Niños de Yibuti

Descubriendo los Derechos del Niño en Yibuti

Yibuti ha hecho grandes esfuerzos tras las últimas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de 2008, sobre todo desde el punto de vista legislativo. Se extrae además del informe sobre este país enviado al Comité de los derechos humanos en 2020 (Comité des droits de l’enfant, 2020). Sin embargo, se encuentra con numerosos problemas que impiden todavía que los niños de Yibuti puedan disfrutar plenamente de sus derechos, en particular los pocos recursos (Comité des droits de l’enfant, 2008), los numerosos flujos migratorios y la trata de personas o incluso la fuerte presencia de tradiciones que no son compatibles con los derechos del niño.

Índice de los Derechos del Niño: 6,68/10
Nivel rojo: Situación dificil

Población: 973.560
Pob. de 0 a 14 años: 29 %

Esperanza de vida: 67 años
Mortalidad en menores de 5 años: 58 ‰

Yibuti de un vistazo

La República de Yibuti es un pequeño país africano de 25.030km2 situado en el Cuerno de África. La mayoría de la población vive en la capital Yibuti (PopulationData.net, 2020). Estamos hablando de un país pobre, con un PIB débil (0,495 en 2018) (Atlasocio.com, 2020).

Yibuti es una antigua colonia francesa. Antes de adoptar este nombre a raíz de su independencia el 27 de junio de 1977, a este país se le conoció como Somalia francesa de 1896 a 1967, y posteriormente como territorio francés de los Afars y los Isas de 1967 a 1977 (Schraeder, 2021). De este pasado colonial, Yibuti mantiene una relación estrecha con Francia, de quien recibe ayuda económica, y con los Estados Unidos, con presencia militar allí (Université de Sherbrooke, s.d.). 

Este país es beneficiario del Plan Marco de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2018-2022, que tiene como finalidad maximizar y garantizar la sinergia entre los diferentes programas (Nations Unies Djibouti et République de Djibouti, s.d.). Los resultados esperados de este programa tienen en cuenta los desafíos a los que los niños de este país se enfrentan, especialmente el acceso a la educación de todos los niños y en especial las niñas (Nations Unies Djibouti et République de Djibouti, s.d.). 

La República de Yibuti hace frente a fuertes flujos migratorios (Comité des droits de l’Homme, 2013), y tiene instalados campos de refugiados. Por lo tanto, es importante tener en cuenta la situación de estos niños y la fragilidad que existe en la protección de sus derechos en los campos de refugiados, especialmente debido a la fuerte presión migratoria (Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes, 2011).

Estatuto de los derechos del niño [1]

A nivel internacional, Yibuti ha realizado grandes esfuerzos, siguiendo las recomendaciones del Comité de los derechos del niño. De este modo, Yibuti ha ratificado numerosos instrumentos fundamentales sobre los derechos de los niños (Comité des droits de l’enfant, 2020).

Estas ratificaciones se adhieren a la Convención de los derechos de los niños. Para poder aplicar mejor esta última, el Estado, gracias a una red de socios para el desarrollo, ha creado departamentos públicos que se ocupan de los principales servicios sociales de los niños (educación, salud, protección social), con más recursos, tanto humanos como financieros(Comité des droits de l’enfant, 2020). Par complementar esta convención, se han implementado protocolos facultativos. Sus obligaciones pueden que sean más exigentes que las de la convención original. De este modo, los Estados deben decidir de manera independiente si las deben o no poner ellos mismos en marcha (UNICEF, 2020).

Los protocolos facultativos son tratados completos y abiertos para firma, ratificación o adhesión (UNICEF, 2020). De este modo, desde el 27 de abril de 2011, debe aplicar Yibuti el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos de la Niñez relativo a la venta, prostitución y pornografía infantil.

Sin embargo, Yibuti nunca ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones que permite a cualquier niño presentar una denuncia individual ante el Comité de los Derechos de los Niños. Cabe destacar que Yibuti también ha ratificado la Convención (nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 1999 desde el 28 de febrero de 2005.

Desde el punto de vista regional, Yibuti forma parte de la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño de 2009, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo el 3 de enero de 2010 y la Convención de la Unión Africana para la protección y la asistencia de los desplazados internos en África o la Convención de Kampala el 3 de enero de 2011.

