de 100 constituciones. Sin embargo, no existe un derecho humano internacional  a disfrutar de un entorno saludable que sea legalmente vinculante. 

Los derechos ambientales de los niños incluyen los que figuran en las legislaciones y constituciones nacionales. Sin embargo, esto solo es cierto si estos derechos se aplican en los tribunales y protegen a los niños en el día a día. Entre los derechos medioambientales nacionales, a pesar de que no se les suele mencionar explícitamente, los niños están protegidos por estos derechos. Para entender mejor estos derechos, a veces hay que analizar la legislación regional. Por último, el derecho internacional puede proteger los derechos de los niños cuando los derechos contemplados en los tratados sean lo suficientemente precisos como para que los tribunales los respeten y los jueces los apliquen (esto es válido para las constituciones). De lo contrario, los derechos pueden entrar en la categoría de meros «principios» que son directrices, pero no ofrecen ninguna protección vinculante. 

Los derechos ambientales pueden ser tanto derechos como instrumentos utilizados por las sociedades civiles para reclamar cambios en sus legislaciones nacionales. La lucha por la protección del medio ambiente y de las personas utiliza los derechos ambientales e involucra a muchos actores diferentes, como Estados, ONG, sociedades civiles y defensores de los niños y de los derechos humanos. Según la ONU, cada semana mueren tres personas luchando por proteger los derechos medioambientales y muchas otras son acosadas, intimidadas y criminalizadas por su fundamental trabajo (ONU Medio Ambiente, 2020).

La ONU actúa en materia de derechos ambientales tanto a través de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como de diversos mecanismos que suelen contar con la ayuda de ONG que participan, por ejemplo, en la elaboración de resoluciones del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Debido a estos mecanismos, se considera que las ONG y los expertos jurídicos actúan como fuentes influyentes del DIA (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014). 

Además, la Conferencia de las Partes es el máximo órgano de la CMNUCC, que cada año reúne a los países para evaluar los avances, adoptar decisiones y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas. Los representantes estatales negocian directamente las decisiones, pero los grupos no estatales pueden participar oficialmente como observadores. Los observadores, incluidas las organizaciones juveniles, tienen la oportunidad de expresar sus opiniones ante los representantes de los Estados a través de «reuniones informativas juveniles». Esas reuniones brindan a los delegados juveniles la oportunidad de acceder directamente a representantes de alto nivel, como el Secretario Ejecutivo de la CMNUCC y los presidentes de los órganos de negociación. Cada sesión dura unos 30 minutos y los jóvenes pueden hacer preguntas abiertas. 

  • La Comisión sobre Desarrollo Sostenible (CDS) de las Naciones Unidas reconoce a la juventud como un importante grupo de la sociedad civil. Durante las sesiones de la CDS, los jóvenes pueden hacer declaraciones inaugurales como parte del debate general y forman parte de un debate interactivo entre los principales grupos y los gobiernos. 
  • Desde 2007, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha venido celebrando mesas redondas ministeriales, que brindan un espacio para un diálogo constructivo entre los delegados gubernamentales y los representantes de la sociedad civil, incluidos los jóvenes. 
  • El Convenio sobre la Diversidad Biológica permite a los representantes de la sociedad civil, incluidos los jóvenes, hacer intervenciones cuando lo autoricen el Presidente del Plenario o un Grupo de Trabajo.

El informe Estado de Derecho Ambiental de la ONU explora una nueva perspectiva de análisis de la eficacia de la legislación y las políticas medioambientales. Analiza qué países poseen o carecen de instituciones adecuadas para aplicar el derecho ambiental. También describe los marcos legales de todo el mundo que son eficientes en cuanto a la protección del medio ambiente, como por ejemplo aquellos que tienen tribunales especiales para temas medioambientales (ONU Medio Ambiente, 2019). 

