Descubriendo los derechos del niño en Angola
Angola es un país que se recupera de una reciente historia bélica con graves consecuencias para su territorio, sus habitantes (Koné, 2018), su sistema político, así como para el respeto de los derechos del niño. La guerra civil que siguió a la guerra de independencia terminó en 2002, después de 27 años de conflicto (Perspective Monde, s.d.). Hoy, el país sufre las consecuencias de estos años de conflicto y de una gobernanza variada (U.S Department of State, 2018), lo que dificulta el respeto de los derechos de los niños.
Índice de los Derechos del Niño: 5,89 / 10
Nivel negro: Situación muy grave
Población : 32,86 millones
Pob. de 0 à 14 años : 46%
Esperanza de vida: 61, 14 años
Mortalidad en menores de 5 años: 74.7‰
Angola de un vistazo
Angola es un país con un fuerte potencial, especialmente por su abundante riqueza en recursos naturales, tales como el petróleo, el agua, los diamantes y otros minerales. Este país es el segundo mayor productor de petróleo del África subsahariana. Además, sus suelos son fértiles y cuenta con un capital humano elevado, con una población joven (AFD, s.d.).
A nivel político, Angola inició una transición de gobierno en 2017, tras 38 años con el mismo presidente. Desde el final de la guerra civil en la década de 1990, el país se ha mantenido relativamente estable (U.S Department of State, 2018, p. 2), incluso participando a nivel regional, especialmente en la Unión Africana. Ayuda a mantener la paz en la región gracias a operaciones de mantenimiento de la paz (U.S Department of State, 2018, p. 2).
Sin embargo, Angola todavía sufre el legado de la colonización y de la guerra civil. Además, las políticas públicas no han priorizado la inversión del dinero de los recursos petroleros en los sectores de la salud, la educacióno los servicios para la población, sectores que deberían haber sido prioritarios (U.S Department of State, 2018, p. 2).
La corrupción es una verdadera epidemia y los campos de minas amenazan las vidas de 29 millonesde personas en las distintas provincias y el desarrollo económico es limitado (U.S Department of State, 2018). Por ejemplo, en 2016, las minas provocaron 44 víctimas, 30 de ellas menores. Éstas crean un ambiente peligroso para los niños, particularmente en las zonas rurales (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 6). Desde el punto de vista del índice de desarrollo humano (IDH), que trata de medir el nivel de desarrollo de los países, en 2018 Angola ocupó la 187ª posición sobre 228 (Palmarès – Indicateur de développement humain (IDH)).
Situación de los derechos del niño [1]
A nivel internacional y regional, Angola forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1990. En 2005, el Estado ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, y dos años más tarde, en 2007, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Sin embargo, no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones.
En 2001, Angola ratificó la Convención (n°182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata en vista de su eliminación de 1999. En 2014, ratificó el Protocolo Adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la misma. Cabe señalar que Angola forma parte de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño desde 1992.
En cuanto al derecho nacional, se han realizado esfuerzos, reconocidos por el Comité de los Derechos del Niño, que alienta al Estado a continuar con ellos y fortalecer los, para armonizar cuanto antes las leyes nacionales con la Convención (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 2). Por ejemplo, existe la Ley 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño, (Ley de la Infancia), o incluso el Plan de Acción Nacional 2013-2020 denominado «Educación para Todos». Además, el Estado ha puesto en marcha un programa de protección social, denominado CartãoKikuia, para ayudar a las familias vulnerables que viven en la extrema pobreza (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).
Sin embargo, la crisis económica provocada por la caída del precio del barril de petróleo y porel impacto de la crisis sanitaria de la pandemia de Covid-19 (Dubost & Lavaud, 2021 ; Maussion, 2021) hace que el Estado angoleño invierta menos en programas sociales para mejorar la situación de la infancia y hacer respetar sus derechos, inversión de por sí escasa en el pasado. El gasto público se ha reducido drásticamente debido a esta situación económica (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 3).
