¿Cómo puede el ODS 4 mejorar el derecho del niño a la educación?

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Desde la adopción de la Agenda 2030 en 2015, los derechos del niño siempre se han visto como herramientas separadas que no se mencionan explícitamente en los ODS. Pero, ¿es realmente así? 

El ejemplo del derecho del niño a la educación y el ODS 4 ofrece la oportunidad de examinar las similitudes y las diferencias de estos dos instrumentos y de centrarse en las oportunidades de combinarlos para promover los derechos y el bienestar del niño. 

Los derechos del niño y los ODS

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible fue adoptada por la ONU en septiembre de 2015 tras años de debates, consultas mundiales y tensas negociaciones (sitio web de CRIN). A diferencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en el año 2000, los ODS son objetivos establecidos para la comunidad mundial y no sólo referidos a los países en desarrollo.

Además, son un reflejo del enfoque actual del desarrollo: establecen objetivos a alcanzar, proporcionan indicadores para medir y seguir los cambios, pero no proporcionan medios para alcanzarlos. Esto se debe a que cada contexto es diferente y proporcionar un modelo único para todos no sería eficaz.

Los objetivos se centran en el desarrollo sostenible, y están inextricablemente vinculados al esquema de los derechos humanos en general, y a los derechos del niño en particular. Los niños se ven afectados por todos los ODS, ya sea la pobreza (Objetivo 1), el hambre (Objetivo 2), la salud (Objetivo 3), la educación (Objetivo 4), la igualdad de género (Objetivo 5), el cambio climático (Objetivo 13), la violencia contra los niños (Objetivo 16.2) (sitio web de CRIN), así como una serie de otras áreas que afectan a la vida del niño.

A pesar de esta aparente atención a los intereses del niño, los debates sobre los ODS lamentablemente dejaron de lado los objetivos y las metas que abordan explícitamente los derechos del niño, y la agenda adoptada omite un esquema de derechosal no referirse adecuadamente al niño y a las personas como titulares de derechos.

Cuando se mencionan los derechos humanos, parecen desplegarse como una floritura retórica en lugar de presentarse como compromisos y normas jurídicamente vinculantes que guiarían la aplicación de la agenda. Al descuidar un esquema basado en los derechos, la narrativa general de los ODS es una en la que el niño seguirá siendo visto como objeto de caridad y no como titularde derechos humanos (CRIN, 2015). 

El derecho a la educación: retos y oportunidades 

El derecho del niño a la educación está consagrado en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Además, el objeto de la Observación General nº 13 es el derecho a la educación (artículo 13), que fue adoptada en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el objetivo de ofrecer una interpretación y aclaración del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Según la CDN, «el niño tiene derecho a la educación, y el Estado tiene el deber de garantizar la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria, de fomentar diferentes formas de enseñanza secundaria accesibles a todos los niños y de hacer que la enseñanza superior esté al alcance de todos en función de la capacidad de cada uno» (artículo 28). Además, «la educación debe tener por objeto desarrollar al máximo la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño» (artículo 29) (CDN, 1989). 

En la práctica, la situación de la educación en el mundo es alarmante. De hecho, a nivel mundial, más de 600 millones de niños y adolescentes en edad de cursar la enseñanza primaria y el primer ciclo de la secundaria (lo que representa el 55% del total) carecían de las competencias mínimas en lectura y matemáticas en 2015. Casi una quinta parte de los niños y adolescentes (de 6 a 17 años) del mundo estaban sin escolarizar, y los avances para llegar a los niños sin escolarizar se han estancado (Zamfir, 2019). 

En todo el mundo, los niños se ven privados de la educación y el aprendizaje por diversas razones. La pobreza sigue siendo una de las barreras más obstinadas. Los niños que viven en condiciones de fragilidad económica, inestabilidad política, conflictos o desastres naturales tienen más probabilidades de verse privados de la escolarización, al igual que los que tienen discapacidades o pertenecen a minorías étnicas. En algunos países, las oportunidades de educación para las niñas siguen siendo muy limitadas. Algunos de los principales retos están representados por la falta de profesores formados, materiales educativos inadecuados e infraestructuras deficientes que dificultan el aprendizaje de muchos alumnos (Unicef, 2021). 