Los derechos ambientales suponen probablemente el espacio donde los derechos de los niños y el entorno son más eficientes. El hecho de que la sociedad civil pueda reivindicar los derechos medioambientales plantea, a su vez, la cuestión de la justicia medioambiental. En primer lugar, es importante entender que los retos de la justicia ambiental no tienen necesariamente soluciones judiciales . La justicia ambiental, más bien, destaca que la protección del medio ambiente y los derechos humanos suele generar conflictos en los que los interesados tienen que hacer concesiones o mantener un equilibrio entre el entorno y las conductas, mentalidades y costumbres de los seres humanos. Esta tensión entre los intereses ambientales y humanos afecta a todas las sociedades y grupos de personas del planeta.

Justicia ambiental

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) define la justicia ambiental como: «el trato justo y el compromiso efectivo de todas las personas, independientemente de su raza, color, nacionalidad o nivel económico, con respecto al desarrollo, aplicación y cumplimiento de las leyes, regulaciones y políticas medioambientales». También son aplicables otras definiciones, ya que no existe una definición internacional reconocida de justicia ambiental. A falta de un ente nacional que regule la justicia ambiental, cada población o grupo de población puede decidir su propia definición de justicia internacional, infundiéndole la importancia que debe tener como herramienta para el cambio socioambiental.

Para entender la justicia ambiental, es necesario pensar en el entorno no solo como hermosos paisajes y «verdes» extensiones de naturaleza, sino más bien como su definición, que es «el entorno o las condiciones en que vive una persona».

Para mucha gente, los aspectos técnicos de los derechos medioambientales son sus realidades y dificultades cotidianas. Puede tratarse de la contaminación atmosférica debido a la presencia de un pozo petrolífero, de la contaminación del agua por el uso de productos químicos o de hogares con escasos ingresos que viven en alojamientos situados junto a zonas inundables (Earthbeat, 2020). La justicia ambiental tiene el claro objetivo de tratar de establecer un equilibrio, ya que las cuestiones medioambientales afectan desproporcionadamente a aquellos que menos recursos tienen.

Las grandes prioridades de la justicia ambiental incluyen «reducir las diferencias medioambientales, sanitarias, económicas y raciales».

Los orígenes de la justicia ambiental son diversos y distintos en cada país. Hay algunos movimientos en Estados Unidos y la India que son especialmente conocidos. En EE. UU., se puede seguir el rastro al movimiento de la justicia ambiental al menos hasta los años 60, durante la huelga de los basureros de Memphis, que protestaban contra unas condiciones de trabajo inseguras, así como hasta los años 80 en el condado de Warren (Carolina del Norte), donde los manifestantes salieron a protestar contra el vertido de residuos tóxicos cerca de una comunidad predominantemente negra con escasos recursos. El empuje del movimiento de la justicia ambiental desencadenó una serie de debates muy necesarios en torno a la desigual presión por daños medioambientales que soportaban y siguen soportando las comunidades racializadas. 

Igualmente, en la revuelta campesina de Bengala de 1859-1863 en la India, donde la gente luchó contra las plantaciones de índigo, se pueden ver las raíces tempranas y los conceptos de la justicia ambiental. Más recientemente, sigue habiendo movimientos sociales que luchan contra grandes industrias (ROY Brototi, 2019). 

Muchas otras poblaciones –sobre todo pueblos indígenas– también están inmersas en largas luchas por la protección de sus hábitats y las comunidades que de ellos dependen.

Coronavirus y niños

La manera en que el coronavirus ha golpeado a todo el mundo revela claramente que la pandemia es un importante caso de justicia ambiental, ya que la gente pobre y quienes viven en malas condiciones habitacionales se ven afectadas por el virus con una gran desproporción. Como demostró un estudio sobre la ciudad de Nueva York, quienes viven en alojamientos más acomodados y espaciosos, por ejemplo en Manhattan, se ven menos afectados por el virus que quienes viven en edificios y barrios con gran densidad de población donde el distanciamiento físico puede ser simplemente imposible.