Por lo tanto, sería necesario que los beneficios derivados del crecimiento económico, en particular las ganancias de los sectores del petróleo, del gas y del diamante, se utilicen principalmente para reducir la pobreza, en particular de la infancia, tal como sostiene el Comité de los Derechos del Niño (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 3).Cabe señalar que la corrupción es muy alta en este país, con mucho blanqueo de dinero en el sector público (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 3). La falta de recursos se menciona en la mayoría de los informes de los comités de la ONU citados a continuación.
Abordando las necesidades de los niños
Derecho a la educación
Angola ha realizado esfuerzos en lo relativo a la educación. Por ejemplo, los estudiantes frecuentan más la escuela infantil, primaria y secundaria. La tasa bruta de escolarización en las escuelas primarias y secundarias pasó del 13,19% en 2014 al 97,5% en 2016 (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 13).
Sin embargo, el sector educativo angoleño carece de recursos y ha visto disminuir las asignaciones presupuestarias (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 11). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha hecho sonar la alarma, citando la escasez de maestros cualificados, la mediocridad de los entornos de aprendizaje y la interrupción de la construcción de nuevas escuelas, lo que obliga a las niñas a caminar largas distancias a pie para llegar a la escuela y las priva de instalaciones sanitarias apropiadas (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 11).
Asimismo, los programas educativos son juzgados como patriarcales, y rebosan de estereotipos sexistas respecto a las niñas y mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 11). Las niñas están subrepresentadas en los campos tradicionalmente masculinos, como la educación técnica y profesional (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 11).
Sin embargo, cabe señalar la adopción de la Ley Orgánica núm.17/16 sobre la educación y el sistema educativo que establece la extensión progresiva de la educación obligatoria y gratuita hasta el primer ciclo de la educación secundaria, generalmente para niños de 12 a 14 años (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5) y la implementación del Plan de Acción Nacional 2013-2020 de « Educación para Todos » (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5). Sin embargo, persisten obstáculos, como los sobornos de padres a funcionarios para asegurar a sus hijos una plaza en la escuela (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 13).
Derecho a la protección
La violencia es un recurso bien arraigado: el castigo corporal se tolera en ciertos contextos (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 12). Además, los menores acusados de brujería, especialmente las niñas, son víctimas de malos tratos (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 12). La violencia del profesorado es igualmente frecuente (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 7).
En 2013, se implementó el Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, apoyado por un Consejo multisectorial creado para su aplicación (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 2). Sin embargo, existen muchas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, por lo que es muy difícil para el Estado prohibir las por completo (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 8). Cabe señalar esfuerzos como la adopción de la resolución 28/16 que condena todas las formas de violencia contra los niños; en particular la violencia sexual, el abuso, la trata y la explotación (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).
Además, debido al estigma, muchos de estos actos no se denuncian por temor a represalias y falta de confianza en las fuerzas del orden (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 4). Las víctimas también son estigmatizadas por el cuerpo médico (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 8). Además, las mujeres y las niñas apenas conocen los recursos disponibles para huir de la violencia doméstica, que son escasos (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 4).
Derecho a la salud
El Comité de los Derechos del Niño ha priorizado el respeto del derecho del niño a gozar del mejor estado de salud posible, y la lucha contra la morbilidad y mortalidad infantil en sus recomendaciones para Angola (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 2). Angola cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo Sanitario entre 2012 y 2025, uno de cuyos objetivos es reducir la morbilidad y la mortalidad materna, de lactantes e infantil (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 1).Paralelamente, la adecuada nutrición constituye un verdadero desafío para la población angoleña, especialmente para aquellos que viven en las zonas rurales, donde la proporción de niños menores de 5 años que sufren retraso del crecimiento es actualmente alta (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 2).
La desnutrición es además «endémica» en este país (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 12), pues la desnutrición crónica (retraso del crecimiento) entre los menores de 5 años pasó del 29 % en 2007 al 38 % en 2015-2016. La desnutrición es además, responsable del 45% de las muertes infantiles (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 12). El acceso al agua y al saneamiento es igualmente mediocre (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 12).El sur de Angola sufre de hambruna, debido a una grave sequía, intensificada por el cambio climático (Nyembo SJ, 2021).
