Todos los niños tienen derechos fundamentales que garantizan su protección frente a cualquier daño, incluidos los abusos, la explotación, el abandono y otras amenazas para su bienestar físico y mental. A pesar de ello, los conflictos, las crisis humanitarias y los actos individuales perjudiciales siguen socavando el derecho de los niños a la protección.

Entender los derechos del niño a la protección
Debido a su vulnerabilidad, los niños requieren protección especial para asegurar un ambiente seguro y sano. Este derecho está codificado en varios instrumentos internacionales clave y engloba otros derechos fundamentales de los niños.
Principalmente, el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC) establece la protección de los niños contra «toda forma de violencia, abuso y explotación». Bajo este apartado de la Convención, los Estados deben adoptar medidas para identificar, prevenir y proteger a los niños de los malos tratos, incluida la obligación de garantizar que los sistemas de justicia penal puedan castigar las malas prácticas y reparar los daños (UNCRC, 1989).
El principio del interés superior
La implementación del derecho a la protección se rige por el principio del interés superior. El artículo 3(1) de la CDN estipula que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño» (UNCRC, 1989). Este principio garantiza la importancia primordial del bienestar del niño en todos los procesos de toma de decisiones. Los elementos clave del principio del interés superior son los siguientes:
- Consideración primordial: los intereses de los niños deben tener prioridad en todos los procesos de toma de decisiones.
- Evaluación holística: las decisiones deben basarse en una comprensión global de las circunstancias del niño.
- Flexibilidad y análisis caso por caso: las respuestas deben adaptarse a las necesidades individuales de los niños.
- Obligaciones legales y de procedimiento: los Estados deben garantizar procesos cohesivos y formales para evaluar y determinar el interés superior del niño.
Violaciones del derecho de los niños a la protección
El derecho de los niños a la protección esta infringido por un rango amplio de acciones e inacciones. Desde 2005, alrededor de 315 000 niños han sufrido grave violaciones de sus derechos a la protección (UNICEF, 2023). Estas estadísticas, aunque asombrosas, representan solo una porción de las maneras en que se infringen los derechos de los niños, lo que subraya la magnitud del reto.
Las investigaciones del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) identificaron más de 32 000 violaciones graves del derecho de los niños a la protección en entornos de conflicto y zonas que sufren crisis humanitarias en 2022, que afectaron a más de 22 000 niños (UNICEF, 2023). A grandes rasgos, estas formas de daño pueden agruparse en dos categorías: explotación y daño y abuso.
Protección contra daños y abusos
Los niños corren el riesgo de ser explotados por agentes malintencionados que pretenden manipularlos en su beneficio. La explotación puede ser física, emocional, sexual o incluir una combinación de las tres. Las principales formas de explotación son:
- La ablación o mutilación genital femenina, que consiste en la extirpación forzosa de una parte o la totalidad de los genitales de las niñas.
- El matrimonio infantil, que implica la unión formal entre un menor de 18 años con un adulto u otro niño.
- Trata infantil, donde se traslada a los niños a la fuerza o con engaños, normalmente para cumplir otros fines.
- Trabajo infantil, que implica el empleo ilegal de niños.
- Explotación sexual infantil, durante la cual una persona obliga voluntariamente a un niño a participar en actividades sexuales y/o utiliza o solicita contenido explícito para su beneficio.
- Tráfico de artículos ilegales o prohibidos, que implica la utilización de niños en cadenas de suministro de tráfico ilícito para facilitar la comisión de delitos.
Protección contra los malos tratos y el abandono
Los niños también corren el riesgo de sufrir daños cuando se enfrentan al maltrato o la negligencia de otros. Las formas de maltrato y negligencia pueden ser físicas o emocionales y producirse en una gran variedad de entornos, desde el entorno familiar cotidiano de los niños hasta las zonas de conflicto y las crisis humanitarias.