Estos retos se han agravado aún más debido a la pandemia de Covid-19 y la brecha digital representa un elemento adicional de preocupación: unos dos tercios de los niños en edad escolar del mundo no tienen conexión a Internet en sus hogares, lo que restringe sus oportunidades de avanzar en su aprendizaje y desarrollo de habilidades (Unicef, 2021).

Abordar los retos de la educación con el ODS 4

En este contexto, la Agenda 2030 representa una gran oportunidad para abordar algunos de estos retos gracias a los indicadores y objetivos facilitados. De hecho, la Agenda 2030 contiene compromisos para los niños en el marco del Objetivo 4 sobre una educación de calidad inclusiva y equitativa y oportunidades de aprendizaje permanente para todos.La obtención de una educación de calidad es la base para el desarrollo y el empoderamiento de los niños, y para alcanzar los objetivos generales de desarrollo sostenible.

De manera crucial, el Objetivo 4 aborda tanto el acceso como la calidad de la educación, cubriendo las necesidades específicas de los niños en etapas particulares de la vida, incluyendo el desarrollo de la primera infancia, el cuidado y la educación preescolar (meta 4.2). Además, pretende ampliar las competencias pertinentes entre los jóvenes para apoyar el acceso al empleo (meta 4.4), que es crucial para los niños que han alcanzado la edad legal para trabajar (ACNUR, 2016). 

Los Estados deben aplicar las metas relativas a la educación de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 28 de la CDN. Aunque se ha avanzado mucho en la ampliación del acceso de los niños a la educación primaria, sigue habiendo grandes carencias en la calidad de la educación y disparidades en el acceso a la educación secundaria, y millones de niñas siguen estando excluidas en este nivel.

Es fundamental que los Estados tomen medidas decisivas para garantizar que ningún niño quede excluido de la educación por la capacidad de pago de su familia (ACNUR, 2016).Aunque la Agenda 2030 perdió la oportunidad de abordar explícitamente los derechos del niño, contiene una amplia gama de referencias a la CDN, mencionando, por ejemplo, a los niños en conflicto con la ley, a los que tienen alguna discapacidad, a los que pertenecen a pueblos indígenas, a los niños en situación de vulnerabilidad, etc.

Estos ejemplos subrayan la enorme oportunidad que ofrece la Agenda 2030 y su diferencia de naturaleza con la CDN. La CDN impone a los Estados partes la obligación legal de respetar, proteger y cumplir en la mayor medida posible los derechos del niño. Por otro lado, los ODS incluyen prioridades establecidas conjuntamente para la comunidad internacional de naturaleza más concreta y práctica, vinculadas a objetivos cuantificables (Zamfir, 2019).

En este sentido, los ODS pueden ser los parámetros y herramientas para medir e implementar la CDN junto con todos los demás instrumentos de derechos humanos que protegen y promueven los derechos de los niños y la protección de la infancia. Al tener metas y objetivos específicos vinculados a la CDN, los Estados tienen una orientación clara para identificar las posibles formas de implementar los derechos de los niños en sus países. 

«No dejar a nadie atrás» también incluye a los niños 

Por su diseño, los derechos humanos y la Agenda 2030 están inextricablemente vinculados. Aunque algunos de los ODS parecen aplicarse explícitamente a los niños, en realidad todos los objetivos y metas tienen un impacto en los derechos del niño, por lo que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos del niño para la aplicación de la Agenda 2030. 

Un enfoque basado en los derechos del niño tiene múltiples vertientes y niveles. Hace realidad todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y reconoce los vínculos inherentes entre el desarrollo sostenible y los derechos del niño. Los Estados deben garantizar la participación de los niños, implicar a las instituciones nacionales de derechos humanos y llevar a cabo evaluaciones del impacto de los derechos del niño que examinen los efectos de las acciones propuestas en los niños y respeten plenamente los derechos del niño (UNHR, 2020).