La salud sexual es un verdadero desafío para Angola, con una alta tasa de embarazo entre las adolescentes angoleñas. Esto se debe especialmente a que los servicios de salud sexual y reproductiva son poco accesibles, en particular los relacionados con la anticoncepción (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 13).
Derecho a la identidad
La identidades muy importante para facilitar el registro de nacimientos (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 12), por ejemplo, con la eliminación de las tarifas de registro para la primera solicitud de inscripción de niños, evitando que se conviertan en apátridas. Un niño sin acta de nacimiento y sin registrar no tiene justificante que lo vincule a su país y a su protección. Angola está haciendo esfuerzos, en particular con la gratuidad de los trámites (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 7).Más allá de los niños angoleños, Angola es un país que acoge a migrantes y solicitantes de asilo. Se están realizando esfuerzos para registrar a los niños nacidos de padres congoleños refugiados (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 10).
Sin embargo, la tasa de inscripción sigue siendo muy baja, especialmente en las zonas rurales (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 12). Que ambos padres deban estar presentes para registrar un nacimiento constituye un verdadero obstáculo para este proceso (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 11).
Ello puede causar problemas en la determinación de la edad de los niños (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).Como la obligación legal de tener un documento de identidad antes de los diez años no siempre se respeta, se facilita el reclutamiento de jóvenes en las fuerzas armadas (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 4), sobre todo porque en caso de duda, dos testigos bastan para determinar la edad (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 4), excepto en la provincia de Luanda, donde se realizan exámenes psicológicos.
Factores de riesgo→ Desafíos específicos del país
La trata infantil
Angola intenta luchar contra la epidemia de la trata humana, especialmente con la Ley núm. 3/14sobre delitos relacionados con el blanqueo de dinero y con la tipificación de la trata de seres humanos mediante todas las formas de trata, incluidas las relacionadas con la explotación de niños con fines sexuales y la prostitución(Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 7). En 2014, el gobierno creó la Comisión Intersectorial contra la Trata de Seres Humanos (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 1; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 9).
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, no se pueden negar los informes que demuestran la complicidad de las fuerzas del orden en el tráfico y la explotación de la prostitución (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 9). Con tan solo 12 años, niñas procedentes deBrasil, China, la República Democrática del Congo y Vietnam son enviadas a Angola, o transitan por este país para su explotación sexual y otras actividades criminales (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 9). Los niños en situación irregular provenientes de la República Democrática del Congo son explotados sexualmente u obligados a realizar trabajos forzados, como la extracción de diamantes o a trabajar en la ganadería(Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).
Hoy en día no existe ningún programa de prevención eficaz para hacer frente a esta epidemia (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5), ni ningún sistema real de ayuda para las víctimas de la trata humana (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 9). Los centros de acogida y los servicios jurídicos, médicos y psicológicos lamentablemente carecen de recursos humanos, técnicos y financieros para proteger a los niños víctimas de la trata (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 9). Además, se denunciaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer casos de violencia sexual contra niñas solicitantes de asilo en situación irregular por parte de la policía (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 15).
De modo más global, no existen datos sobre los casos de venta, de prostitución, de pornografía infantil y de trata de niños, a pesar de que, por ejemplo, en marzo de 2018 se abrieron cinco investigaciones por venta de niños(Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 2).No existe una base de datos que recopile los autores de delitos relacionados con niños, debido sobre todo a la complicidad de la policía nacional, que se niega a comunicar los datos a la Comisión Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos(Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 2). De esta forma, aún falta claridad en cuanto a estas violaciones relacionadas con los derechos de los niños y su protección.
El trabajo infantil y la explotación sexual
Más allá de la trata de niños, que puede conducir a la pobreza extrema, especialmente presente en Angola, también es un factor que conduce al trabajo infantil(Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).El trabajo forzoso es una verdadera epidemia en Angola (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 14), sobre todo en la economía sumergida (E/C.12/AGO/CO/4-5 p7). Se realizan pocos esfuerzos para combatir el trabajo infantil, especialmente en las minas (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 8). Los niños son así víctimas del trabajo forzoso y/o peligroso, especialmente en los sectores del trabajo doméstico, la minería, la construcción y la agricultura (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 5).