Las formas más comunes de maltrato son:
- El maltrato emocional, también conocido como maltrato psicológico, implica tratar de humillar, aislar, maltratar, culpar o asustar a un niño.
- Bullying, consiste en herir intencionadamente a otra persona. Puede consistir en insultar, pegar, amenazar o menospreciar a alguien. El acoso puede tener lugar en cualquier lugar, como el hogar, la escuela o en línea, y suele producirse durante un periodo prolongado.
- Abuso sexual, el agresor obliga o manipula intencionadamente a un niño para que realice actos sexuales.
- Abuso en línea, implica una forma de abuso que tiene lugar en Internet, a través de teléfonos móviles, ordenadores o tabletas. Esta forma de abuso puede tener lugar en plataformas de redes sociales, juegos en línea, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería de texto o sitios web de transmisión en directo.
- Maltrato físico, consiste en causar intencionadamente daño físico a un niño mediante golpes, puñetazos, patadas, envenenamiento, quemaduras o mordiscos.
- Explotación.
Cualquier niño puede sufrir malos tratos o abandono, pero hay entornos y contextos específicos que predisponen a los niños a un mayor nivel de riesgo.
Niños en situaciones de conflicto
La guerra, los disturbios civiles, los conflictos armados y la violencia generalizada pueden aumentar las probabilidades de que se produzcan abusos y abandono infantiles. Los conflictos crean riesgos físicos directos para los niños, pero también riesgos paralelos ligados a la inestabilidad.
Los niños pueden verse obligados a participar en los conflictos como soldados u otros agentes de violencia y perturbación. También se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir abusos a manos de los perpetradores en épocas en las que los Estados tienen una capacidad limitada para dar prioridad a cuestiones ajenas a los disturbios en curso (UNICEF, s. f.).
Por razones similares, el abandono también es frecuente en situaciones de conflicto, ya que las familias y los cuidadores desvían su atención de sus responsabilidades en el cuidado de los niños. El artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño responde a estos riesgos exigiendo una protección especial para los niños en situaciones de conflicto (UNCRC, 1989).
Los niños en las crisis humanitarias
Los cambios climáticos, las catástrofes naturales, los conflictos y otras perturbaciones sociales a gran escala suelen empujar a los niños hacia contextos vulnerables. Estos entornos suelen carecer de un suministro fiable de artículos de primera necesidad, lo que aumenta el riesgo de desatención infantil en forma de desnutrición, salud y saneamiento inadecuados y salud mental. Las zonas de crisis humanitaria también suelen adolecer de una regulación inadecuada, lo que crea vías para el abuso y la explotación (UNICEF, s. f.).
Los campos de refugiados, por ejemplo, pueden convertirse en caldo de cultivo para redes criminales que buscan explotar a niños vulnerables con fines lucrativos. En estos entornos, los niños sufren a menudo abandono y abusos como subproducto de un caos más generalizado. El artículo 22 de la CDN protege contra estos riesgos (UNCRC, 1989).
Niños en cuidado alternativo
Los niños en cuidado alternativo suelen estar aislados o separados de sus familias y comunidades locales. Esta separación puede conducir al abandono y causar toda una serie de efectos físicos y emocionales negativos. El nivel de atención en los sistemas de cuidado alternativo también depende de la calidad de la infraestructura y los mecanismos nacionales. Esto da lugar a incoherencias, lo que crea el riesgo de que los niños sufran abusos o desatención, lejos de su entorno familiar (UNICEF, 2021).
Niños de grupos minoritarios
Los niños de minorías e indígenas corren un mayor riesgo de sufrir abusos y abandono debido a su diferencia con la mayoría de la población. Los niños pueden ser considerados minorías por su origen cultural, étnico o religioso, así como por otras características personales, como la orientación sexual, la discapacidad y la situación socioeconómica. Los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas se enfrentan a un mayor riesgo de discriminación tanto a manos de individuos como de sistemas nacionales que actúan en su detrimento (UNHCR & UNICEF, 2017)
Responsabilidad del Estado
El Estado desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la protección de los niños mediante leyes, políticas, procesos y la disponibilidad de servicios adecuados. Estas responsabilidades se rigen por leyes nacionales y convenios internacionales que implican acciones preventivas, protectoras y correctivas.

