Los derechos de los niños, como categoría diferenciada dentro de los derechos humanos, han experimentado transformaciones significativas a lo largo de la historia. Antes considerados meros complementos de sus padres sin derechos individuales, ahora se reconoce a los niños como individuos autónomos con necesidades y protecciones distintas. Esta evolución es un reflejo de los cambios en la percepción de la infancia y de la dignidad humana. Sin embargo, a pesar de los significativos avances, garantizar estos derechos para todos los niños sigue siendo una tarea pendiente.

Perspectivas antiguas y medievales sobre los niños
En las sociedades antiguas, a menudo se consideraba a los niños como propiedad y no como personas con derechos. En la antigua Roma, por ejemplo, el concepto de patria potestas otorgaba a los padres un poder casi absoluto sobre sus hijos, incluido el derecho a venderlos, exponerlos o incluso matarlos sin repercusiones legales (Britannica, s. f.). Se veía a los niños principalmente como activos económicos, valorados por su trabajo o las alianzas que sus matrimonios podían asegurar. De igual modo, en la antigua Grecia los niños tenían pocos derechos y su bienestar dependía en gran medida de las decisiones de sus padres o tutores.
La Edad Media no supuso una mejora significativa en la situación de los niños. En la Europa medieval, por ejemplo, aunque sus padres les querían mucho, a menudo se consideraba a los niños como pequeños adultos, que contribuirían a la economía doméstica desde una edad muy temprana (Snell, 2019). Desde el punto de vista jurídico y social, se reconocían poco las necesidades y vulnerabilidades especiales de los niños. La educación se limitaba a unos pocos privilegiados, y el trabajo infantil era desenfrenado, con niños de tan solo cinco o seis años trabajando en campos, minas y talleres.
La Ilustración y el nacimiento de la infancia moderna
La Ilustración de los siglos XVII y XVIII marcó un punto de inflexión en la conceptualización de la infancia y de los derechos del niño. Filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau comenzaron a desafiar la percepción de los niños como pequeños adultos, argumentando que la infancia era una etapa única y formativa de la vida que requería cuidados especiales y educación.
Locke, en su Ensayo sobre el entendimiento humano, postuló que los niños nacieron como tabula rasa (en latín, «tabla rasa» u «hoja en blanco») y que su desarrollo dependía de las experiencias y educación que recibían (Locke, 1690). En su obra Emilio, Rousseau presenta claramente a los niños como fundamentalmente diferentes de los adultos, haciendo hincapié en las diversas etapas de su desarrollo y la necesidad de tratarlos de maneras apropiadas para su crecimiento (Wilkinson, 2006).
Estas ideas de la Ilustración y otras similares sentaron las bases para el nuevo concepto sobre los derechos del niño, pues sugerían que los niños no eran solo propiedad de sus padres, sino que eran personas con derechos propios a la educación, la protección y el cuidado.
Este período también vio el comienzo de la intervención del Estado en el bienestar de los niños, especialmente en el ámbito de la educación. Por ejemplo, Prusia introdujo la enseñanza primaria obligatoria en 1763, lo que refleja un reconocimiento creciente del papel del Estado para garantizar que los niños recibieran la educación necesaria para convertirse en ciudadanos informados y responsables (Yeban, 2024).
La revolución industrial y el surgimiento de las leyes de protección de los niños

La revolución industrial del siglo XIX trajo consigo cambios sociales y económicos drásticos que tuvieron efectos significativos en los niños. Cuando surgieron las fábricas en Europa y América del Norte, se solía emplear a los niños como mano de obra barata y trabajaban largas horas en condiciones peligrosas e insalubres. El abuso del trabajo infantil durante este período fue generalizado, con niños de tan solo cinco años trabajando en minas, molinos y fábricas por salarios bajos (Radfar et al, 2018). Esta explotación infantil provocó una indignación pública creciente que a su vez condujo a reformas legislativas.
Las primeras iniciativas legislativas importantes para proteger a los niños de la explotación infantil se produjeron en el Reino Unido, con las Factory Acts (Leyes de Fábricas). La Ley de Fábricas de 1833 fue una legislación histórica que restringió las horas de trabajo de los niños y ordenó inspecciones en fábricas para hacer cumplir estas restricciones.
