¿Están a la altura los estados de EE. UU. con respecto a los derechos del niño?

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado. Desde su adopción en 1989, 196 países han ratificado la CDN, incluidos Somalia y Sudán del Sur, que la ratificaron en 2015 (OHCRC, 2022). Hasta la fecha, Estados Unidos es el único país del mundo que no ha ratificado la CDN. 

Mucha gente en EE. UU. da por sentado que, incluso sin la ratificación de la CDN, los Estados Unidos respetan los principios internacionales de los derechos del niño, pero la realidad es que todavía está lejos de alcanzar este objetivo.De hecho, la mayoría de los estados de EE.UU. incumplen de forma abrumadora las normas internacionales sobre derechos del niño, especialmente las relacionadas con el matrimonio infantil, el castigo corporal, el trabajo infantil y la justicia juvenil

¿Por qué no ha ratificado EE. UU. la CDN?

Estados Unidos desempeñó un gran papel en la configuración de la CDN. Durante las negociaciones de la década de 1980, la administración Reagan propuso siete de los artículos de la CDN, más que ningún otro país (Becker, 2019). La contribución fue decisiva en relación con los siguientes artículos: Artículo 10 (reagrupación familiar), Artículo 13 (libertad de expresión), Artículo 14 (libertad de religión), Artículo 15 (libertad de asociación y reunión), Artículo 16 (derecho a la intimidad), Artículo 19 (protección contra toda forma de violencia), Artículo 25 (revisión periódica del trato).

La influencia de EE.UU. fue tan importante que algunas personas se refirieron a la CDN como el «tratado estadounidense sobre los derechos del niño» (Cohen, 2006). Sin embargo, hasta la fecha, EE. UU. todavía no ha ratificado la CDN (OHCRC, 2022).

El principal argumento esgrimido contra la ratificación de la CDN es que es «antifamiliar» y una amenaza para la patria potestad. Esto está muy lejos de la realidad. La CDN no sólo subraya la importancia de la familia como instrumento para el desarrollo del niño (Todres, 2006), sino que también ordena a los gobiernos que «respeten las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres» (artículo 5 de la CDN) y que apoyen a las familias en sus esfuerzos por criar y cuidar a sus hijos.

De hecho, las referencias a la importancia de la relación entre padres e hijos aparecen en todo el texto (Becker, 2019). Además, toda acción emprendida por los padres debe respetar los derechos de los niños, de acuerdo con el interés superior del niño (Couzens, 2007). 

Otro argumento que explica la oposición a la ratificación de la CDN por parte de EE.UU. está relacionado con el posible impacto de la CDN en la soberanía de EE.UU. y en las leyes estatales y federales (CRS Report, 2015). Esta teoría se basa en una lectura errónea de los instrumentos internacionales y su impacto en la legislación nacional. 

En primer lugar, la CDN no prevé la creación de tribunales especiales para supervisar la aplicación de las normas del tratado y no prevé sanciones u otras formas de refuerzo. El Comité de los Derechos del Niño es un órgano independiente de las Naciones Unidas responsable de la aplicación y el seguimiento de la CDN mediante un mecanismo de presentación de informes (Todres, 2006). Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño no tiene poderes específicos para hacer cumplir la CDN. 

Los estados de EE. UU. no protegen los derechos de los niños

Muchas personas en EE. UU. asumen que, incluso sin la ratificación de la CDN, EE.UU. defiende los principios internacionales de los derechos del niño. Sobre la base de esta suposición, Human RightsWatch (HRW) diseñó una tarjeta de puntuación interactiva para evaluar la actuación de los Estados en relación con todos los derechos del niño consagrados en la CDN en cuatro dimensiones diferentes: matrimonio infantil, castigo corporal, trabajo infantil y justicia juvenil (HRW, 2022).

La elección de centrarse en estados individuales de EE. UU. viene acompañada del hecho de que muchas de las cuestiones abordadas por la CDN se dejan a la jurisdicción de los estados individuales, no al gobierno federal. En consecuencia, la protección y la promoción de los derechos del niño varían de un estado a otro (HRW, 2022).

Además, el cuadro de mando se centra en cuatro dimensiones que se seleccionaron a partir de un examen inicial de las áreas en las que Estados Unidos no cumple con la CDN a nivel federal y en las que la Convención ha establecido parámetros basados en la edad o medibles de otro modo para comparar leyes estatales específicas (HRW – US States Fail to Protect Children’s Rights, 2022).