La explotación sexual supone un verdadero desafío en Angola. El turismo sexual está muy extendido a pesar de la adopción en 2010 del Código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 6). Asimismo, no existe ningún marco jurídico ni campañas informativas para proteger a los niños de la explotación sexual y la violencia sexual en línea (Comité de los Derechos del Niño, 29, p. 6).
La discriminación
En lo relativo a la discriminación, Angola ha realizado esfuerzos. Por ejemplo, el nuevo Código Penal de 2019 incrimina los actos de discriminación por orientación sexual (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 1). También se considera la discriminación de género con la adopción de diversas políticas y en particular, la Política Nacional para la Igualdad de Género, de diciembre de 2013 (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 1)y la creación de foros de debate sobre igualdad de género dentro de las comunidades, en las cuales las autoridades tradicionales, los sobas, son parte interesada (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 7).
Sin embargo, las normas patriarcales que rigen la sociedad siguen muy arraigadas, con matrimonios precoces y/o forzados, la dote, la poligamia, el levirato, la mutilación genital femenina y la exclusión social de mujeres y niñas acusadas de practicar brujería(Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5 ;Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 7). Cabe notar que gracias a la reforma del Código Penal en 2019, a partir de entonces la mutilación genital se considera delito (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5).
Además, rara vez se tienen en cuenta las discriminaciones cruzadas. Por ejemplo, las niñas que viven en el campo, las personas con discapacidad, las personas con albinismo, las personas con VIH o las personas de la comunidad LGBTQQIP2SAA son víctimas de graves discriminaciones, que tienen repercusiones negativas sobre sus derechos y su acceso a servicios tales como la salud, la educación y la justicia (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 14).
El matrimonio infantil
El artículo 24 del Código de Familia permite las uniones de jóvenes a partir de los 16 años en el caso de los niños y de los 15, en el caso de las niñas (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 7). Existe una impunidad real para los matrimonios forzados; no se conoce ninguna investigación, procesamiento o sanción hasta la fecha (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5). Esto se debe en particular a la falta de información sobre este tipo de práctica, así como sobre los matrimonios polígamos y las uniones por levirato, que se rigen por el derecho consuetudinario (Comité de Derechos Humanos, 2019, p. 5; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2019, p. 7).
Escrito por Juliette Bail
Traducido por Susana Ibarz De La Torre
Revisado por Inés María Campillo Pazos
Última actualización del 29 noviembre 2021
Trabajos citados:
AFD. (s.d.). Angola. Récupéré sur Agence française du développement: https://www.afd.fr/fr/page-region-pays/angola, accédé le 28 novembre 2021.
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Comité des droits de l’enfant. (2018, juin 29). Observations finales concernant le rapport soumis par l’Angolaen application du paragraphe 1 de l’article 8 du Protocole facultatif à la Convention relative aux droits de l’enfant, concernantl’implicationd’enfants dans les conflitsarmés.Récupéré sur Nations Unies – Convention relative aux droits de l’enfant: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/194/96/PDF/G1819496.pdf?OpenElement, accédé le 28 novembre 2021.
Comité des droits de l’enfant. (29, juin 2018). Observations finales concernant le rapport soumis par l’Angolaen application du paragraphe 1 de l’article 12 du Protocole facultatif à la Convention relative aux droits de l’enfant, concernant la vente d’enfants, la prostitution des enfants et la pornogr.Récupéré sur Nations Unies – Convention relative aux droits de l’enfant: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/OPSC/AGO/CO/1&Lang=En, accédé le 28 novembre 2021.
Comité des droits de l’homme. (2019, mai 8). Observations finales concernant le deuxième rapport périodique de l’Angola.Récupéré sur Nations Unies – Pacte international relatif aux droits civils et politiques: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/134/37/PDF/G1913437.pdf?OpenElement, accédé le 28 novembre 2021.
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[1] Este artículo de ninguna manera pretende dar una descripción completa o representativa de los derechos del niño en Angola; de hecho, uno de los muchos desafíos es la escasa información actualizada sobre los niños, especialmente traducida al francés o inglés. Este artículo se basa mayoritariamente en fuentes provenientes de las Naciones Unidas, que deben ser corroboradas con recursos provenientes de otros organismos.