Prohibía que los niños de menos de nueve años trabajaran en fábricas textiles, limitaba el horario de trabajo de los niños de entre nueve y trece años a ocho horas diarias y exigía que recibieran al menos dos horas de escolarización por día (Britannica, s. f.). A esto le siguió la Ley de Minas de 1842, que prohibía el empleo de niños menores de diez años y de todas las mujeres en las minas de carbón subterráneas (Parlamento británico, s. f.).
En los Estados Unidos se promulgaron reformas similares, aunque a menudo más a nivel estatal que federal. Por ejemplo, Massachusetts aprobó la primera ley estatal que imponía la escolarización obligatoria en 1852, lo que refleja un reconocimiento creciente de que la educación era crucial para romper el ciclo de pobreza y explotación (Yeban, 2024). A finales del siglo XIX, el movimiento para proteger a los niños había cobrado impulso en todo el mundo.
Principios del siglo XX: El nacimiento del movimiento moderno por los derechos de los niños
El siglo XX vio nacer el Movimiento de los derechos del niño, caracterizado por un creciente reconocimiento de los derechos del niño como distintos de los de los adultos. Este período se caracterizó por la aparición de organizaciones y comités internacionales dedicados al bienestar de los niños.
En 1919, se creó el Comité de Bienestar del Niño como primer paso de la comunidad internacional y no solo a nivel de los Estados individuales (Jimeno, 2020). Lo siguió Eglantyne Jebb, una de las primeras defensoras de los derechos del niño, que redactó la primera declaración internacional sobre los derechos del niño, es decir, la Declaración de los Derechos del Niño (Museum of Cambridge, s. f.).
La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Sociedad de las Naciones en 1924, fue un documento innovador que sentó las bases para los derechos modernos de los niños. La Declaración de Ginebra, que a menudo se denomina así, consta de cinco principios clave:
- Los niños deben recibir los medios para un desarrollo normal, tanto físicamente como espiritualmente.
- Se debe alimentar a los niños que tengan hambre, atender a los enfermos, apoyar a los rezagados, rehabilitar a los infractores y proteger a los huérfanos.
- Los niños deben ser los primeros en recibir ayuda en tiempos de crisis.
- Se debe garantizar que los niños puedan ganarse la vida y estén protegidos contra la explotación infantil.
- Se debe educar a los niños en la conciencia de que sus talentos deben dedicarse al servicio de sus semejantes (D’Costa y Liefaard, 2017).
La Declaración de Ginebra fue un importante paso adelante, pero no era jurídicamente vinculante y tuvo una repercusión limitada en las políticas nacionales. No obstante, se estableció el principio de que los niños tienen derechos específicos y que la comunidad internacional tiene un papel en la protección de los mismos.
Período posterior a la Segunda Guerra Mundial: Las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El final de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 marcaron una nueva era en el desarrollo de los derechos del niño. Los horrores de la guerra, incluido el sufrimiento generalizado de los mismos, pusieron en relieve la necesidad de una mayor protección internacional de los derechos de todas las personas, incluidos los niños. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue un documento histórico que afirmó la dignidad y los derechos de todos los seres humanos, independientemente de su edad.
El artículo 25 de la DUDH se refiere específicamente a los derechos del niño y afirma que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales» y que «todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social» (Naciones Unidas, 1948). Este reconocimiento de la necesidad de protección especial para los niños fue un avance importante que sentó las bases para posteriores tratados y convenciones internacionales centrados en los derechos del niño.
En 1959, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que ampliaba los principios de la Declaración de Ginebra de 1924. Esta nueva declaración consistía en diez principios, entre ellos el derecho a un nombre y una nacionalidad, el derecho a la educación, el derecho a ser protegido de la negligencia y de la explotación infantil y el derecho a crecer en un ambiente de amor y comprensión.