A nivel nacional, Yibuti cuenta con numerosas leyes, para aplicar sobre todo las recomendaciones de los diferentes órganos de las Naciones Unidas y adaptarse a los compromisos internacionales. Por otro lado, está la reforma del Código de Familia en 2002 que ha fijado la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para mujeres y hombres. No obstante, se prevén dos excepciones ( (Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes, 2011). La adopción del Código de Protección Legal de los Menores (CPJM) en virtud de la ley número 5/AN/15/7º L del 18 de mayo de 2015, por la que el gobierno de Yibuti realiza «una reforma de envergadura en la administración de la justicia para los menores y reafirma la edad penal mínima en 13 años»(Comité des droits de l’enfant, 2020).

Respuesta a las necesidades de los niños

Derecho a la educación

La educación es obligatoria para los niños de Yibuti con edades comprendidas entre los 6 y 16 años desde 2000 y la promulgación de la ley sobre el sistema de enseñanza. Sin embargo, a pesar del progreso reconocido por el Comité de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la educación fundamental no está garantizado para todos (Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Yibuti sufre una fractura social entre el entorno urbano y rural, los ciudadanos y los emigrantes y las poblaciones sedentarias y nómadas. Así, el acceso a la educación se encuentra bastante limitado para los nómadas, los emigrantes y las personas que viven en zonas rurales a menudo aisladas y remotas (Comité pour l’élimination de la discrimination raciale, 2017).

El Comité de los derechos económicos, sociales y culturales ha puesto en marcha un proyecto piloto de escuelas móviles, que podría suponer una respuesta a la aplicación en dos velocidades de este derecho fundamental(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Además del acceso a la educación, su calidad y el abandono escolar son preocupantes. Hay una tasa elevada de fracaso escolar, sobre todo a causa de un sistema escolar y un programa educativo que no están adaptados a las realidades de los países y situaciones concretas con, por ejemplo, el nomadismo y la presencia de tribus tribales, que tienen sus propias tradiciones que respetar(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). 

Según el gobierno de Yibuti, «la tasa bruta de escolarización subió un 11,2% en 2006-2015, pasando de 57,8% a 79%, y se evidencia una peor tasa de escolarización de niñas(Comité des droits de l’enfant, 2020). Según UNICEF, «de cada cinco niños, uno no está escolarizado. Los niños nómadas, emigrantes y refugiados, los niños con discapacidad y las niñas son los más afectados» (UNICEF, 2018).

Derecho a la salud

El acceso a la salud es un problema en Yibuti y se refleja sobre todo en la elevada de mortalidad maternal (Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Evidencia el problema más grande del acceso a la sanidad de toda la población, y se produce una fuerte desigualdad en el disfrute del derecho a la salud especialmente por preocupaciones presupuestarias(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Esto afecta en especial a las zonas rurales, particularmente marginalizadas(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). La tasa de mortalidad infantil sigue siendo elevada. Según UNICEF, «de cada catorce niños, uno está en riesgo de perder la vida antes de cumplir los cinco años por razones que se pueden evitar» (UNICEF, 2018).

Derecho a la protección

En líneas generales, la violencia y los abusos sobre los niños de Yibuti son moneda corriente (Comité des droits de l’Homme, 2013), burlando el derecho a la protección. Los castigos corporales sobre los niños no están claramente prohibidos. Ninguna ley prohíbe claramente estas prácticas de los padres o demás figuras de autoridad. A pesar de disposiciones para encuadrar los castigos corporales (por ejemplo, la tortura está prohibida, al igual que prohibir comida (Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, 2018)), pero no hay nada que prohíba las palizas, por ejemplo (Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, 2018).

Además, los castigos corporales son tolerados en el seno de la familia, de hecho, vinculado especialmente a la tradición(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Por otro lado, la situación en los campos de refugiados es problemática, con situaciones de violencia física y sexual sobre los niños (Comité de los derechos humanos, 2013; Comité para eliminar la discriminación racial, 2017). Se da también en el sistema judicial de Yibuti, donde se producen «alegaciones de violencia sexual contra menores delincuentes en las prisiones a los que no se da voz en las encuestas o persecuciones» (Comité des droits de l’Homme, 2013). 

Los menores no son sistemáticamente separados de los adultos y el encarcelamiento es la condena más aplicada, y no las condenas de sustitución (Comité des droits de l’Homme, 2013). Sin embargo, según el Informe que analiza entre treinta y cincuenta informes periódicos presentados por Yibuti de conformidad con el artículo 44 de la Convención, entre 2012 y 2020, el gobierno ha indicado que su Código de Protección Jurídica de los Menores (CPJM) aplica condenas alternativas (Comité de los derechos del niño, 2020).