Matrimonio infantil

El matrimonio infantil se define como un matrimonio en el que una o ambas partes son menores de 18 años. Según la norma internacional establecida por la CDN, los Estados Parte tienen la «obligación de reconocer que las personas de hasta 18 años tienen derecho a una protección continua contra todas las formas de explotación y abuso» (General Comment No. 20), incluido el matrimonio infantil. De hecho, la edad mínima para contraer matrimonio debería ser de 18 años.

El matrimonio infantil se asocia con el embarazo precoz, un menor rendimiento escolar y un mayor riesgo de violencia doméstica y pobreza. Sigue patrones culturales y socioeconómicos que dificultan el bienestar del niño y su desarrollo. 

Hasta la fecha, el matrimonio infantil es legal en cuarenta y tres estados de Estados Unidos. Antes de 2018, año en que Delaware se convirtió en el primer estado de EE. UU. en prohibir el matrimonio infantil, era legal en los cincuenta estados de EE. UU. El 28 de julio de 2022, Massachusetts se convirtió en el séptimo estado en fijar la edad mínima en 18 años, sin excepciones, en línea con las normas internacionales (WHR, 2022).

Entre 2000 y 2018, casi 300.000 menores se casaron legalmente en EE. UU. Aunque la mayoría de ellos tenían 16 o 17 años, unos pocos tenían tan solo 10 años (Unchained at Last, 2021). La mayoría de los matrimonios infantiles en EE.UU. son niñas que se casan con hombres adultos. De hecho, muchos de estos matrimonios se produjeron a una edad o con una diferencia de edad entre los cónyuges que normalmente se consideraría violencia sexual (HRW, 2022).

Castigos corporales

Según la norma internacional establecida por la CDN, los Estados Parte tienen la «obligación de proteger a los niños contra toda forma de violencia física y mental» (artículo 19 de la CDN). La CDN «no deja lugar a ningún nivel de violencia legalizada contra los niños» y que «los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes son formas de violencia y los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminarlas» (General Comment No. 8, 2007). 

En realidad, aproximadamente 160.000 niños son sometidos a castigos corporales en las escuelas cada año. Los niños negros y los niños con discapacidad tienen una probabilidad significativamente mayor de sufrir castigos corporales en la escuela (Gershoff and Font, 2016). Solo dos estados han prohibido el castigo corporal tanto en las escuelas públicas como en las privadas, cumpliendo con la CDN. 

Veinticinco estados han prohibido el castigo corporal sólo en las escuelas públicas, lo que significa que los niños que asisten a escuelas privadas pueden seguir siendo objeto de castigos corporales en la escuela. Mientras tanto, en veintitrés estados, el castigo corporal no está prohibido ni en las escuelas públicas ni en las privadas (HRW, 2022).

Además, el 49% de los niños de 0 a 9 añosen los Estados Unidos son sometidos a castigos corporales en el hogar. Ningún estado de EE. UU. ha prohibido el castigo corporal en el hogar (Gershoff and Font, 2016).

Por otra parte, el uso del castigo corporal en los entornos de cuidado alternativo ha sido históricamente extendido y severo, en particular contra los niños con discapacidades (Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, 2012). Esta es la razón por la que la mayoría de los estados de EE. UU. han prohibido el castigo corporal en los entornos de cuidado alternativo (HRW, 2022). 

Trabajo infantil

Según la norma internacional establecida por la CDN, los Estados Parte tienen la «obligación de proteger a los niños contra el trabajo peligroso o nocivo para su salud, seguridad, educación y desarrollo moral» y requiere que los Estados Parte establezcan una edad mínima para el empleo (artículo 32 de la CDN). Además, la edad mínima para el empleo es de 15 años (General Comment No. 20, 2016) y la edad mínima para el empleo en condiciones peligrosas es de 18 años (ILO Convention No. 138, 1976). Estos principios se aplican también al sector agrícola. 