En el núcleo de estos requisitos se encuentra la obligación internacional de que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger a los niños (Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 2011).
El Comité de los Derechos del Niño ha definido una serie de medidas sobre las que los Estados deben actuar para garantizar la plena protección de los derechos del niño «mediante la legislación, el establecimiento de órganos de coordinación y supervisión (gubernamentales e independientes), la recopilación exhaustiva de datos, la sensibilización y la formación, y la elaboración y aplicación de políticas, servicios y programas adecuados» (Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, 2011).
Los roles clave del Estado en la protección infantil pueden dividirse en siete categorías, que en conjunto garantizan una respuesta integral a los desafíos de la protección infantil (Bajramović y Bubić, 2018).
Marco legislativo.
Los Estados deben implementar y reforzar las leyes y políticas que comprensivamente protegen a los niños de daños. Estas podrían implementarse de acuerdo con el Articulo 4 de la CDN y deben:
- Permanecer flexibles y adaptables a los cambiantes contextos locales y a los avances en las mejores prácticas internacionales en materia de derechos del niño.
- Estar en consonancia con el espíritu básico que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño, como el principio del interés superior del niño.
- Permitir el establecimiento de procedimientos eficientes y accesibles para los niños para evitar que las leyes se vuelvan discriminatorias y posibilitar el funcionamiento de mecanismos de denuncia y presentación de quejas.
Sistema de protección de la infancia
Tras la elaboración y aplicación de la legislación sobre protección de la infancia, los Estados deben garantizar la creación de un sistema que dé prioridad al interés superior del niño, teniendo en cuenta características personales, como la edad, la madurez, la etapa de desarrollo, el género y el entorno sociocultural.
Estos factores deben entretejerse en la redacción de la legislación y el establecimiento de mecanismos de protección de la infancia y también deben tenerse en cuenta en los procesos de toma de decisiones. Los sistemas de protección de la infancia deben ser accesibles y fáciles de entender, eliminando las barreras de acceso.
Medidas preventivas
Los mecanismos de protección de la infancia deben ser tanto proactivos como reactivos. Para hacer realidad esta ambición, los Estados deben poner en marcha medidas que mitiguen los posibles riesgos futuros para la protección de la infancia:
- Garantizar el registro de todos los nacimientos nacionales y la creación de un registro de documentos de identidad, para garantizar que los niños puedan acceder a los servicios sociales y que se supervise su desarrollo, así como mantener los vínculos familiares y comunitarios.
- Difundir información sobre las infracciones contra la protección de la infancia, incluidas las consecuencias de perjudicar a los niños y los servicios de reparación disponibles para los perjudicados. Las campañas de información pública de este tipo pueden disuadir a los infractores y capacitar a los niños y a sus cuidadores para resistirse a las prácticas explotadoras.
- Invertir en las comunidades locales para fomentar una cultura de protección de la infancia al margen de las leyes y mecanismos formales.
Proporcionar servicios y apoyo
Se deben establecer servicios de protección infantil para garantizar que los niños tengan cubiertas sus necesidades básicas y cuenten con vías para escapar de entornos peligrosos. Estos servicios podrían incluir la protección de la salud y el bienestar social, diseñados para garantizar que todos los niños puedan mantener un nivel de vida adecuado. Además, los Estados deben implementar sistemas de cuidado alternativo, como el cuidado alternativo y las vías de adopción, para proteger a los niños que se encuentran en peligro en sus comunidades.
Control y supervisión
Para garantizar la eficacia de las leyes y sistemas de protección infantil, los Estados deben revisar periódicamente sus políticas. Estas revisiones deben incluir un análisis continuo del cumplimiento y la alineación con las directrices internacionales, así como evaluar el funcionamiento de las políticas locales basándose en mecanismos fiables de quejas y denuncias.