Derecho a la identidad

Existe un problema en el registro de nacimientos en Yibuti. Casi un cuarto de los nacimientos no es registrado. Aunque, desde julio de 2013, se entregan certificados a los niños nacidos en los campos de refugiados (Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013), los niños refugiados que nacen fuera de los campos no están siendo registrados de manera sistemática. Es más, bajo el régimen del Código de nacionalidad de Yibuti, los niños nacidos de padres extranjeros pueden acabar siendo apátridas (Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013) y, de este modo, quedar sin protección. El registro de nacimientos garantiza a los niños acceso a servicios básicos tales como la sanidad, la protección social y la educación, y les protege del trabajo infantil, la explotación, la trata de niños y el matrimonio infantil (UNICEF, 2020).

En 2012, según la encuesta EDSF/PAPFAM, 92,6 % de los nacimientos de los niños menores de cinco años han sido registrados. Sin embargo, solo el 79,1% de los nacimientos en el entorno rural son registrados (Comité des droits de l’enfant, 2020). Cerca del 7% de los niños de Yibuti por debajo de los cinco años no han recibido aún sus certificados de nacimiento, según este estudio (Comité des droits de l’enfant, 2020)..

Factores de riesgo -> Desafíos específicos del país

Acceso a la alimentación y el agua

El acceso al agua y a la comida supone un problema en Yibuti, especialmente en el contexto del cambio climático y los fuertes flujos migratorios. La inseguridad alimentaria y el difícil al acceso al agua son una realidad en este país, sobre todo para las poblaciones rurales. Se ven aumentadas por la pobreza de las familias. El gobierno es consciente de ello y ha puesto en marcha una política de gran alcance para reducir la inseguridad alimentaria y la malnutrición, pero también el desarrollo rural y social duradero desde 2009 (Comité des droits de l’enfant, 2020).

Para hacer frente a la falta de recursos financieros, el país recibe la ayuda de socios para el desarrollo, como la puesta en marcha del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria de 2012 a 2017(Comité des droits de l’enfant, 2020). El reciente proyecto transfronterizo de toma de agua entre Yibuti y Etiopía es otro ejemplo (Comité des droits de l’enfant, 2020).

Según el gobierno de Yibuti, la inseguridad alimentaria se va visto reducida desde 2013. De hecho, según las cifras, entre octubre de 2016 y mayo de 2019, se ha producido una bajada del 26% en el número de hogares en situaciones de inseguridad alimentaria.  La inseguridad alimentaria se ha reducido a la mitad, y el 60% de los hogares que han salido de esta situación están en zonas aisladas(Comité des droits de l’enfant, 2020).

Trabajo y trata infantil

El trabajo infantil en Yibuti, y sobre todo bajo las peores condiciones, es una verdadera plaga (Bureau of International Affairs, 2019). El gobierno ha hecho esfuerzos por intentar erradicarlo, como dotar de medios más importantes a la policía con la creación de la brigada de menores y a través del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, como señala la Oficina de Relaciones Internacionales de los Estados Unidos, los menores aun ejercen las peores formas de trabajo, entre las que destaca la explotación sexual con fines comerciales o en las calles. Se trata de empleos informales donde, evidentemente, las normas legales, como la edad mínima, no se aplican  (Bureau of International Affairs, 2019).

A menudo las niñas son víctimas de explotación en su condición de empleadas del hogar (Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes, 2011). La influencia normativa de los inspectores de trabajo es inexistente. Los esfuerzos del gobierno no son suficientes. De hecho, hay una falta de recursos tanto humanos como financieros. Esto presenta la cuestión de cómo aplicar las leyes.

Es más, muchos niños, además de trabajar en las calles, y de vivir en ellas, no reciben ayuda de la sociedad civil debido a la capacidad restringida que tienen por la extensión de los casos(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Es necesario que el país realice avances para asegurar que estos niños se reintegran en el sistema escolar, además de garantizar las necesidades básicas, tales como un techo y comida (Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013).