Sin embargo, al igual que su predecesor, la Declaración de 1959 no era jurídicamente vinculante y su efecto se vio limitado por la falta de mecanismos de aplicación. Sin embargo, allanó el camino para la Convención sobre los Derechos del Niño, que sigue siendo hasta hoy en día el tratado internacional más amplio y ratificado en materia de derechos del niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño
Aunque en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial se dieron mejoras sustanciales, la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue el hito más significativo en la historia de los derechos del niño. Ratificada por 196 países en 2024, la Convención estableció un conjunto de obligaciones vinculantes para los estados de proteger y promover los derechos del niño (Colección de Tratados de las Naciones Unidas, 2024).
La CDN se basa en cuatro principios fundamentales: no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y respeto de las opiniones del niño. Abarca una amplia gama de derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Algunas de las disposiciones clave de la Convención son el derecho a la educación, el derecho a ser protegido contra todas las formas de violencia, el derecho a la atención sanitaria, el derecho a ser oído en asuntos que les afectan y el derecho a la vida familiar.
Uno de los aspectos más importantes de la CDN es el reconocimiento de los niños como participantes activos en sus propias vidas, capaces de expresar sus opiniones y de que esas opiniones se tengan en cuenta en las decisiones que les afectan (Naciones Unidas, 1989). Esto representa una importante desviación de las concepciones anteriores de los niños como receptores pasivos de cuidados y protección. La CDN también estableció el Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos independientes encargado de vigilar la aplicación de la Convención.
Período de adopción posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño
La Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en 1990 por la Organización de la Unidad Africana, se ocupa de cuestiones específicas de los niños africanos. Entró en vigor en 1999 y ha sido ratificada por cincuenta Estados miembros de la Unión Africana, mientras que cinco Estados miembros no la han ratificado hasta 2024 (ACERWC, 2024).
Otro paso importante en la mejora de los derechos del niño ha sido la adopción en 1999 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. El objetivo del convenio era estipular las cinco formas más graves de trabajo infantil que deben erradicarse y, de esta manera, establecer prioridades en términos de lucha contra el trabajo infantil (Oficina Internacional del Trabajo y Unión Interparlamentaria, 2002).
Además, en el 2000 se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. Entró en vigor en 2002 y prohíbe la participación de menores en conflictos armados.
Una tarea pendiente
De ser considerados como posesiones a su concepción contemporánea como seres individuales, la posición de los niños ha cambiado drásticamente a lo largo de la historia. Sin embargo, a pesar de los importantes avances logrados, especialmente en el establecimiento de marcos legales y tratados internacionales, todavía existe una brecha considerable entre estos estándares y su implementación práctica.
Muchos niños siguen siendo víctimas de violaciones de sus derechos. Las crisis mundiales, principalmente numerosas guerras en curso, provocan desplazamientos y migraciones que obligan a millones de niños a vivir en situaciones vulnerables, privándolos del acceso a la educación, la sanidad y la seguridad. Los niños desplazados suelen estar expuestos a la explotación, el abuso y la trata. En las regiones afectadas por la mutilación genital femenina (MGF), muchas niñas se enfrentan a esta práctica dañina, que viola su autonomía corporal y causa daños físicos y emocionales a largo plazo.
El trabajo infantil también sigue siendo uno de los problemas más importantes, con un número estimado de 160 millones de niños en todo el mundo afectados (OIT, 2020). Además, el cambio climático exacerba estos desafíos al desplazar a las comunidades, alterar los medios de vida y agravar la inseguridad alimentaria, dejando a los niños afectados desproporcionadamente e incapaces de disfrutar de sus derechos básicos a un futuro sano y seguro.

Para promover los derechos del niño, debe fortalecerse la aplicación de las leyes y tratados internacionales vigentes. Los gobiernos deberían invertir en sistemas amplios de protección del niño, incluida la capacitación especializada para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios judiciales en materia de derechos del niño.
La sociedad en su conjunto debe fomentar una cultura de responsabilidad y promoción, velando por que se escuche la voz de los niños y se defiendan sus derechos tanto en las políticas como en la práctica. Aunque se ha hecho mucho, el camino hacia la plena realización de los derechos del niño dista de haberse completado.
Escrito por Zeljka Mazinjanin
Original revisado por Aditi Partha
Traducido por Mireia López
Revisado por Cristina Morillo Berral
Última actualización 11 de septiembre de 2024
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