Menores en el fútbol: la regulación de los jóvenes jugadores

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La rápida comercialización del fútbol y su transformación en un mercado financiero lucrativo están llevando a algunos actores deportivos de alto rango a la explotación de niños con fines de lucro. Los incentivos están claros: solo en el mercado del fútbol europeo se movió la cifra de 25 000 millones de libras esterlinas y sus principales activos son jóvenes deportistas en situación de vulnerabilidad (Deloitte, 2019).

En los últimos años ha habido cada vez más investigaciones sobre la generalización de la práctica ilícita de reclutar niños menores de edad, que va en contra de las reglas del sector. Sin embargo, sin un estricto cumplimiento de esas normas y dada la existencia de vacíos legales en los propios marcos jurídicos, hay niños menores de 18 años que terminan siendo objeto de unas mesas de negociación en las que apenas tienen voz.

Captación de menores de edad en el fútbol profesional

El reclutamiento informal de menores para equipos de fútbol profesional es un problema de larga data. Una de las estrellas más emblemáticas de ese deporte, Lionel Messi, es conocido por haber firmado a los 13 años en una servilleta su primer “contrato”, por el que se comprometió informalmente con el FC Barcelona (Bona, 2021). Aunque supuestamente fuera de carácter no vinculante, el hecho de que un menor participara en un acuerdo cuasicontractual es un claro indicio del lado oscuro de ese deporte.

Con unos incentivos financieros enormes – jugadores como Cristiano Ronaldo, del Manchester United, procuran cientos de millones de libras solo en venta de camisetas– los clubes de fútbol compiten de forma agresiva por el reclutamiento de talento joven. Esto conlleva serios peligros para unos menores que corren el riesgo de ser víctimas de trabajo infantil, migración forzada y otras prácticas abusivas (Rigg, 2018). La guerra para captar talentos futbolísticos emergentes ha llevado a muchos clubes a eludir las normas internacionales y domésticas por beneficio económico (Riggs, 2018).

En los últimos años ha habido una serie de investigaciones sobre las prácticas de los mayores clubes de fútbol europeos que pretendían institucionalizar el reclutamiento de menores. El Manchester City está siendo investigado por ocultar pagos ilegales a menores bajo la apariencia de acuerdos de patrocinio inflados y pagos salariales ocultos a mánagers y otros actores que rodean a los jóvenes jugadores (Roan, 2022).

Asimismo, en 2014, al FC Barcelona se le prohibió intercambiar jugadores tras descubrir que habían fichado a 10 jugadores menores de 18 años en el extranjero, contraviniendo las normas del organismo rector del deporte (Marin, 2014). Los clubes españoles de la capital, Real Madrid y Atlético Madrid, han sido objeto de prohibiciones similares (Hytner, 2019).

En respuesta a un control más estricto, los clubes de fútbol intentan salvar los límites de las disposiciones existentes encontrando lagunas legales en la protección infantil. El Chelsea, que lleva tiempo siendo investigado por los procedimientos de su academia de jugadores, ha afirmado que las reglas existentes impiden que se traigan jugadores extranjeros menores de 18 años a clubes nacionales, pero no impiden que acudan a hacer prueba so entrenamientos (Hynter, 2019). Asimismo, el club también ha sido acusado de financiar las matrículas educativas de los niños como pago adelantado por futuros servicios contractuales (Hytner, 2019).

Estas y otras tácticas, como utilizar a menores en partidos supuestamente “no competitivos”, requieren de un control mucho más estricto por parte del organismo rector de ese deporte, la Federación Internacional de Asociaciones de Futbol (FIFA).

Los derechos de los niños y el interés superior del niño

La práctica de captar menores de edad expone a los niños a una serie de riesgos en materia de derechos humanos y a un ambiente que puede no ser compatible con su interés superior. En 2014, el Comité Disciplinario de la FIFA reiteró que los traspasos internacionales no suelen ser beneficiosos para los menores al obligarles a abandonar su entorno familiar a una edad en la que se están desarrollando (Rowlands, 2014).

Los fichajes internacionales de menores conllevan riesgos adicionales. Sin justificaciones legales válidas para su migración, los niños pueden ser introducidos en los países ilegalmente, lo que los deja fuera de los límites del sistema legal de un país y los priva de protección institucional (Rigg, 2018).