Yibuti ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas, en especial de las mujeres y de los niños, en 2005 y ha adoptado leyes de aplicación, entre las que destaca la ley n° 210/AN/07/5 L de 2007 sobre la lucha contra la trata de personas  (Comité des droits de l’Homme, 2013) y la ley n°133 de 2016 sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilegal de emigrantes. Sin embargo, la trata de personas es una triste realidad en el país. Yibuti está considerada una «plataforma giratoria» (Comité pour l’élimination de la discrimination raciale, 2017) que afecta principalmente a las mujeres y a los niños, especialmente extranjeros, que se puede ver de este modo envuelto en la explotación sexual.  

Mutilación genital femenina

Yibuti es un país donde la tradicional práctica de la mutilación genital femenina se encuentra muy presente, además de que existe también el matrimonio de niñas (UNICEF, 2021), a pesar de la promulgación de la ley n° 55/AN/09/6ª L relativa a la violencia contra las mujeres, sobre todo la mutilación genital femenina(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013). Esta práctica constituye un delito desde 1995 (Comité contre la torture, 2011).

La cuestión se posa de nuevo en la aplicación efectiva de provisiones para la prohibición de la mutilación genital femenina, que plantea el Comité de derechos económicos, sociales y culturales en sus observaciones finales de 2013(Comité des droits économiques, sociaux et culturels, 2013) y la propia Yibuti, en su informe para el Comité contra la tortura(Comité contre la torture, 2011).  Según PNUD en Yibuti, en 2018, 41.000 personas han recibido  formación sobre la mutilación genital femenina (PNUAD, 2019).

Redactado por Juliette Bail

Traducido por Nieves Carazo

Última actualización el 1 de marzo de 2021

Referencias:

Comité des droits de l’enfant. (2020, Janvier 27). Rapport valant troisième à cinquième rapports périodiques soumis par Djibouti en application de l’article 44 de la Convention, attendu en 2012 . Récupéré sur OHCHR.

Atlasocio.com. (2020, Septembre 01). Classement des États du monde par Indice de Développement Humain (IDH). Récupéré sur Atlasocio.com.

Bureau of International Affairs. (2019). Child Labor and Forced Labor Reports – Djibouti. Récupéré sur U.S Department of Labor.

Comité contre la torture. (2011, Décembre 22). Examen des rapports présentés par les États parties en application de l’article 19 de la Convention. Récupéré sur OHCHR.

Comité des droits de l’enfant. (2008, octobre 7). Examen des rapports présentés par les États parties en application de l’article 44 de la Convention – Observations finales: Djibouti. Récupéré sur OHCHR.

Comité des droits de l’enfant. (2020). Rapport valant troisième à cinquième rapports périodiques soumis par Djibouti en application de l’article 44 de la Convention, attendu en 2012.

Comité des droits de l’Homme. (2013, novembre 19). Observations finales concernant le rapport initial de Djibouti. Récupéré sur OHCHR.

Comité des droits économiques, sociaux et culturels. (2013, Décembre 30). Observations finales concernant le rapport initial et le deuxième rapport périodique de Djibouti. Récupéré sur OHCHR.

Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes. (2011, août 2). Observations finales du Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes. Récupéré sur OHCHR.

Comité pour l’élimination de la discrimination raciale. (2017, Septembre 15). Observations finales concernant le rapport de Djibouti valant rapport initial et deuxième rapport périodique. Récupéré sur OHCHR.

Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children. (2018, Juin). Châtiments corporels des enfants à Djibouti. Récupéré sur Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children.

Nations Unies Djibouti et République de Djibouti. (s.d.). PNUAD 2018-2022 : Ensemble pour un meilleur avenir. Récupéré sur UNICEF.

PNUAD. (2019). Rapport annuel 2018. Récupéré sur Nations Unies à Djibouti.

PopulationData.net. (2020, Mars 16). Djibouti. Récupéré sur PopulationData.net.

UNICEF. (2018, Janvier). Partenariats pour les enfants – Programmes de Pays – UNICEF – Gouvernement de Djibouti – 2018-2022. Récupéré sur UNICEF.

UNICEF. (2021). Understanding the Relationship between Child Marriage and Female Genital Mutilation: A statistical overview of their co-occurrence and risk factors. Récupéré sur Reliefweb.


[1] Este artículo no pretende presentar una vista exhaustiva o representativa de los derechos de los niños en Yibuti. De hecho, uno de los muchos desafíos que encontramos es la falta de información actualizada sobre los niños. Este artículo se basa principalmente en fuentes de las Naciones Unidas que deben ser corroboradas con recursos procedentes de otros organismos.