Responder a las violaciones
Los sistemas de protección infantil eficaces deben poder responder con prontitud a las violaciones de los derechos de los niños, incluyendo medidas rápidas para proteger a quienes han sido perjudicados e implementar sanciones para los infractores. Las respuestas deben ser personalizadas para cada caso de protección infantil y se deben evitar los fallos generales y juicios discriminatorios.
Acceso a la información
Los Estados deberían compartir datos sobre la disponibilidad de los servicios de protección infantil, la eficacia de las medidas existentes y las tendencias que definen algunas de las amenazas más acuciantes para los niños.
Asegurar acceso a la justicia: una barrera crítica hacia la protección de los niños
Una de las barreras más significativas para la implementación de mecanismos eficaces de protección infantil es garantizar que todos los niños tengan acceso a la justicia. Aunque la existencia de leyes y mecanismos de protección a la infancia son esenciales, estos no garantizan una protección efectiva si el sistema de justicia penal adolece de debilidades inherentes. Para abordar esta brecha, algunos estados responden a esta necesidad desarrollando y aplicando estrategias nacionales dedicadas a fortalecer los marcos de protección infantil (UNODC, 2019).
El acceso efectivo a la justicia requiere que los niños y sus cuidadores identifiquen y logren resultados equitativos cuando se vulneran sus derechos. Por lo tanto, un sistema de justicia eficaz debe permitir que los niños sean escuchados en todos los procedimientos y garantizar un juicio justo (y los procedimientos conexos) sin discriminación.
La equidad debe extenderse a todos los procesos de la cadena de justicia penal, desde el trabajo administrativo y el contacto con los servicios de primera respuesta hasta los procesos judiciales y los mecanismos alternativos de resolución de disputas. Estos sistemas también considerarán las características personales de los niños, considerando en particular su edad y capacidad de desarrollo (UNICEF, 2021).
Desafíos globales en los sistemas de justicia penal
Alrededor del mundo, la justicia criminal se enfrenta a numerosos desafíos que obstaculizan su habilidad para proteger a los niños con eficacia. En Europa y Asia Central, sigue habiendo una escasez de actores especializados en justicia penal (abogados, fiscales y jueces) capaces de emitir fallos justos en materia de protección infantil.
Este desafío se agrava en el caso de los niños pertenecientes a minorías, aquellos con necesidades de comportamiento específicas, aquellos en situaciones educativas o socioeconómicas desfavorecidas y aquellos en conflicto con la ley, entre otros (UNICEF, 2024).
Las deficiencias de los sistemas de justicia penal a nivel mundial también dan lugar a varios desafíos recurrentes. Los adolescentes varones tienen mayor probabilidad de ser internados en centros de detención juvenil o de enfrentarse a la ley, incluso cuando se enfrentan a problemas similares a los de las niñas. En cambio, los sistemas de justicia penal, en general, ofrecen menos servicios adecuados para la infancia: las mujeres policías siguen siendo escasas a nivel mundial, al igual que los servicios diseñados para adolescentes.
En términos más generales, una cultura global de encarcelamiento implica que los niños son arrestados o detenidos con demasiada frecuencia cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal, lo que crea nuevas vías para el abuso, la explotación y el abandono infantil dentro del sistema cuando los niños son separados de sus comunidades y dependen totalmente de las fuerzas del orden para la protección de sus derechos (UNICEF, 2024).
Reforzando la cadena de justicia
Los sistemas de justicia criminal efectivos requieren vínculos fuertes entre las diferentes ramas de la justicia. Por ejemplo, una legislación sólida se ve socavada si los agentes del orden y los órganos fiscales no comprenden o no toman en serio los delitos contra los niños.