Los niños de todo el mundo se han visto –y se seguirán viendo– muy afectados por el coronavirus, aunque, según algunos expertos, se infectan estadísticamente menos con el virus. Los niños dependen en gran medida del correcto funcionamiento de las instituciones y administraciones públicas durante las crisis para poder disfrutar de una alimentación adecuada, así como de un entorno limpio y saludable. La pandemia es un ejemplo claro y sin precedentes que demuestra que los niños de comunidades pobres lo pasan peor injustamente, sufren más y corren mayor riesgo que los demás. Esto tendrá consecuencias desastrosas en la vida de los niños si no se toman medidas decisivas rápidamente (Foro Económico Mundial, 2020).

Humanium está comprometida en la lucha para proteger a los niños de los efectos del coronavirus, tanto a través de su campaña en Ruanda, centrada en ayudar a los niños a acceder a las necesidades básicas, como dentro de un grupo de trabajo conjunto de ONG defensoras de los derechos del niño y del medio ambiente, que trabaja junto con la ONU para abogar por la plena incorporación de los niños a los mecanismos de protección del medio ambiente y de los derechos humanos. Además, hizo llegar desinfectantes de manos a 50 000 familias de la India en plena pandemia.

La filosofía de la ecología

Los derechos y las leyes tienen sus raíces en las filosofías populares de las comunidades. Los célebres pensadores de todo el mundo son solo la punta del iceberg cuando se trata de la filosofía de la naturaleza.

La naturaleza está presente a lo largo de la historia de la filosofía y la literatura sin tener necesariamente un vínculo con los asuntos ambientales que conocemos en la actualidad. En la cultura occidental, la naturaleza no siempre se ha visto como algo que debíamos proteger, aunque siempre ha sido objeto de una gran fascinación y contemplación. En la cultura occidental, las diversas etapas filosóficas han ido conformando lo que se conoce como «ambientalismo» (VAN REETH Adèle, 2018).

El pensamiento de Ralph Waldo Emerson, entre otros, fue influyente para muchos pensadores ambientales. Para Emerson, la naturaleza es la expresión de una creación divina donde no hay lugar para el egoísmo. Según su pensamiento, la humanidad es mayor motivo de preocupación que la naturaleza. Sin embargo, Emerson no se relaciona con la naturaleza de una manera ecológica, puesto que no defiende que haya que proteger la naturaleza ni que la gente deba luchar por su preservación (DALSUET Anne, 2010). Emerson inspiró a Henry David Thoreau para comprometerse más radicalmente con el concepto de naturaleza. Según Thoreau, la naturaleza solo puede experimentarse. Thoreau piensa que el hombre debe experimentar la naturaleza, donde encontrará algo más auténtico, más esencial. No la contempla como una experiencia disociada del estilo de vida urbano, sino como parte fundamental de ella. No opone por tanto naturaleza y cultura y es un símbolo del comienzo de un compromiso real con la naturaleza en la cultura occidental. 

Es con una figura como Aldo Leopold cuando surge en Occidente la idea de protección, ética y responsabilidad hacia la naturaleza. Leopold desarrolló un nuevo concepto de compromiso. Para él, los seres humanos forman parte de una comunidad más grande a la que no pertenecen solo ellos, sino también todos los animales y las plantas. Desarrolló una nueva forma de patriotismo que incluía la protección de la naturaleza frente a la destrucción de los bosques y el sacrificio de animales. La humanidad forma parte de una gran comunidad y, como miembro de ella, debe contribuir a su equilibrio y protección. Considerado un pilar del concepto de «ética de la Tierra», Leopold es una figura relevante de la preservación de la naturaleza.

En la cultura india, la naturaleza tiene un lugar especial y sagrado. La armonía con la naturaleza es una parte esencial de la cultura india, donde el respeto y la protección de la naturaleza están presentes en las prácticas tradicionales, la religión y los rituales. Además, la Madre Tierra es considerada un fenómeno universal en muchas culturas indígenas (DR. NAIR, S.M).