En realidad, las débiles protecciones de las leyes y reglamentos federales sobre el trabajo infantil en EE. UU. no protegen a los niños que trabajan en la agricultura, la industria más peligrosa para los niños trabajadores. La ley federal permite que los niños trabajen por cuenta ajena en la agricultura a edades más tempranas, durante más horas y en condiciones más peligrosas que en cualquier otro sector (HRW, 2022). Según el informe del Gobierno de Estados Unidos en 2018 (United States Government Accountability Office, 2018), los niños que trabajan en la agricultura son responsables de más de la mitad de las muertes relacionadas con el trabajo, a pesar de que solo representan el 3% de los niños trabajadores

Justicia juvenil

La justicia juvenil se refiere al tratamiento de los niños en conflicto con la ley. Según la norma internacional establecida por la CDN, los Estados Parte tienen la «obligación de impedir que los niños y los jóvenes se dediquen a actividades delictivas, así como de proteger los derechos humanos de los jóvenes que ya hayan infringido la ley» (artículos 37 y 40 de la CDN). Según el artículo 40 de la CDN, la edad mínima de la jurisdicción de menores debe ser de al menos 14 años, y se anima a los Estados a fijarla en 16 (General Comment No. 24, 2019). 

Estados Unidos sigue siendo el único país del mundo que condena a menores de 18 años a cadena perpetua sin libertad condicional, algo que la CDN prohíbe estrictamente. A principios de 2020, más de 1.400 personas cumplían condenas de cadena perpetua sin libertad condicional en EE. UU. por delitos cometidos en la infancia, en algunos casos hasta los 13 años (Rovner, 2021). El 62% de las personas que cumplen condenas de cadena perpetua sin libertad condicional por delitos cometidos en la infancia son de raza negra, aunque sólo representan el 14% de la población juvenil estadounidense.

Las normas internacionales sobre los derechos del niño establecen que ningún niño debe ser procesado como un adulto. Sin embargo, se calcula que cada año se juzga a unos 53.000 niños en tribunales de adultos (Mistrett and Espinoza, 2021). Ninguno de los cincuenta estados de EE. UU. prohíbe el enjuiciamiento de niños en tribunales de adultos, y sólo veintiocho estados tienen algún límite de edad para transferir a los niños a los tribunales de adultos.

Ni un solo estado fija la edad mínima de la jurisdicción de menores en al menos 14 años (la norma internacional) y más de 30.000 niños menores de 12 años son remitidos a los tribunales de menores anualmente (Abrams, 2020). Sólo cinco estados establecen una edad mínima superior a los 10 años. Además, el castigo corporal en las instituciones penales para niños sigue siendo legal en dieciséis estados (HRW, 2022). 

La «historia americana» no coincide con la realidad que viven la mayoría de los niños

La situación descrita en los apartados anteriores representa una realidad que no se corresponde con la idea que la mayoría de la gente tiene de los niños estadounidenses. De hecho, el matrimonio infantil, el trabajo infantil, la violencia contra los niños y la justicia juvenil son algunos de los problemas que siguen afectando a una gran parte de la población juvenil estadounidense, aunque esta noticia no forme parte de la «historia americana» que cuentan los medios de comunicación, los periódicos y las redes sociales. 

Es importante ir más allá de las apariencias para adquirir una descripción clara de la realidad y, gracias a ello, abogar por la mejora de los derechos y la protección de los niños, así como promover soluciones. En este sentido, Humanium está en primera línea en esta misión. De hecho, Humanium sigue promoviendo la reflexión sobre temas candentes que no están generalizados y que afectan significativamente a los derechos de los niños. Si quieres contribuir a esta causa, no dudes en considerar la posibilidad de apadrinar a un niño, hacer un donativo o convertirte en voluntario de nuestra organización. ¡Actúa ahora para proteger y promover los derechos de los más pequeños!

Escrito por Arianna Braga

Traducido por Lorraine Valarino

Referencias:

Abrams L. S. et al. (2020). When Is a Child Too Young for Juvenile Court? A Comparative Case Study of State Law and Implementation in Six Major Metropolitan Areas, in Crime & Delinquency, vol. 66, no. 2 (2020): pp. 219–49. Retrieved from: https://doi.org/10.1177/0011128719839356, accessed on 8 October 2022. 

Becker, J. (2019). America Should Not Lag Behind on Protecting Children. Retrieved from: https://www.hrw.org/news/2019/11/18/america-should-not-lag-behind-protecting-children, accessed n 8 October 2022. 

Cohen, C. P. (2006). The Role of the United States in the Drafting of the Convention on the Rights of the Child, in 20 EMORY INT’L L. REV. 185, 2006, p. 190. Retrieved from: https://jjustice.org/wp-content/uploads/History-of-CRC.pdf, accessed on 8 October 2022.

COUZENS M., Autonomy Rights versus Parental Autonomy, in A. Alen et al. (a cura di), The UN Children’s Rights Convention: theory meets practice: International Interdisciplinary Conference on Children’s Rights, Antwerpen, Intersentia, 2007.

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