Por ende, los Estados deben proporcionar formación a los funcionarios que trabajan en cuestiones de protección de la infancia y examinar la eficacia de los organismos que trabajan para investigar, enjuiciar, condenar y rehabilitar a los delincuentes (UNODC, 2019).
En el contexto de la violencia contra los niños, las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal (Resolución 2014/18 del Consejo Económico y Social), aprobadas por la Asamblea General en 2014, presentan tres pilares rectores sobre cómo los sistemas de justicia penal pueden combatir eficazmente la violencia contra los niños (UNODC, 2019):
- Adoptar un enfoque amplio de las estrategias de prevención, teniendo en cuenta la necesidad de combatir las creencias, prácticas y estigmas culturales que permiten el abuso y la explotación continuados de los niños.
- Garantizar la investigación y persecución proactivas del abuso y la explotación infantil, incluida la creación proactiva de legislación para responder a los nuevos problemas. Recientemente, esto ha implicado la necesidad de legislar proactivamente y formar a los funcionarios sobre las nuevas formas de abuso y explotación en línea.
- Controlar y responder a todas las formas de maltrato que sufren los menores una vez que entran en contacto con el sistema de justicia, para garantizar que los propios Estados no son cómplices de permitir prácticas perjudiciales.
Más allá de estas directrices, las investigaciones de UNICEF indican que los sistemas de justicia penal que tienen éxito son aquellos que hacen gran hincapié en la prevención, la remisión y los procedimientos legales adaptados a los niños como parte de la respuesta al maltrato infantil.
Estos sistemas tratan de alejar a los niños del sistema de justicia penal, en la medida de lo posible, para mantenerlos en sus comunidades y entorno a profesionales de la justicia penal que han recibido formación específica para tratar casos de niños (UNICEF, 2024).
Documentos clave e instrumentos jurídicos internacionales
Existen varios instrumentos jurídicos internacionales que reconocen, responden y garantizan colectivamente la protección de los niños a nivel mundial y que exigen al gobierno que establezca medidas legislativas, administrativas y prácticas para defender los derechos de los niños a la protección.

En particular:
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
- Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño
- Protocolo facultativo de la Convención de los derechos de la Niñez relativo a la venta, prostitución y pornografía infantil
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El Convenio N.º 182 sobre Las Peores Formas de Trabajo Infantil. Recomendación N.º 190
- Convención sobre la edad mínima. Recomendación N.º 146
- Convención Europea de Derechos Humanos
- Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual
Escrito por Vanessa Cezarita Cordeiro
Corrección interna de Aditi Partha
Traducido por Adrian Cuellar Correa
Corregido por Cristina Morillo Berral
Última actualización el 19 de diciembre de 2024
Referencias:
Bajramović, M., & Bubić, S. (2018, June). “Guidelines on the assessment and determination of the best interests of the child, guidelines for professionals.” Retrieved from UNICEF, accessed on 3 December 2024.
Office of the Special Representative of the Secretary-General on Violence Against Children. (2022, December). “Seeing the sustainable development goals and voluntary national reviews through a child protection lens.” Retrieved from OSRSG/VAC, accessed on 2 December 2024.
UNICEF., UNHCR. (2017). “Minority children & statelessness.” Retrieved from UNICEF and UNHCR, accessed on 4 December 2024.
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UNICEF. (2023). “Global annual results report, goal area 3 protection from violence and exploitation.” Retrieved from UNICEF, accessed on 1 December 2024.
UNICEF. (2024, October). “In focus: access to justice for children helping children and families hold those who violate their rights to account.” Retrieved from UNICEF, accessed on 2 December 2024.
UNICEF. (2024). “The state of the world’s children 2024, the future of childhood in a changing world.” Retrieved from UNICEF, accessed on 1 December 2024.
United Nations Committee on the Rights of the Child, (2011, April 11). “General Comment No. 13, The Right of the Child to Freedom from all Forms of Violence.” CRC/C/GC/13. Retrieved from United Nations Committee on the Rights of the Child, accessed on 4 December 2024.
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