Además, las comunidades indígenas son las que conservan un importante conocimiento de sus ecosistemas, como dijo Sitakant Mahapatra: «Siguen considerando que la vida es un regalo que debemos celebrar y que hay que alabar, adorar y celebrar también esa antigua Tierra. Son aquellos para quienes la Tierra no es algo que se utiliza, no es una posesión o un objeto que se explota, sino un ente vivo, un objeto de reverencia, y su relación es una relación de confianza sagrada y amor íntimo. […] El suelo sagrado de los antepasados en el que uno nace es, por lo tanto, parte de la experiencia psíquica fundamental de la vida y de su dimensión espiritual. La Tierra, la tierra, el pueblo… pertenecen y están seguros en la memoria racial y es solo un imperativo ético adorar a la diosa de la Tierra, la Madre Tierra». (DR. NAIR, S.M). 

El Isha Upanishad (antiguo texto sagrado), de más de 2000 años de antigüedad, afirma: «Este universo es la creación del Poder Supremo para beneficio de toda su creación. Por lo tanto, cada forma de vida individual debe aprender a disfrutar de sus beneficios formando parte del sistema en estrecha relación con las otras especies. Que ninguna especie invada los derechos de otra».

El emperador Ashoka (hace veintidós siglos) explicó que era el deber de un rey proteger la vida salvaje y los árboles. Se inscribieron edictos muy antiguos en rocas y pilares de hierro para prohibir la destrucción de bosques, así como la matanza de algunas especies de animales.

Todo esto nos lleva a lo que hoy conocemos como derechos ambientales, que siguen desarrollándose y aplicándose en todo el mundo.

Escrito por Adrian Lakrichi
Traducido por Eva Milla
Última actualización el 24 de junio de 2020

Bibliografía :

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  12.  BRUNEE, Jutta (2016), The Sources of International Environmental Law: Interactional Law [Les sources du droit international de l’environnement: le droit interactionnel en français], SSRN, extrait de: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2784731
  13.  UN ENVIRONMENT PROGRAMME (2019), Environmental Rule of Law: First global Report [Primauté du droit de l’environnement: Premier rapport mondial en français], extrait de: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27279/Environmental_rule_of_law.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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  15.  ROEWE, Brian (2020), What is environmental justice? [Qu’est-ce que la justice environnementale? en français], Earthbeat, extrait de:  https://www.ncronline.org/news/earthbeat/what-environmental-justice
  16. ROY, Brototi (2019), India’s Environmental Justice Movements [Les mouvements de justice environnementale de l’Inde en français], Penn Arts and Science, extrait de:  https://casi.sas.upenn.edu/iit/brototiroy
  17. DR. NAIR, S.M, Cultural Traditions of Nature Conservation in India [Traditions culturelles de la conservation de la nature en Inde en français], Ccrtendia, extrait de: http://ccrtindia.gov.in/readingroom/nscd/ch/ch11.php 
  18. SWAIN, Sunanda (2019), Top Environmental Agreements of 20th Century [Ententes environnementales majeures du 20e siècle en français], Blogging Hub, extrait de: https://www.cleantechloops.com/environmental-agreements/
  19. VAN REETH, Adèle (2018), Philosophie de l’écologie, France Culture, extrait de: https://www.franceculture.fr/emissions/series/philosophie-de-lecologie
  20. DALSUET, Anne (2010), Philosophie et écologie, Gallimard 
  21.  UNITED NATIONS, About the sustainable development goals [A propos des objectifs de développement durable en français], extrait de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/
  22. THE GLOBAL INITIATIVE (2020), States’ Human Rights Obligations in the Context of Climate Change – 2020 Update [Obligations des états en matière de droits de l’homme dans le contexte du changement climatique – Mise à jour 2020 en français], extrait de: https://www.gi-escr.org/publications/states-human-rights-obligations-in-the-context-of-climate-change-2020-update