Su promesa de «no dejar a nadie atrás» también incluye a los niños que se enfrentan a una o varias formas de discriminación y amenazas que se entrecruzan, muchas de las cuales se han visto agravadas por la pandemia del COVID-19 (SEAE, 2021).

Al reconocer el principio de «no dejar a nadie atrás» como un principio central de la Agenda 2030, se insta a los Estados a acelerar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso como piedra angular de la aplicación nacional de los ODS, a proporcionar información explícita y completa sobre la situación de los niños en todos los procesos relacionados con los objetivos, a realizar consultas significativas e inclusivas con los niños en todo momento y a ampliar la conciencia de los niños sobre sus derechos y los objetivos, incluso en las escuelas (SEAE, 2021). 

Los niños son los artífices del cambio

Los niños deben ser considerados como agentes del cambio. La Agenda 2030 hace hincapié en la participación de los titulares de derechos como socios en la implementación y reconoce el papel de los niños como ciudadanos activos en la sociedad y la transformación social y garantiza su derecho a participar en las acciones y procesos de toma de decisiones que les afectan, de acuerdo con su edad y madurez. 

La participación de los niños es fundamental para el éxito de la aplicación de un desarrollo sostenible universal que no deje a ningún niño atrás, y acelerará la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos del niño en virtud de la Convención. Los niños deben participar sistemáticamente en los procesos, la aplicación y el seguimiento de los ODS, así como en el diseño de políticas y programas (UNHR, 2020). 

La importancia de que los niños participen en la expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan es crucial para nuestro equipo y trabajamos incansablemente para proteger los derechos del niño. A diario sensibilizamos sobre los temas que afectan a los niños y organizamos actividades en las que las instituciones pertinentes y las comunidades locales pueden escuchar claramente la voz de los niños. Siempre estamos buscando a alguien nuevo que se una a nuestro equipo como voluntario, o que contribuya a nuestro trabajo haciendo una donación o apadrinando a un niño!

Escrito por Arianna Braga

Traducido por Kyle Estment-Shah

Revisado por Esperanza Escalona

Fuentes:

CRC – Convention on the rights of the child (1989), Treaty no. 27531. United Nations Treaty Series, 1577, pp. 3-178. Retrieved from: https://treaties.un.org/doc/Treaties/1990/09/19900902%2003-14%20AM/Ch_IV_11p.pdf. Accessed on 26 June 2022. 

CRIN (2015), Children’s Rights and the Sustainable Development Goals, CRINMAIL 1448 – Special Edition on the Sustainable Development Goals. Retrieved from: https://archive.crin.org/en/home/what-we-do/crinmail/crinmail-1448-special-edition-sustainable-development-goals.html#sdgs. Accessed on 26 June 2022. 

CRIN’s website, Children’s Rights and the SDGs. Retrieved from: https://archive.crin.org/en/home/what-we-do/policy/childrens-rights-and-sdgs.html#:~:text=Children%20are%20affected%20by%20all,against%20children%20(Goal%2016.2).Accessed on 26 June 2022. 

General Comment No. 13: The right to education (Article 13) (1999), adopted by the Committee on Economic, Social and Cultural Rights. Retrieved from: https://www.right-to-education.org/resource/cescr-general-comment-13-right-education-article-13. Accessed on 26 June 2022. 

OHCHR’s website, Children’s rights and the 2030 Agenda for Sustainable Development. Retrieved from: https://www.ohchr.org/en/children/childrens-rights-and-2030-agenda-sustainable-development. Accessed on 26 June 2022. 

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UNICEF (2021), Education. Retrieved from: https://www.unicef.org/education. Accessed on 26 June 2022. 

Zamfir, J. (2019), Children’s rights and the UN SDGs – A priority for EU external action, EPRS | European Parliamentary Research Service. Retrieved from:https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2019/642285/EPRS_BRI(2019)642285_EN.pdf. Accessed on 26 June 2022.