Esos fichajes también conllevan graves riesgos reputacionales e implicaciones para el desarrollo del niño, ya que se los coloca en posiciones de gran visibilidad, expectativas y presión. Sin una capacidad de actuación plenamente desarrollada, estos niños pueden verse envueltos en sanciones, críticas públicas y castigos por acuerdos que quedan fuera de su control (Rigg, 2022).

En términos económicos, el reclutamiento de menores de edad también perjudica a los niños y los pone en riesgo de explotación financiera. Como no pueden ser contratados legalmente como beneficiarios de sus servicios, otros tutores o colaboradores (padres, mánagers o agentes) suelen recibir la remuneración económica por los servicios del niño.

No hay ninguna garantía de que estos pagos lleguen al niño algún día ni forma de hacer valer los derechos del niño para su beneficio, ya que la relación contractual en sí misma es ilegal. Cuando los clubes son sancionados y se les prohíbe tratar con menores, los niños pueden caer en el olvido con muy pocas posibilidades de apelación o compensación. 

Además de los desafíos institucionales, el deporte profesional en sí mismo presenta un nivel de intensidad que supone un riesgo para los niños y el respeto de su derecho al desarrollo libre y completo (Artículo 27, CDN). Los exigentes entrenamientos organizados suponen una gran presión física y mental para un menor de edad, que puede no estar preparado para soportarla (Farstad, 2007).

El marco legal internacional

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) consagra un amplio espectro de derechos humanos para todos los niños y niñas. En el ámbito deportivo, algunos de estos derechos son más significativos. Los artículos 9 y 10 garantizan el derecho del niño a la vida familiar, lo que incluye la protección contra la separación de su familia cuando no sea en su beneficio (artículo 9, CDN).

El artículo 32 protege a los niños de la explotación económica y reafirma específicamente la necesidad de establecer una edad mínima apropiada y las consiguientes condiciones de trabajo para los menores, con sanciones adecuadas para las instituciones que las incumplan (Artículo 32, CDN). La venta y el tráfico de niños están prohibidos por el artículo35 (Artículo 35, CDN).

Desafortunadamente, ni la CDN ni el Comité de los Derechos del Niño han abordado explícitamente la necesidad de una edad mínima en el deporte (Farstad, 2007). Por lo tanto, no hay un mínimo legal para participar en el deporte profesional ni una orientación formal: por ejemplo, en cuanto al matrimonio infantil, el Comité recomendó que la edad mínima fuera de 18 años, mientras que, en lo laboral, sugirió un rango más amplio de entre 15y 18 años, dependiendo de la legislación laboral internacional y de lo más conveniente para el niño (Farstad, 2007)

Sin una definición formal, la única manera de interpretar la posición del Comité al respecto es leer artículos existentes para interpretar lo que parece “apropiado” o el interés superior del niño. Es lo que se está haciendo y se ha instado a los Estados Miembros de la UE a que apliquen al deporte la Directiva 94/33/CE (relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo) con el fin de implantar las disposiciones del trabajo infantil en el contexto deportivo (Farstad, 2007).

La respuesta imperfecta de la FIFA

Las medidas de la FIFA para preservarlos derechos delos menores en el fútbol se contemplan en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Este reglamento se ha revisado cuatro veces desde 2001 y pretende principalmente prevenir la trata de niños y el abuso cuando los clubes transfieren a jóvenes jugadores. El artículo 19 prohíbe explícitamente la transferencia internacional de jugadores menores de 18 años (Yilmaz, 2018).

Esta regla, no obstante, está sujeta a cuatro excepciones. Por lo tanto, las transferencias internacionales de niños menores de 18 años están permitidas (Yilmaz, 2018):

  1. Si la familia del niño se muda al país en cuestión por razones que no tengan que ver con el fútbol.
  2. En Europa, los niños de 16 a 18 años pueden ser transferidos si los clubes garantizan los estándares nacionales más altos de educación y bienestar infantil.
  3. Si la familia del niño vive a menos de 50 km de la frontera nacional del país de destino.
  4. Si el niño ha vivido en el país en cuestión 5 años antes de la transferencia.

A primera vista, estas disposiciones garantizan la protección de los niños frente a las transferencias internacionales y el apoyo nacional cuando estas transferencias cumplan las excepciones predefinidas. Sin embargo, y en contraste con la CDN, parecen privar al niño de intermediar en las decisiones sobre su desarrollo (Yilmaz, 2018). Esto contradice el artículo 12 de la CDN, que otorga a los niños el derecho a que su punto de vista se tenga en cuenta en todas las decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y nivel de madurez (Artículo 12, CDN).

A su vez, el marco legal de la FIFA está diseñado para sancionar a los clubes por las vulneraciones de sus disposiciones, pero no institucionaliza un sistema para reparar los derechos de los niños cuando ya han sido violados. Por consiguiente, los niños son meros sujetos de las disposiciones de la FIFA, que se dirigen a los clubes y no a los jugadores.

Caminos a seguir

Mientras las organizaciones no gubernamentales (ONG), el sector público y las entidades deportivas privadas trabajan para regular y proteger los derechos de los niños, estas instituciones deben centrar todas sus decisiones en el interés superior del niño y las normas legales internacionales. Hay una serie de medidas concretas que podrían adoptarse::

  • El Comité de los Derechos del Niño debería hacer recomendaciones formales o una guía sobre la aplicación de la CDN en el contexto deportivo, como ha hecho con otras formas de abuso infantil como el matrimonio infantil.
  • Las sanciones implementadas para el incumplimiento de las regulaciones de la FIFA deben ser proporcionales al nivel de la infracción. Las sanciones financieras no son un elemento disuasivo ni un remedio suficiente para la violación de los derechos del niño y las consecuencias que puede tener.
  • Deberían establecerse redes de apoyo para proveer soluciones y ayudas para los jóvenes atletas que hayan sido víctimas de abuso en el fútbol.
  • La FIFA, como organismo normativo del fútbol, debería liderar el desarrollo de guías de prácticas y políticas más allá de centrarse en las transferencias internacionales. Esto evitaría las desigualdades en el respeto de los derechos del niño en el fútbol en los distintos países donde se juega al fútbol.

Humanium condena rotundamente el abuso de jóvenes atletas y aboga por el derecho del niño al ocio y al juego. Estamos trabajando para crear un mundo en el que los niños puedan disfrutar plenamente de sus derechos mediante la concienciación sobre estas cuestiones y el trabajo con ONG locales para promover un cambio. Si quieres contribuir a nuestra causa, puedes hacer una donación, unirte como voluntario o hacerte miembro.

Escrito por Vanessa Cezarita Cordeiro

Traducido por María Eugenia Lodeiro

Revisado por Eva Milla

Para más información:

FIFA Protection of Minors: Guide to submitting a Minor Application

Child Protection in Sport Unit NSPCC – Standards for Safeguarding and Protecting Children in Sport

Premier League Youth Development Rules

Referencias:

Bona, G. (2021, August 10). “When will Messi’s ‘napkin contract’ be displayed in the club’s museum?” Retrieved from SPORT, accessed 30 April 2022.

Deloite Press Release (2019, May 29). “European football market worth €28.4 billion (£25.1 bn) as Premier League clubs lead the way to record revenues.” Retrieved from Deloitte, accessed 30 April 2022.

Farstad, S. (n.d). “Protecting children’s rights in sport: The use of minimum age.” Retrieved from University of Nottingham, accessed 21 April 2022.

Hytner, D. (2019, January 28). “Chelsea investigated by FIFA over more than 100 young player cases.” Retrieved from The Guardian, accessed 21 April 2022.

Martin, R. (2014, April 6). “After scandal, Barcelona football club banned from trades.” Retrieved from NPR Radio Weekend Edition Sunday, accessed 21 April 2022.

Rigg, M., SRI. (2018, September 30). “Minors in football and recruitment strategies.” Retrieved from SRI, accessed 21 April 2022.

Roan, D. (2022, April 7). “Man City: Dar Spiegel alleges three-year Premier League investigation.” Retrieved from BBC Sport, accessed 21 April 2022.

Rowlands, N. (2014, April 2). “Barcelona confirm appeal against transfer ban for breaking FIFA rules about signing youngsters.” Retrieved from The Mirror, accessed 21 April 2022.

Yilmaz, S., Esson, J., & Darby, P. (2018, July 15). “Children’s rights and the regulations on the transfer of young players in football.” Retrieved from International Review for the Sociology of Sport, accessed 21 April 2022.